🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8537-(09-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8537-(09-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

REQUERINIENTO ESPECIAL - Contenido / LIQUIDACION OFICIALSanción por inexactitud / LIQUIDACION PRIVADA - Modificación / IMPOINDUSTRIA Y COMEFCIO - Entidades financieras

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA cn a'

ntafe deF3ocjotá D.C.., Noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1.993).-- ci cJ Magistrado Ponente EPULrcA DE coLor

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Ref Froceo No.. 8537 Impuestos Dstratales

Demardante: BANCO ANGLO COLOMBIANO S.A.

F'.d3fría El. sePor apoderado de la demaridçnte en ejerc:icio de la acción de nulidad yr establecimiento del derecho solicita al Tribunal declarar la nulidad de la actuación administrativa contenida en las Resoluciones Nos. 273 de abril 27 de 1.990 y 6 40 de noviembre ¿D de1.990 del Director Distrital de Impuestos de Bogot. -,k y la Resolución No. 060de abril it de .1.991 de la Junta Distrital de Hacienda de Bogotá -,mediante las cuales se determinó el impuesto de Iridt.stria. Comercio y Avisos a cargo de la Sociedad Banco Anglo Colombiano por el periodo gravable de 1,987 vicjencia 1.988. - Relaciona en su líbelo los siguientes hec:hos "1. El Banco Anglo Colombiano es una persona i urídic:a

  • -

legalmente constituida en el país como establecimiento bancario, situación acreditada con la correspondiente

Relaciona en su líbelo los siguientes hec:hos "1. El Banco Anglo Colombiano es una persona i urídic:a

  • -

legalmente constituida en el país como establecimiento bancario, situación acreditada con la correspondiente certificación expedida por a Superintendencia Bancaria. "2. La Superin tenden cia Bancaria median te la Circular Exterra No. 002 de enero JA de 1988 ordeó al. Banco Anglo-Colombiano el dil iqenciamiento y envío oportuno aesa Superintendencia de la 'informac:tón detallada en los anexos a dicha circulár, para establecer la base gravable para el flripueto de industria y Comercio correspI)diente al ajo de 1987 q disponíende expr'Esafnen te que "Para ci c:orrctÚ di '1 iqenciaini.entn de los formularios se, fflparten las siguientes nsLrucc.iories y agrega "Columnas s.ijin Les Ingresos operacionales obtenidos en el municipio los cuales están identi f .i cados en cada columna, con el rubro correspondiente ab anexo de Pérdidas y Ganancia. en concordancia con el Artículo 207 dei Decreto 1.333 d .19P6 El Banco Anglo-Colombianoprocedió de conformidad y con sujeción a le iispuesto er-, la Constitución Nacional y el Decreto 1939 de 1986, a diligenciar y comunicar opoi'tunament a la Superintendencia E3aric:ria la relación de ingresos 'operacionales del Banco en Bogotá D.E. durante el aFc: de 1987 que ascendieron al mónto d $2.352.329.2789 acatando literaiunte el texto de la

relación de ingresos 'operacionales del Banco en Bogotá D.E. durante el aFc: de 1987 que ascendieron al mónto d $2.352.329.2789 acatando literaiunte el texto de la citada Circular Externa No.. 002 de enero 14 de 1953, en cuanto precisaba con claridad meridiana los ingresos a inc luir y que según la y Superintendencia Bancaria constituían inr"esos pperacionalos de los bancos para 'efectos de determinar:1a base gravable para el impuete de Industria y Comercio, correspondiente e 1987. El Banco Anglo-Colombiano presentó: oportunamente su dci lara cói de Industria, Comercio io y de Ayisás LorespÓndxente .al período gravable do 1987, radicada con el No 190102 ci 29 de abril lo iss • su la cual se declarói,.que' la base gravale anual era, de $2 . 552 329 27g. El sanco Anglo--Colornbiaro er su cieclai'ae;iórt de Industria, Conercio y Auisos, cur rcspondicnte al periodo gravable de 1987 doe. lar"CD que operaba en Bogotá D.E. a través de su .Oficina Principal ubicada In 1 car rera 8 No. 15--46/60 ' y= oficinas adi c::a.ót ales según relación detallada en el cuadro sur E:'sporri ion Ls. EJ. Banco por error omitió liquidar el impuesto ¿kd:i.ci Oflal ¿.t pagar a razón de $21.162 por cada una de sus 16 oficinas adicionales abiertas al público, así cuino el

Banco por error omitió liquidar el impuesto ¿kd:i.ci Oflal ¿.t pagar a razón de $21.162 por cada una de sus 16 oficinas adicionales abiertas al público, así cuino el valor del impuesto do Avisos y Tableros del 15h sobro el impuesto de Industria y Comercio a su cargo. El 27 de febrero de 1990, le fue notificado al Banco Arig lo--Col oinbiano el requerimiento Ni. 000 dci 13 do febrero do 1990, en el cual puede 'leerse `Deberá responder con libros de contabilidad, soportes contables y los documenlos necesarios; para ar'adi:ta r la "vracj.dad de esu decia'racióri en lo relacionado con:EXPEDIENTE No.. 8537 Monto total de jnqresos oera'::iria los obteriidü durante el ao gravable de 1987. `2.. Ingresos varios no incluidos dentro do la base gravable.. ":te requerimiento no se ajustó a lo previsto en el Artículo 42 del Acuerdo 21 de 1993 emanado di Concejo de Bogotá Distrito Especial en cuanto prevé "La Dirección de Impuestos Distritales podrá requoriv al contribuyente por escrito . . debiendo indicar los pnto ciue se propone modificar1 co explicación de las razones en Clue se sustenta". Lo subrayado es. mio. "Podemos ver con claridad que el requerimiento No. OC)8 de la referencia se limitó a solicitar la inlormación y prueba de los ingresos operaciones del ao gravable de 1987 y al hablar de ingresos Varios, no i ...,ciuídos dentro de la base gravable., sóló se refirió a los del.

de la referencia se limitó a solicitar la inlormación y prueba de los ingresos operaciones del ao gravable de 1987 y al hablar de ingresos Varios, no i ...,ciuídos dentro de la base gravable., sóló se refirió a los del. Numeral 1,Jale . decir ingresos varios operacionales. "7.. La Drección de Impuestos Distritaies mediante orden No.. 05-159 de abr.l 2 de 1990 . ordena la visita al Banco ng l--Coloi»bianc, en cuya parte pertineni:. reiter&l limitndose la exigencia,probatorial así: responder. con . 1 ibrbs de contabilidad, soportes contables, . lo relac:irado con u 1. Monto total de ingresos operaciona ies obten idos durante el.afÇo de 1987. Ingresos varial no incluidos en la base gravable. "Luqo el Banco Ang 1 o-Çol ombi.aio roni uy ('J consecuentemente que el objeto de la visita era determinar el monto total de los ingresos operacionales y que los ingresos varios a que se refiore el numeral 2, no inclujdos en la base gravable., hacían relación a ingresos varios operacionales. "8. La Dirección Distrital de Impuestos en Acta de Visita No. 05-159 y trasladada con ci número 000171 en abril 19 de 1990 al Banco Anulo-'-Colombiano, incluyó cufuo ingresos operacionales adicionales la cntLidad cm $970.006.641, ingresos que no fueron operacional es para el Banco y que este así lo sea 1 ó expresamente en dicha acta. Mediante la Resplúcipn No, 275 de abril 27 de 1990, el

$970.006.641, ingresos que no fueron operacional es para el Banco y que este así lo sea 1 ó expresamente en dicha acta. Mediante la Resplúcipn No, 275 de abril 27 de 1990, el Director Distrital de ImpLtestos de Bogotá, !¡quid., Nw EXPEDIENTE No. 8537 4 oficialmente el Impuesto da Industria Comercie y Avisos .a nombre. y a cargo del Baneg Anglo-Colombiana - v;bl - de 19e; vLger1Lja 1988 determinando qu la base gravable l constituye el total de .. los ingresos brutas obtenidos por el Bogotá por valor de s3522,3:35.926, en contradicción can el requerimiento No. 008 visita No. 05-159--00171 un los cuales se habló expresamente de determinar los ingresos operacionales del flanco.

10. En. la citada Resolución No. 275 de ¿bril :27 de 1990, se aplica al flanco Anglo--Colómbiano sanción por ,inexactitud que asciende a $9.700.06G, desconcicieridose la circunstancia de que el flanco actuó ac:atandn las ordeneslde la Superintendencia E(aticaria plasmada en la Cicular Externa No011.de entro u t' de 1919. '11. Con la. Resoluçián N. 640 de noviembre 6 de 1970, fal ta el Reuru de Peposic.Ón .u( aur ado par. el Banco Arglu-Ct.lurnhiano contra TA FesuluL1ón N 2 b d abril 27 de 1990 y en sus considerandos puede « 'Leéisei

fal ta el Reuru de Peposic.Ón .u( aur ado par. el Banco Arglu-Ct.lurnhiano contra TA FesuluL1ón N 2 b d abril 27 de 1990 y en sus considerandos puede « 'Leéisei Este Despacho acepta el derecho que tien la' contribuyente para que del, rubro de ingresos varios se reduzcan los .inQresos que no tienen ctsaL.ión en el objeto •suc.i], que desarrolla la actividad Bancaria"..

12. La Junta Distrital de Hacienda de Bogotá mediante la Resolución No. 060 (Je abril 11 de 1991 revoca la No 640 de noviembre 6 de 1990 emanada de la Dirección Djstrital . de Impueltal de Bogota y confirma la cuáÍ¡ 1iquudufic lmente el impueni de Industria,s a P)luión Nw. 275 dejabjj 27 de 1990 por medio de la Comrco y Avisos a cargo del Banco Aryi u Colombiano,

para el periodo gravable de 1987 ¿así: Total Impuesto de Industria y Comercio $ 17.95072 impuesto anual de avisos 2.692. 54.1.

Diferencias a favt: r de tesorería 7.881.167

Sanción por inexactitud 9.700.0615 Total Diferencias y sanciones 1758:1.235" Como disposiciones violadas cita los artículos 29 de la Constitución Nacional, 42., 47, y 98 numeral lo. del Acurdo 21 de 1993 del C.C.A. 42 numeri 1 de la Ley. 14 a 1.98, 207 Banco elí Abierta urdan de

de 1993 del C.C.A. 42 numeri 1 de la Ley. 14 a 1.98, 207 Banco elí Abierta urdan de 212 de]. Decrete Eitraordinario 2.33 de 1986, Circu1arE:<Lrna NoEXPEDIENTE No. 8537 002 de enero 14 de 1.988 de la Superintendencia Bancaria, 357 de! Código de Procedimiento. Civil y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. El seor Agente del Ministerio Público, Procurador Sexto ante esta Corporación no emitió concepto alguno. No habiendo causal de inulidad que invalide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal1 decide el proceso previas las siguientes C O N S 1 D E ,R A C 1 0 N E S Estudie la Sala los puntos de litis en Él mismo orden propuesto en la demanda. :1.

1 lecialidad del acto administrativo_por vicios de forma Alega la actora que el Requer:.Lmiento No 008 desconoció lo dispuesto por el articulo 42 del Acuerdo 21 de 1.983 porcuanto or cuanto no se indicaron en él los puntos de la liquidación privada que se proponía modificar la ?dministración, así como tampoco razones en que se fundamentaba pues cc limitó a solicitar informaciones y pruebas con respecto cl monto de lbs ingresos operacionales y de los ingresos varios. Agrega qué no se indicó en el requerimiento 1 posibilidad de adicionar la base gravable en c:uantia de $970.000.000 por ingresos no operacionales, ni la de aplicar

operacionales y de los ingresos varios. Agrega qué no se indicó en el requerimiento 1 posibilidad de adicionar la base gravable en c:uantia de $970.000.000 por ingresos no operacionales, ni la de aplicar sanción por inexactitud por lo cual se quebrantó ci derecho de defena.EXPEDIENTE No. 857 6 PARTE OPOSITORA 8 tiene la tpodcracLa judiciil de la entidad dernandada que-. la pretendida nu]iad de los: acts cUsado por vicios 4e forma carece de 'fundarnento j uridico pues la Adín:i o istratión con bise en los articulos 41, 42 y 43, dci Acuerdo 21 de t ,9E33 efectuó visita de inspección conLable 00 lk cual cornpr"obó diferencias entre lo contabilizado y lo declardo por valor cJe $970..006.648.0Ó - CONSIDERACIONES DE LA SECCION Estudiado el Requerimiento No. 009 de feheto i. de 1.990.>' el acta-de sita No 05-159 de Abril 9 de 1 .990 fo 30 a 32 del c.p.) advierte 1a Sala que en ia1s ac:to administrativos se sea1aron lo, puntosde la liquidación privada que la Administración se proponía mcdi ficar. En ellos so solicitó explicar el monto total de i.ncjresos, :OPer.0r1e5 obtenidos; durante 1.987 inqros >'arios no incluidos dentro d la L:ase gravable, punto qe constituje la materia de la controversia y que tuvo la contribuyente oportunidad de expi i ai'

obtenidos; durante 1.987 inqros >'arios no incluidos dentro d la L:ase gravable, punto qe constituje la materia de la controversia y que tuvo la contribuyente oportunidad de expi i ai' como en efecto lo hizo' a]. rotiificarse del acta de visita a lo cual hizo las corr'espoid ion tes hservaiones como puéde verso e_ii el cuerpo de la misma (ver -fol. 32 vu(-?l tu) Observa la Sala sin embargo que ni en ci requer imien Lo ni en el acta de vis:íLa se propuso la sanción por i.neac.L.t.ud la cual se aplicó en la Liquidación Oficial sin berra anunciado previamente. El articulo 47 dci Acuer do. 21 de 1.963 invocado' en su;EXPEDIENTE No.. 837 7 fjvor por la acciohante dispone en su parágrafo: "La Liquidaci6n Oficial no podrá adificar aspectos de la liquidación privada que no hayan sido incluidos en un requerimiento o en cuestionario de visita9 salvo en casos de error aritmético o de liquidación del con tribuyent&'. La aplicación de la norma precedente conduce al levantamiento de la sanción dE inexactitud que en el presente no podía aplicar la administración en el acto liquidatori,b sir haber incluido tal aspecto en "el requerimiento ni "el cuestionari.o de visita".. (Al. no haberse anunciado en. el ,requerimiento o en el acta la aplicación de La referida sanción se vulneró el derechu de defensa del contribuyente quien, tal cómo so afirma en la demanda, hubiese :podido ejercer el derecha a obtener su

acta la aplicación de La referida sanción se vulneró el derechu de defensa del contribuyente quien, tal cómo so afirma en la demanda, hubiese :podido ejercer el derecha a obtener su reducción de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo 21 de 1.983. Prospera entonces el cargo relativo a la . sanción por inexactitud.. . 2, Ileqalidad del jeto administrativo por violación le la Ley.. Invocando coma violdos los artículos 42 numeral la.. do la Ley 14 de 1.983 207 del Decreto Extraordinaria 1333 de 19E6 y 98 del Acuerdo 21 dé 1.9031 aduce la contribuyente que por ser una entidad perteneciente al sctar financiero la base gravable para . determinarsu impuesta de Industria y Comerciosnló está conformada por las ingresos operacionales u ordinaris obtenidos duranto el aro gravable, su uacn corroburda por el numeral lo del articulo 207 del Decreto 133 de 1,986, norma que no incluyo los ingresos varios operacionales..EXPEDIENTE No 8537 8

Sostiene además: que si bien el criterio de la Administración al efectuar el requerirnionto especial y practicar la isita fué el do determinar los ingresos operacic ales al expedir los actos acusados :incluyÓ ingresos vaios rio opiracionales, del banco, con desconocimiento do las nas cit:adas.

Alocja también la legalidad de l Z..t api ícación de la sanción por,. inexatítLd. rguye además que sieriçIp la Super- .intehdr)cia Bancaria la autoridad adm.ini.strtiva ercarçada de vigilar y ontrolar las

sanción por,. inexatítLd. rguye además que sieriçIp la Super- .intehdr)cia Bancaria la autoridad adm.ini.strtiva ercarçada de vigilar y ontrolar las entidades --deY sector fnanciero, es su deber tbedecer las instrucciones .impartidas por ' tal entidad y no puede la dministraióri Distrital de ltnçuestos descerioc::er la orden dacia de,' que. no debían mc: luí rse los ingresos varios no oj:erdc;:iona 1. ; para el'cálculo dela basé gravabley también solicita se levanto la sanción por inexatitud, puesto que el posible e ro el. doce a diferencias de c:rit:i.o PARTE OPOSITORA Manifiesta la Sora. a. poder ad dÉ la entidad demandada que el articulo 98 di c:uerdo 21 de 1983, con Lempia ?1. r...ubro "ingresos varios" como par Le de la base grayablo y que125 ue es api icab le al sector f.inance En apoyo de s el icurtaciO trariscribre parcialmente concepto del H :Consojo cje Estado de abril 24 do 1986. CONSIDERACIONES DE LA SECCION En caso smi lar ci H • Conj o do Estado en seri LonciaWN M~ EXPEDIENTE No. 8537 9 del 21 de Mayo de 1 993v Magistrado Por. nte Dr. Guillermo Chain Licano que la Sala acoge y cumpart.e en su integridad sostuvo "El gravamen municipal de industria y comercio a cargo dci sector financiero ,,que tuvo su origen en la ley 97

Licano que la Sala acoge y cumpart.e en su integridad sostuvo "El gravamen municipal de industria y comercio a cargo dci sector financiero ,,que tuvo su origen en la ley 97 de 1913 al crear un ,impuesto de patentes para las casas de préstamo yempeío ha tenido unas características que lo han hecho diferente frente a los otro; curitribuyetes del mismo impuc'sto Fundamental mente y hasta la re'forrna dar 1983, él impuesto se aplicó a partir de la tarifa 'fija anual por cada oficina o agencia, cuantificada segúr el número de habitantes del respectivo municipiQ donde se encontrara :ubicada la sede qravadá. e "Con la reforma introducida por la ley 14 de 1983, se buscó una tributación, más equitativa para :esstó grupo de contribuyentes frente a los demás' sujetos pasivos y por ello se définieron' n el articulo 42 deja ley, lo' rubros que dentro ede los inrec.s Opéracionales Operacionales del aFo, constituyen la u base pára' la aplicación de una tarifa que variara de acuerdo a La Entidad contribuyente. Se pasó así de una tributación fija cuya variación bbedecia óriic:açnnte al número de oficinas de cada contribuyente, a Lna tribulación en la que dependo del inqreso operacional percibido cada aEio el valor a tributar por concepto de industria >' comercio. 'Esta ley =14 de 1983, dictada ':con la fitaiidad de fortalecer los fiscós de las entidades territoriales. fué uno de los 'fundamentos legales sobre los que se

el valor a tributar por concepto de industria >' comercio. 'Esta ley =14 de 1983, dictada ':con la fitaiidad de fortalecer los fiscós de las entidades territoriales. fué uno de los 'fundamentos legales sobre los que se cimentó el acuerdo 2. de 1983, por medio del cual el. Distrito Especial de &9C'Ut reestructuró su impuesto de industria y comercio. Precisamente su artículo 98, sobre a base impositiva para entidades fininticras, es a transcripción literal del artícuib 42 de la ley 14 de 1983. "El punto que se smé'te ahora a consideración de la Sala • es si cora la e>pedi c.iÓn del Decreto'-Ley 133:3 de 1986, conocido como, Código de Régimen Municipal, que en su Titulo' X regula lo concerniente a 161 bienes y rentas de los municipios, se modificó la b"e gravable de las instituciones financieras en el impuesto de industria ,' jumercipi, cuando en su articulo 207, al. referirse a la base '.rnpós.itiva para la cuantificación del mismo, no .inc:luy3 el rubro Ungresoi " ingreso var'is" contemplado tanto en " la ley 14 de 1983, como en el.EXPEDIENTE No.. 8537 10 Acuerdo 21 del mismo aio. Se definirá así si podía el Banco Internacional excluir sus ingresos varios de los rubros sobre los cuales Lualc.Uló su tripuiicto da industrta y Tcqmepcio , por: el ao gravable de 19e7., vigencia 1988, o si por el contrario., os válida la

Banco Internacional excluir sus ingresos varios de los rubros sobre los cuales Lualc.Uló su tripuiicto da industrta y Tcqmepcio , por: el ao gravable de 19e7., vigencia 1988, o si por el contrario., os válida la a:ctuacicn Administrativa d.;tritai que los gravó aplicndó adicionalmente una sanción por inexactitud,, por omisión de iIlgred;. Ha sido argumento central de la entidad demandada en su defensa que por tratarse de una entidad territorial con carteristicas especiales, que conforme a los conide andoy al artículo lan de] decreto =77 ch1968., nos está sujelos al r éç imen mui 1 i ur U tntr Lo., no le son apicables las diposi.ones del Decreto Ley 1333 cIe 1900 que reguló todo lo rElationadb con iu municipios del régimen or dtçario La ¿1aif r u. i án que se hace en el ert:íçulo 207 de éste etatuto, no modif jca la regulación especial que sobre el Lema consagran l ly 14 y ci acuerda 21 de 193 se sustenta iguIamnte en las Consultas que sbro el tema ha proferido la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corp iración., en las que so ha con idtr ado que n ]a ley 11 dc 1986, ni r1,11 Decreto i y 13 del mISmO ano que hacen referencia al régimeo municipal otd.1.nrLu, 1 son aplicables al. Distrito Especial de Bootá Mara. l Sala es evidete que ii Distrito Especial goza de un régimen ladbíniltratíva especial que le permite

que hacen referencia al régimeo municipal otd.1.nrLu, 1 son aplicables al. Distrito Especial de Bootá Mara. l Sala es evidete que ii Distrito Especial goza de un régimen ladbíniltratíva especial que le permite tenef una regulación propia, pero sin que el lo inpi Iqun de una mañera definitiva, que no sé le puedan aplicar normas legales que al regular aspectos específicos hayan determinado expresamentá su aplizaciún al Distrito Especial de Bogotá. "Precisamente por ro existir ç?st.a retricc:ión o e LlU5ivLdd., el IDocreta Ley A§33 de i98t hizo reicrencia en varias detinicipndw. legajes, de una manera directa y expresa al Distrito Espic:iaJ. de Bogotá como ocurre • a maner ¿ de ejemplo, en sus artículos. 72. 187 207, ZtI 212 y 229, di merlc:mnnado estatuto. No puede afirmarse así de Una manera categórica, que éte Código que se ha denocni.nadb municipal,, refiere únicamente y exclusivamente al municipio ordinario menos aún cuando especialmente en ci capitulo correspondiente a los bienes y rentas de estas entidades territoriales, cita a renglón seguido de los municipios, al Distrito Especial d? Bogotá.. "Concretamente en y4 ecaso del art .1 culo 207 cuya aplic::abilidarj aquí se discute¡ sePa],úEXPEDIENTE No 8537 11 Art . 207vLa base impositiva para la cuantificación del impuesto reçulác:fti en el artículo anterior se'estableceiá por los unc e o

Art . 207vLa base impositiva para la cuantificación del impuesto reçulác:fti en el artículo anterior se'estableceiá por los unc e o municipales o por el Ccnçeio del Distrito Especial de Bocmt&, 'de la siguiente manera: (Subrayado fuera del. texto). 1 "Comprendió entonces' al Distrito Especial débtro de su definición, sin que pueda considerarse el qecaniso do la excepción de ilegalidad, como el camino apropiado para que el' Distrito no aplique su contenido. Encuentra a.Si la tala que los dos pilares sobre los cuales basó la actuación administrativa la adición del concepto "ingresos varios", no se aJ usta a derecho, pues por mención expresa ,So dispuesto en lel artículo 207 del Decreto, Ley;. 1333 ' de 1986 se es aplicabla al Distrito Especial, Al cualdebió utiliza¡ la autorización legal para establecer las base impositiva y no acud.ir. . la. 'cuestionada excep:ión de ilegalidad. "Más endeble aún es el rgumento.'que empleó el fallador de, primera ins.tántia "para confirmar la -actuación administrativo, car4do cansiderai que la' no inclusión del concepto de "ingresos varios" en el artículo 207 del Decreto' Ley 1333 de 1996, obedeció a "...Ia omisión en que incurrió la publicación oficial al eliminar con evidente error de .imprenta, el literal E del articulo 207...0 .; La anterior afirmación carece de asidero legal resultante de la exclusiva interpretación del a-' quo pues ci literal E de laS ley 14 de 1981 que

evidente error de .imprenta, el literal E del articulo 207...0 .; La anterior afirmación carece de asidero legal resultante de la exclusiva interpretación del a-' quo pues ci literal E de laS ley 14 de 1981 que correspondía a ingreos varias,Sué sustituido en el Decreto Ley por rubro "ingresos un operaciones LUFI tarjeta de crédito."' "La información que sobre el monto cJe la be gravable para efectos de la cuantificación de impuestos de industria y comercio debe sutmi.nistr'ar la Superintendencia Bancaria a los 'municipios,, no es tan ajena ¿31 tema cbmo aperec.e interpretarlo la Administración Distrital y el mismo Tribunal Conformo al artículo 47 de la. ley' 14 del 1983, 1 Superintendencia Bancaria deberá informar a cada municipio ". y al Distrito. Espec:'ial de Bogotá. . . ' el monto de la base descrita en el articulo 42 de la misma ley c sea la base gravably para efectos de]. recaudo del impuesto municipal. A su YUIZ el Decreto Ley 1333 de 1986 hizo referencia a la obligación de las diversas entidades financieras1 -de informar a la Superintendencia Bancaria, los 'ingresos oracionales aenordos ipor Sos 'servicios prestados "...en el

1LXF'EI)IENTE r. 8537 12

Di$trita Especial dé segotá o en 11 el municipio. iqualrnente el articulo 212, define la obligación de la Superintendencia de informar ' . .a cada tnunicipio y al Distrit Especial de Bocjot.' 1 el monto de dicha base.

iqualrnente el articulo 212, define la obligación de la Superintendencia de informar ' . .a cada tnunicipio y al Distrit Especial de Bocjot.' 1 el monto de dicha base. La información entonces que a trav€s de la Circular No. 002 de enero de 1988 (folio 59 Cuaderno de Pruebas) soiicitb la. Superirttrndencia 8ancaia a las entidades financiera para efectos del .LmpL.esto de ndustria y comercio aunque su finai .dad rl tima es el c:on t:.rol del impuesto i marcó una pauta de'f ir i tiva cuando en las coJ.uí ñ co s del anexo adjunto k fol jo 61) se h ízo un transcripción de los rubros tratdos en el ar ticulu 207 del t:1e:retD-Ley con La ex: lusián do i cicoI. ingresos varios. "Concluye asi la S(la, que no podía la Tesorería Distrital inclujr dentro de los rubros 4Lté ¡úiaci la base qrvable del Bani:o Inter'naci.onal lo corresporidi?nte a ingresoa varios por rio sr un factor. incluido dentro de la definición del actict1u 207 del Decreto Ley 1333 do 1986. De mantra simpiemn te complementaria, socjüni el detalle que dol rubro "i.rresou va" rius" obraa folio 14 del e>pdient&. lo conceptos que lo integran no se encuntr r, grvdns con el impuestó do industria y, coinercio' Las razcines precedentes. y quÉ compar te, en esta

conceptos que lo integran no se encuntr r, grvdns con el impuestó do industria y, coinercio' Las razcines precedentes. y quÉ compar te, en esta opOr ...tun idad la Sala se consideran suf ic.ien tos para dar prosperidad a las sQplicas de la demanda. Se procede entonces a practicaruna nueva 1 iquidac;ión •fl los sjcjuieiites términos

BANCO ANGLO COLOMBIANA S.A.

NIT: 860.050.930

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AO 1.987- .987

VIGENCIA 01/88 ('.') p é r flpér aciones: Base 1í:ue1.;t.o Las determinadas en la Resolución No. 275 del 27 de abril de 1.990 $3.522.335.926 Menos Ingresos que SE? XC1U/efl $ 970.006.648EXPEDIENTE No 37 1 Base gravable 252.329..278 $12.761.46 Valor del impuesto por unidad comercial adicional (21162x 16) $ 33tL 592 Impuesto anual de avisos $4.04.247 Total a cargo . $15.014.485 P.gos Obran en el expediente folios 27 al 29 del cuaderno prtncipal, recibos que acreditan pacjbs por valor de $12.161.646 Nw Saldo por pagar o dmotrar $ 2252 039 En mérito de icY impuesto el• Tribunal .tontencioo Administrativo de Çund.inamarc, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la PepbU•c:a de Colombia y por látaridad de

En mérito de icY impuesto el• Tribunal .tontencioo Administrativo de Çund.inamarc, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la PepbU•c:a de Colombia y por látaridad de la Le>' F AL L A 1 lo. ANtJLPINSE los actos, administrtivos que 4eterminaron el impuesto de Industria y Comercio por altado gravablé de 1.967 vigencia 1.988 a cargo de la Sociedad Banco Anglo Colonbiano S.A. 2n. Fíjase por c:onceto de Impuesto de tn.tstria y Comercio a cargo de Sociedad Banco Anglo Colombiana SA por el ao gravable de 1987 víenria 1.989 la swua de QUINCE MILLONES CATORCE, MIL.. CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ASOS M/CTE. ($15..O14485). 3o. Corno por estp mismo concepto:lá demandante efec:tuá pagos por valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MILEXPEDIENTE No 8537 4 bEIscIENrruc3 (URENT( Y SEIS PEGOS M CI^E» S,Ll' por cancelar acreditaQ uíria de DOS 11,LLDNEIS DOSCIENTUS C1NCIJI NTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS. rRFINA i' NUEVE FFO 11TF ($2.252.1-339). 4o. E:i-r firme la sentencia coruníqu a la Dirección d lpuesto Distritaiei en at fora pi'evista eii el ar..tíq!u10 173 del C. Cópie5e, tifiques y archívese el expcdint.c previa

lpuesto Distritaiei en at fora pi'evista eii el ar..tíq!u10 173 del C. Cópie5e, tifiques y archívese el expcdint.c previa devolución de los ahttBde1tbF dffiinistrativo a 1a oficina d origen. Aprobado Cfl la Sesión No. 4é de Dctub:e trecE' ( 13) de mil novecientos no vent y tres

JORGE ENRIQUE MAR(]UEZ PUENTES NELSON ZULLJA6A RAMtREZ

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...