TA CUN - 8562-(27-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8562-(27-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IBUNAL S11AyD: DE Ct$DXNAMAR ;- c RTA Santa f áçót4 I)
Magitrado Ponente:
DR JORGE ENRIQUEPtARQUEZ PUENTES
Ref: Proceso No. 842..
Impuestos Nacionáls Den nçiante; ROBERTO GAITAN MARTÍNEZ El sPor pd?radode la demandante áneJercicio de la acción. e nulidad' restb!eçmíento del' derecho SC>lIcita al Tribunal hacer las siguientes deciarne ycander Que son nuLds las resaluccnes nwnero 91U097 del 6 demayo' d tui-y 08-O..2' del 20 de junio de1991, e 1991 dictadas pbr la Dvisián de Cbbranzas y jeci iones d la Admin%,,ilt,,ración de Impuestos, • Naiopales de Bogo t-Prsonas Ntural-e, y por el seor Administrador de Imupuestos Nciotales de Bogota, respectivamente. , Çtue -el :jecutivo-de la LA NAc-ZON -vaGAITAN •MART1NZ RobertO carece de título, €3ecutiva. cueini rpÑser'dp .io debeimpuesto alguno por e]. áplgi raváb1ad9 198 y, Que, la. Divisin de Cobranzasy ejecuciones Fiscales dela Adniñistraciór de. lmpustos de Bogat, no debe 'seguir ejecución alguna contra mi mandnte por dicha jit vi.gs?ndio, y con base en la ' dccúmentaión quese tiene en el informativa de la referencia". Re'laciona en su libelo los siguientes hechos II I el
mandnte por dicha jit vi.gs?ndio, y con base en la ' dccúmentaión quese tiene en el informativa de la referencia". Re'laciona en su libelo los siguientes hechos
II I el It1ENTI ,.,.':.' -.,.•- ';:' ., ' - ''-.
— Lijtip .je L uiidíón ..de la inistraciáQ dc ' Iet e Botitá 'produio .nonbre d' •m 'Øreen€do l.lÍ q u 1 caiór..d rePiazón No.. 210079 •Wl 5 . Jun de - "Esta liquidación impone .win forma clara y exprea.ur .aqarma de Y dinero mi reprtdo EiflOqL(& esttleer un saldoafavor i.ntribuyente por la sumade .$7,.1456o. .. La DLvlsión aeCDranUtsy i4ciones Ficaisde la Administfaci6ñ de rmp etr. -Naciónales d Boqotá, librt5 ndamiento de pago contra mi reprért.do por )a su ffi de 56.87Óo, con baseyenla'liq óór bfi.cial de rviónNo 21()t dé Igél ..El i9 de dicipmbpre de 1.99 s propu3o la excepción .conmplad'~ én elnumrai.. 7c. de]. Zrticu1o31 dei T. e decir l falt de ;títiilo jecuttvc q por, uanto que la iiquidión oficial que irivió c d titilo e.jecutiv. 'no dice claramente"'- que el
T. e decir l falt de ;títiilo jecuttvc q por, uanto que la iiquidión oficial que irivió c d titilo e.jecutiv. 'no dice claramente"'- que el contribuyente ¿ú64 ,0 la suma de $5.387,00 que se le cobraba ecutivanente. - Además esta' cifra no puede •. .dterminar .......poi'• simple. •opera:ión 'aritmtica en la liqidacin oíciaI citada.
Luego, de una er'ie de',contratienpos— l oficina , 'eJ ecutcira encontró que l e xcepción propt..Lesta la liquidación mantiamiento dnl si reunía lo s de P.C. , según de ¿ de mayo c1 El 4 de iuio de - 1991 se interpone recurso . de apelación tntra la reolucin citada en el 'numeral precdenteq y áinisteen qie en el-casa cøncreto o de autos no hay t•.tulo eieçutivo porque .i bin es r»erto laiiquidac.'ó? oficial d uoto ppesta mé.ritb' ettivo pr su . misma t:ulo " debe reur.r iertos nO' se dan en .e1...caE'de la ial' invocada en el ejcutivo de la -- -: ' El &) de junio de .991 el Despacho del seor 4dmiristrador de Impietos Nacicinales resuelve la apelaián, a4ciendo las mimcs razohes del a quo Y_ r inf&manja l rgu1to r la tza ejcuton u :dé1' ¿ -' "3 1'
apelaián, a4ciendo las mimcs razohes del a quo Y_ r inf&manja l rgu1to r la tza ejcuton u :dé1' ¿ -' "3 1' debarech por intó 'qu• ofi.cial i e t3.tulo artículo €328 del E T y pque reqt.tisitos dl articulo 488 de C 'consta en la. resolución No' 91.0097. 199L JI, que tttjr1eza. ' requisits fi ferér4i:EXPEDIENTE No. 8562 3 "Con esta providencia se agota la vía gubernativa". Como disposiciones violadas cita los artículos 68 del C.C.A.., 488 y 491 del U de P.C.m 670 y 828 del Estatuto Tributario y expone el concepto de violación a esas normas por, los actos acusados. El Seor Agente del Ministerio Pcc, Procurador Sexto ante esta Corporación no emtió concepto alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las s.iciuien tes: CONSIDERACIONES Decide en primer lugar la Sala las excepciones propuestas por el apoderado Judicial de la entidad demanda lo. INEPTA DEMANDA. :3e fundamenta así la presente exc::opc:ión "En primer lugar manifiesta que la irregularidad en oua ha incurrido el apoderado del actor, se ubica en el numeral 2o. del artículo 1:37 del C.C. A. por cuanto se presenta flagrante ineptitud de la acción en cuanto a
"En primer lugar manifiesta que la irregularidad en oua ha incurrido el apoderado del actor, se ubica en el numeral 2o. del artículo 1:37 del C.C. A. por cuanto se presenta flagrante ineptitud de la acción en cuanto a lo que se demanda • ( además de encontrarse mal incoada por cuanto cl libelista se limita a pedir la nulidad delas e las resoluciones Nros 910097 de mayo 6 de 1991 y 08-012 de junio 20 dei mismo ao expedidas por la División da Cobranzas y si Despacha del Administrador de Impuestos respectivamente. Pero de lo que principal :/ primeramente ha debido solicitarse nulidad es de LA LIDUIDACION OFICIAL DE. REVIS]:ON No. 210079 de )Lfl1E 5/86 porque así lo dispone el procedimiento contencioso administrativo y además que sobre ella recaen todas las inconformidades enunciadas por el contribuyente a lo largo de su actuación, pero como quedó anotado nunca se pide nulidad sobre ese acto primordial, como tampoco se hizo en la Vía Gubernativa."CONSIIRACILINES DE sEcdt)NA - - 4 Si. bn la atra al indicar' la cciir -ló uni.c-amante la de retabl .n3.eto ck'l dprecho,, in solicitar dd&T Ea u11dad, a fo]ic, 2 dl .belu )e1i.ep a %, 1a petLLXone y pide se íáéc lár.en uLa as rø1uones numer 9tC)09/ del 1 d maç de 91 yb-Jlb 1 k dei 20 d junio d 1991' 1
petLLXone y pide se íáéc lár.en uLa as rø1uones numer 9tC)09/ del 1 d maç de 91 yb-Jlb 1 k dei 20 d junio d 1991' 1 retab.ecimferttp dei d c1o' rs llamada prprar STION DE )NDO Se otra€ laii•t1 a determinar i en el presente caso exite 0. no i Irtulo -0 ocutivId, .qu: permita exigir a la Adminitracián el pa de los impuetos de Renta qo s -y Ccnnp1emntarios pr el RcStErto t3aittn Matt.inez. •0-.• el actor - que cE confcr&a.ad cn los p 491 dtCP.c. ' 6a.delCC. 'para te douenta ttuya - •' titulo ejeutivo en el mismo debe constar urta ltgaç1 Clara expresa ,y actsiintex.tgibIe y que trtndQs de jEcución ppr una urnad dinero.dee conatr una' cntad liqia. epr;ad,a una cifra numerica precisa o qt no ocurren el presuntet dtiití,ii a.i1 f1.4.ki Ncí c:of cç 1 oi I4 rc1ri Al L5l fui m<- t . ;i4 11tt1 C$ ived rtm DL SECON F 1Li Wrt'n jj 1fisiri I'ki L JUIL ' . jt itu e titUIO 9,1 ULI LI IRJ 1 11 1± 1 • qtIi íJ' ii
DL SECON F 1Li Wrt'n jj 1fisiri I'ki L JUIL ' . jt itu e titUIO 9,1 ULI LI IRJ 1 11 1± 1 • qtIi íJ' ii £ I? IiiIii1ht » 1 '411,1 ic:-. i f i tal 1 1 je fl tu U' la 11 411 i d 1 ;ttr:.Lr 1 cnn tr.i4xynt :t 1 ' 51'U tt 1 1 JIÇ€i# 1t i(A d 56 i t d Él ID,4i .L(uÇii' 1+( . r €» vc( t1t1 rL ti' rti , quia..i. ' 'r uil 1tu ' N 1 1 rr tc Jp Ç'L ( 1 1 It nr 'r 1 . i qri c ;tel Juis Aarti i1ttJ° 11r1 C ( (i - EicUiíit'F 1l Ut 1 fced:i.uiíEn tC3. 1 1 pi i ii 4mind d 1p íiuprig). eguir'.óes io1,cces imprcYcetéritEs; comc cuxéra4 quØ o çe d en •' -• 1 caso prerite, no se dte la impoiión d una sanción por p devc1Ltción irnprofecInte, norma nvccada., no s 1icab1e en 1 sub-lite.
•' -• 1 caso prerite, no se dte la impoiión d una sanción por p devc1Ltción irnprofecInte, norma nvccada., no s 1icab1e en 1 sub-lite. En rnrito de o e>pt.rto el Tabunal Cantencts dmni.stratL')o de Cundiiamarc, Secci Curia fltnitrartdo ust&cia n Vombra de3a Rpb1i. d nbiy pora(tortad de 4 4 xpu€sto 4en la parte mo.tva de estiprovidencia 2o No se condena en o$tas p cUa&to no se encuentan 3o. En firme la sentencia comuniqLie' Adminitrat:ión d ImuéEtos Nacionles de Bigot en la fcjrm previsci en el articulo 173 deF C.C... p'se notifLqes y rhVe el e<pedirte prevz.cAlir