TA CUN - 8546-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8546-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
U E.
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA 0i
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos no1eÉfla y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE No: 8546
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 016 DE NOVIEMBRE DE
1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUESCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora de Cundinamarca, remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se crea el cargo de Jefe de Planeación en el Municipio de Suesca ",para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de SUESCA , expidió el Acuerdo No. 016 del 27 de noviembre de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.2
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Constitución Política, artículo 315, numeral 70. • Ley 136, artículo 41, numeral Y. Con la aprobación del Acuerdo objeto de impugnación, el Concejo Municipal de Suesca crea el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación en este Municipio,
- Constitución Política, artículo 315, numeral 70. • Ley 136, artículo 41, numeral Y.
Con la aprobación del Acuerdo objeto de impugnación, el Concejo Municipal de Suesca crea el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación en este Municipio, estableciéndose además que cumplirá con las funciones específicas determinadas en el Acuerdo No 002 de 1990. Por mandato Constitucional, la facultad para crear empleos dentro de sus dependencias radica en el respectivo Alcalde Municipal, por tanto, lo aprobado en el artículo primero del Acuerdo por el Concejo de Suesca carece de fundamento, en razón y teniendo en cuenta que a él le compete de manera general de la estructura de la administración, lo que conlleva a indicar las funciones de sus dependencias. La Corporación Edilicia avocó una competencia que no le corresponde, por cuanto a los Concejos Municipales sólo les está permitido hacer lo que la Constitución y la Ley les atribuye, es decir, actúan bajo una competencia reglada. Por estas razones se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez del Acuerdo relacionado en el asunto. Cita Jurisprudencia. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado b) Constancia de la sanción y publicación del Acto3 c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). e) Fotocopia del Acuerdo No 002 de 1990 del Municipio de Suesca.
Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). e) Fotocopia del Acuerdo No 002 de 1990 del Municipio de Suesca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo 016 de noviembre 27 de 1996 "Por medio del cual se crea el cargo de Jefe de Planeación en el Municipio de Suesca". Del Artículo 10 del Acuerdo impugnado se observa que el Concejo Municipal de Suesca resuelve crear el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación en el Municipio. Si bien es cierto, de conformidad con el Artículo 313 Numeral 6° de la Constitución Nacional, corresponde a los Concejos Municipales determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, sin embargo, estas funciones no le dan competencia para crear cargos dentro del Municipio, pues esta atribución corresponde al Alcalde por disposición del Artículo 315 Numeral 7o de la Constitución que consagra: "Son atribuciones del Alcalde: "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global, fijado para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente aprobado".4 Lo anterior lleva a la Sala a concluir que lo resuelto por el Concejo Municipal en el Artículo primero con respecto al Jefe para la Oficina de Planeación en el Municipio de Suesca infringe el Artículo 315 Numeral 70 de la Constitución Nacional, por cuanto la creación de cargos en la Administración Municipal le
el Artículo primero con respecto al Jefe para la Oficina de Planeación en el Municipio de Suesca infringe el Artículo 315 Numeral 70 de la Constitución Nacional, por cuanto la creación de cargos en la Administración Municipal le corresponde por ley al Alcalde Municipal. Frente a la violación del Artículo 41 Numeral 31 de la Ley 136 de 1994, advierte la Sala que esta disposición también se encuentra vulnerada, toda vez que se refiere a las prohibiciones de los Concejos, entre las que se cuenta la no intervención en asuntos que no le competen. Es así que del contexto del acto administrativo demandado el Concejo Municipal de Suesca se inmiscuyó en lo que le está atribuido. Así las cosas al prosperar la nulidad del Artículo 10 del acto impugnado, esta decisión se extiende a los demás artículos debido a su temática ya que todo su contenido gira alrededor de la creación de cargos. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L LA:
PRIMERO. DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 016
NOVIEMBRE 27 DE 1996, expedido por el Concejo Municipal de Suesca. SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de SuescaCundinamarca. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077). Los Magistrados,
Concejo Municipal de SuescaCundinamarca. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077). Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
HERIBERTO REYES VARGAS
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