TA CUN - 8557-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8557-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO /TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santefé de BoQot.. D.C.., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. A.T. 9557
Solicitante JESUS OTILIO RODRIGLIEZ QUIROGA
ACC ION DE TUTELA Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR El ciudadano Jesús Otilio Rodríguez Quiroga actuando en nombre propio presenta en este Tribunal tutela contra la el Juzgado Sexto Civil del Circuito a 'fin de que se le proteja el derecho constitucional fundamental al debido proceso en el artículo 29 la Carta Politice.
HECHOS
1. El seor ALEJANDRO MEJIA, me presta le suma de 7.000.000 el día 27 de abril de 1994 y para garantizarlo el pego de la mencionada suma hipotequé por exigencia del prestamista mi residencia por medio de la escritura publica 1729 de 27 de abril de 1994 de la notaría 35 de Círculo de Bogotá.0
2 Exp. No. A.T. 857
2. Por dificultades económicas me puse en mora de cancelarle los intereses, razón por la cual inició por medio e apoderado el proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.
3. Mi casa de habitación naturalmente fue embargada V secuestrada en una muy rápida acción.
4. Me acerqué a la oficina de abogado de la parte demandante
del Circuito de esta ciudad.
3. Mi casa de habitación naturalmente fue embargada V secuestrada en una muy rápida acción.
4. Me acerqué a la oficina de abogado de la parte demandante doctor RAFAEL RONDEROS 6tJZMAN, can el fin de tratar de llegar a un acuerdo amigable para poder pagar la deuda, y ese día el me dijo que lo primero que debía hacer era ir la juzgado a manifestar que yo si conocía al sePor ALEJANDRO MEJIA, quien fue quien me prestó la plata y que después de esto si podríamos llegar a un acuerdo.
Confiando en ese seor abogado me dirigí en compaLa de él al Juzgado Sexto civil del Circuito, donde me di cuenta que era muy conocido de loe funcionarios por esa saludaron en forma muy familiar y entonces me dijo que firmara en una hoja en seal de conocer al ee1or ALEJANDRO MEJIA, ingenuamente lo hice creyendo en loe funcionarios del despacho y del abogado, puesto que nunca había estado en un juzgada y desconozco loe procedimientos totalmente. No fui informado por el abogado ni por el funcionario del Juzgado que me alcanzó la hoja de que se trataba de una notificación y mucho menos de que tenia unos días para contestarla demanda y no lo hicieron porque de haberlo hecho seguramente había pedido una copia de la demanda para proceder a llevarsela a un abogado para que me asesorara, y naturalmente no me entregaron en forma deliberada la copia de la demanda como dejó constancia varios meses después mi abogado dentro de las mismas copias . En el mee de octubre de 1996, comente el caso con unExp. No, A.T. 8557
naturalmente no me entregaron en forma deliberada la copia de la demanda como dejó constancia varios meses después mi abogado dentro de las mismas copias . En el mee de octubre de 1996, comente el caso con unExp. No, A.T. 8557 abogado a quien conocí y quien en forma gratuita se interesó por mi caso teniendo en cuenta que no puedo paar honorarios profesionales, el investigó en el Juzgado y se dió cuenta que me habían notificado el mandamiento de pago y que no había contestado la demanda, quedando sin posibilidad de defensa, fue aquí cuando me di cuenta que habla sido engaPado por el señor abogado Ronderos y probablemente por loe funcionarios del despacho.
6. El abogado amigo mío de nombre JORGE ELIECER MURIEL BOTERO, me informó qué encontró que no me habían entregado la copia de la demanda para el traslado, lo cual acabo por convencerme de que me habían engaado con el fin de que se vencieran las términos de contestación de la demanda, y me quedara sin posibilidad de defensa alguna, sinembarga, el abogado amigo mio, me indicó que podía intentarse un incidente de nulidad, por no haberse observado el debido proceso, es decir no haberme entregado las copias para el traslado , como la ordena el art. 97 del C. de P.C. 7. efectivamente otorgué poder al Dr. tiuriel quien inicio el incidente de nulidad el día 22 de octubre de 1996 el cual fue negado por el despacho, y se presentó la respectiva apelación la cual no fue concedida, quedando cerradas todas las puertas para ejercer mi defensa.
8. El perjuicio que se me está ocasionando es irreparable e
negado por el despacho, y se presentó la respectiva apelación la cual no fue concedida, quedando cerradas todas las puertas para ejercer mi defensa.
8. El perjuicio que se me está ocasionando es irreparable e irreversible dado que mi familia y yo es el único bien de fortuna que tenemos despus de toda una vida de lucha y trabajo honrado, y estamos próximos a perderla por que en forma extra$amente rápida se está por ordenar y proceder al remate de la misma.
DERECHO VIOLADO4
Exp. No. A.T. 87 Se1.alan coma vulnerados los darachós constitucionales fundamentales de defensa y debido proceso, consagrados en la Carta Política. AUTOR DE LA VIOLACION Como autor de la violación seala Juzgado Sexto Civil del Circuito Santaf de Bogotá. A C T U A C ION Por auto de enero 31 del ao en curso (fi.. 7), el magistrado ponente ordenó que por secretaria ce librare oficio al sePlor Juez Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, para que ce sirviera remitir toda la documentación surtida dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Alejandra Mejía contra Jesús Otilio Rodríguez Quiroga. A folios 9 y siguientes con oficio 225 de febrero 5 del ao en curso el Juzgado Sexto Civil del Circuito envió la respuesta a lo solicitado por este Tribunal, adjuntando fotocopia de toda la actuación procesal referida.. Para resolver la Sala hace las siguientes, CONSI D E R A C IONES La Sala rechazará por improcedente la acción de tutela con base en las pruebas aportadas al proceso, por las siguientes razones.Exp. No. A.T. 8557
Para resolver la Sala hace las siguientes, CONSI D E R A C IONES La Sala rechazará por improcedente la acción de tutela con base en las pruebas aportadas al proceso, por las siguientes razones.Exp. No. A.T. 8557 El Juzgado Sexto Civil del Circuito por auto de, 26 de febrero de 1996 admitió la demanda ejecutiva con titulo hipotecario y, ademé., ordenó notificar "el mandamiento de pago al demandado conforme lo dispone los art.. 315 a 320, 330, 505 y 555-1 del C.P..C., previa entrega de copia del libelo y anexos" (fi. 17, copias remitidas). A folio 25 de las copias aparece el acta de notificación personal del precitado auto al demandado Jesa Otilio Rodríguez Quiroga, sin que aparezca constancia del traslado do la demanda. Como quiera que el demandado no propuso excepciones el Juzgado profirió sentencie de facha 15 de octubre de 1996, decretando la venta en pública subaste del inmueble hipotecado (fi. 45 copias); providencia que quedó debidamente ejecutoriada, por cuanto no se interpuso recurso alguno, según se desprende de la actuión procesal. En escrito presentado personalmente el 22 de octubre de 1996, el demandado formuló incidente de nulidad procesal, con el objeto de obtener le declaración de nulidad de todo lo actuado desde la notificación del mandamiento ejecutivo, por cuanto no se hizo entrega de las copies de le demanda y sus anexos para el traslado al demandado (fIs. 56 y 57).. El Juzgado en auto de 28 de octubre del eo pasado rechazo de
cuanto no se hizo entrega de las copies de le demanda y sus anexos para el traslado al demandado (fIs. 56 y 57).. El Juzgado en auto de 28 de octubre del eo pasado rechazo de plano la solicitud de nulidad, aduciendo que 'esa omisión sólo podía alegarse por vía de reposición según el art. 505inciso 2o.. del C. de P.C." (fi. 58). El artículo 505, inciso 2o. estipule s " Notificación del mandamiento ejecutiva y apelación El mandamiento ejecutivo se notificará en la forme indicada en los articulo 315 a 320 40 y 330.6 Exp. No. A.T. 87 Cuando se notifique al ejecutado el mandamiento de pago, debe entegarsele copia de la demanda y sus anexos. el incumplimiento de este requisito sólo podrá alegarse por vía de reposición. El mandamiento ejecutivo es apelable en el suspensivo, previa notificación al e,Jecutadop y que por vía de reposición lo revoque, en el diferido....". El articulo 555 consagra el procedimiento a seguir en loa procesos ejecutivos con titulo hipotecario, y el numeral lo. remite al artículo 50 para loa efectos de la notificación del auto de mandamiento ejecutivo. En consecuencia el incumplimiento de la formalidad consistente en la entrega de la copia de la demanda y sus anexos 'sólo podrá alegaree por vi& de reposición'. tal como lo expresa el precitado inciso 20 del artículo 505 up-supra. La Sala considera que la decisión del Juez se ajustóa las reglas procedimentalea que integran el debido proceso ejecutivo con titulo hipotecario.
vi& de reposición'. tal como lo expresa el precitado inciso 20 del artículo 505 up-supra. La Sala considera que la decisión del Juez se ajustóa las reglas procedimentalea que integran el debido proceso ejecutivo con titulo hipotecario. Además cuando se trata de tutela contra providencias Judiciales, la Sección Primera de la Corporación las ha rechazado por improcedente, con fundamento en lo siguientet "La posibilidad de interponer la tutela contra sentencias y demás providencias judiciales que pusieran fin a un proceso fue contemplado en el articulo 40 del decreto 291 de 1991, reglamentario de esta nueva figura. Esta disposición siriembarqo, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia número C-543 Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HEPNANDEZ, de fecha 1 de octubre de 1992.Exp. No.. A.T. 97 Lo anterior significa que, por regla generala la acción de tutela no puede ser ejercida contra providencias y ademe sentencias judiciales definitivas es decir que ponen fin a la actuación en las procesos judiciales. Esta regla general, no obstante tiene algunas excepciones que fueron expuestas por la Corte Constitucional en fallo, así: "Nada obste para que por vía de la tutela se ordene al Juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que procede a resolver o que observe con diligencie loe términos judiciales.. ni rime con loe preceptos constitucionales de la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputable al funcionario, por medio de lee cuales se deconocan o amenacen los derechos
con diligencie loe términos judiciales.. ni rime con loe preceptos constitucionales de la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputable al funcionario, por medio de lee cuales se deconocan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual si está autorizada la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta, ee puramente temporal y queda supeditada a lo que se resuelva de fondo por el Juez ordinario". En posteriores desarrollos jurisdiccionales, la córporeción mantuvo este criterio y sentó nuevas bases para la acción de tutela respecto de actuaciones judiciales, en loe siguientes términos: "...les actuaciones Judiciales cuya ostensible desviación del ordenamiento jurídico las convierte pese a su forma en verdaderas vis de hecho, no merecen la denominación ni tienen el carácter de providencias para efectos de establecer la procedencia de le acción de tutela. No es el ropaje o la apariencia de una decisión sino su contenida lo que amerite le intangibilidad constitucionalmente conferida a le • autonomía funcional del Juez" (Sentencia T-173 de 199, Sala Quinte de Revisión, Mao. Pon. Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ). 40 ii-$ Exp. No. A.T. $7 En caso de demostrarse la vulneración de los derechos por parte del juez o la providencia, según la corporación, el juez de tutela deberá examinar la pertenencia del acto al mundo Jurídico y proceder a la defensa de loe derechas fundamentales vulnerados en el curso de una vía de hecho por
parte del juez o la providencia, según la corporación, el juez de tutela deberá examinar la pertenencia del acto al mundo Jurídico y proceder a la defensa de loe derechas fundamentales vulnerados en el curso de una vía de hecho por parte de la autoridad pública" (Sentencia T-079 de 1993, Mag.
Pon. Dr. EDUARDO CIFUENTES MUOZ).
Para la Corte Constitucional, "el proceso es un juicio y el licito en cuanto implica un acto de justicia. Y como es evidente por la naturaleza procesal, se requieren tres condiciones para que un proceso sea debidoi Primera que proceda una inclinación por la justicia; Segunda, que proceda a la autoridad competente; Tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia, en este caso, que se coteje integramente toda pretensión, de tal siempre este presente el derecho de defensa, y que ningún momento se arrogue prerrogativas que reguladas por la ley, ni exija, asimismo, etralegales" (Sentencia T-18 de 19939 Mag. VLADIMIRO NARANJO MESA. manera que el juez en no están requisitos Pon. Dr. Es de precisar que en ningún momento se le violó al peticionario el derecho de defensa, ni el debido proceso, por cuanto el Juzgado Se>to Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, surtió toda la actuación procesal pertinente de acuerdo a la ley. Luego de estas consideraciones, la Sala observa que ninguna de las situaciones descritas en las tesis jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional, para la procedencia de
acuerdo a la ley. Luego de estas consideraciones, la Sala observa que ninguna de las situaciones descritas en las tesis jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional, para la procedencia de la acción contra providencias, tuvo lugar en el caso que se analiza, por lo cual la tutela es improcedente. Por lo anteriormente expuesto, ea rechazará la solicitud de tutela, por improcedente.Exp. No.. A.T. 8557 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, E A L L. A 1.- Rechazase por improcedente la solicitud de tutela formulada por el seor JESUS OTILIO RODRIGUEZ QUIROGA ..- Comuníquese esta decisión mediante fax, al seor Juez Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá; lo mismo que al peticionario mediante telegrama. 3..- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación en caso de no ser impugnada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No..
DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.10 Exp. No. A.T. 857
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrado.
HERIBETO REYES VARGAS
Magistrado. .