TA CUN - 8534-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8534-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL A1'iIX1iSTRÁIYø IL CUL)UAMÁRCÁ
)F?A BOGOTi, D. E.,O L JI' /Jck095 sgiatrsdo ?ost.nle 1 U$AXÁ MÓUES D CEYZI.i.. RZPz Juiata 1$ $534.. U3OIVCXCflS XZI31RZ.&Ii$ DSaandantss OBUTO DE JESIIS YXLI4 &PJOIDA jpbsdo Acta 1 3 d .n.ro 23 4. J•97. 21 esflor Roberto 4. Jsada Tille Arbolade, - por sodio da apoderado y en ejercicio da 1a ss.16a de pisas Juriadioci6n otaiplada su el articulo 67 4.1 C. O. promovi6 desanda ente set. Tribunal oca si fin de obtsa.r La. •igutez2tes dec]sreciousss vkk2MRA .-,Una pøn.i6a por in'vslid•s aun cargo .1 Departamento La Control y Pr.upmta de le peUeja leaLes.], a :rever del a.or RO1210 DE JU$ YXXJA AR2 IZDÁ, equivalente a la totalidad 4.] suelda büi.., aü los sobresueldos y prisas øoputsblsa que en todo tiaspo dsvaugua un alembro ~ornado en actividad de la PaiiaL. Røi. as], de su greda, por todo a1 tisspø que eubsist la 105 ¡dad y a partir de la feaha de su retiro. N$UJJ•.. solicita iguelaente, se disponga
as], de su greda, por todo a1 tisspø que eubsist la 105 ¡dad y a partir de la feaha de su retiro. N$UJJ•.. solicita iguelaente, se disponga que su la liquidaoidu de 1a p.u.Un a. incluye, ad•a de las prisas que autoriza .3 articulo 115 4.1 decreto 3072 4e1.968 (estatuto ordniso de la cerrera de , aubotJ.oWes), le PRIMA Z)Z ACTITW&D que reconoce .2 j tIculo 201 letra A) de] Decreto 233$ 4. 2.971, ea u'aoala con el articulo 1084 TEZRA..I. La corr.spoadie XEMI LAC IGl PM IflUUZ, ea la cuantía que reconoce 2 P.la el, en todos los casos de invalides total. De la casa 4e dinero que resulte PcI' este concepto, se d.eoot.r 1. = cantidad que hays recibido si peasloasdo siftor O3LRTO DE JUTJØ YIUIA A1B01ADÁ a titulo 4e in4aiiei4a por 1 capacidad permanente parcial. Pudaasnt6 sus peticiones en 100 $j. gaLeatos 1 . El menor R03RTO DL JUUI AUO' LFDL, iagr.s6 a la Pollos Racional ea el sea de abril de 1.950 y fui# retirado de] servicio activo oca teha , 4. septiembre 4. 3.971, a solicitud del Departamento de Za oorpøraoidny .diotna Laboral de la Institasiós, pez la capacidad fuLas que le sobrevino en e] serviste.
septiembre 4. 3.971, a solicitud del Departamento de Za oorpøraoidny .diotna Laboral de la Institasiós, pez la capacidad fuLas que le sobrevino en e] serviste. La situsaidu addics laboral de]. a. Mr R0)LRT0 DL JE U8 VILLA AZBOLDL, fu4 4efinide sdisnte Acta de la Junta K4dtaa 1$ 308&/0.'.422 le (coba 2 de junio de 1.9729 aprobada ea su totalidad por e] °°a cejo ioo. De acuerdo con esta Acta e]. $•iø' Roberto de Jasil. Tille Arboleda prsaenta un sindroas psiasaosr tic, con trastornas disnesteos worado &CLaO eón un £adio lesione] de 12. Incapacidad que f M oalU1osds soso relativa personaste. 8.g1s .3 Departsuiefltó de ManUaL st se Mr Roberto de Jesdi Villa Arboleda 10 ER APTO para el cargo 4. Cabo 2$ 4. 1 Policía Racional.-3- .- La 14r.0i6 Qas.rsl d leo Loas] prec.di e recooer la isdianisacida por j° sidad x.1ativep.rasnsñt. sl afor jObrte 4e i.sds filo Arboleda, con boae en o] indice ].sioaal tijsd en •]. &oti 441.1 rólecionada, por R.soluoi6n 1100701 4. 19972 - (aizise 23). .- Lo iicepacidod anteriormente sito
ti 441.1 rólecionada, por R.soluoi6n 1100701 4. 19972 - (aizise 23). .- Lo iicepacidod anteriormente sito de, Sababilita el peo lento para ganaras sI suatento no '2 lo en el cargo da Cabo 2$ de Le Po]4oia Iscionel que 4.- seapeftabe, sino tsabi4 en alias eótivtdads laborales da 1.a vida civil as desexpeno da una z-elaeidn isbórsi de ea pico, tosiendo en cuenta la realidad aerøts de] mercado slarL.4o en Colombia. En toda caso, 00o se ver4 asadelante, de acuerde en la L.jisleoión ap]ioabli al caso sublite, basto que la incapacidad sea paraonasti; 422' motive e]. retiro 4.1 oarg, para que surja .1 dereó a poseida. 5$. La Dir.c.idn asnoral de la PoUdfa lecional, nediasto la oa.1ui6u ya 03411 de 1.974 (abril 24(0 ng6 la soitoitul 4s pensida. Laté providencIa fudapelada • El iLat.rio 4. Detonas e.ioss3 mediante roso lucida 1 3252 4. 1.974 (julio 3) d...t6 el recurso de el soda en forma negateris, pudo .ontir.6 en todas sus par--- - tos la providencia recurrida la vLa gubernativa ..t4 ag, toda y La mecida de plena jurisdiocida de que trata la presenta dsnan44 0 está inSolado dentro del i4rain. legal.
- tos la providencia recurrida la vLa gubernativa ..t4 ag, toda y La mecida de plena jurisdiocida de que trata la presenta dsnan44 0 está inSolado dentro del i4rain. legal.
Citó en su libelo sano disposiciones violadas, lis sigulentesi .rtla,4o 2249 1 1e7 74 4. 1.945; artídia 1 11 do 3 ley 100 4.1.9469 letra D, capítulo 1$ del D roto 1378 d• 1.967, decreto 3072 4e 1.968 art1øia10 l;- artcu]o 30 de la Constitucida laalosal.. u.. 4 -. Traait.do r.julsrnsnt. .1 procese 7 .ido 41 concepto 4.1 saflor Piesal de la Corporci6, p DO obssrvndose caunal da nulidad ua isvaUda lo act do, prooad• 1 Balsa decidir, previas las .1gu$eistac, mw :W:W WPR WL 60n dos las peticiones toz'mu]a1aa por» el actor a saber: 1I.sí. Que ea condena a la Policfa Xasíjj ¡ial al pago da una p.asidn por invalides en su tavi •qtdvalsnte st sueldo b4atao su primas y subo lelos qrne en todo tiempo 4.vngua un Cabo, 2 4 la Znatitacis. 2.- Que se ocudana a 1. misma Isstitij .14v citada en al numeral anterior si pago en su avoz" da una ind.ar4sseiÑi en dinero, por haberse incapacitado
2.- Que se ocudana a 1. misma Isstitij .14v citada en al numeral anterior si pago en su avoz" da una ind.ar4sseiÑi en dinero, por haberse incapacitado en al servicio equivalente a] indice leetonal a.rr.spo diente e la invalides total »v permanente. 31... Que en la liquidsaidm 4e sus prs,j tacion.e sociales se incluye la prisa da aottida (dacreta 2338 15 1.971) como factor integrante del salarie besico. Primeramente es necesario estableceque existan mor~ claras y prsciasa qne examinan las condiciones aicøt.icas de los miembros de las Puarzis Armadás y da la 2911015 Xaoionai ( reglamente de aptitud aioofiaic.) y loo grados de deasinuci6n de la ospaaidad' laboral es:[ como la d.termtnasidn da la incapacidad psrt& santa y su oorrespondisnta ind.mnis4416 en cada caso concreto, que puedan presentares a Lo largo de] a.rvioio 0 vincnalaai4n con e] Estado ( flglssanto da Incapacide.'.des, Invalideces e indeanisscion.$), las oua tenidas en cuenta cuando se treta de analizar o juzgar sg bre los derechos que ellas atiasa conceden a loe miembros de 15 lucras Armadas o de la Policía tci.i&s1. Ea sisi como de conformidad con los deoz tos 1378 de 1.967 y 382 de 2.968 se •stsbleoi6 la etasi4 casida de las incapacidades que pueden ser adquiridas du rente el servicio activo, a saber:
1. Incapacidad relativa temporal.
tos 1378 de 1.967 y 382 de 2.968 se •stsbleoi6 la etasi4 casida de las incapacidades que pueden ser adquiridas du rente el servicio activo, a saber:
1. Incapacidad relativa temporal. 29.-. Incapacidad Absoluto tsaporl. 3... incapacidad relativa permsaente.
42. Incapacidad absoluta pernsnonte—.
59... Invalidez. Las dos primeras no son contempladas para efectos de la indsmziizoi6n ya que por naturaleza .,aps, con sin dejar ¿ecue1s y, convirtindoss en alguna de 1ai' dsnida por el transcurso del tiempo, osca baje la reglemonu tasidn sobre ellas. R.leeiondrzdolas con los tres restantes, los decretos en comento hicieron inc exhaustiva ei.astitca-. cidra de las posibles lesiones, sagua su ubl.catdn y gravedad fijando psis cada evento un Indio 1.e1eas1 .1 cual se traduce en Las tablas oreadas por 2. Decreto 382 de 1.968 en le indeanizsoidn monetaria correspondiente, la cuasi variará .eg$s la edad del individuo. Ahora bien de conformidad con los sismos— decretos ya enunciados los organismos atdice laborales silitares encargados de la deterninaoidn di la aptitud atootistes del personal de las luterzas Kilitares o de la Pcicia Eacionl son: en primor lugar la Junta Kddico Laboralmilitar o de Eolio ia cuya dio isidra debe su revisada por el Consejo Kdioo Laboral Militar y, finalmente, .1 Tribu— Ha] Medico Laboral de R.vtetdn Militar o de Policis, el
militar o de Eolio ia cuya dio isidra debe su revisada por el Consejo Kdioo Laboral Militar y, finalmente, .1 Tribu— Ha] Medico Laboral de R.vtetdn Militar o de Policis, el cual solamente sotds cuando existo convocatoria expresa -u. ''. del MJ.nit.rie 4. Defensa lacionsi e par sol Ls tar.asdo, es decir conoce del óaaofl segunda ifl.tsct... la posibilidad de acudir a is revición del tribunal 4e r, vis16n por mandatodel. capituta U uaáral 7$ de] decreto 1378 4. 1.967 litrai t) cadua 2.O$L ouatro s.a de ].a ejecutoria de la resoluoi6n q .racoasod Las tn4øa.ntaaia sea correspondientes sobre La bes 4. 1. ¡Otee de la J te Mdico.. militar J del Concejo. Ju el presente OesO, si s.1or Roberto
4. Jesús villa Arboleda, 1. fu4 definida su situacidn óe militar' por nedio del Áota. de la Junte Wdios JO yoeIie 422 de 2 4. junte 4 1.971, ysiConoeja Jdioo Lsborst oslebrade .1 dia 5 de mayo de 1.971, en las cuales le C~ aluye que .1 •itada sser Villa Arb4leda et.tr'o de un sin.
Aro~ p.io.asuretice 005 trastornos d1s4s140,4 grado itxi. so, y que de acuerdo con el reglamente de Zcapocidmdea, inva]Uecee e isdesnizeatomes 1. aorr.sporzde .1 auas'aiso, y que de acuerdo con el reglamente de Zcapocidmdea, inva]Uecee e isdesnizeatomes 1. aorr.sporzde .1 auas'ai2.043 Indio lestonal U. Yri el protente ceso no existe baae e Legal alguna pare modificar si indice ]ssiána] fijado para 3.aa este arriba citadas ye que, 6e una pertø, el decrs$0. JI 3072 de 1.96 9 aplicebIe al. oece 4.1 asflor Tille A7b524 da t en ea articule 106, Uteral b) •stóbleee "Los tg.nt.a 4. 1. loUCi ZaeiossL que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente e por gres invalidas, tendrm 4er.ckai A que se Lea pague par el ?sea ro PdbIico, por una sois vez, ].a iudssuitzsi que tiJ. 'a re si efecto el roglexaento de incapacidades, inisLt4.cas e indaanizaØiona para las Puarsas Militares y la P.Uoig i e1ona)................" es decir que la isdecntsaot, sn en caso de retire por incapacidad absoluta y perasnonti 0 equivale al axtae fijado por la tibie, sin, que puede oecilsx segile le clase de 1.si6n que efecto sl ind oontornidad con el Lndio.e que Ise datas •dias eOrr.sp dientes lo hubieren fijado. De otra pázts, .1 concepto ¿e M.4jstw se de). Trabajo rendido dentro del presente juicio no puede desvirtuar las apreciaciones nidicas contenidas en lea .o
dientes lo hubieren fijado. De otra pázts, .1 concepto ¿e M.4jstw se de). Trabajo rendido dentro del presente juicio no puede desvirtuar las apreciaciones nidicas contenidas en lea .o tan ;roducidae •n la vía gubernativa, ya que en nada ee xi fiero al temo y,.d.m., no rne en si las existas deldictamen pericial a que se refiero el articulo 237 ¿e]. 0.u' de P. O., especialmente sri ø1i numeral 6. Además no se be demoetz'a4o en .3 ju ele que el actor haya adquirido Una invalides total e gran Invalidez definida por el articulo 3 Itt.z'sl a) del e$pL» tato 1$ ¿el Decreto 1378 de 1.967 coso '.1 .tado proYectil te de lesionas o afecciones pst.ldgioas, no susceptiblesde r.ouperaoi6n por nadie alguno, q.Ue incapacitan dotal 4 psgi.!t. ivaaa eiqe lr t$s alias 44 rpbgif nsrsdo uf sea ovtl 2 niUtar e poU.o. Ca.ndo e] $vs] ¿o no puede soveras, eondueirec e efectuar los estos osencielos de la existencia sin le ayuda prnsnents 4. otrapersona, a le denomina gen. inval 16.1 (subraya st mal). Abcra bien, respecto de la petiei relativa a la pemai6n de irvalidec, ha sido reiterada 2.. 3uriaprud.ncts del U, Consejo de )atado en el sentido de
mal). Abcra bien, respecto de la petiei relativa a la pemai6n de irvalidec, ha sido reiterada 2.. 3uriaprud.ncts del U, Consejo de )atado en el sentido de que la inoapao4ad 4e un trabajador el servicie 4.1 Zatade, debe ser exaninada siempre en r.1soin con las scflvtdad•s habituales o profesión para que esté preparad. .l tdiidus no siendo necesario que tal incapacidad abarque tubin lode setividad lucrativa fuere 4. 1 habitual, tesis que Sudrecogida en la dimposlei6a del articulo prisero ¿.1 espitole 1 del Decreto 2370 4. 3.97 cuando definid las 1 apee ¿es e isw.U4.aes, sai:.- incapacidad relativa psrmanene:E la determinada por las lesiones o afecconss que disminuyen pareia]nonte , la aptitud sicofisica o sapa.idad de trabajo del individuo sin ser susceptibles de r.oapua ol6n por ningún medio. . Incapacidad absoluta p.rasnemtii •s la determinada por lesiones que causen Ig 4$ida ft 1121111 .taofiei22 rerp upr ornos en, J. P$rs.1 1ireso en le iotj4 1221~ en torna definitiva sin ser suso.pttbs en r.cup.raci4n por ningún ac4i (subraya .1 Tribunel). la .l presente cIes, como as 410 ant.ioj mente pesar de que e] dictamen rendido por la Oficina de Medicina 4.1 Trabajo del Ministerio de Trabajo y 8.
(subraya .1 Tribunel). la .l presente cIes, como as 410 ant.ioj mente pesar de que e] dictamen rendido por la Oficina de Medicina 4.1 Trabajo del Ministerio de Trabajo y 8. guridad Sosisi no llana los requieltos exigidas por elarticulo 237 ¿si 0. da P. 0., Iap.cia.lnente su su numeis ial 6, y no podría, por tanto, oponerse al rendido por
1. Junta y concejos médico celebrado en si Departamento de sanidad 4. 1. Policía Nacional, .nemantrs .3 ?ribusI que de la apr.etaoi4n 4. toe últimamente citados se d.d ce con toda claridad qué la ealitiouci6n de la inaspasi' dad corresponde a la absoluta permanente; ea .fsots, 41
Pons .1 articulo 7 ¿eJ. s.yLtute E, primera parte 42 decreto 9823 da 1.968 9 regiamente de.aptitu4 st.oti.ii. paz& e] personal de las Puerses Armada, y 4. 1. Policía Nacional.
L. .sWioaoi4n de la aptitud .ie.tist de] personal di 3.. lucrase Militares para si jpso en Ja. ¡tatintas $.neid.neiae del servicio, e. de AMO 10.
APTO. La autoridad calificadora puede aplessr este calificación Quingo se rqui•e aclarar alguna ¿uds Por su parte el artículo 5 4.3 Capítulo- ¿Y 4.] mismo estatuto, por el cual se establecen lea se,9s.
La autoridad calificadora puede aplessr este calificación Quingo se rqui•e aclarar alguna ¿uds Por su parte el artículo 5 4.3 Capítulo- ¿Y 4.] mismo estatuto, por el cual se establecen lea se,9s. sal. de no aptitizd pare el personal de lasJuerzas huta. r.s previ6 la sieon.uoia como una de olla, lo por con. siguiente, quién la padesc é#bré ser retirado del servi' ele por iiacspseidad permanente ; •boluta, n el ceso de auto el propio ¿iat n de la Junta M4014a Ssgdn Acta 32 252iT'422 vísIble al Zolio 2del expediente dainiatrstivo, atLrnas".....Ls Ju ta considera: .— Que por el sindroes &..n.aX2 tice con trastornos disnericos que presente e] Cabe 21 fl 12 Arboleda Roberto de Jesda, le determina una insapasidad RELATIVA PkAJE1, con ditainuci6n de la capacidad Lebo. ral valorble el el numeral dos, cero cuarenta y trae ( 2..043) con un indice lealonal de doe. (12). • 0eC e s • • • e • e e ee SI 4• elI I Que por el síndrome siconsu rotico con trastornes dieflealcos que presenta .1. Cabo 2. VILLA AflOLEIA ROZERTO DZ JESIJS., al cual le determine una INCAPACIDAD REL4.IYÁ M uAnnE r 10 18 A?TO para .1 arte , de 3uboioia]. por Lo oual debe solicitare, 1a baja corres pon4ient.
INCAPACIDAD REL4.IYÁ M uAnnE r 10 18 A?TO para .1 arte , de 3uboioia]. por Lo oual debe solicitare, 1a baja corres pon4ient. Fa deciD se configura la Incepasidad absoluta y pçrmanente definida por e] Decreto 1378 de 1.967 inaiiuente y en relaai6n con 1. tercera petioi.6n de]. actor, llega el Tribunal a la eoaolusida. de que habrá de negarse por cuanto .2. Decreto 2338 di 1.971 articulo 101 letra u) solamente es aplicable, por ezpi,aa. diapoeioidn contenida en el miaao. a aquellos miembrOS de le Policia Nacional que so retiraren del sazrisio durante su vigencia. Como el actor fu¿ retirado a solicitud ¿SI Departamento de SanIdad .l día Z de septiembre di 1.971 ao podrá benefician, de sus disposiciones.13.0s , In atrito de 10 expuesto ii ftbnaa1 Contencioso Administrativa de Cundinasarea sdastrs4e justicia en nombre 4a 1a repbUca de Colabis y por aufl' torUat 4. 1 1.;, u A tuiriHír ktr 1 . 1.olArase le nulidad de Zas remo lucIones Xte 1411 4. abril 24 di 1.974 y 3252 de JUItÓ di 1.974, prof.ridaa respectivamente por la Dir.oei øe twrel de la Policie Xacional y .1 Ministerio 4. D.f.uas Naelonal, en cuanto por ellas se. negó .1 reeonociai.nte
di 1.974, prof.ridaa respectivamente por la Dir.oei øe twrel de la Policie Xacional y .1 Ministerio 4. D.f.uas Naelonal, en cuanto por ellas se. negó .1 reeonociai.nte y pago di una p.nsi6n, por invalidez el Cabo 2. 4e 1 Po1. La Uso toma]. ROBERTO DE. JESU6 YII.A ARBOtEDA. 2.. Como OOMCuencío de la dss1arss. oi6u anterior la i)irecoi6n General de la Poliofa Xaoions2 recoinoceré y pagare al 1xcabo 2 ROBERTO DE JESU$ YZZZA hR)OLJDA, dentro 4.1 término establecido ea el artisnl 121 del Ç, O. ., iann pensión mensual por invalides u oaantta equivalente &I 'lento por ciento (lOO) dol do de actividad correspondiente en euaiquier tiempi a Cabe 20 de la Poitois Xacional inaluyendo las primes, sobresuel dos y deuda aaoliamentoe asignados al carga, por t 44 .1 tiempo ijus sibaists su ebf.ra.dad y dude la tubo' de su retipO. 35... llagan.. 1a d.as petisos.. 4•.. la deianda. Cóptsse, notifiques., ocauníqusee y edapis..; si este falle no f.re apelado sri tiempo, aon.dlt... con .1. U. Consejo
4. Zatado..1.11..
ÁLR!O MOREEO GOZ ALVARO ICOUPTJ LUNA
CLARA ?OfliRO DE CA6TRO
IøUL AflDRIO OARDEMAS
4. Zatado..1.11..
ÁLR!O MOREEO GOZ ALVARO ICOUPTJ LUNA
CLARA ?OfliRO DE CA6TRO
IøUL AflDRIO OARDEMAS
aUUL& KO$?1 Da GJYJJX JÁIM MO&U3 euiizo £QUILIIO aúDRIGUIZ J1RAXÁ ZÁZ ØILYA AMXJ
QÁi TUIRO ecrburio..'