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TA CUN - 8530-(06-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8530-(06-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

novecientos

REELECCION MIEMBROS DE MESAS DIRECTIVAS /SUSPENSION PROVISIONAL

-Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., seis (6) de Febrero de mil noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 8 5 3 0 .- E 1 E C T O R A 1

DEMANDANTE : JWIIEL ENRIQUE PARDO G1(2.

En nombre propio, el demandante presentó le Acción de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales será admitida para tramitar en primera Instancia. LA SUSPEPISION PROVISIONAL A Folio 4 expone : De conformidad con 'lo dispuesto en el Art. 152 del C.C.A, me permito solicitar la suspensión provisional del acto de reelección del se?or CROS ARTURO ROJAS SMARIA como Presidente del Concejo Municipal de Fómeque, contenida en. el acta N°. 001 de la Sesión del 4 de Enero de 1997. En sustento de mi petición aduzco las siguientes razones:

1. La reelección se llevó a cabo con abierta violación del Inciso 30, del Art. 28 de la Ley 136 de 1994 que dice: «Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos perfodos consecutivos en la respectiva

Mese Directiva.".

2. Si se confronte la norma anterior con lo dispuesto en las actas

30, del Art. 28 de la Ley 136 de 1994 que dice: «Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos perfodos consecutivos en la respectiva Mese Directiva.".

2. Si se confronte la norma anterior con lo dispuesto en las actas N°. 001 del 3 de Enero de 1996 y 4 de Enero de 1997, asi como la certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal el 16 de Enero de 1997, es claro que el acto acusado se opone flagrantemente a la norma superior que se Indica como Infringida.EXP. N°. 8530.

Las pruebas que se aporten permiten deducir las circunstancias de hecho sobre las cuales se apoya la infracción y concluir, que las normas invocadas como violadas lo fueron efectivamente sin lugar a dudas, reuniéndose as1 les exigencias del Art. 152 del C.C.A., a lo cual solicito se secada en los términos del numeral 40, Inciso 40, del Art. 233 de la misma obra.

3. El acto demandado también violó normas superiores, al desconocer el control jerárquico Impuesto por el Art. 240 del Código de Régimen Político Municipal. Al efecto, la decisión tomada es arbitraria y se convierte en violatorla, dado que por tener valor jer&rqulco inferior a la Ley, ha debido sujetarta a lo expuesto en ella, so pena de producir consecuencias ant1jurdicas y repulsivas, como desafortunadamente 'lo logró. Es sabido que el Acto Administrativo, es realizado por la Administración Pública o por sus represententes, en cumplimiento de funciones legales que a la misma le atañen, y que los arreglos o convenciones no pueden dejar sin

tivo, es realizado por la Administración Pública o por sus represententes, en cumplimiento de funciones legales que a la misma le atañen, y que los arreglos o convenciones no pueden dejar sin efecto las Leyes en cuya observancia estén interesados el Orden Público y las buenas costumbres. Las Leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras Leyes de igual o superior jerarquía y la costumbre o prictica inveterada o perniciosa, no puede crear derechos, porque ello va contra el ordenamiento de la razón del bien común y la expresión sustantivo de 'la Ley, reguladora de las Instituciones Jur%dices, que concede derechos, impone obligaciones y permite o prohibe ciertos actos.

4. Por repercusión de las transgresiones anteriores, se infringieron los Arts. 83, 123 y 150 de la Constitución Polttica, por desprotección de los derechos que consagre la Carta, Inobservancia propia de sus funciones y desbordamiento de las atribuciones legales. 0.

ONSIOERA LA &iLA De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modlficadoa por el Art. 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos : l. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.EXP. N°. 8530. - 32. Se la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de una da las disposiciones Invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

2. Se la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de una da las disposiciones Invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de le do Nulidad, ••• • 0.

Se decretare la Suspensión Provisional solicitada, por la siguiente razón £1 Artículo 28 de la Ley 136 del 2 de Junio de 1994 dispone «MESAS DIRECTIVAS: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un ato. Las minorías tendrán participación en la primera Vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías. Ni~Concejal podri ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva Pse Directiva. a. (Subraya y resalta la Sala). La Certificación expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de Fómeque de cuenta de que el demandado CARLOS ARTURO ROJAS SANABRIA desempeñó durante el &o de 1996 el cargo de Primer Vicepresidente y de que pera 1991 fue elegido Presidente de la Corporación, esto es, de la MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO, 'lo cual constituye una manifiesta Infracción de la disposición transcrita por confrontación directa de la norma con el hecho de la reelección demostrada y respaldada con la existencia de las Actas N°. 001 del 3 de Enero de 1996 y la del 4 de Enero de 1997, que se aportaron la primera en fotocopie autenticada y la segunda en fotocopia simple, la cual se repute auténcon la existencia de las Actas N°. 001 del 3 de Enero de 1996 y la del 4 de Enero de 1997, que se aportaron la primera en fotocopie autenticada y la segunda en fotocopia simple, la cual se repute auténtica de conformidad con el Artículo 25 del Decreto 2651 del 25 de Noviembre de 1991, vigente a la fecha por vitud de la Ley 00287 del 4 de julio de 1996.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA,

RESUELVE: EXP. U°. 8530. 1°. ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCION ELECTORAL presentada por MANUEL ENRIQUE PARDO GOMEZ contra CARLOS ARTURO ROJAS SANABRIA en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Fómque para el periodo de 1997.

En consecuencia se dispone :

1. NOTIFICAR PERSONALMENTE ESTE AUTO Al. SEÑOR CARLOS ARTURO

SANABRIA ROJAS.

Para el efecto se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FOMEQUE. Libres. Despacho con los insertos y anexos pertinentes.

2. FIJAR EL LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 40 del Articulo 233 del C.C.A., modificado por el Art. 60 del Decreto 2304 de 1989 9 previa notificación personal al

Procurador Judicial.

2°.- DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DO. ACTO tIC ELECCION DEL

SEÑOR CARLOS ARTM ROJAS SMMRIA CONO PRESIDENTE DE LA MESA

Procurador Judicial.

2°.- DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DO. ACTO tIC ELECCION DEL

SEÑOR CARLOS ARTM ROJAS SMMRIA CONO PRESIDENTE DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE F(J, CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESION OC INSTALACION DEL CONCEJO MICIPAL REALIZADA "SIENDO LAS 5 P.N. DEL OlA CUATRO (4) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha ACTA N°. 015.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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