TA CUN - 8560-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8560-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
R1BTJNAL JDMflL3TFATIV0 DE C t!lTDINhMARCA 33ogot 9 D.E., enero téinta (30) de mil novecientos seentaY)c3e1s (1976vç o3 ql^ lee Mafictrado Vonent': Tr. ALBERTO VORENO GOMEZ
Ref.: Expediente 8560
Resoluciones Ministeriales Actor: A Li. - Por medio de aoderado y en e j ercicio de la acol6n contencionx de plena jurisdicción, la ceíora PELIFA HEETIPA DE LOPEZ olieita al Tribunal que declare la nulir'ad de la resoicn nme- .ro 356 de 140 proferida por el nistcrio de Defensa Nuciorial, my que en su iu,ar se dispona que el mencionado Ministerio debe re- ,onoerle y ppar1e subsidio faxiilir y prima de alimentación acoro con lo e:ttuído en la Ley 68 de 1963. Como hechos refiere la demanda que la actora presta sus -servicios al :inis 4erto do Defensa ucional corno obrera a retajo en los Tai.aos de Intenencja del Corndo del Ej4rcito, y ue solici6 el rec;nociiento y paco de subsidio familiar y prima de -alimentactdn establecidos por la ley 6d de 1963, petición ue nep6 el citado 19,inirterio meiinte la resoluci6n enjuiciuda
e indican cuo disposiciones iririn ite por la resoluci6n acusada los artículos 2o. y 16 i 22 de la Ley 68 de 1963 y 30 de la C0n'ti;uccn Ncional, no:us ob:e lus cuales ex lica el conce'to cie violaci6n. Al emitir su concepto de fundo, el seíor Fica1 4o, de la Cororucin es partivario de ue ce acceda a los pedimentos de la deraanda 0 Enconrndoae cono s crxcuuti'u a,o tdo e].. trri 1e pro pio del juicio, es la ocai6n proc;ea1 de dictr la sen;erici jue eoresjonda, a lo cual procede el Tribunal nrevie las siuientos 0 0N IDERAC 1OE8560) Las pret€:rislonee de la deundante ce reducan, como que5 y.i.tØ a QUC e le reconocan la prima de alircn1acicfr y el subo fan1lir a que alga tener derecho conCore a lo dspwcto or la Ley 68 de 1963. F1 Mínirterío de Defena no,d eex padimenos con el srguriento da 'ue loe trabajadores interoe a dco&jo no stán cipenciidos densro del plan de ci iicucin y rezruneraci6n e los ernpiedos civiles del rano de ('¡ofensa n:oionaI, adoptado or la rcrcicnda ley y, por tanto, no son ucredorcs a ese derech des, orque se rrsure la relac i6 contractual r,! -.te la actora los Talleres de IritenUencia del Comavido del Ejército.
or la rcrcicnda ley y, por tanto, no son ucredorcs a ese derech des, orque se rrsure la relac i6 contractual r,! -.te la actora los Talleres de IritenUencia del Comavido del Ejército. Leeae luego, lo primero es de rin&r si el ucto ;euaa. o es de cdrctcr adriniitrtivo 'emandsbie por t:nto ante esta ju. isdicei611 9 en rz6n de ue dicho octo refiere que el art. 100 dei ecrto 351 de 1964 hi extensivas ls prestac tanes soc jales del amo de defensa nacional a los empleados a contrato coma a jornal, in contemlar tal beneficio para los trabajadores a deotajo. El Decreto 2127 de 1945 dispone que los roL.: ciona entr .OS empleados públicos y la Adr.ini° trae tn no e austituyen contra- -o de traajo, y ce ricen por leyes esneciales, a menos ue es tra C de cona rucc LI O soi3teunicnto de oh:as bl toas, o de ompreeu .nduatriaies, comerciales o arícois o ganaderas que se exploten ion fines de lucro, o ue instjtucines idnt:as a las de los par- -;icuiarea o susceptibles de ser fundas y nejadas por at en .a misma foroa 9 . De esta norma se dedueen dos conecuencias: a) La -craonaa vinculadas con el Estado eon favorocttas ror una presux .i6n de crcter leal se1n lu cual el vínculo que a 411a les une es de careter legal y reglamentario, lor tanto, debe de-mostrarse xpresernente la eXisteri(th de controta de trabajo para desvirtuar
.i6n de crcter leal se1n lu cual el vínculo que a 411a les une es de careter legal y reglamentario, lor tanto, debe de-mostrarse xpresernente la eXisteri(th de controta de trabajo para desvirtuar sa presunei6n, y esa demo&racitn no se ha producido en autos; .) No pade decirse que las intituorins en euestt6n o las activ nades desarrolladas en los citados Taller,,-.ú de Intendencia del omundo del 1jrci'to sean id4n;iuus a Ls de os part,icalares oeubceptihles de oermnjadas íor oioa en la misfora, pues es la de esos talleres obedece a la necsiúa -Je que no sean los particuares quienes real icen teles trabajos, aor motivos de seguridad y reserva JUO le son específicos y pecuILiarea,356O) De otra parte, no puede discutirse que la actora sea ua empleada civil del ramo de defensa, al tenor de lo dipueto en 1 art. 23, de la Ley 68 de 1963 y el decreto re!1uutentario 351 de 64, norrias en las cules se determina que para tnr esa calidad o importa la ciase de denorinuel5ii que se le ué, o se que quean incluidos los oerviores a destajo. El Tribra1 encuentra que la nativa al reconocimiento e preetacines ociales a los enJedos a detajo, como lo indica -1 acto acusado, no se ajuata al espíritu de la ley ni a las flor- -s de la justicia y la equidad, pus en verdad no existe argumento lido para 3ostar:er que :or rzcn de la forma. de paro puedan eta-
-1 acto acusado, no se ajuata al espíritu de la ley ni a las flor- -s de la justicia y la equidad, pus en verdad no existe argumento lido para 3ostar:er que :or rzcn de la forma. de paro puedan eta- .lecerse dlfer€ncias en las ;:rcciacioncs ocia1es, jnd así que -iay Identidad en los trahaos con empleados pagados en forma dis - -;jnta. Los p-os a destajo s coma es sabido l, se h:tcen en procura e un mayor rendimiento. Pero eea relaci6n entre el trabajo y la orma de pago en nuda incide sobre los derechos rel.cionadoe con Las prestaciones, ls que tornan cmo f&ctor bsico 1 trabajo reatizado, sin consIfiorc16n a la forma de pago. Esta igualdad de -,%ondici-ones aparece reafirrada con el sentido de integración que ipersiíuen los preceptos del Decreto 3135 de que se cita a -nanera de ilustraci6n e concluye, entonces, que denro de 'la clasificación y rrernuneracióri adoptadas por la Dey 68 de 1963, d&t'en inclufrse los rej leados a dstajo, por las razones afl4:e5 aducidas; y e no pue- •de entenderse restrictiva -mo lo hace el irtis'erisino ensivamente, el art. 100 del Decreto reg1awena'io 351 de 1964, con inclusión de los aludidos servidores del Estado, La actora, en com;ecueneia, tiene uercho a que le sean reconocidos los beneficIos de percibir prinka de alimentación yinclusión de los aludidos servidores del Estado, La actora, en com;ecueneia, tiene uercho a que le sean reconocidos los beneficIos de percibir prinka de alimentación yubs1dio failir, conrorrue u la ley y deereto an':es nombrados. Esto será en '1a proorci6n que 1eralmen e le co r.s'nda conforme u esos entutos y a las pruebss que al rcsp€;cto a'orte la demandante, y tenrn cfectivid. a partir del 6 de junio de 1965, o sea, trp a.ios atrás de £orniulad l slicitud sobre 'u reconocimiento, y hasta la fecha de vigencia del Decreto 2339 de 19719 o basta la en que hara prertado sus servicios sn los mencionados Talleres, con anterioridad a cuando entró a regir dicho estatuto.3%) -.4in mr1to de lo expuesto, el Trib!nal Administrativo de •undinamarca, compartiendo el concepto fiscal y administrando jua jeja en nombre de la R epública de Colombia y por autoridad de la ey, P A T 11 A : lo.- D1CLRAEE LA NULIDAD de la reaolucirt ndm.ro 3546 de]. 9 de julio de 1974, proferida por el Ministe ,» io de Defensa Nacional, en cuanto nie;a el reconooimierito y paso e prima de a1iientaoi6n y subsidio familiar a la demandante FELI A HFRE'JL vda. de LOPEZ, de conformiad Con lo previsto en la Ley =8 de 1963 y su decreto re1:eritar10 351 de 1964. 2o.- En conoecuencia, el citado Ministerio, dentro el
A HFRE'JL vda. de LOPEZ, de conformiad Con lo previsto en la Ley =8 de 1963 y su decreto re1:eritar10 351 de 1964. 2o.- En conoecuencia, el citado Ministerio, dentro el trrnino seLalado por el artículo 121 de]. C.C.A., )i~oc&~derá a reconocer y pagar a la mencionada demandante la prima de alimertaci6n y el subsidio familiar a que acredite tener deecho, a partir del 6is (6) de junio de mil novecientos sesenta y cinco (1965) y hasta la fecha en iue entra a regir el Decreto339 do 1971 9 o hasta la en que haya prestado sus Servicios en el 'ama do Defensa Nacional, el su retiro se produjo con anterioridad cuando & entr6 a regir dicho estatuto. (iEl proyecto de este fallo fe discutido y aprobado en esi6n de Sala efectuads e% 3 C6piee, notifíquese, comuníquese y CCDSULTEL.
ALBERTO MOLENO GOM.Z ALVARO I;C (;MPE TU?A
MIGUEL ANTONIO C).RD.NAS CLARA F('ERO ' CASTRO
JkrA :ON DE 1CH.VLRRI JAIU MOSO& GU.AJtNIZO
AQUITITTO F: ODRiGU Z PEDRAZA ZAMIR S ILV.A AMIN arcioio C1ceres Poro secretario