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TA CUN - 8531-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8531-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RECURSO DE INSISTENCIA -Improcedencia de recursos contra la providenci que lo resuelve (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 015.

Expediente No. 8531

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL"

Recurso de Insistencia. / La EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL", por medio de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra la providencia proferida el 17 de Febrero de 1.997, mediante la cual se accedió a la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Derecho Disciplinario y la Función Pública en el sentido de que se le expida copia de los documentos integrantes del Contrato No. DOT-0496 del 18 de Julio de 1.996 celebrado entre Ecopetrol y Petroperú S.A. para la compra de seis cargamentos de diesel oil No. 2 a excepción de los que se refieren a las actuaciones y propuestas presentadas por los oferentes o licitantes. El recurrente en su escrito expone sus puntos de vista con respecto a la decisi6n tomada por esta Sala de Sección, los cuales están consignadas a folios 40 y s.s. del expediente. Poro ocurre que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 do la Ley 57 de 1.985, cuando la Administración niega una peticl6n deonaulta de documentos o la expedición de copia de

Poro ocurre que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 do la Ley 57 de 1.985, cuando la Administración niega una peticl6n deonaulta de documentos o la expedición de copia de los mismos y el interesado insiste en su solicitud, corresponde al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente.Hoja No. 2 Expediente No. 8531 Lo anterior permite a la Sala concluir que el recurso do rapo8iCi6fl interpuesto por la Empresa Colombiana de Petr6leos "ECOPETROL", resulta improcedente, pues como se anot6, la competencia para decidir actuaciones de esta naturaleza está atribuida al Tribunal en única instancia y la Ley nc consagró la posibilidad de que la misma sea susceptible de recurso alguno. En consecuencia, se rechazará el recurso de reposición, por improcedente.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Se rechaza, por improcedente, el recurso de reposici6n interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" contra la providencia de fecha 17 de Febrero da 1.997. 2.- Remítase copia de este auto al recurrente. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 040 ).

DM10 QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaHoja No, 3 Expediente No. 8531

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

DM10 QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaHoja No, 3 Expediente No. 8531

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado Ausente con Excusa Legal

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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