TA CUN - 8549-(20-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8549-(20-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
CsJ Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1.997). Expediente No. 8549
Demandante: MAURICIO SALGADO BADUERO Y OTRO.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR El seor MAURICIO SALGADO BAQUERO y OSCAR VARON LUQUE, a través de apoderado judicial, presenta demanda en este Tribunal, a fin de que se obtenga la nulidad 7o. de los considerandos de la resolución No. 1218 de 27 de septiembre de 1996, expedida por la Secretaría de Obras Públicas de S.ar;tafé de Bogotá D.C. Por reparto de fecha 31 de enero de 1997, visible a folio 111.. correspondió el negocio a este Despacho. Para resolver,, la Sala hace las siauientes, CONSIDERACIONES 1.a Sala encuentra que la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por los seores MAURICIO SALGADO SAQUERO y OSCAR VARON LUQUE, a través de apoderado judicial, debe ser remitida a la Sección Tercera de este Tribunal, por cuanto se trata de la nulidad de un acto de adjudicación de licitacióri contenida en la resolución No. 1218 de 27 de septiembre de 1.996, visible a (Folios 10 y 11) del expediente. Y, conforme a lo dispuesto en el articulo 18
de adjudicación de licitacióri contenida en la resolución No. 1218 de 27 de septiembre de 1.996, visible a (Folios 10 y 11) del expediente. Y, conforme a lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 2288 de 1989, a la Sección Tercera le correspondeel conocimiento de los siguientes procesos: "los relativos a contratos y actos separables de los mismos", según lo preceptúa su inciso segundo. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, RESUELVE 1.- Remitir la demanda presentada por los seores MAURICIO SALGADO BAQUERO y OSCAR BAQUERO LUQUE, a través de apoderado judicial, a la Sección Tercera de este Tribunal. Discutido y Aprobado en sesión de la fecha. Acta No..013.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
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