🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8527-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8527-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SESIONES EXTRAORDINARIAS -Precisión de los proyectos a estudiar : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA w -SECCION PRIMERA - çr) Santa Fé de Bogotá, D.C., Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 082.

Expediente No. 8527

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

  • Observaciones.

La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá "Por medio del cual se establecen las normas de procedimiento tributario para el recaudo y control del Impuesto de Industria y Comercio y el impuesto predial", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 027 DE 1996" (31 DIC. 1996)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA EL RECAUDO Y CONTROL

DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL IMPUESTO PREDIAL. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA-CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Legales y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el

PREDIAL. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA-CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones Legales y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

"ACUERDA

"TITULO 1

"RENTAS MUNICIPALES2

Exp. No. 8527 "CAPITULO I "IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO "ARTICULO 1°.- NATURALEZA CC 59 • • • "ARTICULO 2°.- HECHO GENERADOR "ARTICULO 3°.- SUJETO PASIVO • • • "ARTICULO 4°.- BASE GRAVABLE

"ARTICULO 5°.- AJUSTE ANUAL DEL AVALUO "ARTICULO 6°.- REVISION DEL AVALUO • • • "ARTICULO 7°.- AUTOAVALUO CC 59 • • •

"ARTICULO 8°.- BASE MINIMA PARA EL AUTOAVALUO "ARTICULO 9°.- CLASIFICACION DE LOS PREDIOS • • •

"ARTICULO 10°.- CATEGORIAS O GRUPOS PARA LA

LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y TARIFAS "ARTICULO 11°.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO "ARTICULO 12°.- PREDIOS EXENTOS "••••,. "ARTICULO 221.- VIGENCIAExp. No. 8527 • • • "ARTICULO 222.- Envíese al Alcalde Municipal para su sanción y publicación".

Como norma violada se anotó: el Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: "

"ARTICULO 222.- Envíese al Alcalde Municipal para su sanción y publicación".

Como norma violada se anotó: el Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994.

El concepto de violación es el siguiente: " R11/ "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL

CUAL ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO

TRIBUTARIO PARA EL RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL IMPUESTO PREDIAL" es abiertamente ilegal según se estudia: "1 a). El Acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios según constancia del Presidente y Secretario del Concejo, así: b). Mediante Decretos Nos. 290 y 303 de 1996 se citó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal según los siguientes términos: c). La Ley 136 de 1994 preceptúa en el Parágrafo 2 del Artículo 23: "De lo anteriormente expuesto debemos indicar que se presentó un yerro de carácter jurídico consistente en aprobación indebida del acuerdo, toda vez que luego de realizar un estudio minucioso podemos observar que los debates dados los día 26 y 30 de diciembre de 1996 para aprobar el proyecto de acuerdo, carecen de fundamento jurídico los cuales no fueron cobijados por el decreto No. 303 de 1996 mediante el cual se amplió el período de sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre, porque según se pudo demostrar, si bien es cierto amplió el período mediante el Artículo 1°, no es menos cierto que mediante el Artículo 2° dispuso que para tales días se trataría el Proyecto de Acuerdo que autoriza a la AlcaldesaExp. No. 8527

se pudo demostrar, si bien es cierto amplió el período mediante el Artículo 1°, no es menos cierto que mediante el Artículo 2° dispuso que para tales días se trataría el Proyecto de Acuerdo que autoriza a la AlcaldesaExp. No. 8527 Municipal para vender al Instituto Nacional de Vías parte del predio identificado con el número catastral 00-0-003-148 de propiedad del Municipio, afectado por el desarrollo vial del norte de Bogotá y quedando así excluido entre otros el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se establecen las normas de procedimiento tributario para el recaudo y control del Impuesto de Industria y Comercio y el Impuesto Predial Unificado, el cual hacía parte del Decreto No. 290 de 1996 objeto de prórroga. "EN CONCLUSION: 711 - Mediante Decreto 290 de 1996 citó a sesiones extraordinarias al , Concejo para los días del 17 al 23 de diciembre de 1996, incluyendo en el texto del decreto en mención el estudio del acuerdo que ocupa hoy nuestra atención. "- Pero mediante Decreto 303 de 1996 amplió tal período hasta el 30 de diciembre de 1996, excluyendo el estudio del acuerdo objeto de impugnación, y disponiendo que en dichas sesiones extraordinarias se trataría el estudio del Proyecto de Acuerdo que autoriza a la Alcaldesa; quedando así sin fundamento jurídico los debates del 26 y 30 de diciembre de 1996 en los cuales se aprobó el Acuerdo estudiado, careciendo de asidero jurídico según se demostró al no estar incluido en el segundo Decreto mediante el cual amplió el período de sesiones extraordinarias, es decir mediante Decreto 303 de 1996; porque según lo dispuso el legislador

asidero jurídico según se demostró al no estar incluido en el segundo Decreto mediante el cual amplió el período de sesiones extraordinarias, es decir mediante Decreto 303 de 1996; porque según lo dispuso el legislador al expedir la ley 136 de 1994 en el Parágrafo 2° del Artículo 23 expresamente indica que el Alcalde puede citar a sesiones extraordinarias para estudiar UNICAMENTE LOS ASUNTOS que se SOMETAN a su consideración, lo cual no ocurrió según se demostró. "Por lo expuesto solicito a los miembros de Tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del acto administrativo objeto de impugnación". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes dilik 41.

CONSIDERACIONES:Exp. No. 8527

Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Se ha planteado como cargo el hecho de que los debates dados al Acuerdo No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996, no se encuentran cobijados dentro de lo que el Concejo Municipal de Cajicá estudiaría en las sesiones extraordinarias a que se refería el Decreto No. 303 de 1.996, puesto que allí

No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996, no se encuentran cobijados dentro de lo que el Concejo Municipal de Cajicá estudiaría en las sesiones extraordinarias a que se refería el Decreto No. 303 de 1.996, puesto que allí sólo se citó para estudiar un proyecto del desarrollo vial del Municipio y que tal proyecto impugnado debió estudiarse en las sesiones extraordinarias que se habían citado por medio del Decreto No. 290 de 1.996, lo cual no ocurrió así. Dentro de la actuación procesal intervino la Alcaldesa del Municipio de Cajicá, oponiéndose a la impugnación de la Gobernación, con el argumento de que una interpretación integral del Decreto No. 303 de 1.996 permite concluir que se expidió por cuanto dentro del período extraordinario de sesiones a que se refirió el Decreto 290/96 no se alcanzó a dar trámite a todos los proyectos allí señalados. Además señaló otro proyecto de Acuerdo. En consecuencia, la Sala encuentra que al no imprimírsele a un Acuerdo los debates reglamentarios, para la fecha en que fueron convocados para estudio, el Concejo Municipal de Cajicá infringe el Parágrafo 2° del Artículo 23 de la Ley 136 de 1.994 que indica que el Alcalde puede citar a sesiones extraordinarias pero para estudiar únicamente los proyectos que se digan van a someterse a su consideración, es decir, debe ser específico sobre qué asuntos van a tratar, lo que daría como resultado la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996. Lo anterior por cuanto el acto administrativo que se dicte para citar a

sobre qué asuntos van a tratar, lo que daría como resultado la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996. Lo anterior por cuanto el acto administrativo que se dicte para citar a sesiones extraordinarias a los Concejos Municipales, por parte del Alcalde, debe indicar con claridad diáfana cuáles son los proyectos que se van a estudiar, hecho que solo aparece específico con relación al proyecto del desarrollo vial más no para el resto de proyectos que faltaron por revisar en la primera convocatoria extraordinaria.6 Exp. No. 8527 Pero ocurre que de la lectura total del Decreto 303 de 1.996 se desprende que se quiso prorrogar el período de sesiones extraordinarias para evacuar los proyectos descritos en el Decreto 290 de 1.996 y que no culminaron su trámite más un proyecto nuevo y específico. Como se dijo, la Sala declarará la validez del Acuerdo impugnado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la validez del Acuerdo No. 027 del 31 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá "Por medio del cual se establecen las normas de procedimiento tributario para el recaudo y control del Impuesto de Industria y Comercio y el Impuesto Predial".

2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cajicá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cajicá.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 086).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada MagistradoExp. No. 8527

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...