TA CUN - 8547-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8547-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
¡SUSTRACCION DE MATERIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de 5ogotá,D.CMayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 8547.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido e trámite previsto enelDecreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo Oil de Septiembre de 1995, expedIdo por el Concejo Municipal de SUESCA. ANTECEDENTES La seflora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legahdad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, corno en efecto lo es; El artículo 73 de la Ley 130 de 1994.Exp.8547. Hoja No2. El concepto de violación se sintetizará en la parte conskferativa de este proveido. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, que de conformidad con el artículo 82 de la Ley
A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudIo y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión con efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por Ja observante en el libelo demandatorio, principio que se reitera en la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Suesca, por medio del acuerdo objeto de observación ......aprueba e) Programa Municipal de Inversión para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y seis (1996)", el cual a su vez debió incorporarse a) Acuerdo aprobatorio del Presupuesto de Gastos en & aparte de irivesión, cuyas partidas caducaban el 31 de Diciembre de 1996. En efecto, de conformidad con el Decreto-Ley 111 de 1996, en su artículo 89, lasExp 8547. Hoja No.3. apropiaciones son ejecutables dentro del ato fiscal correspondiente, de suerte que por disposición especial se agotan una vez expirada la vigencia, pasando a reserva ¿os compromisos legalmente contraídos a 31 de Diciembre pendientes de cumplimiento y las cuentas por pagar con las obligaciones que correspondan a los anticipos pactados en los contratos y a ¿a entrega de bienes y servicios, disposición
¿os compromisos legalmente contraídos a 31 de Diciembre pendientes de cumplimiento y las cuentas por pagar con las obligaciones que correspondan a los anticipos pactados en los contratos y a ¿a entrega de bienes y servicios, disposición que en armonía con el articulo 14, cuyo texto se transcribe a continuación, por el cual se consagra dentro de los principios del sistema presupuestal ¿a "Anualidad", permite a la Sala considerar que cada presupuesto de Rentas y Gastos empieza y fenece en cada vigencia fiscal en concordancia con el articulo 11 clasificatorio de ¿as partes del Presupuesto General, que en su litera¡ c) al referirse a las "Disposiciones generales" establece que "regirán para el aitoJ1içI pata e( cual se xp1dn". (Subrayas de Ja Sala). ARTICULO 14. AnualIdad. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina M 31 de dicembre de cada año. Dpuódel 31 de diciembre no podrán asumirse conprous con çargo a las apropiaciones del ano fiscal Qw se cima en esa fecha y los sk1QL_de apropiación iioMecdo pr compromisos caducwáu (1.38189, aitlO)." (Subrayas de la Sala). Las anteriores deducciones lógicas fluyen de los textos de las normas mencionadas de donde puede concluirse que el acto aprobatorio del Presupuesto de Rentas y Gastos de un Municipio para vigencias fiscales anteriores a la actual, como en efecto lo es el que incorporó el Acuerdo aprobatorio del programa anual de inversión observado ha perdido vigencia al encontrarse sus efectos agotados en el tiempo, por
Gastos de un Municipio para vigencias fiscales anteriores a la actual, como en efecto lo es el que incorporó el Acuerdo aprobatorio del programa anual de inversión observado ha perdido vigencia al encontrarse sus efectos agotados en el tiempo, por disposición de los artículos 89 y 98 del Decreto Ley 077 de 1987 en concordancia con e) artículo 8 del Decreto Ley 111 de 1996.Exp.8547. Hoja No.4. Consecuentemente, nos encontramos frente a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, en cuestión. Al efecto, el Código Contencioso Administrativo, en su articulo 66, aplicable al acto objeto de observación consagra, los eventos bajo los cuales tiene ocurrencia el fenómeno jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por ¿a jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su tuerza ejecutoria en los siguientes casos111, DESAPARICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO UNILATERAL Cuando hablamos de desaparición del acto nos referimos, obviamente, a la desaparición de carácter jurídico, la cual se traduce en la terminación de los efectos del acto correspondiente. Esa desaparición puede producirse por varias causales, que podemos agrupar según la influencia que tenga en ellas la voluntad de la administración.
395. A) Desaparición por causales emanadas de la voluntad de la administración. La propia administración, quien por su voluntad da nacimiento al acto, puede también ser la fuente de la terminación de sus efectos. A este respecto, el acto administrativo unilateral puede desaparecer
administración. La propia administración, quien por su voluntad da nacimiento al acto, puede también ser la fuente de la terminación de sus efectos. A este respecto, el acto administrativo unilateral puede desaparecer por las siguientes causales: 19 Por voluntad expresada en & mismo acto, como cuando el acto es dictado con un término de vigencia preciso. Por ejemplo, la suspensión de una Ilcencia por cierto tiempo. 29 Por voluntad implícita en el acto en cuanto su duración, como es el caso del acto que prohibe una manifestación programada para cierta fecha. 3a)e0r voluntad afectada por une condición resolutoria, como cuNbdQ la administración dieta un aCto_que tendrk vigancia caso en el cual, al desaparecer el hecho o situación condicionantes. terminan automáticamente los efectos deI 49 Como consecuencia de la vía gubernativa, pues ya sabemos queExp547. Hoja No.3. por medio de ella La misma administración puede revocar el acto dictado con anterioridad. 5) Por revocatoria directa, ya que, por medio de ella, también la administración hace desaparecer sus propios actos.
396. B) Desaparición por causales exfrafas a La voluntad de la administración. No siempre la duración de Los efectos del acto depende de la voluntad de la administración. As), los actos administrativos y sus efectos pueden desaparecer también por las siguientes causales: l) Por desaparición del objeta del acto, como cuando se concede llcencla de funcionamiento de un establecimiento comercial y este deja de funcionar. 2) Por desaparición del Sujeto, ya sea la muerte de la persona natural o la disolución y llquklaclón de La persona juridica a las cuales
llcencla de funcionamiento de un establecimiento comercial y este deja de funcionar. 2) Por desaparición del Sujeto, ya sea la muerte de la persona natural o la disolución y llquklaclón de La persona juridica a las cuales se refiera el acto. Por ejemplo, la administración toma la decisión de Llamar a prestar servicio militar a una persona a partir de determinada fecha, pero aquella muere antes de La fecha indicada. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en algunos casos, especialmente cuando se trata de obligaciones económicas emanadas de un acto, (a desaparición del sujeto no termIna los efectos del acto, pues esas obligaciones pasan a sus herederos. 3) Por anulación del acto por el juez, pues ya sabemos que por via de acción el juez administrativo puede hacer desaparecer Los actos de la administración viciados de ilegalidad, como consecuencia de las diversas acciones. El Código Contencioso Administrativo, en sus arts. 66 y 67, Incluye algunas de las anteriores y otras causales, como situaciones en que se produce la pérdida de fuerza ejecutorla de los actos administratIvos " RODRK3UEZ, Libardo. Derecho Administrativo. General y Colombiano. Ed. Temis. Págs.239 y 238. Mora bien.. considera la Sala pertinente anotar que aún cuando en el orden nacional se le llama Ley de Presupuesto no es en si un acto de índole legislativa propiamente dicho, sino un acto administrativo de aquellos denominados acto-condición, de ahí que le sean aplicables los principios propios de los actos administrativos, como en
se le llama Ley de Presupuesto no es en si un acto de índole legislativa propiamente dicho, sino un acto administrativo de aquellos denominados acto-condición, de ahí que le sean aplicables los principios propios de los actos administrativos, como en efecto lo es la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo,Exp.8 547. Hoja No.6. veamos: "No es la Ley del presupuesto -agrega ¿a Corteuna de aquellas que tenga carácter de acto legislativo con todos los atributos propios de él, pues ella sólamente se expide pera un período fiscal (un a4o), agotado el cual "fa" (sic) dicha ley deja de sobxevivtr. Además, no tiene ella la permanencia que en el tiempo requiere toda ley; esta es la razón por la cual de conformidad con el régimen constitucional vigente a partir de La reforma de 1945, La ley anual no puede expedirse sino con sujeción a ciertos y rigurosos; y estrictos preceptos seflalados en la Carta o regulados en virtud de una ley especial -La orgánica del presupuesto- ¿a cual defiere la Constitución. Lo que se dice del presupuesto nacional, debe entenderse dicho respecto de Los presupuestos departamentales y municipales, aprobados por las asambleas y concejos, cuya formación, expedición y cumplimiento obedecen a normas similares a las ya estudiadas.". SARRIA EUSTORGIO. Derecho Administrativo. Ed.Temie. Al encontraras, entonces que el acto demandado ya surtió sus efectos por hallarse ejecutado el presupuesto en él conterñdo,de conformidad con el articulo 89 del Decreto-Ley Iii de 1996, (a Sala considera que es improcedente proferir
ejecutado el presupuesto en él conterñdo,de conformidad con el articulo 89 del Decreto-Ley Iii de 1996, (a Sala considera que es improcedente proferir pronuncíamiento de fondo sobre la legalidad o no del acto cuya voluntad del legislador es que agote su vigencia en determinado lapso de tiempo, no siendo por lo demás, en este caso, procedente por parte del juzgador modIficar la voluntad del legislador en cuanto a vigencia se refiere, se concluye por parte de la Sala que dicha improcedencia genera un fallo inhibitorio y así habrá de proferirse el fallo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ¿a ley,Exp.8547 Hoja No.7.
F AL LA: PRIMERO. INHIBIRSE de pronunclarse sobre la demanda de observaciones contra el Acuerdo 011 de Septiembre de 1995, expedido por & Concejo Municipal de
SUESCA.
SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESSIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de SUESCA. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No .064.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
SALVAMENTO DE VOTO
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No .064.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada SALVAMENTO DE VOTO Continúa hoja firmas. Exp.8547. ContIene 8 folIos....Exp8547. Hoja NoS ..contInuación hoja finnas. Exp.8547. ContIene 8 follo....
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
SALVAMENTO DE VOTO
HERIRERTO REYES VARGAS Magistrado ...terminación hoja firmas. Exp8547. Contiene 8 folIos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No 8547
Magistrado Ponente: BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. Drc4 y e En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican
de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada.2 Expediente No 8547 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis
ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada