TA CUN - 8539-(22-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8539-(22-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
•ISDIOCIONAL TRIBUSÁL VZfl8?RA?IV0 DE OUJDflAAICA:, Bogotá, D.Z., julio vein.tidos (22) de mil novecientos sotonta y siete (1977).. agiatz'ado Ponentis Dr. ALU?O IEEO GcXZ Ref. Expediente 8539 Actos laoiønaiis Actora JOSE ?C&$ ILLgR& LOPEZ.- m~mmmWmw=m mm lidiante apod.rado judicial y en ejercicio de, la acción contenciosa de plena juri.dicci600, el ssor JOSE TÇJMAS ILLERA LO.. PEZ pide al Tribunal que as declare, la nulidad da la 'Resolución ntero 000822 da julio 4 da 19749 emanada del Instltnto Colombiano di Oula,Coloultura, por nedio di 1 cual es le acepté La re nmcia del cargo de Jefe 4• División da P.rsózal pócnico 1-33 di la División de Venta, de esa Entidad, y que para restablecerlo en su derecho se disponga su reintegro al mencionado cargo o a otrode igual o superior catsgorLa y que as l• paguen los sueldos y de.. ns emolsaentee dejados 4s percibir d.sds 1a fecha en que si produjo su separación del servicio basta cuando sea rentitufdo, ent~ dióndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad para fines relacionados con prestaciones sociales. Como Lecho., 1 demanda refiero los siguientes: apo... IR1 aundente entró a d.ssmpiftar en .1 INSTITU
nuidad para fines relacionados con prestaciones sociales. Como Lecho., 1 demanda refiero los siguientes: apo... IR1 aundente entró a d.ssmpiftar en .1 INSTITU PO COI4IBIAJO DE CULTURA .1 cargo de Jefe 'de la División deBellas Artes desde II díá 29 di julio di 1970. - itado cargo devengaba un - SZGDO.- En el desempe2o dei DE COLOMBIA
USDICCIONAL
(8539) ~ 0011 salario de SEIS MIL Mes 1.1 ($6.000.00) nnaua1ss. 0 TiRCERO.. mediante el Acuerdo Ira, 002 4. febrero 7 de 1974 11 Inatttuto adopté un Estatuto estableciendo nuevaplanta de persoa1. y reorganizó la estructura administrativa, aprobado dote por Jioreto lo. 1100 de Junte, 7 6 1974, CUAUO,- En virtud de diCk. ÁOisrØo y Decreto, la antt.. gua División di Echas Artes es elevó a la categoría de subDirección. çUU0.- II día 30 de junto de 1974, y como si podsrate no fuera incorporado a la nueva planta, por inainuecidn - ,directa del. doctor JorgeRojas Solicité el reintegro al cargo di Jefe de la Divietó 4 Ventas (Esta carta fue dictada por el propio doctor Jori. Rojas en su Ofioiis).. • "9..'. Por a.dio de la Risoluoión lo. 000794 de julio lo. di 1974, mi manda ate fue nombrado para el cargo de JZfl DF
el propio doctor Jori. Rojas en su Ofioiis).. • "9..'. Por a.dio de la Risoluoión lo. 000794 de julio lo. di 1974, mi manda ate fue nombrado para el cargo de JZfl DF DIV13IOI DE PERSOMÁL 1TECEICO 1-33 Dl TA DIVISIGO DE T1ITA3 DEL IlsTIr?0 cou MBIAW Dl CUL?(A, con ma asiaoi6n sensual . de DI3 MIL QU1IIE320 1E8(E ($10.500.90), nombramiento, que texto oardeter de retroactivo a partir d1 lo. de enero de .. 1974. '8RTlO.- 11 61 2 6e julio del corriente sf0, a las5.30 pa., en el Despache de la División de Colcultura y en presenciadel sftor Director del Instituto, maestro Jorge Rojas, y de los a.tores JCIZ VICEITI OIL! ! 11(10 GALLO, Je(ss de Psrsonl y Presupusto respectivamente, para sa fecha, e igualmente su presencia d•l doctor JULIO ÁGUIRRI QUILrERO se le obligó a ni podertsnte a prssstar renuncia del cargo deJEFE DI VZtMS pera ju•deepuó firmara .1 esta 4e po9esi6n, coso condición indispeneible para poder gozar d•1 beneficio del pago i'etroaottvo, 0CÁYO... Ents' carta de renuncia, elaborada e] 2 de jlto, fue fechada .1 30 de^ junio en la oficina de corres;ondsnota y radicada bajo el Ro. 01667; su ¿eta es hacIa alusión,, La -DE COLOMBIA
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fue fechada .1 30 de^ junio en la oficina de corres;ondsnota y radicada bajo el Ro. 01667; su ¿eta es hacIa alusión,, La -DE COLOMBIA USDICCIONAL (8539) -.3-. re Inc Orporso ida. dIOVUQ... Sgujdasinte as le .ptdtd a i poderdante que presentare .nteva. renuncie del cargo pera ¡el cual había sido reincorporado, 7 seta segunda renuncie fue radicada ci la O.. ficha de correspondencia, bajo ci lo. 01666 9 fechada 01,2 de julio de 1914. DICIIO.-. Jatas designactonos y renuncias tuvieron ante-. cedentea que en r.]ie'vsntee para demostrar en qUe tót!m •1 Instituto Colombiana de Culautra, a truve de una sirte de maquinasionse dolosas tanto del aeftor Director como del :e fe, de Personal que constituyen hechos lesivo del patrimonio no rel y condales de ni mandante, violaron en forma flagranto no solo normas de superior categoría que estaban obligados a acatar y qu• $a adelante eefialar, sino prneipioe de dtlea yde derecho.. .. DC30 Z10.-. Con lea renuncies anterior.s en sus u nos el seffor Dtreotor Y.91 Jefe de Personal procedieron a dars le pos.. ida a uit sandanto. •DEC9 &JG D911 soto da taustrativO demandado fu expedido en forma -irregular, con violación grave de normas ds derecho, 7 sOn sbso y desviación de las atribuotouee proptB
•DEC9 &JG D911 soto da taustrativO demandado fu expedido en forma -irregular, con violación grave de normas ds derecho, 7 sOn sbso y desviación de las atribuotouee proptB del, funcionario que ls. diotó', Se acusica como disposiciones violadas por el acto enjutoisdo los artl:oulom 16 0 1=7 y 30 di la çcastituidn lacional., 27 del Decreto 2400 de 1968 y 111 del Decreto reglamentario del anterior, el 1950 de 1973, normas sobre la. cuales se explica el con.. septo d• vto1aoi6L . 11 sellos pts.ál Primero 4. 15 Cor'pOrao164 9 el emitir su concepto de funde, es parttdari• de que 1 tøi las .dplicae de la demanda& pasó e,1 dinandantS no logró desvirtuar la presunDE COLOMBIA -ISDICCIONAL (8539) otdn 4e legalidad que ampara al acto acusado. Encontrgndo. aotadQ el tráaije procesal pertinente al juicio, sin que se obísrvsóaueal que afote3.a validez de lo as~. tundo, se la oportunidad de proferir la sentencia que correejánda, a lo cual procede la Sala previas las siguientes como 1 D E E A C 1 01 E 8 Expre.s.rul dadszite que la Ras oluoidfl 000822 dci. 4 de julio 4. 1914, proferida por si Director "taeral del Instituto co-•
como 1 D E E A C 1 01 E 8 Expre.s.rul dadszite que la Ras oluoidfl 000822 dci. 4 de julio 4. 1914, proferida por si Director "taeral del Instituto co-• lonbiario de Cultura, que. S objeto de áouaactda en la desanda, a nula porque viola las noraa que senotona .w el libelo, ya que la renutcia que allí dice ecsptfrs.le fue provocada, a] obligrsel a ejecutar dicho acto, caleciendo por tanto ¿ate de las necesarias voluntad y espontaneidad suyas, r.qpisitos indiap.aaables en t• casa, al tenor, entre otras dieposietones, 8e lo previsto en loe articulo 27 del Decrete 21400,4 1968 y 113. del Decreto r.gls.ntarto 1950 de 1973. Es evidente que la renuncié p2'.ssnta4a •u las cóndioio— nes que alega e] actor, carece en absoluta de valiQes y aai lo ha sostenido esta 3urisdtcotdn en oaaos semejantes. Pero taabi4s ea evidente que debe aparecer febsoientemente comprobado qué tales voluntad y sapoataneidad del renunciante realmente no .éztst ter o, Por haberse e3.ra149 sobre 41. una pr.si6n indebida por parte del Jefe 4.1 respectivo or&sntono neminadoz' que, caso lo predios la . norma contenida en .1. articulo 27 del Decreto 2400 de 1968, hubiese puesto con saticipaelda en sanos de dicho funcionario laDE COLOMBIA
norma contenida en .1. articulo 27 del Decreto 2400 de 1968, hubiese puesto con saticipaelda en sanos de dicho funcionario laDE COLOMBIA
— USDIOCIONAL -. (8539) a ; -. suerte del respectivo empleado. En el caso sub judío además de la propia afiraación del demandante, solo' obra oono prueba que la respalda el teetlo— rito del a.ftor Julio Aguirre Quintero, quien afirma que tanto a 41 como a su ocapéiflero de trabajo, si demandante, ce le exigió por el Director di]. Instituto que presentara renuncia de su. cargo. Desde luego que, como lo sostiene la ualaboradora fía— cal o la anterior versión resulta de por el oeteneibletnente parctai porque proviene precisamente de una p.reoua afectada con la actua— ción atribuIda al Director del Instituto Colombiano de Cultura, —: cuyo Interés resulta fácil de apreciar en este proceso y en las conaecusicIas que de 41 puedan derivar, 1 'que,conduce a que — por esa ramón su teetjaonjo riO merezca, como se requiere, plena — credibilidad Ie dama pruebas aportadas a los autos, de otra parte,, no peruitsn siquiera sugerir la posibilidad de la exigencia, de la renuncia en cuestión, por todo lo cual forzoso es concluir que la presunción de legalidad que mpara al acto acusado no ha 9146 des— virtuada por si acotonante y, por consiguiente, deberán ser denea das sus pretensiones, áo lo insinúa e]. Ministerio P1blico.: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
virtuada por si acotonante y, por consiguiente, deberán ser denea das sus pretensiones, áo lo insinúa e]. Ministerio P1blico.: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ocpartiando el concepto fiscal y administrando Jue— tic la en nombre de la R•pdblica di Colombia y por autoridad de la 4..- ley,DE COLOMBIA
-EqISDICCIONAL
(8539)
DEEIEGÁEE LAB ?ZICICZES DI LA IMANDAo
(El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en »atén de Sala Plena celebrada en 06pts.., notifiquese y ccunlqUeae.
ZAMIR SILVA AMIZ ILIYO ROtRXGtflZ PERAZÁ EICTOR iAULCQRCHUELO E. ÁLvÁ1e TCVPfl umá
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CARLOS OCTAVIO R0UIGUEZ Y. MARIA ZUGZIA5AMPR ROIIICTJEZ YRLAX PAJA3DO ?CRRES
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