🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8561-(19-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8561-(19-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4

REPtJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

TBIWJNAL A D II3T IVO D

ibgott, D. L4., Bogotá, D. E., 19 MZ<J 1'S g. P,nanto: JAIME TJÁT?NIZQ !ez'oncia: roce(3o Nn.8561 R0301L%oioiiee iitote ialec Aotoz's Mríela 'ororo de Zfl4lieZ !ariula ?oreo io ~hez oz' into medio dé apodo~ do jidicil en ejroioio do le aeoi5n do plena juz'iodicoi6n solicite a esta 'ororaci6n, previos loe tr!c.iteo de Ley, se ordeno a 1indofon3a le reconozca y pae el Sube.tl lo ?ariliar y la rima de AUjuentctcion rocnocid or la ley 68 de 1463-- 1 Se ¿uMaenta la de~u en loo hOOhO$ z'olaoionadoe en el micmo libelo fisibles a folio 2.- Se indican como norro Violadas las siUiOflt esa art. 30 de 1p. Conetttttci6n flacional; arto. 2e. y 16 a 22 do la Iy 68 de 1.963. El aoor Piocr1 Prirnro de la Corporo16n, en su vista, coricc:tda fvortblezaento e las pr!etoneioaos de la 4erai, por las razonas Ui ezproi.dae. Como se ha surtido el t&te do ley y no hay causal na de nulidad se procede a resolver en el fondo dr la conpor las razonas Ui ezproi.dae. Como se ha surtido el t&te do ley y no hay causal na de nulidad se procede a resolver en el fondo dr la controvoro.ta previao las siuioflLos,REPUBLIC2 DE COLOMBIA NUMERO )n esoos aLmíalres a.l proonnte ya esta Corporación ha tenido la oportunidad de ' wireo sobro el particular. A. sí en sentencia &tatada en el procoto ?o.8289 9 oea ponencia de la Doctora OJera Forero de Caritro, entre otras coses se w. 1 Decreto 2127 de 1.945 dispone ij.e lee relacio ase entre los eapleadoa pb1ioos y la administración "no coastitu.yen contrto de trabjo, y se rim por leyes eeciaXee, $ SOflOS que se trste do le construocida o eootenimiento de obzs pb1icaa, o so exploten con finos de luoto, o de institucionee i4SzLticao a las do loo particulares o ausoeptibls ¿e ser fuMadas y tznnejMes por sotos en la misma fo". De seta norm se deducen dos ceneequenotasi a) lee perØoae vmculadas con el iatMo eat&n favorecidas por una presunción seidn la cual el vfnoulo qse &t 41 las une es de cardoter legal y rog1arentr'io. Por tanto, debe dorxwetr'rrse expreewncnte la existencia do contz'(4t0 de trabajo pera deevirturar esa preeunctóni y esa demostración no es ha hecho en autos; b) No puede decirse quo las instituciones en ouorti4n o las a

te la existencia do contz'(4t0 de trabajo pera deevirturar esa preeunctóni y esa demostración no es ha hecho en autos; b) No puede decirse quo las instituciones en ouorti4n o las a tividades deearroUadas en loo citados ta]loree sean i44ntiees a las de le particulares o ouweptibláz de ser manjejadae por estos en la alosa forme, paos preoiswnte .1 existencia de sotos taUoros obedece a la necesidad de que no sean loe particulares quienes realiaen tShlOS trabajo por motivos militares de sejaurídad y reserva que le son ospeolficos y peculiares." "Da otra parte, no puede discutirse que el actor sea un empleado civil ¿el remo de defenos al tenor do lo dispuesto en e]. articulo 20. de la ej 68 de 1.963 y el oorreepondtonts del Decreto Eog1.arnontrio ?o. 351 de 1.964, normas en lee ot - lee se 4etozntna que pare tenor esa calidad no iiaporta la clase de denominación que se lo 44, o sea, que quedan incluidos bu servidores a destajo.".REPUBLICA DE (J)LOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Prooeó to.8561

Uo

Fn oete orden tic idose proeporn laoprotonaionae ¿e la 4dL. Bogotá, D. E., Por lo ezuoto, el Tribunal io1rtivo ¿e 0n4i nanarca a irtetvan4o jetioia en nombre do la Repb1ica de Colombia y por artd do la Ley, do acuerdo con su cola— borador Fiscal,

Por lo ezuoto, el Tribunal io1rtivo ¿e 0n4i nanarca a irtetvan4o jetioia en nombre do la Repb1ica de Colombia y por artd do la Ley, do acuerdo con su cola— borador Fiscal, VALLAs eilil,Rlqqqqeooae lo.. Declarase la nulidad e la Reooluci6n No.3416 de 5 de julio de 1.974 por IAO4.io 'te la oua,]. el 'inisterio de Iefen.a Nacional le neg6 al actor el subsidio familiar y la pril!WL de a1inantci6n reconocidos por la Lay 68 de i... 963. 2... !n conaosuenoia, el Ministerio do Defensa Ntcio.. wil, dentro del término provisto en el art1culo 121. del 3. CO A., proc4ertt a reconocer y pf1ar a MAR1211A ?OtrRO x a?HZ, oonjdu1a de oiL4adan.a No.24.177.504 de el subetdio taffiLILar y la 9riria ¿e a que tíos no derecho como trabajadora de los Talleres de]. Servicío Nenioo do Intendencia ¿si. ConMo del Bilércitop oontori lo ordena la ley 68 de 1.963 9 desde e]. 6 da febrero de 1. 970, el para cota fecha se áballaba al eewieio del ini. tarjo, y hasta el los do enero de 11973 en que fiz'i6 coz trato de trabajo, ee.a autoz"izaai4n del Decreto 2339 do 1.971. C6pioee, notlffqtio!aep y odnodltoao.

trato de trabajo, ee.a autoz"izaai4n del Decreto 2339 do 1.971. C6pioee, notlffqtio!aep y odnodltoao. Aprobado ea 3ala durante la sei6n verificada el ___ de jo de 1.976, seda acta 1o.____4

SA f•c59BIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

NUMERO

¡LV/UO LrCoPE LUNA ZAIR 3ILVA ALIN

Bogotá, D. E.,

ANTÇNIC' CADE'tA. CLAiA POL O 1 Ç 2PO

WA ONTE D CVRI ZLE1U EI•íO GOt" ir I!F

GUARE ZO A JILIM) RODRIOUZ PW?J L1ta Rco E1I FÍ 10 0 ELI 3 M TO ocre rio.

Consultar sobre este documento ...