TA CUN - 8528-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8528-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINIMATIVO DE CVDINAMARCL Bo,otd, DJ., (30) dS sil a saisatos . - Jegietrado Ponente: Dr. £Tfl?0 l0RJ0 GO2Z ElResoluciones lisieterialee , Actor: CLRWN?IIA CABTIBLA0 DE G0NZATZ .- Por medio de apoderado y en ejercicio de la accidn conSSno Loes de plena jurisdiocidn, la actora di la referencia <A el al ?ribunal que haga las siguientes DEC LÁRÁCIONESs 'Que son nulas las resoluciones loa. 003700 y 005242 4.1 efe su curso, preteridas pos' el Minii'terio de Salud Pibltca, - por medIq de las cuelas se negd a si mandante un reajuste 4e su peneion por invalides o sueldo, 'Que, coso oonaecunja de le nultda4 declarada por i]- galtdsd da los sotos adaInIstrativos acusados, se coneno a la tao ida (Ministerio da Salud Pdbliea), representada por el seflor Procurador del Distrtto Judicial de 3ogot, Dr, Pablo Emilio Salas Días, mayor y 4e esta vecindad, quisa tiene sus of iotease en la calle 16 f13'-.19, piso lo., a reconocer y pagar a la esfera Clementina CastIblanco 4. Gouzles, al reajuste da penaidu pez' invalides o sueldo que le tus negado en cuantia Igual al 100$ del sueldo que en todo tiempo haya tenido .1 cargo de enterare de tratamiento espaciales del sanatorio , da
penaidu pez' invalides o sueldo que le tus negado en cuantia Igual al 100$ del sueldo que en todo tiempo haya tenido .1 cargo de enterare de tratamiento espaciales del sanatorio , da Agua de Dios, hoy Auxiliar 4e servicios, generales, C18s1 XX. categoría 8 4.] sieso Sanatorio, con efectividad s partIr del lo. 4s julio de 1973 9 es 4ecire, a rasda de $ 1.770.00 a, ate, mensuales y de conformidad con loa e igutentes •1• III, .ÇujPm 1 'lo.'. La seftora Cleaetina Qastibisneo 4. Gonz41s estuvo prestando sus serviO los durante slgdn tiempo coso enfermera de traaIentoe especiales del Sanatorio de Agua de Dios, 4.- pendiente del Ministerio de Salud Pdblica, oes una astguuoi6n mensual de $ 90.o0 M. o. '2o.- Estando al servicio del Estado mt representada ad-8528) -.2-. qubitd la enfermedad de Maneen por lo cual 41 E4istarto de Salud Pdbitaa, mediante r.aolustdn # 109 di 1942 y su virtud de lo preceptuado por la. Leyes 40/22. 86/23 7 Decreto 447 de 19249 1e reconocid un auxilio de psneid por 1ua1tdes o sueldo en cuantía ¿e $ 90 #90 a, at, aensuales, vals decir, i.» gua]. 1 100% del sueldo que devengaba. '3o.- con posterioridad el año di 1942 el Ministerio 4• Salud Pdblics ha distado una serte da resoluciones que apare-.
gua]. 1 100% del sueldo que devengaba. '3o.- con posterioridad el año di 1942 el Ministerio 4• Salud Pdblics ha distado una serte da resoluciones que apare-. en en los autos reajustando esta presta¡" al 100% dei suelda que en todo tiempo ha tenido si cargo que strvt4 de base para decretar la penaid ortgti1 y que hoy se denonina Auxiliar de Servicios Generales, Clase II, categorfa 8 ¿ti reten' do Sanatorio. '4o.. Ji ditimo reajuste decretado por el Ministerio 4s Salud Pdbltcs a favor de si mandante 1i hts, mediante neso]uaLda #1075/729 su donde quedé .1 monto 4. 3a penaida en la su' me de $1.300.00 a. cts. aeuausl.s. "50.. Ceno a partir del lo. de julio de 1973 •, cargo que strvid de bese para decretar la psnsidn fue - ausentado en su aeigasctdn mensual a la cantidad de $3.770909 ae cte si representada, con fecha 6 4, sayo de 1974, solicité al. referido Ministerio elevar el manto de su pesi6n a esta cantidad. '6o.- La pitia tdn a que e• refiere el hecho inmediatamente anterior, fue resuelta por r..o]uoi6n Ø700 del ato en curso bogado el auxilio solicitado y de tal provideucia asnottfit.ó la interesada .1 24 di mayo ultimo e interpuso recurso de repoetoidu que austent4 dentro de la oportunidad legal con el poder que as oonfirtd la peticionaria.
curso bogado el auxilio solicitado y de tal provideucia asnottfit.ó la interesada .1 24 di mayo ultimo e interpuso recurso de repoetoidu que austent4 dentro de la oportunidad legal con el poder que as oonfirtd la peticionaria. 'lo.-. Ji recurso que me he referido fue resuelto segdn la reeoluc i6n Ø5242 del presente afo, confirmando la ovidencia recurrida, de la cual me nottfiqud .1 17 8e julio ditino, se decir, es baila ejecutoriada y agotada la vía gubernativa. "80.- La eeflors Clementina Castiblanco de Gona].s ha conferido poder eepaia1 para el ejercicio de la presenteeCo i6n", postc iones violadas y conoslIg de vJoliotd.- Ectima la actora que con la .xpadicidn de los actos acusados ae Um tufringido los articulas lo. y 299 da la Ley 40 de 1922, 30. 4. la Ley 86 de 1923 y YO de la Conetituet6ri, normas sobre las cuales 44 ci concepto de vto].actdn. Concepto fiscal.- Ji selLar Fiscal 40. de la Corioraai6n, $1 emitirlo, es de opinidn que debe acceder a los pedimentos isp.trdee en la demanda.8528) observa causal que afecta la valides de la actuación, es la oportu itdad de proferir la sentencia que corresponda. El Tribunal procede ello previas las siguientes O 018 IDERÁC IONES - - - - Consta en el expediente administrativo que es anegó a
itdad de proferir la sentencia que corresponda. El Tribunal procede ello previas las siguientes O 018 IDERÁC IONES - - - - Consta en el expediente administrativo que es anegó a os autos (fi. 5), que a la actora le fue reconocida por e]. entoneea ministerio de Trabajo, Rigisne y Previsión Social, mediante la 'esolucidn ndmero 109 del 13 de julio de 1942, usa pensión mensual equivalente a ].a suma de $25.00, por haber adquirido la enfermedad e la lepra estando al servicio del Goierno Nacional'. Tal doctolía es adopt6 con base en lo diaue•eto en los artoulos lo. de la y 86 d• 1923 y lo. del Decreto 447 de 19249 s.gda ee expresa en A motivación de esa providencia Por haber salido de lao dependencias del Sanatorio de gua de Dios, le fue suspendido el pago de dicha pensión a le desondaste; pero una ves reingresada $ ól, se le reetableci6 tal pao, conf oras a lo que aparece en la resolución 0969 del 11 de octucre de 1955, dictada por el lintaterto de Salud Pública, iZ las sisase cond lo iones que lo hab ia hecho la res oiuo tón 109 4. 1942 antes citada, pero ya en cuantía de $90.00 mensuales, por ser esa ta asignación mensual que en ceo entonces devengaba un Auxiliar en. •r.sro, que fue el cargo que sirvió de base pera deoretarle la pee Sión. El misas criterio anterior de actualización de la ponsión a la demandante, lo fue aplicado en resoluciones posterior,
•r.sro, que fue el cargo que sirvió de base pera deoretarle la pee Sión. El misas criterio anterior de actualización de la ponsión a la demandante, lo fue aplicado en resoluciones posterior, de todo lo cual han constancia en el expediente administrativo. 13 4]ttmo reajuste de esa prestación ea le hizo por medio dele ribolucida 1075 del 31 4e egoáto ae 1972Solo las resoluciones injuictadas. segaron dicho reajue.' te, por considerar, de una parte, que las que sirvieron de tase para su reconocimiento habían sido derogadas por la Ley 148 di 1961 y, de otra, porque la demandante no tonta derecho a los resjustas saetableo idos en e]. Decreto 446 4. 19739 Sobre lo primero cabe decir que la Ley 148 de 1961 fue :proferid con mucha posterIoridad al reconooiainto en manotón, luego resulta absurdo, porque viola derechos adquiridos con justo:8528) Utulo, onsid.rsr que por el solo hecho de que las normas que sir. 'vieron de funaaento al reconocimiento di la peusi6n fueron derogades por leyes posteriores a Jete, el derecho inicialmente receioo ido queda sin efecto, porque ello equivale, ni eJe ni menos, la revocatoria del acto administrativo constituido por la r.solu- -tdn 109 del 13 de julio d. 1942 9 ya mencionada, revootorta que o puede cumplirse ala el consentimiento expreso y escrito delrespectivo titular, como lo ¿tapone el articulo 24 ¿.1 Decreto 2733 d• 1959. St la resolucida 109 d. 1942 ordendel reconocimiento
o puede cumplirse ala el consentimiento expreso y escrito delrespectivo titular, como lo ¿tapone el articulo 24 ¿.1 Decreto 2733 d• 1959. St la resolucida 109 d. 1942 ordendel reconocimiento 'de penstdn mensual oscilante a 1 actora, con base ocas se dijo en -normas legales por entonces vigentes, y si e, acto se encuentra, «como en este caso, •á firme, la, situagi6a clii definida no puede 'ser modificada, adn en la htpdt.ste de que asi lo diepng una nulva norma, porque ello va en contra da la norma constitucional contenida ea .1 art. 30 de la Carta. Z cierto, cono lo sostiene el Ministerio, que la de- •sndsnts no tiene derecho a loe reajustes de que trata .3. Riorete 446 de 19739 porque 41 se refiere a las pensiones ordinarias, y muy seguramente fu. por eso que no lo solic Ltd con fundamento ea ese satetut), cono se deduce de loe escritos que obran folios 161 y 162 y 170 e 172 del expediente administrativo. Pero considerar, como lo hace 91 Ministerio, que el dereobo plenamente riconoc ido a la actora desair.c16 porque una nueva ley ¿erog6 las que sirvieron de base a su reconocimiento, no es una determina oída que eetJ ajustada ni a las normas legales, ni a la jueticia En mérito de ]o expuesto, .1 tribunal Administrativo de Cundinamarca, aoapart Lindo el concepto fiscal y adatistrsMe justicia en nombre de la Rpdbllo de Colombia y por autoridad de la ley,
PALLAs
En mérito de ]o expuesto, .1 tribunal Administrativo de Cundinamarca, aoapart Lindo el concepto fiscal y adatistrsMe justicia en nombre de la Rpdbllo de Colombia y por autoridad de la ley, PALLAs lo.- SON NULAS las resoluciones ndmeros 003780 del 16 de mayo de 1974 7 005242 ¿.1 8 de julio del mismo silo, proferidas por el Ministerio de Salud Pdbiiea, en cuanto míe. gan el reajuste de la penstdn de tnvall4ee por Eansen de la demandante O LEMN?T# CAZTIBLÁ O V8 1 DX GOZÁLZZ.en el traino seflalado por a]. articulo 121 4.1 0. O.A., proced.rd e reajustar a la citada demandante la p.naidn qué actusir ente devena, y a partir del primero (lo.) da julio de stl novecientos setenta y tres (1973)9 a la susa da $1.770900 moneda corriente, sensuales. (E]. proyecto de este fallo fue discutido y aprobada en sidn de Sala efectuada •EE c. 1976 Cdptees, notifiques., comuniqusae y eonadltese.
ALBERTO M(PEIO GOMZ AL\ ARO L1)CMPE LUNA
MIGUEL ÁITORIO CA}'D!NAS CLARA POItERO DE CASTRO
?nArA CNT},i DE CEE)RI JAIME MOBSOS CUARRIZO
AQUILINO R)RIGUEZ PEDRAZA UNIR SILVA AMIN
Tare Loto Cc.res Toro secretario