TA CUN - 8537-(21-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8537-(21-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
1 Fíbi 127,7 ta;. 'nontea JAIL' UTI C Referonciai rceao Fo.8537 ee3.cionan tin.t st eria1e Actora Cii10 Mtozto !)adoya Barco _\ iil nombrado actor pr intertncio dé apo!exato uicial en eercicio de la acci6n de plena juriodiccidn solicita a asta Cororacida, previoo loe trdmitee ¿e ley, se ordene a la T)ireocidn General de la £'licfa N=14mi el reconocimiento y pa;o de una penoiin de invalides con carGo ad rBpartamento de Control y Preeupuotto de dicha l4tlrlado, como invalido abcoluto - $e f dsaen a la d7ands en loe Leco1 rolac(jnad ce en el r3iaelo libelo viciblis a folios 4 y 5. Se indican cono normas violadas jc (jujentee1 Art. 30 de la Constituci8n taional; Art. Lo. Ley 108/46; Letra r) cap. 1 d1 Pecreto 1378 da 1967 (elwiicnto General do Incacidados, invalidocee e IndemMsaoiunss ); Art. 68 teorctoLo.y 3187 ¿4 1.9689 13 eeor Uscal Primero de la Corporaci6n, en ráu viste, concoptiXa esfavorsblesentc a las protonniones cio la demenda por las razones a.UL expresadas. Como so ha surtido el trkite de ley y no hay camal aluna de xwlidnd ea procede a resolver en al foMo de Ja controversia previas lea oij.iiontae,
da por las razones a.UL expresadas. Como so ha surtido el trkite de ley y no hay camal aluna de xwlidnd ea procede a resolver en al foMo de Ja controversia previas lea oij.iiontae, C 0 t4 C 1. R ; J A C 1 O2 Procono o.837 Solcita el actor que por esta Cor.oraoión se orla Pireci6n Genanl do la Yolica liacional. con car CO st repørtameflto de Control y Preeupueito el reconocigijento 7 9BIO de uarn p.si4n do invalidez y una indomigaci&, que corrozpondan a una inaltdez total o absoluta y parmanente. Considera el Tribunal que lea protensiorcc del actor no pueden prosperar, por las iuientcs rasonosi No eolasente el dietasen en principio expedido por la eccitn de Medicina Seguridad e iLijieno del. inieteno ¿el rsb&jo conceptud que isa afecciones padocicao por el demandante a... no lo inhabilitan totalmente parael caro ¿o Acento de 1.a ?olicfa nocíoráalt# sino tibin que si oolicitaxee a la irisaa oficina que dotermiaura st porcentaje di diomint4cidn de la p4r'dida de su cape.b cidad laborativa lo fijd el quince punto siete por ciento (15 .7;4). Por 3.0 exiaecto el Mr1bunal Amr,iatrativo de Qu dinamarca administrando jouticia en nombre de la RspXb1ioa de ColoabLs y por autoridad di la Ley, do acuerdo con ea co-
(15 .7;4). Por 3.0 exiaecto el Mr1bunal Amr,iatrativo de Qu dinamarca administrando jouticia en nombre de la RspXb1ioa de ColoabLs y por autoridad di la Ley, do acuerdo con ea colaborador Fiscal g, TI 1 E G A las protarsionco de la demanda. Cdpicee y notitfqueee.- Aprobado en Sala durante la aosidnvonificada el. de 1.977, sen acta ALVARO LO7.1 .tJNA W11IR siLVA £0 rIGULL iUO ChiTt:A; AIJ312TO TL1i GOM.iZ3 rroceGo No, .537