TA CUN - 8554-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8554-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
EPU31.ICÁ E COLOMBIA Ikforía re) o, a, TRII4tU4 1t1WI TIVO t O wccciutf JMfrA CV) in.tf D O. tve,ti4i y tz TribnI ri.ravO cEe Cndamarca n •Qf4&11tt? RP; ZUI irr No.,
1NANDA$T LXLL'AF
~A' _ IJfl1&L&, $AC1(1N&L3. iA ARO (JiUV Cn.ueceante' 18, á'ciedt de epintedc por podezdo JudlcJel 0 Je JU1i!Ae' T ¡0 10 $ xij. L ac, 1Pt1.uc.i . 0ov<iOh dei Je de 493L rtf-ziL plír li Dtv1'ioí d Reeurrtt,. Tr1butaii,e Ita ( 1ft1Miii .de ietie Personas, Jus'i4he, d" 03e 1' Ldjuideci6n OcL1 Crr1tn øil .t-ia U. i1 9 de JULICP det 1.019,Qtui de 1t 1)ivi4; de tJui.dwi6n
de-.1 no&d 1ntLx'vJóh, Abn1tetz'at1voe se djíiax'on La Luid16i t-1t p 3)V ml kdrntt rx uLe 4 tJb M 1.,9tí7 »t,r tnpcte de Rin-J-irN.
p 3)V ml kdrntt rx uLe 4 tJb M 1.,9tí7 »t,r tnpcte de Rin-J-irN. Que C~3 iuut)ot, de J.o 1 Rtb1ac iett ç)øI .,'e.-tio Tr1butii l a uti t oeun P.Imiunc1 db1nLo i1ue hatw tlø 4 flonorabLe Tritiinzd en el eitkttj,du de clups j 3rc1ed.td IJRO
CA~ LTflA no e#Li ObLI.4ZSja m pgi s1 Le actora presentó su declareo de 1988, ccmetian4o error de tren 'lue sili se anotó la suma e renta el die 7 de julio p01611 en el renglón 23 ya lugar de $ 109382.000. LXPFtIENT No. 8654 2 impuestos nt áLlouo4, por a]. afta tmpoeitivo -de 1.987, ein(, ,iç)5 deteriajndos en. tu delIraQ1.)n pvtvada" (Foiló2 del Cuaderno Pxctp&L), Loe narre la demandante a foiióa 2 rincipal y consisten en que -,
2. Lo que cofld$o a gua. se corrigiera el error , p-cr La actmlnie traclón aplicado la eanión por corroccIón arltmélice, detlitn que fue recurrida y resuelta por la agencia sal por medio de Ja Liqu1deci5n do Cor :i6nAritm6tica No. 000095 dei 9 d€ julio
que fue recurrida y resuelta por la agencia sal por medio de Ja Liqu1deci5n do Cor :i6nAritm6tica No. 000095 dei 9 d€ julio de 1.990, quedando así agotada le vta gubernativa. L& V10(IACI01 conoidera violadoe loe articulo» 83, 774, 775 y 777 dei E3t;atuto Trlbutrrio.EXPEDIENTE No 854 3 Sobre el concepto vjolacl&i diecuire a foltoe 3 a 4 cuaderno prinolal PAIrz OPO6flA En la contestación de la demanda propone la excepción de inepta demanda y de no praeperar eeta solicita denegar euz 8Cpiicae Pedlwento que reitera en el alegato de conoltain. MINI o f C 12 rourador tezloeró corporación, soatiene quÓ deevlrtúa l& existencia del error arltwtieo, deben deefavorebiunte ena preteneione, lb no paiaree No encontr6ndoee caueal de nulidad que invalide lo actuado, Procede la $laa decidir el presente negoolo, PrevIa5 lao iguientiEXPEEI ENTE No. 654 XJNtU1ZRACI0NS La Utie ve centre en sol la uufldad de loe actos &doa por vlalaoi&i de loe eLvtíctiloe 663 774, 775, 777 del hettuto Tributario. La apoderada del Nlnleteio de Hace propone la e,tcepciónde inepta demanda actora no dió cnimplimiento al numeral C .C.A.
Tributario. La apoderada del Nlnleteio de Hace propone la e,tcepciónde inepta demanda actora no dió cnimplimiento al numeral C .C.A. y Créd 1 conalderar Que la del artitulo 137 del Tia excepción la fundamenta en el hecha de ç D1 escrito de la denda ee obe.z'va que ve cita eomo representante : dei. Eatedo Colombiano a la Dlrei& General de Iujpueatoe Naciozalee, Adáinietrec1n de Impueatoe Nacionales Perdonas Juridicaa de I3antafé de Bogo, cuando eegn lars previeloflea del articulo 149 del Código Contencioso Adeij4atrativo 04 Repreaetitnto de la Nación en loe juicios re1.t1VQ8 a ^lm~atoe ea el Diraotot de Impuetce Necinaiea, peraoni nturiJ. çjua tiene la facultad da pompax'ecez en. auaa paelva. y a au vez quien tiene la facultad de Delegar en loe Jefeo lae Dlvieionee Jw,idioaa de laa reeJ.v.r, Adinletración la potestad de otorgsr jodeven a loe abogadoe vinouladors e la planta de peraonal pu'a que et hagan parte dentro de loe prccoeoaXPáI ENTE No. 85M ióndo 1s oI)et.noia une aneci6i privativa -- de funciones quo realiza la ley no pec1e aetre. que s&.. redi que en la Direolón de Impueetoe > Nacionalee coso Pereona Jurídica L aoultad de Uepreeentar la Na lón
funciones quo realiza la ley no pec1e aetre. que s&.. redi que en la Direolón de Impueetoe > Nacionalee coso Pereona Jurídica L aoultad de Uepreeentar la Na lón cuøndo una OQea uuydietinta-e que ectá la tenga un funcionarlo de eeta gatidad, oowo lo er el Director dé Imeetoe Naçioñie' (Poliaa 68 -y 61, del cuaderno principal). U Sala ha .aiLe.tadp en otras, óofeLon qu en el conóe Matado, f1gre elde Naólón r, tal- --ii'tud, cuando--" d,nda al Estado a debe entender dendada-a le. Naoi4n, oon nyor razón ai a. observa que er,t' ee hizo pre.ente enel pzoceao trabdroune debidante la jitia. Un7 coneecuenaia Ja cep'lón propueet kw e. lleaade eprosperer hubo Vio del articulo 774 del ya.4U llevando iue' libroe de contabilidad C; 0'1140 de detaile&' y loe requerieiento de 1,, flu ee tuvieroi coo: prueba uflc1eflte por la ageucia gub.rrat iva; igualmen artLci4 T'? ibi4eet ea ezon a que admlietreci6n le di&preVa1eñie lo declaracl6n de rnta t,obze el
certificado de contador q pireeent a f1n de ortotxir ue ec1pción, n.ó1 gus .i»óurvió en mi
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certificado de contador q pireeent a f1n de ortotxir ue ec1pción, n.ó1 gus .i»óurvió en mi denunoio rentxstico, de~ tK.iEk3 eei 1 rel1dad de loe oatoe relaciedadoe esa el tqnglón 23; y finalmente, tambi#a anota como infringido el artiøu1a 177 ibid.m agencia jical, .1 uertifiedo de co La acto-re etatut rr ee tz,atab. de p ex'z'oz' ptaz'- coeo ueb&. 1PED1ENTE No. 6554 La apoderada de la entidad demandada, en la contento jlÓn de l derdE., despuót de peir La finalidad de l dltón tributaría, expresa.-, Kn eloaeo qUe.boócu del' total de, tflgróeoa.. deducQionee reóulte una genera un mónoz' iueeto Total ingreeoe netos menos total cotot y deck Renta liquida encon r toØ el u~ trIbu 1 el Colo 1 retar al •de costos y inferior que ine 42899 1 000 366.893.000 37.008.000 Conlo se obeerva extietíd un error atetic, error que e eudnenteinente no ea eueceptible de deeostrr con porque está circinecritb excius declaración tributarle. la operación Jetivo y que rueba contable amente a l De otra parte la ley otorga a loe contribuyentea le
no ea eueceptible de deeostrr con porque está circinecritb excius declaración tributarle. la operación Jetivo y que rueba contable amente a l De otra parte la ley otorga a loe contribuyentea le facultad de corregir la de•ciaracl4n dentro de loa 2 afoe siguientes al venci.iento para declarar de acuerdo con el articulo 588'Y 59 del Estatuto Tributéuio, y no lo realizó. & coneecuengia. no puede hablaree que me de$oa1r con cei tlticaión de Contiu1or un erro eiúlnentegeate aritmético en con euncia el contrtbuyent.e debe aeulr, las oornecuenc las de la corrección hecha por Va inietrzición (Ilbolioe 87 y 68 del Cuaderno liict 1) Y en au alegato de conólusiiSt al cobre el certificado de contador, afina que no est4 p&ado de loes asientos contablea de leo taccionee realiz^daib en que ie funda, sino por unos listados de computador que el y que alega, como otro ootoe y deducciones sin que di listados expresen:lo pretende la octora la clara por, perla de:la ~Uiíotración, EXPEDIENTE No. t los cuentas que ea afectaron y 10 núDIerus de itJS comprobantes en ls cuales ea realtitraron y sucho ~núe u se encuentran soportados-con los ccmprob.anteiu de orden interno o eternó que den derecho al doØcunto. La menoXonada oertjftoeción s& limite a realior uwt
se encuentran soportados-con los ccmprob.anteiu de orden interno o eternó que den derecho al doØcunto. La menoXonada oertjftoeción s& limite a realior uwt transcr:tpcin de le dcleraci6n sobre loe Cootos y dedticcion.e pero en 1uaj med4a odçlece de la 01mrl4ad y proctjj6n pera aceptar el deacuentÓ ya que tasp000 indta6 Qualee, fueron lea cuentas que se ótaron en las 'tranaaccionei los libros en los ualee ea hicieron los reepecUvoa arientor contables, loe nAsezoe de loe ççtspxobentee d o!dst1 intørno y externo donde --sea reglstieron las tra~ooloz~ ¡' a$UCho eos indtoa uale fueron loe Sopores de orden int1erno o externo que respaldan lbs seutonado cantos y dedoclónes (Polio 87 del Cuede'rto Pxinoipel) Para la Sala en el j?reeents caso no hay desconóóizatento de y dedugciories como corrección de tnt error, &t ti coso se dempronde,al realizar m anátiviv Mat~100 1.j5 j(j5 factores de los i'englnes dé lo Daiación de Renta, ei aterciu a ue en el ver&l6n "total lnreros netos' se onrtnign& la suma de $423.899000 y en el renGlón 25 "total Coetus y deducciones" la de $ 386693000, consolidando el. renl6n• 26 . "Renta Zida" coso resultado de'la opsraciCin aritséttca -r~16n 16
la de $ 386693000, consolidando el. renl6n• 26 . "Renta Zida" coso resultado de'la opsraciCin aritséttca -r~16n 16 s 25- .1 mento de $2 ZJ.QOQP ue ovidenteainte es órrórteo. Pues el resultado correcto es $31 000 600 Ou Do kJO que eviden tome nto ea trata de un verdadero error aritmét leo y no de una transcripción.dei Lara ón KXPEDINTR No. 8554 cnfiurndoee el o a que te refiere del lltral e) del articulo 697 dei Utatuto Tributarlo, e tribuyente Incluyó en el 'renglón 6N privada, el resultado de una renta eida, no ajuetado a la realidad de dicha Operación metetlea, que en correcta determinación reporta un total de $37.006.000, como bien se recose en el conoepto que eo comparte del Procurador Judicial coa funciones ante esta Corporación, quien con bene citada ti.. . "Si analizamos los supuestos de, la norma tócrita encontramos que la sociedad se equivoco en Za operación aatvmátioa al. reatar del valor del rangión lB ($423.699.000) la cuma del renglón 25 ($ 386B93.000) anotando como renta liquide- ,renglón 28, el uariemo de $ :29.337.000 cundo la óífra correcta era $ 37.006.000, ttuecirn que le cond)o a menor iMg)UeatO a p8gaz Pera practicar la LíquIdación d corz'eCciÓñ, l ent
37.006.000, ttuecirn que le cond)o a menor iMg)UeatO a p8gaz Pera practicar la LíquIdación d corz'eCciÓñ, l ent jubernaaental partiÓ de la base de que loe ctoreø Consíjanados en el. denuncio rent;istico ortu correot.os, lue&o.no era ni es del caso valorar la prueba contable por la soøiedsd actora, porque esta no desvirtúa ól error ooet1do. Así. las cosas, esta Agencia del M tteio Públicu conoeptúe que se etá frente un típico rrut' eritsatioo, porque el valor ooneinádo en al renglón 2$ no corresponde al.rosultado de !tar de la cantidad relac.lnada en el renglón 16 la anotada en el renglón 251 del formulario. Por otra parte a'n cuando la eoctedad "plica la eguivouactn en qe $iurri6, . hecbo quo puedo ser cierto, en este evento no desvirtúe la exiot-oncla dl error arZtinétioo, ... .... (Folio 90 del cuaderno pr'ineipel) deteuniner unEXPEDI9 M No. 8554 Tm,;irénta liquida det.nnln 1ón 26 dó li d,oiArac por la actora evtdenteøente ftao equivocada y e dórtra 4e un eiRple operación nu rica, no oleado lao razones con que la dnendnte pietende ¿jueti De otra parte al Ñaiiw' prueba øjit&ble que oe :a11e Ía. vja (f011013 20 ii 6)
eiRple operación nu rica, no oleado lao razones con que la dnendnte pietende ¿jueti De otra parte al Ñaiiw' prueba øjit&ble que oe :a11e Ía. vja (f011013 20 ii 6) ecu"¡eco 44;# Q~Opto0 Lta •føQto, porae olla ,^ edua. e :o$toe y duones,. tn po evirtue la actuación aiini.trativa. Por o ICpUO0tO reeulta arltMUoa 4echo y por, tntó e MI 6r1to de 1 exueatO ini''ca, eoi& la Uepb1ica de Oolcula
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A LA OFICIN. i
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CtIEut NoruItøJEsE, d3PKJNIUIEE. Y CUMrLASF.
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