TA CUN - 8538-(05-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8538-(05-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Tpirt 1W Elic
DE CUI!M.>-RCA
0 ogct D.C.. Magistrado Ponentes
DR, AQUILINO RCLRIGVEZ PDR/?A
R.fs Proceso No. øsae.- R41solucin.s Mj. nisriales.. Por intredio de apoasrado y en ejercicio de la ccidri de plena juriedic. LM e]. eor LuIs Mar¡ Rios # pide al Tribunal se declare longuientes NPRIM1O. Qu son mdm. la . !esolicices 00. 0623 de 1973 y 3170 del mismo aro prof ridas por .1 PlinI. tcrio da Salud Pdblic, por msdio de 1e cu].es se neg# a mi endante un r.juste d su pee.- sida por invalides o sus do. m NE?2.. t.. ccqno .cnsecuena de 1a lidad declrada por iigalided de losa cton aninistratiics ecusedoa, se conden• e la N.cldfl. (Miizt río i Salud Pública) • r.preefltada por e e?or Pro.. curador de] Distrito Jud.tci,.1 de Ooqotá Dr. Pablo Emilio Sales Diaso rayo y de asta veci4dé quien tiene sus oficinas en 1 callo 16 13-19. Pino 79 s reconocer y pigar el seíor Luis Mra Ríos el reaju te de su >.fleicSn por invalides o sueLde que le fe nqdo g en au&ia .i al 300% dssue1de que 45 todo tiempo haya tnido y vaya teniendo elcargo de Cadenero IV de J.,s Obras ¡dblices del &antorio Ja Agua de Dio a parque le fe nqdo g en au&ia .i al 300% dssue1de que 45 todo tiempo haya tnido y vaya teniendo elcargo de Cadenero IV de J.,s Obras ¡dblices del &antorio Ja Agua de Dio a partir del lí, de . nro de 1973 vale decir a rasdn de $ 81,75 m/c diarios y de cQnforwi&4 con loe eiqu1.tnt.ie «lQ. 41 .&ior Luis Maria Rjon estuvo preve• 853$ a 2 e te-Ido sus s ervicios coreo Caienro IV de las Obra Plblic,ó d.3. .antorio de Agua de Dio@ durante el laso comy't'endid en're octubre de 1952 y diciembre de 1955. . Durante el lapso que e'uvo prestan-' do sus 9tvic2O5 adquirid la entc'rredd de Buses, por lo Cual s3. Niriíterio de Salud ¡dhlica, n.di.nte Resolción Ø963 de 1956 le docretó un auxi10 de pens-dn por invalíciez o eueldo a partir del 19 de a go l, te del misno ello y en cuQntfa de $ 90.00 5%/e mensual. 3,is. Con poni: riorided a 1956 y siempre que al prccltedo c argo de Cadenro he teni reajuste en el lo~ el rnenck nado Mi - strio he venido rae jut.ndo igueFrento la pensión de ¡ni mantknte hasta fijrla en la suma de $ 64.20 m/c diarios e partir del 3ç de enero de 1971 ax crgo de Cadenero IV del Senatorio
pensión de ¡ni mantknte hasta fijrla en la suma de $ 64.20 m/c diarios e partir del 3ç de enero de 1971 ax crgo de Cadenero IV del Senatorio d t,,.guE i de Dios .tuvo un rajus e en su jornal de s1.75 dia. rio. a partir del 1Q do enero de 1973, por Locuel mi mand~ te, con fecha 2 de ferro del mismo afo solicitó al Ministerio je Salud Publica el reaju te de su pensión o suelde e esta cuntidd. 11See. JIIj citado MiU t'rio pare resolver la petición a que e ri€re el h'cho inmditamene entrior. díctó la 1eaoFcidn k 0623/73 negando el reajus te solicitado, De esta providencia se notifico el. Interesado 1 26 de marw. se del miao &r» e intrpueo recurso e i , aposición, que sus tenté en su opovtunidd legal y en ejercicio del poder que se me confirió. 6a.. £1 recurso e que me he referido fue resuelto mediante la Resolución k 3370 de 1973, eonflrirando la provídencla recurrida. Le szte d1tima me notifiqu .1 12 da septiembre del rn.tmo aTio, es decir, se halla ejecutcris. de y açotea le vio g%ZbcXnativa'. Como disposiciones $j.toledaa cite loe arta. le y 2 de la Ley 40 de 19221 art. 1 de le Ley 96 de 1923, art, iR del Decreto 447 de 1.924 y el e rt. 30 de la. Coneti..
le y 2 de la Ley 40 de 19221 art. 1 de le Ley 96 de 1923, art, iR del Decreto 447 de 1.924 y el e rt. 30 de la. Coneti.. tucidn NtcionaZ, Se expone el cc:ncepto e Fe vic1cián de#8538 - 3 ees norwae por los actos e cus dos. Le Jilacalla 3egunda de le orçi.oración en ø Vísta de fcnancatda f oralemeut.. 'a las pr - tensiones dei actot. EnContraødcse ejecutoriado el auto de cita.. cidra pra m nc&e &1ft 0,ue Be observe ciusal de nulidad que invejide lo actuado. e3. Tribunal decide el ptocoeo, prvi'o lø sigu enea Consta en el ex.ediente dniii&r•tivo que se elleg6 a 10 ( fol. 13). que al CIÁ.emarnte lo fue reconocida por el Mjiiterio de Sblud Pdlice, mediente Reso.. lucidn No. 0963 de 29 de • tibro de 1.966, una peneióu mensual ecuvinte a la suwri de $ 90.00, por hrer dquiri.. do la enferme dd de lepra e:rtdo al wrvi~ &el 4obierno Wap. cio41. Tal decísida a€ edaptd por c.trto reunieron los r.. quintos del Decr•to 447 de 1.924, .egün se expe en le parte motiva de Ii citeda providencie. )4edi.ntti rK,solución o. 14% de 31 Se diciquintos del Decr•to 447 de 1.924, .egün se expe en le parte motiva de Ii citeda providencie. )4edi.ntti rK,solución o. 14% de 31 Se dicibre de 1.958 le fué reaJutide la nsion ue venia deena~ do el ~en —ante • y el mismo cnt nio de a ctua iS.ii6a de la penaidn le fue eplic;do a la demanenteo en rsolucione çoetriorea # de todíD le cual hay c n-tanr-ie en el e.qedieae ,dmiiistrtivo» l ditim r eajuzte de ese pr tci6 e 1e hito por cio la Reaolucion No. 1392 de O dO tiinbr de 1.971. La resoluciones impugnadas ron dicho reejuste por con i -r que lasn..riaw que øirvio ue base pera srecoriociniento hbiafl sido Urogadas por la Ley 149 de 1961.8538 - 4 La Ley 148 de 1.961 entró en icie con poatjrioridad al rccrnociriento de ensió hecho al dentn~ te# por tanto la negéitíva 3é 1s nolucin rn qn1es a reconoctr el r aju5e ensio mal no ajut¿In e de echo, por que viola d.r.clxs qutfridoe con Justo titulo core idrer que por ej, eolo hho de oue la ncrwe qUe sirvi ron de tuneeto 3. reconocimiento 4 la p.rrai6r1fuPron arcgadas Por leyes OstQriores a ¿sta, el derecho inicial-ente re~
que por ej, eolo hho de oue la ncrwe qUe sirvi ron de tuneeto 3. reconocimiento 4 la p.rrai6r1fuPron arcgadas Por leyes OstQriores a ¿sta, el derecho inicial-ente re~ nOCiCIO queda sin fecto# porque çljo e(yuivale, n:L m ni nos, a la rolvoc;~ktoria del 'cto icnjni,t;rtjyo cortituido por Resolución o. 0963 de 29 1e septierre de 1.956 • ye mencto..i n,da, re~ tone ue no puede cumplirse sin el con entimien.. te exr:eo y escrito del rsecLivo titular. e-~lo disnons el. art, 24 del Decreto 2733 de 1.959. Si la k riolucion rio, 0163 de 29 de eotirnr de 1.956 orenó el r'conocirnir)tO de : ension mensual al . ctct. y pOatiOr8 rsoluciont's hiel,,-ron los cajuts correspon— den s con hse com e dijo en nor mes l egales por entonces vientes, y i e rtoa ¿-.ctos se encuentran..~ en e - CesO# en firme, le eitución allí definida no puede se xnodificadao aún en le )$pót eie de Y ue esi lo disponga una nueve forme porque ello va en ntr de la ncri e:.ntiticuione1 cociteni. dasnelrt. 30dlaCrt0 Zn mérito de lo arft.riormente euøto, .1 Trjt.wial ontefcjoao )jni tr. tivo de Cunitnz,nrca, de ecuor..
dasnelrt. 30dlaCrt0 Zn mérito de lo arft.riormente euøto, .1 Trjt.wial ontefcjoao )jni tr. tivo de Cunitnz,nrca, de ecuor.. doc (:fl15 co1boror fce1, 1)ietrfl&) Ju,3ticia e n n~ bra de la República de Colceihie y por autoridid de le Ley, 19, Son nul.zie 1s Peso1xiones M .row 0621 y 3170 de 1.973, pnofrides por 01 Miniet río de Salud Pública.•8538 por medir, de la c1es Eenegó øi reajuste c' 1 ensidn de invaiicz por hanEen el mnnte Luis Marie Rios. 2.- £na>n8cueticie. eJ. Minetexio ce S.lud dlice,o en cl trino sei10 por el art. 121 del C.C.A. prOc.deré a reJu tar al ertor Lulo María Rios le eneidn qu actual.nte devengao y a partir del primero (19) de nro c 1.973 a l suma de $81.75 mnrin co'iene, dirioe, o ¡os mil CUaiertos CjtCU4flt6 y JOS M805 con ciuenta Centaimi vos ( $ 29452.50) mensuales. 4ce. notifiue. ccmuniruese y si no fu.re ape1do consültLse con el 1. 'onjo 4s sta. Xprobado en l eeicSn No. 7 ¿7
MEV. }O L4JOt4; WIIÁ UILO RO.RIaT,Z z.
XC C.Z Nr.S y. CLPA FOt O Da QkkSTRO
Xprobado en l eeicSn No. 7 ¿7