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TA CUN - 8531-(17-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8531-(17-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RESuRVA DOCUMENTAL /RECURSO DAE INSISTENCIA (E)/bc7c11>S 1213kc.

OS .„ 14,1 Cob) CoNTIL-t"-1-7-'0&) .5(213 tic," I.- 2.e...14,WA • CZCS; t-L1 ' •-•1• , C•11. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 'SECCION PRIMERA Santa Fe de Bogotá., b.-C.,•• febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.RI.001

Mágistkada Ponente: , DRA. OLA INES NAVARRETE 'BARRERO Expediente no. 8531

Solicitante: EMPRESA-COLOMB1ANA DE PETROLEDS "ECOPETROL".

Recurso de insistencia. EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL", envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formulada por el', INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO Y LA FUNCION PUBLICA-, relacionada con lá petición de expedición de copias de todos losHdoduméntos integrantes del Contrato No. DOT-0496 de julio 1E1de 19.96, celebrado entre ECOPETROL Y PETROPERU S.A., Los fundamentoS para ditha'legativa están esbozados en la• -Resolución 001dé enerá 17 da 1997 proferida ,por la

  • Presidencia. de la EMPRESA COLOMBIANA DE A''ETROLEOS "ECOPETROL",. con los siulentes argumentos: 1.- 'Que de conformidad con sus estatutos, y los DecretosHoja No

Expediente No..8531.

"ECOPETROL",. con los siulentes argumentos: 1.- 'Que de conformidad con sus estatutos, y los DecretosHoja No Expediente No..8531. 1050 de .t968, artículos 6 y 20 y 3130 de 1963, articulas 31 y .34, la índole de la actividad de ECOPETROL es comercial e industrial y salvo las excepciones queconsagra ue consagra la Ley, sus actos, hechos y contratos están sometidos al dérecho privado .- Que por consiguiente, a ECOPETROL la sor aplicables las normas de]. Código de Comercio y demás disposiciones concordantes sobre papeles del comerciante y, en especial., el artículo 61 ibídem, 3.- Que igualmente, los estatutos de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOFETROL, aprobadas por el Decreto 062 de 1970, ordenan la reserva de 105 documento correspondencia y demás bines de la Empresa. En efecto, el Artículo 28 de los mencionados estatutos dispone: 'La inspección de los libros de cuentas de la Empresa, da su correspondencia documentos bienes muebles e inmuebles valores , etc, solamente se permitirá a las personas o a funcionarios que por Ley, estatutos o contratos, tengan facultad para ejercerla". 4.-- Que -1 contrato DOT 0496 del 111 de julio de 1996 corresponde al ámbito particular de la actividad ir industrial y . comercial de la Empresa, por lo cual estáHoja. \k Expediente No8531 amparado por la rserva de que tratan las disposiciones, :Leçales mencicrads. En efecto, en dicho convenio están contenidos aspectos comerc.itles y técnicos que sólo

Expediente No8531 amparado por la rserva de que tratan las disposiciones, :Leçales mencicrads. En efecto, en dicho convenio están contenidos aspectos comerc.itles y técnicos que sólo conciernen al contratista y a ECOPETROL, no pueden e,hibirse sino a quienes, conforme a la Ley, tengan autorización pa ello. Pesa a la-çjcisión anterior el INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO Y LAFUNCION PUBLICA presente recurso de insistehc-ia antó, Ja EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS

ECOPETROL".

.4 Encuenítri la Sala qü. ciertamente la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS negó la sa1icittci de copia de todos los documentos integrantes del. contrto No. i)OT-0496 de fecha julio 10 de 1996. celebrado entre ECOPETtOL Y PETRUFERU '3 A ora compra de seis cr.gament.os de diesel oil No. 2 de conformidad con sus Etatutos y los Decretos 1050 de 1968 Artículos 6 y 201 3130 de 1968, ArtciUos 31 y 34 y 062 de 1970 Ante la insistencíl la entidad envió aste. Tribunal el asunto para que previos los trámites del recurso de insistencia prevá.sto twi la Ley 57 de 1985 se decide lo corresponiente si: l documentos cuya copia se solicitaAl Hoja No 4 Expediente No8531 tienen o no el carácter de reservado de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley. Considera la Sala que la posibilidad de consultar los documentos que repoen en las Oficinas Públicas y de obtener

Hoja No 4 Expediente No8531 tienen o no el carácter de reservado de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley. Considera la Sala que la posibilidad de consultar los documentos que repoen en las Oficinas Públicas y de obtener copia de los mismos es un derecho reglamentado en la Ley como un ejercicio o modalidad del derecho de petición que consagraba el Artículo 45 de la anterior Constitución Nacional y que contempla ahora la nueva Carta en su Articulo

23. Ese derecho de acceso a los documentos púbi icos fué elevado a rango Constitucional en 1991 al sePalar en el Articulo 74 de la Nueva Carta que ,"todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley'.

El derecho de acceder a lbs documentos públicos consagrado como regla general en el Articulo 74 de la nueva Constitución Nacional tiene sus excepciones de conformidad con la 1...ey pues así lo prevé la misma. norma Constitucional Estas excepciones consagradas en el Articulo 12 de la Ley 57 de 1985 para los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a. la ley o que hagan relación a la defensa o seguridad nacional, tiene su explicación en la consideración de que así como se debe garantizar ese derecho, también se debn prteger otros derechos igualmenteHoja No Eipediente No.€3531 importantes carsagrados en la Constitución y que podrían resu]tr afectados can un ilimitado ejercicio de aquel. Precisado roanterior, la Sa1a procederá al análisis del caso sometido ausu.considerdiinn. Se encuentra que el objeto del Contrató DT-0496 de julio 18

resu]tr afectados can un ilimitado ejercicio de aquel. Precisado roanterior, la Sa1a procederá al análisis del caso sometido ausu.considerdiinn. Se encuentra que el objeto del Contrató DT-0496 de julio 18 de 196 celebrado entre ECOPETROL Y F'ETROPERU fué la compra de seis cargamentos de diesel Oil No 2., es un contrato que corresponde al ámbitb ártiu lar de la actividad industrial y comercial de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS UECOPETROLU, que contiene aspectos comerciales y técnicos que solo le conciernen junto con-el cQntrátista •Talcomóio prescribe el rtculo 32 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, son cóntrato estatales todos los actos jurdiíos generadores d obligaciones que celebren las entidades .a que se refiére ]' presente esatuto, previstos en el derecho privado o en disp$siciones especiales, o derivados de]. ejercicio de la autonQmia de la voluntad, así como los contratos de obra e coutoría, de prestación de servicios de concesión. de iencargos. fiduciarios y fiducia púbi i ca De otra parteel Artículo 2o de la misma Ley 80 trae laHoja No.. é Expediente No..8531 definición de entidades, servidores y servicios públicas y consagra, que los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estados las sociedades de economía mixta en las que el Estado tengan participación superior al cincuenta por ciento (50) se denominan entidades estatales.. Así las cosas que se puede concluir que todos los contratos

industriales y comerciales del Estados las sociedades de economía mixta en las que el Estado tengan participación superior al cincuenta por ciento (50) se denominan entidades estatales.. Así las cosas que se puede concluir que todos los contratos ceiebrado por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se rigen por la Ley 80 de 1993.. El Estatuto Anticorrupci.ón, Ley 190 de 1995 'Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, ci Artículo 58 dispone que "todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las entidades upiblicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado".. Es norma que debe interprtarse dentro del marco constitucional.. En efecto, el Artículo 15 de La Constitución Nacional, establece el derecho a la intimidad personal y familiar eorrespondiend dentro de este conceptoHoja No.. 7 Expediente No .8531

1. La comunicación y correspondencia privada y solo pueden ser interpretados o registrados previa orden Judicial y en los casos que establezca la Ley.. 2..- Libros de contabilidad y demás documentos privados que también son inviolables con excepción de los efectos tributarios y judiciales y en los casos de intervención del Estada..

Así las cosas que cuando el Estatuto Anticorrupción consagra el derecha de todo 11 ciudadano a estar informada a,cerca de la actuación de entidades pbiicas y de las privadas que cumplan funciones públicas, o administren recursos del Estado, debe

el derecha de todo 11 ciudadano a estar informada a,cerca de la actuación de entidades pbiicas y de las privadas que cumplan funciones públicas, o administren recursos del Estado, debe entenderse que dicho derecha consagrado por la Ley tiene como limite el precepto constitucional citada.. La Sala encuentra que LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEDE "ECOPETROL" de conformidad con sus estatutos y las Decretos 1050 de 1960 Artículo 6 y 20; 3130 de 1968, Articulas 31 y 34, ejerce actividad comercial e industrial por ello por regla general, sus actos, hechos y contratos están sometidos al derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.. Ahora, sobre el régimen legal de los contratos estatales 44 deben tenerse en cuenta las normas del Código Civil y delHoja No. 8 Expediente No.8531 Código de Comercio y en lo no régulado, las 'normas del Estatuto General de Contratación, de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y:las normas que La desarrollen así como las normas - especiales que existan- - sobre contratos específicos. El campo de -aplicación del estatuto de contratación desde el punto de vista de ids sujetos lo seSalan las Artídulds lo. 2o. de la Ley 8ó de1993, denominando entidades estatales a los siguientes: la nación; las •regiones; las departamentos; las provincias; el distrito . capital; las distritos especiales; las .áreas Metropolitanas; lasasociaciones de municipios; las territorios indígenaS; los municipios; los

los siguientes: la nación; las •regiones; las departamentos; las provincias; el distrito . capital; las distritos especiales; las .áreas Metropolitanas; lasasociaciones de municipios; las territorios indígenaS; los municipios; los establecimientos público S de todos lo t órdenes y niveles; las empresas industriales comá+ciales del , Estada de todos los órdenes y niveles; jas. entidades 'descentralizadas'indirectas : de todos los órdenes y niveles; las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, . cualquiera sea la denominación que ellas adopten, de todos los órdenes y niveles, el senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la judicatura; la Fiscalía General de la ,Nación; la 'Contraloría General de la República; 1.-as Ccintralorías Departamentales, .Distritales y Municipales; la .:PrOcuraduría Sénerál de la Nación; la Registraduría NacionalHdel Estado Civil; los Minitterios; losHoja No. rs Expediente No„8531 Departamentós Administrativos; las Superintendencias; las unidades administrativas especiales; todos los organismos o dependencias del Estados a los que. la Ley otorgue capacidad para celeqrar contrato; las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del citado estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrátivos -celebren contratos por cuenta de dichas entidades. El Artículo 6o, del Decretó 1050 de 1968 preceptúa que las EMpresas --;- Industriales y Comerciales del Estado desarrollan

interadministrátivos -celebren contratos por cuenta de dichas entidades. El Artículo 6o, del Decretó 1050 de 1968 preceptúa que las EMpresas --;- Industriales y Comerciales del Estado desarrollan sus actividades conforme a .las redlas del derecho privado, telVo las exCepcionét que consagra la Ley. .Las excepciones han, Sido determinadas así: Se aplica el derecho pUblito a las actividades atinentesa su •creación, organización, control fiscal y, en • generanlas que tienen que .ver, con sus relaciones con la administración central, 2.- Cuando :1 «a' Leyle conf ier a la empresa funciones de , carácter -ad-MiniStrativo COMO sería el caso de atribuirle competencias que • normalffiente leHoja No.. 10 Expediente I\io..8531 corresponderían al Estado; 3.- En materia láDorai todos los empleados tienen la caliddde emleadds oficiales pero lmayoria de ellos son trabajadores ofic:ials que se asemejan un poco a los trabajadres particulares porque están vinculados mediante' contrato de tua4ajoTT pueden celebrar convenciones colectivas y sus litigios están sometidos a la Jurisdicción laboral ordinaria.. El Decretó 1477 de 1795 "Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de publicación de _contratos enel Diario Un.ico de contratación pública creó como anexo de todo contrato celebrado por entidades públicas del orden nacional el Extracto Unia de publicación lién la información allí descrita". El extracto -inico de publicaciones es de diligenciarniento obligatbrio por parte de Ula entidad

contrato celebrado por entidades públicas del orden nacional el Extracto Unia de publicación lién la información allí descrita". El extracto -inico de publicaciones es de diligenciarniento obligatbrio por parte de Ula entidad contratante. De conformidad con el Árticu].a 61 de la Ley 190 de 1995 las entidades públicas de todos los órdenes deban remitir dentro de los diez primeros días de cada mes a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados en Ci mes inmediatamente anterior, que superen el 50 di su menor cuan tí-Hoja No. 11 Expediente No.8531 Dicha relación - ptiede ser suplida por las entidades del orden nacional por par la-declaración de la totalidad de los contratos -Celebrados en él mes anterior yremitidos para la publicación ala Iffiprenta - 14áciona1.

Así las cosas : que sobre el' contenido de dicho extracto no puede predicarse 'reserva de Ya Ley 80 de 1993, pues ha sido dado a la publicidad.

De otra parte él Artículo 24 Numeral 4o. de la Ley 80 de 1993, al consagrar el principio de transparencia, dispone que las, autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legitimo, copias de las actuaciones .propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, .procedimientos y privilegios. Entre tanto el Numeral-3o. del Articulo 23 establece que las -actuaciones' de lásautoridades en el proceso de contratación deben estar contenidos en un expediente de acceso público. , ,En" conclusión son dos los aspectos para analizar en relación con el principio anotado.

-actuaciones' de lásautoridades en el proceso de contratación deben estar contenidos en un expediente de acceso público. , ,En" conclusión son dos los aspectos para analizar en relación con el principio anotado. En: cuanto' al -Y:contenido del Numeral 3o. del Articulo 24 la Sala se remite al estudio realizado por esta misma Sección, en proyidencia de julio 15 de 1994, con ponencia de laHoja No. 12 Expediente No.8531 Dáctora Beatriz Martinez,OUintero, én un caso de contrato de prestación de servicio deECOPETROL. Se adujo en la referida Providencia que el aparte II de la LeY 80' se refiere a ,los principios de la contratación estatal, entre los cuales menciona el . principio de la trtInsparentia. Con¿retamente el artIculo 24 establece que "en virtud de este principio las actuaciones de las autoridades públiCas serán públicas y lOs exPedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitatión el ejercicio del derecho de que trata el Artículo 273 de la Constitución Política Numeral 3o., y "las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestre interés ledítimo, . copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente 'las patentes, procedimientos ‘ ,/ privilegios, Numeral 4o. Sé alude a lo previsto en el Articulo 45 Numerales lo-2o. 40. y al Artículo 66 de la Ley 80. De las pruebas apartada l a esta solicitud se observa que entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL"

40. y al Artículo 66 de la Ley 80.

De las pruebas apartada l a esta solicitud se observa que entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" PETROPERO S.A. se celebró el contrato DOT 0496 de julio 18 de 1996 para la compra de seis cargamentos de diesel oil No. 2.HOJ,7.1 No. Expediente,No.8531 'La, Sala llegó a la conclusión de qué 1—los contratos aditinistrativos suscritos por las entidades estatales, entre las cuales se encuentra , laEMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS •,,"ECOPETROL", son objeto del acceso al ciudadano, que consagra el Artículo 74 de la Constitución, con las excepciones , previstas en el Numeral: 4o. del Artículo 24 de la Ley 80, respecto de las cuales Se aplica la reserva documental2

Lo .anterior se refuerza: con el concepto emitido - por la Sala

de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado el 3 de diciembre de 1993, donde se expresó: "De conformidad con los 'Decretos 222 de 1933 y 937 de 1989 y la Ley 57: de 1985, las entidades públicas deben abstenerse de entregar copia o permitir examinar documentos que tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal'. De manera que aquellos que el proponente sePlala como confidenciales no gOzan de dicho privilegio, porque este solo puede originarse en la Constitución o en la Ley". "Así las entidades públicas deben abstenerse de entregar copias o de permitir revisar documentos de una oferta sólo cuando en virtud de expresa disposición

gOzan de dicho privilegio, porque este solo puede originarse en la Constitución o en la Ley". "Así las entidades públicas deben abstenerse de entregar copias o de permitir revisar documentos de una oferta sólo cuando en virtud de expresa disposición constitucional o legal éstas tengan carácter de reservado".- -"La entidad pública -puéde'entregar copia de información ,técnica de carácter inédito contenida en, una propuesta si ella no goza de reserva ordenada por la Constitución. y la Ley' "No puede, entregar cbpia de las declaraciones de renta en reemplazo de estados finanCieros:porque contienen el Carácter de' reservados según el Artículo 583 del EStatuto Tributario. Salvo que el contribuyente proponente de su autorización previa y por escrito."Hoja 4o 14 Expediente N831 Las entidades públicas pueden entregar copia o permitir el examen de todos los documentos que conforman una propuesta presentado en una licitación o concurso público, can excepción de aquel los que tengan el carácter de reservados de acuerdo con la Constitución o la Ley". Tal como se adujo en apartes anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4o del Articulo 24 de la Ley 80 de 1993, se podrán expedir copias de las actuaciones y Propuestas recibidas a aquellas personas que demuestren interés legítimo. Así las cosas no puede cualquier persona pedir copia d actuaciones y propuestas recibidas, pues debe probarpara hacer tal petición que tiene interés legitimo, es decir que participó como oferente o de alguna manera en el proceso de

interés legítimo. Así las cosas no puede cualquier persona pedir copia d actuaciones y propuestas recibidas, pues debe probarpara hacer tal petición que tiene interés legitimo, es decir que participó como oferente o de alguna manera en el proceso de contratación prueba que no fué allegada a esta actuación ni. tampoco a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS al elevar la correspondiente petición, pues el solicitante alegó que la finalidad de obtener la copias es para utilizarlo como material didáctico dentro de los Seminarios que sobre! Contratación Estatal dicta Este planteamiento fué esbozado con ponencia del Doctor Darío Quiones Pinilla de enero 24 de 1996. expediente No.. 658 en donde se expresóHoja No. Expediente No,9531 ••• "Effito significa que en los procesos contractuales de las entidades estatales, independientemente de qúe el contrato respectivo esté orientado al desarrollo dp una actividad industrial o colercial los documentOS 'que 'correspondan a sus actuaciones son públicos y cuálquier. 'r.)ers6rta puede consultarlbs o examinarlos... Y si se trata de documentos relativos a las actuaciones y propuestas de liCitaciones'o concursos públicos recibidas por la entidad pública, en princIpio, éstos carecen de reserva Para aquellas personas que deffiuestrén interés legítimo. Pero si tienen reserva los documentos de eSas actuaciones y propuestas que se refieran a patentes, procedimientosy privilegios". "El ,documento que ' la Empresa Nacional de Telecomunicaciones considera reservado para efectos de negar 'la consulta ‘f expedición de copias es el

actuaciones y propuestas que se refieran a patentes, procedimientosy privilegios". "El ,documento que ' la Empresa Nacional de Telecomunicaciones considera reservado para efectos de negar 'la consulta ‘f expedición de copias es el denominado Plan de Negocios y Modelo Económico presentada por la firma Nortel Cala Inc. dentro de la solicitud pÚblica de . ofertas número 010/95, abierta por dicha entidad. pública con el' objeto de contratar el desarrollo de proyectos de telecomunicaciones en la modalidad , de asociación a riesgo compartido, en diferentes localidades del país. 1 .)e manera que dicho documento fué, aPortado dentro de un proceso de contratación que . adelanta Telecom y, por consiguiente, én principio, la firma Nissho iwai Corporatión, en cuanto participó; en la aludida solicitud pública de ofertas, esta legitimada para acceder al mismo y Obtener copia. Sin éffibargo, en consideración a que el denominado Plan de Negocios y Modelo Económico,' como la indita su creador .Nortel Cara Inc-. constituye un procedimiento comerCiál,-resulta reservado para la firma peticionaria para' las demás -participantes en la solicitud 'pública-de ofertas, Pues, además, Nortel Cala Inc., al presentar-la_ oferta y luego en desarrollo de ésta actuaciónadelantada en ejercicio del derecho de petición, en _forma: expresa _adujo el carácter de reservado y _11,Onlidencial de':ese documento. La reserva también encdentra su , ;apoyo 'en el Artículo 72 de la Decisión 344 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y en

reservado y _11,Onlidencial de':ese documento. La reserva también encdentra su , ;apoyo 'en el Artículo 72 de la Decisión 344 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y en el Artículo 61 del. Código de '..Comercie, pues1' en definitiva, ,se trata: de documentos producidos por un comerciante perticular" Pero sobre este'punto ( la Sala precisa que el interés legítimo también está réferida.a la participación comunitariaHoja No. 16 Expediente No .85:31 En efecto, el Artículo 66 de. la Ley GO de 1993. establece "DE 1.,A PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las . entidades estatales, estará .sujeto a la Vigilancia y control ciudadano. "Las asociaciones cívicas, ,comunitarias, de profesionales, ,benéficaS' o de utilidad Omún, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechbs ,u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal". "Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a:las personas y asociaciones ,que emprendan campaínas de cbntrol y vigilandiade la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas". "El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas' y mecanismos de estimulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad , contractual orientados a recompensar dichas labores"

tareas". "El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas' y mecanismos de estimulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad , contractual orientados a recompensar dichas labores" "Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especiaLizados de investigación, el estudio y análisit de las gestiones contractuales realizadas, DP.1 lo anterior deduce la -Sala que en relación con los nombrados en el Artículo 66; tienen interés legítimo del que• trata el Numeral 4o. del Artículo 24 respecto a los fines a que se alude -ara el cuffiplimiento de la participación comunitaria. Por lo expuesto q EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCiA,.,Hoja No. <oediente No.8531 SECC ION PRIMERA, 1.- JSejl'accede a .1a solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHWDISCIPLINARIO Y LA FUNCION PUBLICA a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEQS "ECOPETROL, en . comUilicadión :de enero 10 de 1997, reiterada el 23 deerleó del presente, en el Sentido de que se le expida c pias de los documentos iritegrantes del Contrato No. DOT-0496 .de julio le de 1996, celebrado entre ECOPETROL Y PFTROPERU S. A. par la comPra • de .seis cargamentos de diesel oil No. e x cepción deJos que se refieren a las actuaciones y..propuestas - /presehtadas por los

Y PFTROPERU S. A. par la comPra • de .seis cargamentos de diesel oil No. e x cepción deJos que se refieren a las actuaciones y..propuestas - /presehtadas por los oferentes a licitant s,para lo 'cgal"no acreditó interés :legítimo de que .. : trató la parte cohsiderativa dela providencia. 2.- Mediante ofició,. remítase el original de esta providenpia, SeFíor Presidente de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS '!ECOPETROL y devuélvasele la actua.ciónHoja No. 18 Expediente No.8531 3.- Comunidyese -ésta decisión ai Director del INSTITUTO

NACIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO Y LA FUNCIÓN PUBLICA.

Ejecutoriádo este proveído, ARCHIVESE restante actuación. .(Discutido y a rctado en sesión de la fecha. Acta No.021).

NOTIFIGUESE Y CUMPLASE

DARIO. QUIÑONES PXNILLA' BEATRIZ MARTINEZ GUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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