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TA CUN - 8548-(03-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8548-(03-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

iajtiauu i(ULL duiI(i j4j5 V. i} .1: oto Í o. E54. iUlCOILE nteria1e8 c U ox;iez (e El aoerdc de la ceWra nebeca olez ç.te IC c t;+rç io .J J IV L LOit marzo tres de mil novecientos setenta j seis en eercioio ce la aceMn c plena r1ici6n conbarada en el art. 67 solícita de este de han 1s siguientc$ üeclarc iofle3: "±riuiera.- Se nula la lío. 3458 cie 1.974 9 originaria e1. Lin.sterio de ictnua }aiona1. 'eunda.- El LWtiuterio de De1'enaa Naei&a1 reconoceré y paga-. a r.vor de mi procurada, dentro ae loe términos esuablecidos, en el art. 121 della ley 167 de 1.941, .1 eubal-- (o £ailiar y la pr.taa c'e aliwezttatei6n eetatufdo8 por la ley 68 de 1.90—3. La anteios peticiuws tienen funuamento en 108 ei;(at€s E:CIic3; zai ,y r rázicu e mí poder— dante, quJen presta SUs sevios al .iuibteIio (e 'eianaa aCiol2ai corflo obrera interna a etajo en loa riu l1ee de Intendencia del (indo del jroito, cuada, con Juíjes y sin que su esposo vtngue ittQ i:u4iiur de nun enidad, demandé

dencia del (indo del jroito, cuada, con Juíjes y sin que su esposo vtngue ittQ i:u4iiur de nun enidad, demandé ante el ultado iuiwttío el reeonooirienio y pago del subsidio £irilir y la prima oc , aii4entación estatufoa en la ley 68 de 1.963, en escrito presentado ci 23 de enero de 1.974 9 pero data de w.-nda £u4 netoda por la 1pu;rda ".2 = ( JUICIO No. 8548) 0IUI 10} Vi0Lkl)3 Y C(1NCT.T10 E Lb. VI0LACiOI1: Cita COMO dispo1cionn víclrdan me aiguiertu: artículos 29 y 16 a 2 de 1r Ley 63 rie 1.963, y 30 e la Constitucin acio nal. Y sobre el concepto de la violz.ci6n de 14.s anteriores dis—e! sefitol i&orie c1iL ,uriat3 considerado— flee. ,oeitoe l.. iacalit: bi e chor ia1 4P ('el Tribunal al emitir su concepto de fondo COflCi.pLdl vor L.erti & las la deaknda.

Dice el f'icl er 'rt purte Ic u eonce uo: Decrete 2127 de 1.945 dispone que las relaciones en— tre empleados pdblicos y 1 d ritracin "no constituyen con— tratca de tral.'ajo, y se rigen por leyes ci&lea, a aenos que ce trate de la contruci o erimirto de ubras ph1icin,

tre empleados pdblicos y 1 d ritracin "no constituyen con— tratca de tral.'ajo, y se rigen por leyes ci&lea, a aenos que ce trate de la contruci o erimirto de ubras ph1icin, O oe empresas in$ntriaies , crrn ct'-les, r;rcílMe o Canadi rae iCiticas a las (te ii aric1:es o aueoeptbiea de ser funda— de y e3adaa por estos en la miama 1 ori. le esta norma ee deducen doa eozwecLerlclas: a)— Ls personas vinoladaa con el Le— tdo eetn favÍreciaus por un.i preuni6n 1:aI 1 cual el vfneu— lo que a ellae -ice une e e cercter legal y relaentario.kor to cebe a strre expi ente la del contrato de trabajo para oavirtuar ea p ¿ii.ci6n, y s decloetración ha ilecilo en au; L)-- o pedE deeir3E »e las irustitu— ciun oi. Lu.riin, u - o ivia.Je i earro1iadti en los cita— dos Tulleres 3edfl ia4nt1ca a laa de loe particulare3 O suecep— tbiec de cer ianejadas pei tos en la tuísm4 Íora, pues preof— nrte la xitcia de esua obedece a la necesidad de (¡ue no on Iiii:;J-Áes ra1icn tales trabajos por loa aotivos sílitares de seguridad y reerya que le son especi— fico y peculiares.3 ( Juicio Nc. 8548) i)0 otra parte, no puede diseutirse que .1 actor sea n asloa aotivos sílitares de seguridad y reerya que le son especi— fico y peculiares.3 ( Juicio Nc. 8548) i)0 otra parte, no puede diseutirse que .1 actor sea n aspleado civil del raso de defensa, al tenor de lo dispuesto en el art.. 29 de la Ley 68 de 1.963, norias en las cuales se determina que para tener esa calidad no importa la olees de denosinaoi6n que se le d, o sea que quedan incluídos los servidores a destajo. U39 as prestaciones ce loo trabajadpres r4. destajo.- Li. Tribunal encuentra que Uz ne -tiva al recnociriento de prestaciones sociales a los empleados a 1eatjo, cono lo indica el eato acusado, no se ajusta al espfritu de la ley ni a las nemas de la justicia y la equidad, pues en verdad no existe argumento ylldo para sostener que nor ra6n de la forma Ce pego pueda establecerse diferennia en las prestFtclonee aoci1es, siendo aef que hay identidad en los trabajos en empleados pagados de di— verse iaanera. Loe pasos a destajo, como eu sabido, se hacen en procura de un mayor rendirierito. lero esta relaci5n entre el trabajo y la forma de ao en nada incide cobre lub dereooa rela— cionados con las prestaciones, las que tosan como factor b.ico el trabado realizado,in concideaoi&i a la forma de pagoJata Igualdad de cendicicnes aparece reafirmada con el sentido de integraoi6n que peraiueu los praceptos del Dwereto 3135 de 1.9689

el trabado realizado,in concideaoi&i a la forma de pagoJata Igualdad de cendicicnes aparece reafirmada con el sentido de integraoi6n que peraiueu los praceptos del Dwereto 3135 de 1.9689 e concluye que dejatro de la claaiííoaoi4n y r.a&uasraci6a adoptada por la Ley 68 de 1.963 deben inolufree loe empleados a destajo,por las razones antes aducidas; y que no puede entenderse restrictiva sino extensivaente al .Leoreto Reglamentario 351, art. 100 de 11964 9 con inc1usln de los aludidos servidores del Estado. "El actor, en síntesis, no se encuentra dentro de ~una de las condiciones exceptivas aealadua en la 157, pues: a) No presta sus servloioB a nimuna entidad descentralizada; b) No es trabajador de las obres p4blioaa; o) La inotltuei6n a la cual4 ( Juicio lo. 8548) presta BUS eervicios no es aunceptIble de ier mariejada par par.. tioulares; d)...." ( Sent. confirmada por el H. Consejo de Eatado, en falle del 13 de agosto de 1.973, con ponenoi del N. Consejero Dr. ÁLVJitO Qi'L. GOIMI De lo anterior y en virtud de que la &iaca1fa comparte n su iuteridd lo ru zona iriieMus expuetoe en la sentencia transcrita, y con el respeto que le niereoan 108 flO mono la— portantes de loe R.H. Magistrados disidentes eug. al U. Trt

su iuteridd lo ru zona iriieMus expuetoe en la sentencia transcrita, y con el respeto que le niereoan 108 flO mono la— portantes de loe R.H. Magistrados disidentes eug. al U. Trt buntl, la prosperidad de la aooitn, bajo los Presupuestes procesales consignados en la providencia aludida ". C 1RAOjONLTJL.L4 TRIU4Á Fl problema controvertido en el presente juicio, ha sido resuelto por el Tribunal y el Ii. Consejo de Retado al desidir negocios semejantes y en loe que ea ha eriresado que loe ea piGadoB civiles al servicio de lae diferentes entidades ad.-. critas al ramo de Defensa, titilen las aimae prerrogativas eoon3icopratueiQ11ic8 ue 1empleados civiles del Minieerio de Dofuns, ya que uno& y otros pertenecen al cieno rao, de unaparte; y, de otra, que cuo el Decreto 2339 de 1.9 71, publicado en el Diario OIicil o. 33.55 del 29 ¿e enero t.te 1.972 9 cambié el régimen prestacional establecido por la ley 18 de 1.963 y el Decreto 188 de 1.968 9 nc pueden esta olase de empleados a partir de la fecha da la puhlicaoi4S del Decreto 2339 9 reclamar beneficios ooe6idoe al personal civil del dini.tario de Defensa. Aparece de autos oue la derandan.te trabaja cono empleada civil del Ministerio de Guerra ( hoy De.nea Naoiol) desde

creto 2339 9 reclamar beneficios ooe6idoe al personal civil del dini.tario de Defensa. Aparece de autos oue la derandan.te trabaja cono empleada civil del Ministerio de Guerra ( hoy De.nea Naoiol) desde }oe varios Ooo obrera a. destajo de loe Talleres del Seioio ?4onioo de Intendencia del Comande del Ejército. De esta manere piensa la Sla, que el vinculo que la une Con la Mainistra-- 5 m ( JAcio ?o. 8548) ei4n no es contractual, siso que tratándose de un empleado o funcionario pdbiico, su situaci6n ea reglada. Sobre esta cues.- ti6n debe x'soordarse, que sog'n el art. 3 2 de la ley 66 de 1.9 63 9 1ts Unciones us los empleados civiles del ramo de guerra e. determinan ' por riedio de reglamentos ", lo que significa que la situaci6n en que se hi11a la demandante, es no la deDiv vada de un contrato, sino la legal y reglamentaria. Por ello estima la sala que el cago de la aei1oa ReLeea Gonzlez us Garz6n, exLouad:'a prooiaente, dentro de las situaciea eotes— p14as en el art. 32, literal a), nurieral del Decreto 528 de 1.964, s%dn el cual loe tribunales adLinistrativos conocen en prinie:a intncia, de las acciones de plena jurisdiooi6n de cardcter laboral que no proveneun -ie un contrato de trabao,en loe cuales se oontrovsrtan actos del urden macimal y cuya ouanta sea interior a cincuenta sil pesos (w 50.000.00). De

cardcter laboral que no proveneun -ie un contrato de trabao,en loe cuales se oontrovsrtan actos del urden macimal y cuya ouanta sea interior a cincuenta sil pesos (w 50.000.00). De esta manera v tanto por la naturaleza de la acci6n coso por su cuanta, el ribuna1 .dminiarativo de Uundinarnaroa ea la .nti dad conieteiite para conocer de vte j.icio en prts.ra Instan— cía. la rel4cin legal y reglamentaría de La actora ea aers iaturai que ébta sí puede acogerse a las diaposloiolLes contenidas en el ley 68 de 1.963 y su Decrto Iteglaintario 351 de 1.94 y en general a laj normas pertinentes que reconoce el. sulsidio familiar y la prima de a1ientaoi6n que 1• Lueron desconocidos por la reecluoión acusada cuya nulidad ha de declararas, para, que en su lugar, reconocerlos en las condiciones y trriinoa que la relaoidn laboral lea1 y reglasen— tla de la actora, a partir de 3 alos atrás de la fecha en que Xu4 iieoha la solicitud en la vía gubernativa, o sea desde el 24 de enero de 1.971 y hasta cuando se antena esta situaoidn, ya que no se ccmprob6 que la capleada estuviese vinculada por contrato le trabajo.= 6 = ( Juicio io. 48) Por lo expuesto s el Tríbunal Contencioso Adtiintetrativo de Cundinauaarea, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Co1oh1a y por autoridad de la ley, de acuerdo con aucolabrador fiscal,

Por lo expuesto s el Tríbunal Contencioso Adtiintetrativo de Cundinauaarea, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Co1oh1a y por autoridad de la ley, de acuerdo con aucolabrador fiscal, LI LPRIfIiLRO.- Deolrae i nulilu1 1e la :co1uct6n to. 3488 del $ de julici ce 1.974, dictada por el iIinteterio de Lci'ensa Nac1orii1. 1514UNDO .- 1;1 Mlni.iterio de De1ena Nciona1 reconocrL y pagerá a la sonora .e'beoa González e arz6n el sub3idto 1imi1iar y la prima de al.i ntacin de que trata la ley 68 de 1.963 y rncreto I<eglauenturíO 31 de 1.964, contados tras ahou a1rta de la fecha en que la demandante hiz• la 1O licitud en l va gubernativa, o sea des,le el 24 te enero de 1.971.,y hasta cuando esta situación legal subsista. TPRO.- !1 lin1ter±o de Deertst Nacionalderd ouupliaiento al preste fallo dentro del tdrino de 30 días ectuh1eCido por el artjoculo 121 ciel C.C... C6pise, no;tfíquese, oottuníuese y oon3dltese. (irobado er, la 8Pe1fl 8p., la fecha, eegdn Acta YO, .LIkI1O ULLLO CO} 1IGU2LL LN 0L 10 CMWEÁ& y.

(irobado er, la 8Pe1fl 8p., la fecha, eegdn Acta YO, .LIkI1O ULLLO CO} 1IGU2LL LN 0L 10 CMWEÁ& y.

1OIJRC 1L CJ$1W STiJ1 D1 ECUYPRI7 - ( Juicio No. 8548) iVrRO £COMFE !t JIi 1Oi( C'JLNIO r1ILIflO RQ1iIIGtJEZ iLL JiL ILVk £4L

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