TA CUN - 8564-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8564-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
HOLOMBIA.
WCIONAL
4B?490 01 AQÁ BOOt4 11jtj]j 0 aleto de mil novecientos sótenta y seis Miitrado ponSnt.iMltJhI. J2QMIO CÁl]3A5 Y. .1s prooeu ido. 8!i64m..ao1uoin.e linisteriele. £eau4antes ¿ii19 ate Gus1,-.
Por medio de: apod.ra4o .1. iior tirio,. kponte Guaau deaand6 ea .ate ¶lrlbneI, n ejercicio de la acct6D de plena jurisdicoi6nla nulidaft nulidad de lee ReeoLi4onea Nos.00 75 dci 23 de julio d. 1.974, dula D5-reool6n Gónerel de la Poiica NioaLy la,69 7,0 d1 24 de øeptiembre de 1.974, »rferiut por el Aíniaterio de DeZenea $cioal, y pide que pare restablecarlo en su dreoo áe dioa que debe reo AQOJr1e y r2eie un poui6rt de íAvallaoz y una indem .izao4L6r por incacidsd abaoit.a y permanente.
Covio RECJTO8 relate la demanda que el actor fu4 dado de alta el 19 de febrero de 1.966, con cargo de agente alueno de la ecuea U.jaudro Gutiérrez y fud retirado de la
iuetituoi6n el 12 de eepttóbre de 1.971 oouo agente de]. Departamento de Poliofa Quindí o; que,fué retirado por eolicltud del. Departamento de 3anidad por incapacidad; que øu aituaojdn n4tt100 laboral le fué definida mediante isa Aotae de Junta y Consejo M4diOo lee. 269A/.42 d de junio de 1.972 9 habiéndosele dateratuado iMapoid.adee que fueron caLtíioadar como relatíveo erntei;que la Dirocoidn Gnnral de la PoliOa Nacioflal procedió a reconocerle lnder,niaaoión por inoepaci!ad, con btwe en el Acta de la Junta Médica; que el deaandante solicité el r.00nocimiento 4. 1 p.naidn de invalidez y r•ujunte de la indeanizaoidn que le uron asgado por ásdio 4 loa actos aouaa.. dos. MTNISTTfl flW JTT'rTrTA•OLOMBIA CIONAL 2 : JUieiOio. 8564) DISP0WIOX8 OZÁ5 coc re DE jIiÇI Cita como disposiciornie violadas las` SiguieÉ t~ artel 11 de la 153? 108 de 1.946; Letra D Capítulo 1º del Decreto l37 de 1.967(.el.aeento enerai. de Incapacidades, Invalideces e Indutnizaoions vigente); arte. 68 del D.e.to 3187 4. 1.9 68.(Dtciebr. 27) y 30 de la Constitacida lacional. Sobre el
Indutnizaoions vigente); arte. 68 del D.e.to 3187 4. 1.9 68.(Dtciebr. 27) y 30 de la Constitacida lacional. Sobre el óonopto de La vtolaoidn de Las anteriores disposiciones .1 Íor apoderado discurre aspliaLeute. 11 Íiect1 41 del Tribunal al enitiz' su concepto (Le fondQ conoeptda parcialmente Zuorable a las pretensiones del icitor. Dios ej. fiical en un aparte de su 3ionceptol " ooiÍorjidad con t1 art. 1 9 de 1i ley 108 de 1.946 9, lo-que da.de'edto u t• bentticio,e la incidad absoluta y perwrite para dcca»ei1ar cardos de tal naturaiea que e hayan ttduirido duran1e si ericio. De acuerdo con el art. 49 d1 Decreto t43 de 1.956 9 (e1aento de J-ja caoiddeu, Invalideces e Indemnieacionee de las Fuerzas se entiende por tncepactdei absoluta y permanente toda aféooi6n org4nio, altsraci6n iuncinal o autilaoidn. que determine - de por vida incaoidad toa1 para el traba30 en 1aeaotiviaaø de la vida m3.1tar. "e t1 suerte que el veuiatto tuispenable pa. z'a obtener el reacabolQíe4to preiora1 por iva1ides, es la inaapacidd total para el. servicio, no siendo n.sario que tal inopacidad gprede tambtn ctrt actividad lUorstvs
z'a obtener el reacabolQíe4to preiora1 por iva1ides, es la inaapacidd total para el. servicio, no siendo n.sario que tal inopacidad gprede tambtn ctrt actividad lUorstvs fuera de la jnatituaj5n.•OLOMBIA JCIONAL - ( Jutuie Jo. 8544) "Como dentro, del pooeeo no i comprob6 que el demandante 3e euou.utra to$lentI tflOMIOitLÚO, •sO as, que padsoa una irilitsz ab,o3.uta y paxnerte, pura desepsLar las fuoione COSO alonte de la ilci»íola 1cienal , ya que el dieta» raen de Medicina del Trabajo re Itaita a 3ehalar el Indice 1.. ajorial, gtardano silezioto en cuanto ala cteterw&tnaoida de le incapacidad que iotualuete padesoa el aecionante,as coneid.- r qUe esta -tci6ZL no, eat4 lladaiaa a pros perar u. 00 CX8 L R J BAI. 1naewuu ooaioueø:e.}í, Consjo di Estado y este Trtbunal han 113ado su poaioi6rent a la Íorsa.oo deben jntexprearee 1andipoeictoue$ relativa. al reoonooiai,nto d• la peni6n de iflvalidez e indenintaci6n bara quiaaee baja peri4 en forma absoluta su c&tcidai laboral, sobre sba tesis se sustenta fLindanienta1uent. 1i demanda. Sin ernbo,en cal oato que nos ooua la .eituaoidn
peri4 en forma absoluta su c&tcidai laboral, sobre sba tesis se sustenta fLindanienta1uent. 1i demanda. Sin ernbo,en cal oato que nos ooua la .eituaoidn es un tanto diÍ rezite puaitto que loe actos acusado y desde documentos q1s obren en el expediente dmintstratiYo,asetran que el dsndante iud retirado del caervioio el 1Q de espiemre de 1.971,or mala oonduota NSg4U inÍortivs le.. vanta4o al respecto y mediante Rc$oluoidn No. 9460 del eleso afio. !e aun, oór base su las Actas de Junta y Consejo Uddio se le dterin6 tiria iea,aoidad que di6 origen el pa- &o de la .tnd.saiza.id por la sua de $ 23.020.769qu4 el aotor r.oibid, egdzL oonta 90 la lTeeoliioi6n Jo, 01229 del 8 4e marzo df1.9'TY', originaria dé la Dírecoidu loneral de le pojica Jocionel, .( Folios 13 .a 161, oerno daiz4etx'atiYo). MINI8TE&I0 DE JUSTICIA•OLOMBIA JCIONAL 4 ( Jutoló No 8564) Todas lite nçruae que rigen y han regido las prestaciones por inoaptoidad ff.eioa, exigen corno requisito indispensable para tener derecho a pensi6n de invalidez, qua la inoapaoj4d abeoliata y permanente sea la ik causal determinante del re.
por inoaptoidad ff.eioa, exigen corno requisito indispensable para tener derecho a pensi6n de invalidez, qua la inoapaoj4d abeoliata y permanente sea la ik causal determinante del re. tiro del aervício. £sí lo oonternpla el artfoulo 108 del De oreto 3072 de 1.964. No habien4o oído desvirtuados 1 ' ow actos acusados en cuanto a cate punto # falla uno de loe pr.eupucstoe funda.ntal.s para el reconocL miento de]. derecho. Ahor bien, como acertdaente lo anota el Senor fiscal 49 del. Tribunal, uepn el 1eta€. emitido por la Oiojna de Medicina, curida(t e Ugi.en, del Uíniotarío 4.1 Trabajo, se limita a øéialar el indice losional, y guarda silsnoio en cuanto a la deterrAlnaoidn de la incapacidad que actual... riente psdezoa .1 aoo±onants, as ooneidera que esta peti6 no puede prosperar. El dictazin de la medíaiw del trabajo no fu4 objetado durante el proceso y por tanto a 41 debe atenerse •1?ribu-. £n oonecu.noia, ni no eáitd probada la inoapcidad absoluta y permanente ni eó ba deatrado jue .l retiro del c.r-. vioio hubiera ocurrido pr esa causa, es iposible reooóo•r loe derechos quo el actor reolana anular 3Vs actos adiiatllLtiyOs Osestionados, En cuanto al reauste de la indemnización baste obeervioio hubiera ocurrido pr esa causa, es iposible reooóo•r loe derechos quo el actor reolana anular 3Vs actos adiiatllLtiyOs Osestionados, En cuanto al reauste de la indemnización baste obeervar que no se ha desvirtuado el Indice de inoapitoidad senalado, y no habiendo lugar al reoonooiriiente pensiona]., tampoco PMOd'Ord al reajuste de i iuiernaizaeión. ' lo zpsetO, •1 ri3usl Uontinuioeo Adainist?atiyo 1 de aundinarc&, ai1n4tiando ustiuia en noabre de la MINISTERIO DE JUSTICL4•OLOMBIA XIONAL ax ( Juicio 8564) olía de Coloabia y por auor1dad del lea, oído el oon. capto fiacal,
F A LL A: NflLkNSI LkS r ¡CI ON4 DJ LA DJLWÁ. Ç6pi., notifiquis 7 oossuiELquee.
(Aprobado en la eei6ii de Iii fecha, se1n Acta 240. ÁLYRO btcuuywx LIJKL I(XkL k()NiQuiiwrlks Y. CLd }Cik}}tO Di CAbRO 1C(TS L1 1CWYRR.X ALZ&LC M(IiC (YOMLíZ 24,3303 GUNIZO .¼QUILIJO ROi.IGbE 1)1ttZ4 auJ ii iurco J.L11iQ Culis i. eor(ttiriu.