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TA CUN - 8555-(09-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8555-(09-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRXIWNAL Á1lIU5TR&TIYO Di CUDIflÁCA kjot, nueve (9) de abril de mil novecientos setenta y seis (1976). lajistrato ?ouautsé DR. ZÁIR MUYA ÁMII RR.z Juicio Nro. 855 ao1ucionsi M1nistcri.1.•,

Aotáz'ai AkXA AJITOJIA GOPIZALES DE GIL .

La esftor'a »ARIA Á2T01II& GOiZAIS DE GIl.., a tiav4a de asndatsx'ie judicial 1eéa1saate sonstitudo j en e3cr'cicio di la aocidn 4e plena juri.dio.i4n consagrada su Si artículo 67 41 C.O.Á.,soitcitø a e ti Coz'porao16n que en sentencia que cause e3ecutoris, se declare la nulidad 4. 1 Lesoiuei6n Era. 3513 di 9 de julio di 1974,diente 1 cual es ls ng6 a la actora el reoonociaiento y pago del subsidio familiar y la pr, as de sU. nta.ión de osaforaidad son lo establecido su 3.s lay 6 de 193 y que coso cnscuencia 4 dicha nulidad se le' res teblsso a le actora •n su dereohe En le desanda, ae exponen los elguientee YLECUOSI Actuando ea uoabre y repzte.ntsoi6n 4e mi poderdan— te,quien presta sus ervioios el iuiterio 4. De .nea E&o1ónal. coso obrera interna a destajo en los

Actuando ea uoabre y repzte.ntsoi6n 4e mi poderdan— te,quien presta sus ervioios el iuiterio 4. De .nea E&o1ónal. coso obrera interna a destajo en los e]1.r.s 4. intendencia del Oosndo del ij!rcit•,cJ ..'.$555 sads,00u hijos y sin quesu esposo de, ngUs cubil-. dio familiar de ninufla Astida4, deaar&d4 ente .l o, todo Ministerio ól,r.00nooiniñ'toy pago del eubsi.. ¿te tamiUary la prisa de aluiønteoi6n eststutfdoi en la £.y 68 di 1963, en escrito pre;eutsdo el 12 4 i pii.abr. de 1968 9ptro ¡sta demanda rue negada por la R soluci6n ispurtad.. Asia desanda es consideran violado.,].oe art!ou1oa 2# 16 a 22 de la'lev 66 di 1963 y 30 de la Constituci6n la-. cionsi. 11 celLor Agente da] Ministerio FdbLtoo en su vista final, solicita se d.spedli•n favorablemente los pedimento del libelo. lo sniontr4nd,se Casaal. alguna de nulidad que mviii-'. de lo actuado w as entra e dicidlr la litia, aodinte la. siguientee' Asta Oorporaci& ai un caso similar a pre. cii 1ro. 3393 tactor ROlA MARIA PAJZ DIK COTO, enøentenoia d•

4 di mayo de 197394 1 cual fu ponente el doctor ALBi.RT0 MOmtwóoz, .mitid el siguiente critotios0' 1o.- Lq que se Ç..aputesLio preteAslones de la aot2 re si riduosn que e. 1 ra sonasea la prta 6e sliasnt.ai6n y el sUbsidio teiliar contorne a lo dispuesto en 3 Ley 68 4 196 y sudr.to blsnantario 351 de 1964.11 Ministerio defensi lo ha negado onu .1 argumento de que los traba. jedares internos a destajo 'rztr'o del plan de Cliii. ticeoidn y Ibaunarsoléa de los empleados oivi3es del reno de Ds.uie Ilacional adoptadO por la 147 60 de 1963' no son sorsedores sesos derecho.. Dado que lo contradictorio de todo proexo &tí Uetkdc'sn bu•no parte por le dananda y los sotos administrativos ecusidos, este providencia doberí ocupara fundanenta]q te en Ja oonul.deraoi4n 4. 1 la l os de' pago e dejJ tajo es oous.titutivade causal pare negar la pretea 416n di 1 actora." "Dsse 2u.o,lo primero es d.terelna.r si el acto causa ¿o es de osroter adaiflietrti'v deesdábl por tanto ente esta jurisdicai4n, en raadn de que dicho acto se refiere a que si att. 100 del flecret rglee.ntrio 351 de 1964 biso .ztensivs las prestaciones eeoiales.

ente esta jurisdicai4n, en raadn de que dicho acto se refiere a que si att. 100 del flecret rglee.ntrio 351 de 1964 biso .ztensivs las prestaciones eeoiales. del Roa da It.nse Saejonsi a los espie edos $ contri to ooeo a jornal, sin contemplar tal beneficio para los trabadora e destajo.' 5 2e.- Cai: atenlia del T'ibVpJ,.- El art. So. del Jcrete 3155 de 1968 dispone que En loe .etsttos de los btablsciai.ntoa pdblieos a. pr .oiaarqud activida-des pueden ser deauipóíadas por personas vinculadas diente contrato ¿e trebejo '. Conan no consta en ente procese que los taller del 13erVICIO da 1nt.ndeeia ¿si Ganando del Ejército sean una inatituc6n dseoutreiuda, ni exista ley que le de tal calidad, ni que dicho Coeandø haya promulgado un asiatuto especial ]>&- re ¿atenuar que los trabajadorel a su r:iCiO que reciban une raeun.raoidn variable de acuerdo con el tri bajo que n.alic, deben estar Vinculados por con rato de trabajo, no concluye que quienes saf laboran en t. las depeu.dencies tienen una vinouleoidn lgs1 y re gle. montarla y no laboral di derecho privado.'- 8555 Ea el expediente administrativo hay cónetancia (fl.7) por lo d.aa,qu. 1a vinoimoi6n de le actoras loe meja oionadoe Tallires se produjo mediante la Orden del Día

Ea el expediente administrativo hay cónetancia (fl.7) por lo d.aa,qu. 1a vinoimoi6n de le actoras loe meja oionadoe Tallires se produjo mediante la Orden del Día No. 162 4. 11 do ,u1ioc1e 1950 e. ¿cctr,que la vinaula oi6n no previno da una røl.oidn óontrsctual, ni ¿ata echa probado d.ntrodel Juicio. as DrsetacianeI 4 1q abijadore El Tribunaléricuntra que la negativo al xeoonociaian.- te de Prestaciones social e lós empicados doatsjs, 000 lo índice el acto aousadoj no es ajusta al —sp£ ritu de la ley ni. a las noii..s de la justicia y la •q$i dad, puo en verdad no .xiat argumento v&itdc para .oj tener que por reada da Xi. forma da paga puedan establecer diferencias •n las prEstoione sociales, siendó así que hay identidad en loe trabajos con empleados pagados en otra tor.s. Loa pagos d deetajø,00mo e. sbi do, se hacen su procura de un mayor rendimiento, Pero esta releoi6n onu. .1 trabajo y lo forma de pago en nada inoida sobre loe derechos relacionados pon las pjCew taoiones, 3s que tosan como factor bieioo.l trabajo realisado,sin conaidcraci4n a la manera 10 pago. Nata igualdad de condiciones apareo reefirmada con .1 son- - tido da Lnt.çxaoifl que persiguen los pzioptoo contenidos en al Decreto 315 1. 1968 0

igualdad de condiciones apareo reefirmada con .1 son- - tido da Lnt.çxaoifl que persiguen los pzioptoo contenidos en al Decreto 315 1. 1968 0 a8 con luye ,sntencea,que dentro do la claiiticacidn y remuneraci6n adoptadas por la ley 68 de 396,d.bin lacluírse los empleados e destajo, por lal razones anta auctdes; y qué no puud•entender reetriotva sino OJE tanaivante el srl. 1004.1 Decr&to Réglamantrio 351 ea 1964 9 con c1ui6n de le. aluieoa Servidores del Im actora, en síntesis, no se encuentra dentro de ninguna de 3s eondcion.s eze.ptiv.s asftsladss en la ley; ya quia a) Jo pr(sta enó servicios en ninguna entidad descentralizada; b) No es trabajadora de las obras pdbuces; o) La Inatítucién a la cual presta sus servicios no es susceptible de ser manejada por particulares; 6) No •xists,coso ya quedé visto, oontrato de trabajo."a401_ L ,qa pxotenøjos di demezk4q.. Con 1.s mx terlora ooneidrucione ueiLea a la concluet6n d que deben prosperar las peticiones de la demanda, por cuanto que esta afectado di nulidad .1 acto asu aado,por vioZ.aoidn de las nora legal.a entes indiaadaa, al no ser intt protedas correctamente." $e obstante le traneorito anteriormente, de loe dooui..

aado,por vioZ.aoidn de las nora legal.a entes indiaadaa, al no ser intt protedas correctamente." $e obstante le traneorito anteriormente, de loe dooui.. mentes que obran en loe antecedente adaintstratiioi, se do& prenda que la actor no se actu.lrtsnt. empleado de lo. talleres de Int.nd.nc . como ue dice en le demanda, por cuanto ¡eti dsBds si elLo do 1970 percibe peneidn de 3ubilsai6n. Pero como lo que la actora pretende es que ae le recó- noa al subsidio rStiliar y la prima de alimentación oon.s'. gr4os en la I.y 66 di 1965y que el Ministerio de Defensa, cionsi 4.36 4e reconocerle mediante el acto que se acuae,por ccnei4erar como ye quedé dicho, que los obreros a d.staJo,quj daron excluí¿ 4.1 plan de claait1aci6n adoptado por 1. Imy antes mencionada, habr&n despachares tevorabl.m.nte loa pedimextoe de la demanda Por lo. expusto, el Tribunal Mmtniatrat10 de Cundineacros, adminisando jucticla tu nombre de 1 11apéblica da Colombia j por autoridad dele 'ay,- 8555

6 PRIMJRQ.-u iboiirure la nulidad da la Z.eolucdn aro. 3515 de 9 do julio de 19749 proferida por el Ministerio da Defena lacional. $.GUJDO... Ooso conseouencia de la anterior nulidad, el Ministerio de De.-.unos Nacional, dentro del término del

3515 de 9 do julio de 19749 proferida por el Ministerio da Defena lacional. $.GUJDO... Ooso conseouencia de la anterior nulidad, el Ministerio de De.-.unos Nacional, dentro del término del art. 121 del 090.Á,, prooederd e reconocer y pagar a la eeflo-. re ILARIA AØIIÁ GONZAI8 DE GIL, el subsidio familiar y la prisa de elisentacidn que le correipónda como Obrera que fue de lo. Talleres 4 Intendencia del 3&oito,, a partir del 12 de septiembre de 1965 en que ee cumplen tres sfloe trío des de cuando presenté aquella reolsaeci6n ante, el Ministerio de Defensa y basta .1 día 16 de agosto de 1970 in que previa °°A tinuidad de alta por tres mese. fu retirada del servicio. Cdpie8e, notifíquese ,comuníquese y si no fuere apelado este fallo, oon.dlteee para ante el E. Consejo de Estado. Aprobada en ae.idn de 5 de marzo de 1976 ,.egdn acta ro.15

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