TA CUN - 8536-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8536-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 069.
Expediente No. 8536
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 024 del 29 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chipaque "Por medio del cual se establece la planta de personal del Municipio de Chipaque, se adopta la nomenclatura, se clasifican los empleos y se fija la escala de remuneración para la vigencia fiscal de 1.997". En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 024 DE 1996" (29 NOV. 1996)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE
PERSONAL DEL MUNICIPIO DE CHIPAQUE, SE ADOPTA LA
NOMENCLTURA, SE CLASIFICAN LOS EMPLEOS Y SE FIJA LA
ESCALA DE REMUNERACION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
1997". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHIPAQUE" "En uso de sus atribuciones constitucionales y legales"
"ACUERDA:"le
ESCALA DE REMUNERACION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
1997". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHIPAQUE" "En uso de sus atribuciones constitucionales y legales" "ACUERDA:"le 2 Exp. No. 8536 "ARTICULO PRIMERO: A partir del 10 (primero) de enero de 1997, establécese la siguiente planta de personal, para atender el servicio de Gobierno Municipal, escribiendo los cargos a las diferentes dependencias Administrativas así: "ARTICULO SEGUNDO: A partir del 1° (primero) de enero de 1997, se establecen las siguientes categorías para los cargos indicados en el Artículo 1° del presente acuerdo así: Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 70 de la Constitución Política y el Artículo 41 Numeral 30 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo impugnado entre otros aspectos, establece la planta de personal del Municipio de CHIPAQUE. "En los artículos Primero y Segundo el Concejo Municipal de CHIPAQUE al establecer la planta de persona está es creando los diferentes cargos en las diferentes dependencias de la administración como son el Concejo, La Alcaldía, La Secretaria de Gobierno, La Secretaría de Educación, La Oficina de Planeación Municipal, La Tesorería Municipal, La Oficina de la UMATA, La Secretaria de Obras Públicas y la Oficina de Servicios Públicos. "Los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo señalan: " ,, "El Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política señala: a
UMATA, La Secretaria de Obras Públicas y la Oficina de Servicios Públicos. "Los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo señalan: " ,, "El Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política señala: a "El Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, establece:3 Exp. No. 8536 "Del estudio y análisis efectuado al Acuerdo 024 de Noviembre 29 de 1996, se llega a la conclusión de que los Artículos primero y segundo en su parte pertinente son inconstitucionales, por cuanto el Concejo Municipal de CHIPAQUE, al establecer la planta de personal en la forma como se expidió el acto administrativo, está es creando los cargos y señalando el número de los mismos dentro de las diferentes dependencias de la Alcaldía como se observó. "El Concejo se está arrogando atribuciones que no le competen directamente a él, sino que le corresponden al Señor Alcalde de la localidad, con fundamento en la norma constitucional transcrita. "La Corporación edilicia entonces se encuentra interviniendo en un asunto que no es de su competencia infringiendo además la norma transcrita del Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de junio 2 de 1994. "Como fundamento de lo expuesto anteriormente el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha fijado los siguientes criterios: "JURISPRUDENCIAS A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 024 del 29 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chipaque,
procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 024 del 29 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chipaque, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.1 4 Exp. No. 8536 Al proferir el Concejo Municipal de Chipaque el Acuerdo No. 024 del 29 de Noviembre de 1.996, en sus Artículos Primero y Segundo, está inmiscuyéndose en las atribuciones que le confiere la Carta Magna al Alcalde en el Numeral 7° del Artículo 315, como son las de "crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes" y de las que le prohibe el Numeral 3° del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994 al Concejo Municipal, al intervenir en asuntos que no sean de su competencia. Es decir, que al Concejo Municipal le compete de manera general determinar la estructura de la Administración y es así como el Alcalde debe crear los cargos, suprimirlos o fusionarlos, señalándole además las funciones específicas para cada una. Además ha sido reiterativo por este Tribunal, que en estos casos, se declare la nulidad de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo No. 024 del 29
funciones específicas para cada una. Además ha sido reiterativo por este Tribunal, que en estos casos, se declare la nulidad de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo No. 024 del 29 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chipaque. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo No. 024 del 29 de Noviembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Chipaque "Por medio del cual se establece la planta de personal del Municipio de Chipaque, se adopta la nomenclatura, se clasifican los empleos y se fija la escala de remuneración para la vigencia fiscal de 1997".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Chipaque.1 5 Exp. No. 8536
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 074).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado