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TA CUN - 8553-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8553-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION a,

LAc7»

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., 'febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. A.T. 8553

Solicitante CARLOS EMIRO FLORIAN SALINAS

ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR El ciudadano Carlos Florian Salinas, actuando en nombre propio presenta en este Tribunal tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a fin de que se la proteja los derechos fundamentales, consagrados en los artículos 23 y 58 de la Carta Política.

HECHOS

Soy propietario del inmueble ubicado en la carrera 61 No. 3244 Sur de Santafé de Bogotá, D.C., que linda por el Occidente..- Con la carrera 61, vía de acceso que se encuentra completamente destruida por falta de mantenimiento y reparaciórt, por parte de la Secretaria de Obras Ptibiicas del Distrito. A pesar de los requerimientos efectuados a la Secretaría de2 Exp. No. A.T. 83 Obras Públicas, realizadas por mi y otros vecinos del mismo sector, no ha sido posible s dignen ordenar la reparación de la vía mencionada, que se encuentra totalmente averiada desde la Avda. Primero de Mayo hasta la calle 36 sur con carrera 61. Por la carta fechada el 16 de mayo de 1996, referenciada coma 115-100, la secretaria de comunicó que ejecución de anexar con la

la Avda. Primero de Mayo hasta la calle 36 sur con carrera 61. Por la carta fechada el 16 de mayo de 1996, referenciada coma 115-100, la secretaria de comunicó que ejecución de anexar con la funcionaria que desempeaba la función de Obras Públicas Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, ya se tiene programada para el ao de 19969 la la obra solicitada. Fotocopia que me permito presente. Siendo que en la fecha, ao 1997, aún continuamos en espera de la realización de la obra sePÇalada. Derecho que solicito se tutele. El inmueble del cual soy propietario, ubicado en la carrera 61 No. 32-44 sur de Santafé de Bogotá, se encuentra pagando servicios de impuesto predial, valorización y demás, dineros que son puestos a disposición de la Alcaldía Mayor, a través de las oficinas do recaudación en el Distrito. Entidad que está obligada a prestar los servicios correspondientes por los cuales factura. PRETENSIONES lo. Tutelar el derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 do la Constitución Nacional a CARLOS EMIRO FLORIAN SALINAS, y en contra del el Distrito Capital entidad territorial, representada por el seRor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. 2o. Tutelar el derecho de propiedad contemplado en el articulo 5$ de la Constitución Nacional, par, que se proceda a la pavimentación de la carrera 61 desde le Avda. la de Mayo 0 hasta la calle 36 sur del Distrito Capital.3 Exp. No. A.T. 8553

DERECHO VIOLADO

a la pavimentación de la carrera 61 desde le Avda. la de Mayo 0 hasta la calle 36 sur del Distrito Capital.3 Exp. No. A.T. 8553 DERECHO VIOLADO 8ePalan como vulnerados los derechos constitucionales fundamentales de petición y propiedad, consagrados en los artículos 23 y 58 de la Carta Politice. AUTOR DE LA VIOLACION Como autor de la violación seale a le Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, representada por el seor Alcalde Mayor. A C T U A C ION Por auto de enero 31 del ai(o en curso (f l9), el magistrado ponente ordenó que por secretaría se librera oficio al seor Alcalde Mayor de Sentafé de Bogotá, para que se sirviera dar respuesta a los hechos materia de la presente acción de tutela. A folios 13 y siciuientes la Secretaría de Obras Ptiblicas de la Capital, mediante oficio No. 825898 de febrero 5 del aPio en curso dio respuesta a lo solicitado por este Tribunal, adjuntando fotocopie de la comunicación dirigida al sePor Pedro Luis Bustos y otros de fecha mayo 16 de 1996, así como también fotocopie del contrato de interventoria No. 599 de diciembre de 1996 y contrato de obre pública No. 609 diciembre 20 de 1996. Para resolver la Sala hace las siguientes,

9 CONSIDERACIONES4

Exp. No. A.T. 8553 El ciudadano Carlos Emiro Floran Salinas, mediante el escrito de tutela, solicite que se le tutele loe derechos fundamentales consagrados en los artículos 23 y 58 de la Carta Política, vulnerados por la secretaria de Obras

El ciudadano Carlos Emiro Floran Salinas, mediante el escrito de tutela, solicite que se le tutele loe derechos fundamentales consagrados en los artículos 23 y 58 de la Carta Política, vulnerados por la secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, por cuanto a pesar de varios requerimientos entre ellos la carta fechada el 16 de mayo de 1996 no han ordenado la reparación de la vía, ubicada en la carrera 61 con calle 32 sur de esta ciudad, vía que se encuentra totalmente destruida desde la Avda. Primero de Mayo hasta la calle 36 sur con carrera 61, por falta de mantenimiento y reparación. Observa la Sala que el peticionario invoca como derechas fundamentales vulnerados el artículo 23 que consagre el derecho de petición y el articulo 58 que hace referencia al derecho de propiedad. Su pretensión se base que en requerimientos efectuados a la Secretaria de Obras Públicás realizados por el actor y otras vecinos, no han ordenado la reparación de la vía mencionada y que a la fecha del aPio 1997, continúan en la espera de la realización de le obra que hizo mención en la carta de fecha mayo 16 de 1996, radicada can el No. 11-100, en la cual la Secretaria de Obras Públicas del Distrito hizo mención que se tenía programada para e. ao de 1996. La Sala no encuentra en el expediente que el peticionario haya presentado solicitud alguna a la Secretaria de Obras Públicas del Distrito. En oficio de 16 de mayo de 1996, No. i1-1OO, la Secretaría de Obras Públicas indica que se tiene programada para ejecutar en el ao de 19969 la reparación de

Públicas del Distrito. En oficio de 16 de mayo de 1996, No. i1-1OO, la Secretaría de Obras Públicas indica que se tiene programada para ejecutar en el ao de 19969 la reparación de la carrera 61 - calle 33 sur; respuesta que fue enviada según consta a folio 5 al seor Pedro Luis Bustos y Otros. Por lo tanto, no se encuentra que la entidadpública le haya violado

el derecho de petición invocado por el actor, toda vez que no acompaó prueba de la petición que hubiese formulado.Exp. No. A.T. 83 Sinembarqo, la autoridad pública contestó a tal requerimiento formulado por otras personas. Tampoco encuentra la Sala que la Secretaria de Obras Públicas le haya menoscabado el derecho a la propiedad, toda vez que el actor no probó la existencia de este derecho; por lo tanto, la supuesta vulneración o amenaza no aparece probada, elemento esencial que debe estructurarse para la prosperidad de este mecanismo procesal de protección de los derechos fundamentales. Por lo anteriormente expuesto, se denegará la solicitud de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LA 1..- Deniégase la solicitud de tutela formulada por el señor CARLOS EtIIPO FLORIAN SALINAS. 2..- Comuníquese esta decisión mediante fax, al. seor Alcalde Mayar de Santafé de Bogotá, al Secretario de Obras Públicas; lo mismo que al peticionario mediante telegrama.. 3.- Remítase esta providencia a la H. Corte

Alcalde Mayar de Santafé de Bogotá, al Secretario de Obras Públicas; lo mismo que al peticionario mediante telegrama.. 3.- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) chas siguientes a su notificación en caso de no ser impugnada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

06 Ep. No. A.T. 83 Discutido y aprobado en Sesión de la teche. Acta No.

DARTO QUIfONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBETO REYES VARGAS

Magistrado. 4 0

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