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TA CUN - 8545-(18-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8545-(18-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  • LcEiS TIBUNAL ADrINI flVo i»; CUNDINAARCA Bogotá, diez y ocho (1 ue rnrzo de mii nov. Cii1jO seLcrr;.. y seis i976) Magistrado Ponentes DR. ¿AX1R mI1Á AILIN Ju...cio kro.8545.

Impue3 tos Naiona1es Actor: UCL.D!D ()LINOS LA PRJ?'AV RA -.RC 'dIGL'EZ fi. R:uo, • A. La sociedad "b10L108 LA 1LAVYI{A-R0L:.1(4 U Z 1LiL1.'A; c $.A.,", por intermedio de apoderado judi:lal, solícita e este Corporici6n, ce revise la operucl6n adminiat ativa de la liquidai6n del impuccto de rente y complertenturios a su cargo, por el aío gravable ce 1968, opraci6n adiiisttiva integrada por los 3iguitmt.8 actos: a) Li(luiunci6n 8555 B de julio 10 de 1970, prcticada por la Adminiatraci6n de I.- pututos de 3ogot; b) iooiuci6n nro. 3301 ce a:o;to 27 de 1973 de la Secci6n de Recursos Tributrios de la Administri ci6n de Impuestos Nacio:alea de Bot:o -t; y ,c) Reoluci6n Nro. 4175 de julio 9 de 1974, expedida por ]a Dirección General de Impuestos Kacioi1ea. Solicita igualnente la deuanciante, que como consecuen2 J - 8545

4175 de julio 9 de 1974, expedida por ]a Dirección General de Impuestos Kacioi1ea. Solicita igualnente la deuanciante, que como consecuen2 J - 8545 cía de la revisión de la operación dminiat ativa indicada anteriormente, se declare que no está obliada a pagar el impuesto que a hizo la Administración de Impuestos Nacion lee, debiéndose practicar en consecuencia, una nueva liqui.. dación por el tribunal, en 1 cual se aceptaran las deduc cionee rechazadas por la Administración de Impuestos. Como fundamento de las peticiones antriores, el apoderado de la demandante expone los HFC1I0, que e continuación se rFeumen asít La demandante presentó oportunamente su declaraci6n de renta y patrimonio por el año gravable de 19689 y en ella solicit6 una deducci6n por sueldos y jornales paadoe por la suma de $ 219.452.00. Por medio de la Liquidación oficial 8555 B de julio 10 de 1970 9 se rechazó la deducci6n mencionada, con fundamento en que no se encontr6 el certificado de aportes al S1NA. L8 Sección de Recursos Tributarios confirm6 la liquidación, al resolver el recurso de ramaci6n interpuesto contra la referida liquluación. Pinalmente, como la actora apel6 la decisión de la Sección de Recursos Tributaríos, la Dirección General de Impuestos Nacionales, la confiZ m6 con fundamento en que a pasar de ser auténtica la nota rJ - 8545 rioris del c..rtifcadc Jel .A pi atn:ida la 1niaaci6n,

ríos, la Dirección General de Impuestos Nacionales, la confiZ m6 con fundamento en que a pasar de ser auténtica la nota rJ - 8545 rioris del c..rtifcadc Jel .A pi atn:ida la 1niaaci6n, ;qusl careofe de autenticaci6n. Se citan como ipoicion a v1olda ii &j Art. 10 del ecreto 136C de 1967; ext, lo, del ecreto 677 de 1968; y, el art. 262 del C. do F.C. in cuanto al conc'pto de la vio1ci6n, a. raífieata que la iratc.c6fl de Ipuoa os al deconoc r la fotocopia Col cert1'1czdo del Seno que obra •r el expvdine adiniera— tivo, viol6 las diøou1cion a citade. El 40or Agente iel iin.:t'riO ;i1CO or su concepto co forído, coniidera que el rbunal debe despachar fuvorable Mente las pttic1on; de la deinua, y, por coa.rtirlae en , 5U intridad, ta Corporc16n lo ¶'.rancc:ribC o ccnt4,.'w.ci6n, como parte rotiva de providencias "El iiioUvo le Inconformídad de la aetcra fue el desep. no-.¡miento por pate de los runcit ríozi fi;co de 1 suma de $ 219.452.009 ue la ráfinla había 8011eado coro dedicci6n por orra;ontiir a aueldoa y Jorlc p ag doa. Içurda la opri6n aeiiciorada, la s ici6n

suma de $ 219.452.009 ue la ráfinla había 8011eado coro dedicci6n por orra;ontiir a aueldoa y Jorlc p ag doa. Içurda la opri6n aeiiciorada, la s ici6n ue rcnurn..6 advtrntti a lau prettnaon.. ce lj a ctora por culto no c>e cupliLron loe retu1:toe caece o e' pr'. irnte p;cves ci :rtfcio 32 del Tcretc 154 deJ-8545 4

1968. Fue así como la liquidadora no d16 valor probatono alguno al certificado que la inconforme aportó del S.E.N. A., por falta de autenticaci6n, y otro por ser extemporáneo." "Para el Ministerio Ptlblico aunque es verdad que la adición que lizo la reclamante a su denuncio rentí8 tico sobrepasó los seis meses que para ello tenía, ta poco lo ea menos que tales documentos sí podían sur a mitidos y ser valederos en la etapa de los recursos, y como efectivamente en el cuaderno administrativo (folio 19 ) hay la constancia expedida por el Jefe de la Sección de Aportes del S.E.N.A., dirigida a la Jefe de la Sección de Recursos Tnibut nos de la Administración de impues-. tos Nacionales dando cuenta de que a la Sociedad reclamante se le expidieron los Paz y Salvos Nros. 03534 de 13 de Febrero de 1969 por $ 3.229.68 sobre iiómlna de s, larios de $ 161.484,00, y el No. 089661 de 22 de julio de 1970 por $ 1.167.13 por igual concepto sobre el monto de

13 de Febrero de 1969 por $ 3.229.68 sobre iiómlna de s, larios de $ 161.484,00, y el No. 089661 de 22 de julio de 1970 por $ 1.167.13 por igual concepto sobre el monto de $ 58.356.50 ea prueba atendible por llevar firma del Lun cionario respectivo que hasta el momento no ha sido redarguida de falsa , e igualmente, ostenta el sello de A ditoría con firma del revisor de aportes". "Pero a más de lo dicho, aobre el guarismo inicialmente anotado, la actora aportó nuevamente prueba fehaciento la cual conste en fotocopia auténtica al folio 26 del cuaderno principal, y atinente al segundo, el ori,.,lrial del Paz y Salvo visible al folio 46 del cuaderno de antecedentes lo aclara todo." "En las condiciones vistas, sumadas las dos cantidi des sobre las cuales aportó la inconforme,reaulta que el total solicitado como deducción procedía, cumplidos corno fueron también los aportes a la Caja de Compensación Familiar ( folios 43 y 44 del cuaderno adnhinistrativo)n. 11 lo anterior se concluyc que hay necesidad te prac ticar una nueva liuióacj6n en l d cual se ten6r5 en cuenta lo alegado y probado por l cortnibuyente dentro de la vía5 J - 8545 gibernativa, la cual quedare sef: R E 1 Li 3TOS ia establecida en la liquidacidn ficial Nro. 008555 B de Julio 10 e 1970 $ 247.913. le~ ¿ »duocionso aquí aceptadas $ 219.452ia establecida en la liquidacidn ficial Nro. 008555 B de Julio 10 e 1970 $ 247.913. le~ ¿ »duocionso aquí aceptadas $ 219.452NTÁ GÁVABLE AQtJI EiTABLcIDÁ...$ 28,461.w $ 3.415.- XCESO GRAVABLE , O UITE $ O Í ?USOS 1 ,1SYECULU$.:, SU3TOTÁL $ 3.415.. Ø fomento e].dtrioo e I.C.3.L. $ 20.046.- $ 603.- 4% Provivienda • $ 303.» $ 103. .nyejone etttqtV&.I '6% Provivienda $ 303.- $ 200, OT&L A CARGO DEL CONTRIDUYENE $ 4.321.- IAG081 Ssgtln comprobante que obra a fo- -jo 47 de loe edteoedentes a4ini.strati.. mc, .1 oontribuyents por la vigencia fil l de 1968,efectu6 pagos por 3 4.321.- Por lo eXpUCBtO, .1 Tribunal Administrativo de Cundinsmare Administrando justicia en nombre de la R.pdblica de Colombia 7 r autoridad de la ley,6 J - 545 F A L L evfae la opErci6n adiii&'ut±va de u-. icci6n iel impu ;to sobre la renta y coplrrnt. rio8 cte la ep edad MuLiNU it(lÁV -iO.1CUi.Z H Ø •Ø , por la vigenicci6n iel impu ;to sobre la renta y coplrrnt. rio8 cte la ep edad MuLiNU it(lÁV -iO.1CUi.Z H Ø •Ø , por la vigena '1a1 de 1968 y qont.,:id lO ctos que Iiiv ron en te juicio., UNDO.- Como conacuncta de la anterior rvvisi6n,ff-. &ie en 1 : suma de eUAO tLIL 'kfl V N SCI iTO3 J. P'5O ($ 4.321.) .neda cor i.rte, el valor del iLpUItO sobre l rat y complemenrio a cardo de l oz,iedid IWLIUOS LA R RuZ S.A. ,por •l ano ,rvb1€ de 1963, 1RC RO.- Como la sociedad contribuyente circ.J 6 a le A4nhiitraci&n de lpuetcI í4ecionelee de la uurna de LL iECI; ¡3Ut 1 iL4 i ( 4.321.0) m oneda cc.rrinte, por ncepto Qe impu LtD '611 el ako y ava1e de 1968, no adeuda sume alfla a la c LPCQP NEc1or.1ce por 10 riroa nc pto8 y Uur.te ciiçIo ac ravh1e. C6pite,notiÍene y cdrn1at3e. Aprobado en Otsi6n de 3 de marzo do 1976 9 u .cta ro.''çr rr: orrrrr orri y,(-yy lil I ZLi t )NrT11w !T) oo;; oznrr O)' Ir 1111,19

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