TA CUN - 8555-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8555-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERROR ARITMETICO - Ocurrencia / REQUERIMIENTO ESPECIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO bE. CU ° SECC ION CUARTA Santa Fé de Bogotá 1) .0 Enero ..i.ntiuno (21,1) de mi. 1 FOV?C IE?fl tCDs flOVEfl t.ay cuatro (1.1794).— Magistrio Porent.e
DR. JORGE ENRIQUE IIARQUEZ PUENTES
Proceso No. 055 Impuestos Nacionales
Demandante: SOC. TRANSPORTES SABOY LTDA.
El seíor apoderado de la parte demandan te en ej e r c..i cío de la acc:ión de nulidad y restableci.mient,o del derecho sol .......ita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas 1 La nulidad de la operación administrativa con la cual se f :ij ó en forma cJef .ini. t.iva los impuestos de r ent.a complementarios',' sanciones corrpc)ndi.entos a la vigenc-ia fiscal del .987 al contribuyente de la re ferenc:i.a y contenida en los sigo len te a:: tos administrativos: La 1 iquidaciórs de Correc;ci.ón aritmética No, 00.142 de). 12 de .j u). io de J. . 99() noii f icada en la misma f e c ti a EReso lución No. 0098 de 12 de abril do 1 991 proferida por la División de Recursos Tributarios de Personas Jurídicas. ":- E:L RESTABI.ECItIIENro DEL DERECHO c:onsis .lente en 1 aceptación de costos y deduc:ciones.
proferida por la División de Recursos Tributarios de Personas Jurídicas. ":- E:L RESTABI.ECItIIENro DEL DERECHO c:onsis .lente en 1 aceptación de costos y deduc:ciones. Relaciona en su libelo los siguientes hechos .1.- La sociedad TRANSPORTES SAVOY (sic:: ) L. Ida presentó SU denuncio de renta por el ao gravable de 1.987 con fecha octubre ti, de 1.98B y dist.inglÁida con el No. 03145-010001789-0 "2Con fecha 12 d,e Julio de 1.1790 y nutifi.ción porcorreo en esta misma fecha se produce la 1 :it:.iuidaciór'i oficial de corrección aritmética No. 000142. Can fecha 11 de septiembre de 1.990 obrando en representación de la Sociedad, la seur'a Clara 1 r Reyes de Rincón instaura el recurso de reconsideración contra el acto de corrección aritmética relacionado anteriormente. 4-- Con 'fecha 3 de octubre de 1.990 la División de Recursos Tributarios profiere el auto No. 000.172 con el cual reconoce personería para representar la So toda Transportes Savoy (sic) Ltda y dispone ADMITIR el recurso de RECDNS 1 DERAC ION por haber encontrado cumplidos los requisitos procesales previstos en e]. articulo 722 de]. Estatuto Tributario. Con fecha 12 de marzo de 1.991 la División de Recursos Tributarios profiere la resolución No 00098 en donde no se accede a decretar la NULIDAD solicitada y confirma en todas sus partes la liquidación de
Con fecha 12 de marzo de 1.991 la División de Recursos Tributarios profiere la resolución No 00098 en donde no se accede a decretar la NULIDAD solicitada y confirma en todas sus partes la liquidación de corrección aritmética No. 000142 de 12 do julio de 1.990 materia de :ímpucjnac.i ón en el proceso do discusión del impuesto "6Dentro del recurso de reconsideración se concretaran los siguientes puntos de inconformidad: "a'-- Nulidad del acto 1 :iqu.idatorio al omitir la causal contemplada en el artículo 697 del Estatuto Tributario omisión que encaja exactamente en el numeral 4o. del artículo 730 del Estatuto Tributario La Oficina de liquidación ha variado los factores numéricos do la liquidación privada de la sociedad argumentando que se corrigió la renta líquida gravabi e porque si los parciales de los costos y deducciones es cero (0) ci total por este concepto debo ser igual a cero (0) y como consecuencia se modifica el impuesto a cargo. c-» Se producen sanciones por la supuesta incursión de errores ar i tmé ti. cas Como disposiciones violadas cita los artículos 14 dei Decreto 2304 de .1 . 989, 697, 702 , 703 del Estatuto Tributario y expone el concepto do violación a esas normas por los actos acusados.EXPEDIENTE No. 8555 El Seor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero ante esta Corporación en su vista de fondo cor:eptua favorablemente a las peticiones de la demanda
acusados.EXPEDIENTE No. 8555 El Seor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero ante esta Corporación en su vista de fondo cor:eptua favorablemente a las peticiones de la demanda No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONS 1 D E R A C IONES Decide en primer lugar la Sala la solicitud de nulidad de la Liquidación de Corrección Aritmética propuesta por La actora Alega la accioriante en primer lugar que la Administración, al no indicar en la liquidación de corrección aritmética con exactitud la causal de las previstas en el articulo 697 del Estatuto Tributario, que generó la mencionada corrección, incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 4o, di artículo 730 del Estatuto Tributario • por cuanto desconoció el derecho de defensa que le asiste al contribuyente. CONSIDERACIONES DE LA SECCION No asiste razón a la actora en este primer cargo relativo a una supuesta falta de información acerca del error aritmético en el acto liquidatorio. Estudiada la Liquidacion acusada No .000142 del 12 de Julio de 1.990, se observa que allí se indica que se trata de una corrección aritmética y a doble columna se indican las modificaciones efectuadas a la declaración privada ademas, en su memorando explicativo se detallan con suficiente claridad los renglones de la declaración en los cualesEXPEDIENTE No. 855 4 consideró la Administración se liahia cometido el error, aritmético. Fuá suficientemente ilustrativa en opinión de la Sal a
suficiente claridad los renglones de la declaración en los cualesEXPEDIENTE No. 855 4 consideró la Administración se liahia cometido el error, aritmético. Fuá suficientemente ilustrativa en opinión de la Sal a la infomacián sobre las modificaciones que se hicieron a su liquidación privada; prueba de ello es que la contribuyente interpuso recurso de reconsideración en tiempo y en el mismo expuso los motivos de inconformidad con la mencionada liquidación de corrección aritmética, sin que la pretendida falta de información impidiera o dificultara su defensa. No prospera este cargo. En segundo lugar se refiere la Sala al cargo de improcedencia de Liquidación de Corrección Aritmética. Alega la actora que en su caso no so presentó error aritmético cuando no discriminó en el formulario los valores correspondientes a costos y deducciones, debido a que no encajaban en los conceptos allí descritos decidió total izar su valor y que la Administración consideró que los debía parcial izar, tenía que utilizar el mecanismo correcto cual es el requerimiento especial, prevío a la liquidación de revisión pues la omisión de relacionar los costos y deducciones no corresponde a ninguna de las situaciones previstas en el artículo 697 del Estatuto Tributario como error aritmética. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demandada opina que hubo error aritmético puesto que la actora en el renglón No. 25 anotó un total de 21 .787.903 que debía ser el resultado de sumarEXPEDIENTE No. 855 Iris renglones 17 al 24 y en los cuales se indicó cero (O
MINISTERIO PUBLICO.
anotó un total de 21 .787.903 que debía ser el resultado de sumarEXPEDIENTE No. 855 Iris renglones 17 al 24 y en los cuales se indicó cero (O
MINISTERIO PUBLICO.
El S&Çor Agente cJe 1 tl:Ln ist.er':.io Pübi 1 c:o man.i fiesta que la sociedad tanto en vía gubernativa como ante esta Jurisdicción allega pruebas suficientes que descartan la ocurrencia del error ar'it.mético CONSIDERACIONES DE LA SECCION La liquidación de corrección es un acto administrativo que tiene como finalidad enmendar' equivocaciones roso :i. tantos de operaciones matemáticas y en general do orden ar'i t.mético que no al ter'ar do 'fondo los datos básicos de la doc: 1 arac:ión de renta y que tengan lugar" en los términos del articulo 697 dei Estatuto Tributario y cuando el error implique un menor' valor a pagar por concepto de impuesto a cargo del doc laran te o un mayor' saldo a su f a y o r. El error en que incur'r :ió la sociedad en el caso ana], 1. zado no fué aritmético La empresa sen ci llamen te otni.. tió discriminar en los reng lonas 17 al 24 del 'formulario de 1. a dcc larac:Lón de renta, la partida cj loba 1 de los cc:s tos deduc:cionos incurridos en el ao que consignó en el rencj 1 ón No. 25 del mismo. La ausencia dol error aritmético os evidente si además SO tiene en cuenta que el actortanto en vía gubernativa como
deduc:cionos incurridos en el ao que consignó en el rencj 1 ón No. 25 del mismo. La ausencia dol error aritmético os evidente si además SO tiene en cuenta que el actortanto en vía gubernativa como ante esta jurisdicción mediante cer»ti'fi. cado de contador' pút:],'i.co y documentos soporto del mismo, demuestra egresos por valor' de $21 . 287 - 903 disc:r'irr,i,nados así compra de c:ornbustib lo 11 an t,sEXPEDIENTE No. 8555 6 repuestos mantenimiento de vehículos y pago de fletes Y c:afet.eria demostrando la realidad del gasto as:L como también demuestra con certificados que se le descontó retención en la fuente por concepto de servicios transportefletes acarreas, por lo tanto es clara que no se da la situación exigida por el legislador para que la Administración efectuara corrección aritmética, pues si los valores no eran correctos como quedó demostrado, solo era viable el requerimiento especial en el que se planteara el rechaza de tales costos y deducciones previo a la practica de la liquidación de revisión.. Prospera el carqo En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundiraínarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA lo. DECLARASE LA NULIDAD de la Liquidación de Corrección Aritmética No. 000.142 del 12 de Julio de 1.990 do la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá y la Resolución No.. 0098
Corrección Aritmética No. 000.142 del 12 de Julio de 1.990 do la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá y la Resolución No.. 0098 de 12 de abril de 1.991 proferida por la División de Rec:ursos Tributarios de Personas Jurídicas. DECLARASE en firme 1 a Liquidación Privada presentada por la Sociedad Transportes Savoy Ltda. el 11. 0--- Octubre e Octubre de 1.988 por el ao gravable de 1.987..
30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma4
EXPEDIENTE No 8555 7 prevista en €fl. artículo 173 d1 C Cópiese, notifíquese y archívese Previa devolución de los antecedentes dnin it.rt:.ivui la oficina d origen. Aprobado en la Sesión No (Jnt::' ( 1 ) de Enero veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro ( 1 994 i