TA CUN - 8534-(19-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8534-(19-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERAA.I.S.No.1 15
RECURSO DE REPOSICION -Oportunidad para interponerlo Santafé de Bogotá D.C., diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
EXPEDIENTE : 8534
DEMANDANTE:JAIME CASTRO CASTRO.
JD-ro. )1a,flrie2 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sección el 24 de octubre anterior, el señor apoderado de la Contraloría del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, solicita la reposición del auto de fecha 27 de febrero del año en curso, adicionado por auto del 8 de mayo de 1.997, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional de los actos acusados con el fin de que se revoque y en su lugar se rechace por improcedente la solicitud de suspensión provisional. Los argumentos que sustentan la solicitud de reposición no serán examinados pues la Sala rechazará por extemporáneo el recurso interpuesto toda vez que de conformidad con la regulación procesal, si bien en relación con la providencia que admite la demanda y decide sobre la suspensión provisional en asuntos que se conocen en única instancia como el presente, dada su cuantía, es procedente el recurso de reposición, de tal recurso ha de hacerse uso dentro del término de ejecutoria de la providencia en cuestión que, como se observa a folios 93 a 99 del cuaderno principal, agotó la parte demandante para ejercitar el recurso de SI.4 Exp. 8534
providencia en cuestión que, como se observa a folios 93 a 99 del cuaderno principal, agotó la parte demandante para ejercitar el recurso de SI.4 Exp. 8534 Jaime Castro Castro. apelación que erróneamente se concedió y luego se declaró desierto, por esta misma Sala. De manera que intentar ahora el recurso que debió presentarse dentro de aquella oportunidad, resulta fallido por la razón anotada. En consecuencia, se procederá a decretar el rechazo del recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, RESUELVE: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra el auto que admitió la demanda y ordenó la suspensión provisional de los actos acusados. RECONOCER personería para actuar a la doctora DORIS PINZON AMADO, Abogada, con C.C. No. 35.511.665 de Suba y T.P. No. 59.348 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante a folio 122 del expediente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177Exp. 8534 Jaime Castro Castro. Los Magistrados, kAw. HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala .4