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TA CUN - 8539-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8539-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

o-, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA!

SECCION PRIMERA LAN DE INVERSIONES MUNICIPALES -Vigencia por decreto

Santa Fé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE No. 8539

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL DECRETO No. 034 DE OCTUBRE 19 DE 1996,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Decreto de la referencia "Por medio del cual se adopta el Programa Municipal de Inversiones para 1997 con los recursos de la participación Municipal de los Ingresos corrientes de la Nación", para los efectos de los Artículos 188 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS: 1.- El Honorable Alcalde Municipal de UTICA, expidió el Decreto 034 de octubre 19 de 1996.2 2.- El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. 3.- El citado acuerdo infringe normas superiores como se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El Acto administrativo impugnado, adopta el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997. Según constancia del Presidente del Concejo Municipal de Utica de fecha 7

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El Acto administrativo impugnado, adopta el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997. Según constancia del Presidente del Concejo Municipal de Utica de fecha 7 de enero de 1997 (folio 9) se certifica que el Alcalde presentó a consideración del Concejo el 5 de agosto de 1996, el programa municipal de inversiones para la vigencia de 1997. A folio 10, aparece constancia del Presidente del Concejo Municipal, en donde se certifica que el Acuerdo Municipal "Por medio del cual se aprueba el programa municipal de Inversiones para la vigencia de 1997, fue aprobado en sus dos debates reglamentarios los días 11 de agosto y 7 de septiembre de 1996, respectivamente. Se hace referencia al Artículo 5 del Decreto 2680 de 1993 modificado por el Artículo 1 del Decreto 427 de febrero 23 de 1994, expedido por el Departamento Nacional de Planeación.Los alcaldes deberán presentar al Concejo Municipal durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año, el proyecto de Plan de Inversiones, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites señaladas por la Ley. Si el Concejo no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones en las sesiones ordinarias conforme al presente Artículo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante Decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado" (Subrayado nuestro).

sesiones ordinarias conforme al presente Artículo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante Decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado" (Subrayado nuestro). Del contenido de la norma se colige que el Alcalde del Municipio de Utica se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al expedir el Decreto 034 de 1996 en forma irregular, puesto que el legislador fue claro al señalar que el Alcalde pondrá en vigencia, mediante Decreto el Proyecto que hubiera presentado al Concejo, sólo si la Corporación administrativa no expide el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones dentro del término legal. Vala decir, que el Concejo si expidió el Acuerdo y lo aprobó como ya se anotó en las sesiones ordinarias del mes de agosto de 1996 (ver folio 10). Así las cosas, el Alcalde no podía expedir el Decreto 034 de 1996 poniendo en vigencia el presentado al Concejo, puesto que el Cabildo de Utica si 3estudió y aprobó el Acuerdo que para el caso en comento es el No. 118 de septiembre 7 de 1996 que el Alcalde remitió a esa Honorable Corporación luego de haberlo objetado (folio 26 vuelto), según radicación 722 609 de octubre 8 de 1996 en ese organismos (Ver folio 11). El Decreto 034 de 1996 en consecuencia es expedido en forma irregular violando además la disposición legal contenida en el Artículo 84 del Decreto 01 de enero 2 de 1984. PRUEBAS 1.- Fotocopia auténtica del acto impugnado 2.- Constancia de la publicación del acto 3.- Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el acto impugnado.

PRUEBAS 1.- Fotocopia auténtica del acto impugnado 2.- Constancia de la publicación del acto 3.- Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el acto impugnado. 4.- Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Decreto Administrativo No. 034 de Octubre 19 de 1996 "Por medio del cual se adopta el programa municipal de inversiones para 1997 con los recursos de la participación municipal de los Ingresos corrientes de la Nación". 4Como a folio 52 del expediente el Señor Personero Municipal presenta escrito de impugnación, la Sala no acogerá los planteamientos esbozados por las razones que seguidamente presentará. La Señora Gobernadora del Departamento Cundinamarca considera que el Decreto demandado se expidió en forma irregular, pues el Alcalde Municipal de Utica se extralimitó en sus funciones, puesto que el Legislador señaló que el Alcalde pondrá en vigencia , mediante Decreto el Proyecto que hubiera presentado al Concejo, solo si la Corporación Administrativa no expide el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones dentro del término legal. Por las razones anteriores, hace referencia a lo preceptuado en el Artículo 5 del Decreto 2680 de 1983 modificado por el Artículo 1 del Decreto 427 de febrero 23 de 1994, expedido por el Departamento Nacional de Planeación y cita como violado el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo de Cundinamarca.

febrero 23 de 1994, expedido por el Departamento Nacional de Planeación y cita como violado el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo de Cundinamarca. De lo aportado a la actuación, se observa a folio 22 que el Concejo Municipal de Utica mediante el Acuerdo Municipal 118 de septiembre 7 de 1996 aprobó el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia de 1997, que se surtieron los dos debates reglamentarios los días 11 de agosto y 7 de septiembre de 1996 correspondientes, tal como se desprende de la certificación aportada a folio 20 del expediente. 5De otra parte observa a folio 19, que el Alcalde Municipal el 5 de agosto de 1996, presentó a consideración del Concejo Municipal de Utica el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia de 1997. De lo anterior se desprende que solamente si el Concejo Municipal no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones en las sesiones ordinarias, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante Decreto el Proyecto que hubiere presentado ante el Concejo Municipal, pero en el presente caso, como ya se afirmó en aparte anterior, el Concejo Municipal de Utica oportunamente expidió el Acuerdo 118 de septiembre 7 de 1996 el cual fue objetado por el Alcalde Municipal , sustentando que el Concejo Municipal modificó en forma inconsulta e irresponsable algunas partidas y asignaciones propuestas por el Alcalde y que contaban con el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca y de las Oficinas de Planeación de los sectores salud y educación, legalidad que este Tribunal decidió mediante providencia de febrero 6 de 1997, con

favorable del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca y de las Oficinas de Planeación de los sectores salud y educación, legalidad que este Tribunal decidió mediante providencia de febrero 6 de 1997, con Ponencia de la Doctora Olga Inés Navarrete Barrero, expediente No. 8041, donde se declaran infundadas las objeciones formuladas por la autoridad municipal. Es decir que al declararse la legalidad del Acuerdo 118 de septiembre 7 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Utica, debió el Burgomaestre poner en vigencia este Acuerdo y no expedir el Decreto 034 de octubre 19 de 1996 que se demanda en este momento. 6 En consecuencia, se declarará la nulidad del Decreto impugnado.T) 7 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- DECLARASE LA NULIDAD DEL DECRETO 034 de octubre 19 de 1996 "Por medio del cual se adopta el Programa Municipal de Inversiones para 1997, con los recursos de la participación municipal de los ingresos corrientes de la Nación". 2.- Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Utica.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077). Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PIN LA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente8

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077). Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PIN LA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente8

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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