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TA CUN - 8555-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8555-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SERVICIO TELEFONICO -Suspensión 4. y o) '-u TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogota, 0. C., trace (13) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1991).

MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE r. 8 5 5 5 .- ACCION DE TUTELA.

DEMANDANTE : CARLOS DANIEL FALLA GUTIERRE? CONO REPRESEMTNUE

DE LA FIRM FAHESA ASESORAN Y CONSTRUIR LTDA.

CONTRA : La EPPRESA DE TELECOPSJNICAC IONES DE SAJ(TffE DE aoaTA, DISTRITO CAPITAL.

La Acción de la Referencia fue interpuesta "manifestando bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado otra acción tutelar respecto de los mismos hechos y derechos, como lo exige el inc. 20, art. 31, Decreto 2591 de 1991. ", con fundamento en los siguientes lECHOS 1a sociedad que represento como Subgerente, tenla oficina en la Diagonal 109A N°. 17-80 de esta ciudad, con lineas telefónicas N°. 6209401 y 6205720.

  1. La sociedad cambió de dirección comercial pera la calle 78

N°. 9-11. oficina 204 y presentó solicitud de traslado (9 agosto 1995) a la Empresa de Telecomunicaciones. 3) La Empresa de Telecomunicaciones debido al cambio de zona, decidió asignar a Fahesa Ltda. en remplazo de la línea 6205720 el N°. 6100062. Quedando pendiente desde entonces (septiembre

  1. a la Empresa de Telecomunicaciones. 3) La Empresa de Telecomunicaciones debido al cambio de zona, decidió asignar a Fahesa Ltda. en remplazo de la línea 6205720 el N°. 6100062. Quedando pendiente desde entonces (septiembre 29 de 1995) la Instalación por traslado externo o asignación de una nueva numeración que reemplase a la Unes 6209401. El primero

de los cuales fue instalado en las nuevas oficinas de la calle 78 N°. 9-11, pero la segunda linee ha sido imposible obtener de la Empresa de Telecomunicaciones su Instalación.b £XP. N°. 8555. - 24) Para el cambio de sitio yde zona, Fahesa Ltda. presentó el 24 de agosto de 1995 autorización para utilizar el strip general del edificio donde debían ser instaladas las lineas y, luego allegó autorización del propietario del edificio (26 septIembre 1995). 5) Desde la fecha de solicitud da traslado externo de la linee 6209401, la Empresa de Telecomunicaciones ha continuado facturando con cargo a Fahesa Ltda. el consumo mínimo sin que éste última haya recibido la prestación del servicio telefónico. 6) Ante ti morosidad de la Empresa de Telecomunicaciones acudió e la Superintendencia da Servicios Públicos (3 mayo 1996) anexando los documentos pertinentes para lograr una eficiente y pronta solución; petición que se tramitó con radicación 08881 Informando a Fahesa Ltda., el trámite a seguir con las quejas conforme a la Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias. Y luego, con el oficio N°. 12493 esa Superintendencia comunica que le linee pendiente

a Fahesa Ltda., el trámite a seguir con las quejas conforme a la Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias. Y luego, con el oficio N°. 12493 esa Superintendencia comunica que le linee pendiente por Instalar (6209401) fue-reemplazada por la N°. 2100087. 7) Hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, la Empresa de Telecomunicaciones NO ha procedido e realizar la Instalación de la línea anunciada en el punto anterior. 8) Fahesa Ltda. desde la fecha de solicitud de traslado de la linee 6209401 y sin recibir la prestación del servicio canceló las factures correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.995. y desde Enero hasta Junio de 1.996 por un total de $130.894.00 pesos. 9) A partir de la facturación correspondiente al mes de Julio de 1996 hasta la fecha y con fundamento en la falta de prestación del servicio telefónico aludido, Fahesa Ltda. decidió no volver a cancelar las facturas hasta Diciembre de 1.996 10) Fahesa Ltda. desde la fecha de solicitud de traslado de la linee 6205720 (sic) y sin recibir la prestación del servicio canceló las facturas correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 1995, y Enero de 996 por un total de $42.802.00 pesos. 11) Los perjuicios Irremediables que hasta hoy se han causado a Fahesa Ltda. por la omisión de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá D.C., hasta la fecha de esta tutela ascienden a la suma de :EXP. N°. 8555. - 3a Fahesa Ltda. por la omisión de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá D.C., hasta la fecha de esta tutela ascienden a la suma de :EXP. N°. 8555. - 3A. Actualización por pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano según fórmula matemática del Banco de la República (Lucro cesante) de la suma de $173.696.00 pesos a precios de hoy asciende a $322.642.00 pesos.

B. Como daño emergente a la suma de $130.894.00 + $42.802.00 pesos sele debe aplicar el Interés de 3.00% mensual, $42.897.00 pesos.

C. Total del perjuicio Irreparable la suma de $365.539.00 Pesos.

AUTORIDAD PUILICA AUTORA DEL AGRAVIO "La acción que propongo coso mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Irremediable va dirigida contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. con domicilio en esta ciudad, Carrera 74 $°, 20-37. flEREHO FU11ØANE1ITAL VIILAUI O VULPRADO "Con el proceder omisivo de la Empresa prestadora del servicio del orden Distritil se ha violado o vulnerado a FAHESA, ASESORAR Y CONTRUIR LTDA., los siguientes derechos fundamentales:

1. Derecho al libre desarrolle de la persosalldad societaria consagrado en el art. 16 de nuestra Constitución Politi ca, "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que Imponen los derechos de los demás y el orden jurfdico.".

2. Derecho de Piticili establecido por la Constitución Politice,

personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que Imponen los derechos de los demás y el orden jurfdico.".

2. Derecho de Piticili establecido por la Constitución Politice, art. 23, "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular, y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.".

3. Derecho al Triajo previsto en el art. 25 de la C.N., "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, ^n todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.".

PRUEBAS Aporta las que obran del Folio SA al 39.4 EXP. $°. 8555. - 4 9ollcito a esa Corporación con sustento en los argumentos expuestos brevemente, se ordene a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIOflES DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL (SIC), a través de su representante legal: PRIMERO: Instalar, conectar y poner en servicio telefónico la línea número 2100087, en la calle 78 N°. 9-11, Oficina 204 de esta ciudad, en el término de diez (10) días hábiles.

SEGUNDO: Pagar como indemnización por el perjuicio irremediable ocasionado con la conducta omisiva y a favor de FAHESA ASESORAR Y CONSTRUIR LTDA. la suma de $365.539.00 Pesos. 0.

CSIIWA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de

Y CONSTRUIR LTDA. la suma de $365.539.00 Pesos. 0. CSIIWA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones del Distrito Capital, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió Información al respecto. A partir del Folio 46, tenemos la respuesta enviada por la Subgerente Jurídica, del siguiente tenor. «En atención a su oficio N°. 97-548, relacionado con la Acción de Tutela de la referencia, atentamente nos permitimos manifestarle lo siguiente: La solicitud de traslado de línea telefónica t4. 620 94 01, fue estudiada y aprobada por la Empresa, siendo asignado un nuevo número telefónico, 210 00 87, en razón del c10 de zona. El sistema, al ejecutar el trámite respectivo generó la orden de Servicio N°. 7566506, la cual no fue posible cumplir en terreno, debido a que la red primaria en ese momento se encontró copada (anexo 1). La Empresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Suscriptores, publicado en el Directorio Telefónico volumen plginss blancas, edición )996'1995, Capítulo 5, Artículo 5.1., recepciona cualquier tipo de solicitud elevada por el usuario respecto de los servicios prestados, haya o no disponibilidad de recursos técnicos.b EXP. N°. 8555. - 5Al quedar aplazado el traslado por los motivos antes expuestos y teniendo en cuenta la demanda del servicio telefónico en el sector de la Avenida Chile, 1 Empresa ha venido realizando trabajos

EXP. N°. 8555. - 5Al quedar aplazado el traslado por los motivos antes expuestos y teniendo en cuenta la demanda del servicio telefónico en el sector de la Avenida Chile, 1 Empresa ha venido realizando trabajos de ampliación en la red telefónica de dicho sector, por k tanto, a le fecha es posible cumplir el traslado, una vez, el usuario cancele la deuda pendiente. Es entendido, que para que la Empresa cumpla el traslado del abonado, el suscriptor debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la misma. Al no existir la posibilidad técnica de efectuar un traslado, el abonado continúa funcionando normalmente en el lugar de origen mientras es ejecutado el trámite pendiente, en el caso que nos ocupa, el 620 94 01, factura. Esto indica, que el usuario está en la obligación de seguir cancelando los valores causados por Ley, como también de reportar cualquier tipo de falla generada en el servicio. De otra parte, el Reglamento de Suscriptores (1996-1995), determina que la Empresa debe archivar la facturación por prestación del servicio telefónico de 1i últimos seis (6) meses, así mismo reglamente que el usuario está en la obligación de cancelar los valores de Ley haya o no prestación del servicio. El Departamento de Análisis Facturación, remite en alece (1) folios (anexo 2), un estado de facturación de la línea 620 94 019 en él se observa, que los valores causados, corresponden a los reglamentados por la Ley (fondo del deporte, Impoventas, cargo fijo) y un costo por concepto de Impuesto correspondiente a Directorio Telefónico yen ningún caso, por MARCACIONES.

que los valores causados, corresponden a los reglamentados por la Ley (fondo del deporte, Impoventas, cargo fijo) y un costo por concepto de Impuesto correspondiente a Directorio Telefónico yen ningún caso, por MARCACIONES. Actualmente el servicio telefónico del abonado 620 94 01 se encuentra suspendido por falta de pago, presenta una deuda por valor de $112330.00. Es de anotar, que si la octava (8) factura no fuese cancelada dentro de la fecha que figure en el recibo, la Empresa podrá disponer de la línea y el usuario deberá cancelar la misma, mediante la expedición de una factura especial suministrada por el Departamento de Análisis Facturación y posteriormente, solicitar por escrito la reinstalación del servicio telefónico. Caso contrario, la Empresa reconectará el servicio, pasados diez (10) días hábiles a le fecha de cancelación (Reglamento de Suscriptores 1995-1996, Capítulo 7, Artículos 7.9, 7.10 y 7.11).0' b EXP. N°. 8555. — 6 — De otro lado, nos permitimos informar, que la Empresa siempre ha tenido a disposición del usuario, diferentes puntos de atención al cliente, incluso en los CADES, personal capacitado que mediante un pantallazo (Información registrada en el sistema) responde las inquietudes del cliente, atiende sus requerimientos sobre los servicies prestados e informa el resultado obtenido sobre los mismos. Esperamos con lo anterior, se dé claridad a la presente acción de tutela, no sin antes manifestarle que si el Despacho requiere de más Información la estaremos enviando a la mayor brevedad posible. «. Se negará la Tutela solicitada por el Representante legal de la firma

de tutela, no sin antes manifestarle que si el Despacho requiere de más Información la estaremos enviando a la mayor brevedad posible. «. Se negará la Tutela solicitada por el Representante legal de la firma FAHESA ASESORAR Y CONSTRUIR LTDA., por 'la siguiente razón. Efectivamente, en las normas del citado Reglamento de Suscriptores se contemple :

CAPITULO S.

Artculc 5.1. SOLICITUD DE SERVICIO.

La solicitud de los servicios que se prestan se hará ante la Empresa, según procedimiento definido por la misma, cumpliendo con lo establecido por el presente Reglamento y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. La Empresa recibirá solicitudes de los servicios que presta, haya o no disponibilidad de recursos técnicos, sin que por esto se compromete la prestación de los mismos. Sin embargo, la Empresa comunicará el resultado del estudio de la solicitud al Interesado.

"CAPITULO 7.

ArtÇculo 7.9 SUSPENSION POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.

Ea caso de incumplimiento en el pago del servicio, la Empresa observará el siguiente procedimiento. 7.9.1. Si no se paga la factura correspondiente e un mes de servicio, en el siguiente mes se producirá una segunda factura con aviso de suspensión, donde se incluirá la deuda del mes anterior, el cargo por mora en el pago y los cargos del segundo mes. En esta segunda factura se notificará que si no se cancele oportunamente le próxima cuenta, se suspenderá el servicio.b EXP. N°. 8555. 7 (Resolución 4145/89). La Empresa no podrá cobrar recargos por mora que exceden el máximo Interés por mora legal.

le próxima cuenta, se suspenderá el servicio.b EXP. N°. 8555. 7 (Resolución 4145/89). La Empresa no podrá cobrar recargos por mora que exceden el máximo Interés por mora legal. (Resolución N°. 3962/89, Art. 90). Si la Empresa no factura oportunamente, no podrá cubrar recargo por mora en el pego de la al me. (Resolución N°. 3962/89, Art. 58 Parágrafo fl. 7.9.2. Si no se cancele la segunda factura dentro del plazo fijado, se ordenará la suspensión del servicio al producirse una tercera factura, donde se Incluirán los dos meses acumulados, el cargo por mora en el pago, los cargos del tercer mes y el valor de la reconexión. 7.9.3 Si no cancele la cuenta pendiente, el servicio permanecerá suspendido y se producirán factures sucesivas cada mes hasta coiepletar ocho (8) Incluyendo en cada una el saldo anterior, el cargo por mora en el pago, el cargo fijo y otros cargos fijos, asÇ como los cargos por consumo pendientes de facturar. La suspensión del servicio no exeonera al suscriptor del pago del cargo fijo mensual durante el periodo en que permanezca suspendido el teléfono. (Resolución 3962/89, Art. 87 Parágrafo 2).

7.10. RECONEXION DEL. SERVICIO.

El pago de la tarifa de reconexiór, junto con el valor de lo adeudado, dará derecho a la reanudación del servicio a más tardar dentro de los dos (2) dias hibi les siguientes al pago, so pena de perder la Empresa en favor del suscriptor y/o usuario, el valor de la

dará derecho a la reanudación del servicio a más tardar dentro de los dos (2) dias hibi les siguientes al pago, so pena de perder la Empresa en favor del suscriptor y/o usuario, el valor de la tarifa por reconexión, la cual se deberá abonar en la cuenta de cobro Inmediatamente posterior. (Decreto 1842191, Art. 337.10.1. No podrá cobrarse suma alguna por concepto de reconexión, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. (Decreto 1842/91, Art. 33 Inciso 4).

7.11. CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO Y REINSTALACION.

Al vencimiento de la octave factura la Empresa ordenará el corte y podrá disponer de la línea. Previo el pago de le deuda pendiente, las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios de ley y la tarifa de reinstalación, la Empresa la ordenará siempre y cuando exista posibilidad técnica.TM.EXP. N°. 8555. - 8Como existe la posibilidad de realizar el traslado de la línea y el único obstáculo para hacerlo es la falta de pago de )adezdt pendiente, no es posible ordenar Instalar, conectar y poner en servicio telefónico la línea número 21000870 conforme a la pretensión del solicitante. Con toda claridad el Reglamento de Suscriptores contemple que la suspensión del servicio no exonera al suscriptor de) pago del cargo fijo mensual durante el período en el cual permanezca suspendido el teléfono. Así las cosas, como ya se advirtió, se negare la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, El. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

fijo mensual durante el período en el cual permanezca suspendido el teléfono. Así las cosas, como ya se advirtió, se negare la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, El. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- MINASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR CARLOS DARIEL

FALLA GUTIERREZ EN REPRESEIITACION DE LA FI 4'AHESA ASESORAR

Y CONSTRUIR LTDA.-. CONTRA LA ENPRESA DE TELEC(PSICACIOIIES

DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUImO.- ORDENASE QIE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSOIIAUEIITE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA IIOIIORAILE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IPPUORACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJWLASE.

Discutido y aprobado en Sesi6e. de Sala de la fmoha. ACTA N°. 019.-

LOS NAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

IERIBERTO REYES VARGAS.

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