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TA CUN - 8551-(28-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8551-(28-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO »i CUNDINAMARCA Jallo veintooho (26) de mil Ov.oi 1Ds setenta y e lo (l976) . 44??

Magtstr do Ponente: DR. ALVARO LCOMPT LUNA.—

Ref. Juicio XC. 8551.— RE8OLUCIONBS XINI8!RIAL18.— Demaedantes NUlA NORLMI 40NCALLNO DE CASTRO.— La señora María Nohetaf Monoaloano de Castro, poroondioto de apoderado, demandó ante esto Tribunal el aoto administrativo contenido en la reao1uoin XC. 3637 de 1974, 11 de julio, emanada del Mi niaterio de Defensa Nacional, a fin de que se de].are su nulidad y es ordene pagarle lo que le corresponda por subsidio familiar y prima de a1imentacin como empleada civil del ramo de Defensa, con arrglo a laley 68 do 1963 y al decreto reglamentario 351 de 1964. De acuerdo con loa keohoe expuestos poi' el libelista, la aotsra trabaj6 durante varios años como obrera a destajo enlos Talleres del Servicio Tonico de Intendencia del Comando del Ejrci te. Por esta razón, estima el acto acusado, que no ea acreedora de los— beneficios snlari1es mencionados, ya que la labor desarrollada a deeta Jo la convierte en trabajadora oficial y unida a la adminiatraoi&n por— oontrato y no por orden legal y reglamentaria. El señor Fiscal 30. de la Corporaoi6n emiti& con— cepto favorable a las pretenoionee de la demandante, y para ello argwnen te asfs

oontrato y no por orden legal y reglamentaria. El señor Fiscal 30. de la Corporaoi6n emiti& con— cepto favorable a las pretenoionee de la demandante, y para ello argwnen te asfs "En casos similares, esta Piaoaila al exponer su—- 2 Juicio Jg, 8551-- criterio sobre el derecho que tienen las OBREROS A Di2TAJ0 do los Talleres de Intendencia del Servicio Tonioo del Cpmando del ijh cíto# en cumplimiento a las normas invocadas por el apoderado, el artfoulo 100 del Decreto 351 al reglamentar la t.7 68 de 19639 esta blece oóro es necesario tener en cuenta que reciben categóricamente la denominación de el 'personal a y el'pero nal a jornal de que habla .3 artoulo 12 de ata precitada Ley 68. Y que reconoce a 'tales empleados las preataoionea øooials que las leyes asignen al personal civil del Ministerio de Defensa. "MARIA NOILEMI M0NCALAN0 Di 3?09 corno lo expre— sa la Resoltxai6n impugnada, se dessmpel6 por varios años como OBRRA INTERNA A D1STAJ0, pero su vinoulaci6n a los Talleres del Servi— cio Nonio de Intendencia del Comando del 1jroito se hizo por me— clic de un acto de la Adrninistraoi&n y no por un contrato de trabajo. En consecuencia, las exolusioea contenidas en loe artouloe 12 y100 no cobijan a esta empleada, puesto que sus servicios no le han— sido remunerados 'de acuerdo con lo estipulado en el respectivo con

En consecuencia, las exolusioea contenidas en loe artouloe 12 y100 no cobijan a esta empleada, puesto que sus servicios no le han— sido remunerados 'de acuerdo con lo estipulado en el respectivo con venia.' (Artfoulo 100 del Decreto 351 de 1964). "De consiguiente, la Pisoalfa Tercera conoeptaaque la actora tiene derecho al reconocimiento y pago del Subsidio— Familiar y de la Prima de Alimsntaoin que reclama. Así debe dacia rano e], Tribunal, coso lo solicito con todo respeto." Teniendo pues a la vista lo precedente y no helIando causal que incida en la validez de lo actuado, PAIIA RESOLVER 83 CON $IDkRAs e cietio, coso le sostiene la parte motiva delacto acusado, que la jurisprudencia contencioso—administrativa ventasosteniendo que la remuneración a destajo por parte del Estado# conlleva la presunoi8n de que la persona en cuestión era un trabajador oficial,— vinculado a la cosa ptiblioa por contrato laboral, aunque ¿ato no fuese— esonito, y por ende no sujeto a orden legal y reglamentario, que ea la—- 3 - Juicio ) 8551 nota caracterotioa del empleado pb1tc4) por regla genor3l. Pero tambir es cierto que hace ya vaiiou anos la Jurisprudencia cambié do criterio, tanto a nivel da 'tribunal coma de Coa

»ojo de udo. Porque no es la i'or.aa de rertinuraci6n lo que da la natu— raleza de la vtnoalaoik. Las personas naturales se vinculan a la adminiatraot&n, por regla general, por orden legal y reglamentario, y por eso, para quo ao puedan considerar con el rango de trabajadorue o?ioialas, es prøo4 cue haya contrato dé trabajo escrito para que puada deutruireela regla gonoral que »o ha vi4to. 1ntonoea, como quiera que la autora no ftrti6 con— trato de trabajo, o por lo manos no aparece prueba de aflo en el oZp& - dionto, fue eipi.euda pabl.ca del r&mc de Defenua y coDO tal tiene dere— cho &1 subsidio familiar (por haber probado lo conducente) y a prisa de alimuntacin, io la vigencia de la Ley 68 de 163 y su decreto regla mentrio 351 do 1964. pee, ee decidir de lo expausto l, el Trib inal Administra— tivo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la ítep(iblioa— de Colombia y por autoridad de lø ley, ?ALLA: 'rimero.— &.s nula la reaoluoi6n $Q. 3637 de 1974 --11 d.e jtlio—, omvuiadii a1 $ónteter3o de Dofenea Nacional. uund.— La aenora )4arfa Noberf Ionoe1uno dCaotrc, obrera que fue de loe Tállerwn de intendencia del kjrcito, tiene derucho a uubido familiar de acuerdo con su sítuacin particu

uund.— La aenora )4arfa Noberf Ionoe1uno dCaotrc, obrera que fue de loe Tállerwn de intendencia del kjrcito, tiene derucho a uubido familiar de acuerdo con su sítuacin particu or r a la prima de alimentaci&n conforma áa la ley 68 de 1463 y decre:o reglamentarlo 351 de 1964 desde la vigencia de estas diapeioioneu o — desde la fecha do uiz vinulact6n ni fue Lata posterior, y hasta su rett— 4 — Juicio N. 8551 ro o hasta la fíria de contrato de trabajo di lo biere h3oho.

Tercoro: Se dar oinlimiento a este fallo dentro de las pautas del art. 121 del C.CoA.

COPL, N(I1I y si no fuere ap1ada, C011— .0 portunataente devulv,ue .1 ouderno adminiatratigo a la oficina de origen.—CflPLAE.— Aprobado On Acta NI iLVA1" LEGO "L' LT1?1.A ..iit :i!V; AflN IGiJL ANTONIO AT24AS CLARA !O DE C13T1O ANA t. D4. IWILiXUR1 !tLi3Lwro ;oNO GOZ ¡ii OUWiO A'JILIN.; iOLRICULb 1iDaAA MM(CO bILTO CL'LI3 !. :eçretajj O

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