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TA CUN - 8566-(22-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8566-(22-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

1

—COLOMBIA

—ICCIONAL

ThUU1AL ADMIN IiTRATIVQ ht. OU}J 114 A1'AROA

BQoTA, Ji. E.,~'? 197$

Muistrado Ponentes CAR1,05 UTAY.LU RUi.2EIGWZ Y

REFz Juicio V 8566.-RkOLUCLONkS M1NIbTERLA74Z8

Demandante: kARIO iALC}1)U VILLLRRk.AL,...

Áprobado Acta N 62.- E1 señor Mario Salcedo Villerreal, por medio de apoderado present6 demanda ante este Tribunal — con el fin de obtener los siguientes pronunciamientoez Es nulo el acto adminiatratiyo complejo conformado por las resoluciones I91.07421 denoviembre 7 de 1.972 y 9319 de diciembre 14 de 1.973 delMinisterio de Defensa Nacional y negativa que surge del — Silencio Administrativo por parte del Ministerio de Defe ea Nacional a demanda presentada con fecha 13 de max'so de 1.974 sobre reconocimiento y pago de penaión de invalidez e indemnizaoi6n correspondiente a su grado máximo de tu-. valides, el cual niega estos derechos para el actor. "SEGUIDA.- Declárese la nulidad de los — aotoe de trámite contenidos en Actas de Junta y Consejo — Mdioo Nºe 1311 y 1312 de fechas seí1,tiembre 24 y diciem— br. 2 de 1.971 y Acta de Tribunal M édico de Reviei6n di —

fecha 9 de mayo de 1.973, en cuanto dejaron de reconocer— índice máximo de 21 puntos por ser invalido absoluto y -- permanente para toda ocupaci6xz u oiioie, tanto dentro delas Puerzas Militares como en cualesquier otra actividadde la vida civil. yrrr'rwPTr n f 1T1'VTC'T ACOLOMBIA )ICCIONAL -2 a "Tk.k(CUA.— Iec1rae ade:a que el actor ea invalido Absoluto y permanente para deuerpe4ar el car-o de oficial de las ?ueraa Militares. "CUARTA.-. E]. Tesoro P4blico por intermedio de]. Ministerio da Defensa Macional, reconooeré y pag ré al actor, una ponsí6n mensual de Invalidez equivalente a]. 10Ø%da loe haberea que en todo tiempo percibe un ofi— cial del grado do dele 7a.rga Aérea Colombiarae en actividad, con inclusión cia todos las pritnae, subes dios y demás euplenentoe salariales, desde la fecha de su retiro y la indernizaci6n correupondinte a su m4ziiva in- ( 21 unto.). UiLA.-. El Ministerio de 1>efenue saciorial, dará cumplimiento del fallo, en los trninoa del articulo 121 del O. O. A. Pundaent6 bus peticiones en loe alguientes a '1.- El •e?or MA.zI&) iL.i.) VILLARithL,-. prestó sus servicios como Cadete por espacio de cinco (5) anos aprozimadecente, habiendo sido retirado por

C1LAJJ RL4ATIVA Y hMLiTL".

prestó sus servicios como Cadete por espacio de cinco (5) anos aprozimadecente, habiendo sido retirado por C1LAJJ RL4ATIVA Y hMLiTL". "22.- Xn efecto el Lx-Cadete fué retirado del uervicio activo por prescripción de low organiu1oB M dico Militares a]. declararlo XU APTO para el deiuciupc.lo del cargo mediante sotas de Junta y Consejo Médico Nºo 1311 y 1312 de fechas setiembre 24 y dictebre 2 de 1.971 9 ha— biéndose llegado a las siuientts conc1uionea: Roopita1 Militar Certral.- Bog-Otá 04 32._ Al reclamar el ex-cadete VILÁRKEÁ LkUO, por el bajo Incaico de invalidez seaiedo y teniendo en cuente la gravedad de las afecciones cntrai— das en l servicio y por causa y razón del çiao que lo 1, validan absoluto y psrianentemente pata toda clase de acUI viciadas remunerativas ya que en todos loe campos de trabejo en rechazado por la invalidez absoluta que preunta y — yTjTPPTn r,1' TTT.q'rTr'T1 COLOMBIA )ICCIONAL -3el solicitar la correspondiente I'nsi6n de Invalidez y pego de indemnización, estas le fueron negadas por los actos administrativos atacados, cia obtener pronunciamiento al no de dioha entidad sobre el dcrcco Penalonel por Invalidez y de Indemnización impetrados, "4Q.. E]. Ministerio os Defensa )lacto.s nal mediante los actos acusados resoluciones Pºs 07421 deno de dioha entidad sobre el dcrcco Penalonel por Invalidez y de Indemnización impetrados, "4Q.. E]. Ministerio os Defensa )lacto.s nal mediante los actos acusados resoluciones Pºs 07421 denoviembre 7 de 1.972 y 9319 de diciembre 14 de 1.973 y üus actos de trámite, actas de Junta y Consejo Medico Nºa 1311 y 1312 de septiembre ¿4 y diciembre 2 4. 1.971 y Acta di — Tribunal Medico Militar de Revisión de fecha 9 de mayo de1.973 9 negaron el reconocimiento de indemnización y por • de el derecho a pensión de invalidez 05Q,_ Como el acto administrativo con riejo que se demande, ibis normas superiores y derechos aduiridoe, es que por este libelo se demanda el restablecimiento del derecho, previa nulidad de tales actos. Como dia»ouicionee violadas citó lassiuiontes z Artículos 130 y 131 del Peoroto 3071de 1.968; articulo 145 del Decreto 3071 de 1.969; ecretoLeialativo 1403 e 1.956; Decreto Legislativo 1403; Articulo 41 parágrafo 5Q decreto 1403 de 1.956 en consonanciacon el literal 2 capitulo Ildecreto 1373 de 1.967 artículo 17 de la Constitución MaclAonal. Tramitado regularmente el procao, o do el concepto de L lisoalis de la Crporaoi6n, y no ob— eevndoue causal de nulidad que invalido lo actuado, procede la Zala a decidir, previas Las siui&nteaz

Tramitado regularmente el procao, o do el concepto de L lisoalis de la Crporaoi6n, y no ob— eevndoue causal de nulidad que invalido lo actuado, procede la Zala a decidir, previas Las siui&nteaz Ç u E • 1 1 R k C 1 0 jw S & El actor Mario Salcedo Villarresi demanda los actos administrativo por medio de loe cuales se fijaron indices as invalides inferiores e loe legalmente — estsbloc idoe. El actor fu4 retirado por incapacidad relativa j permanente. Dentro del proceso La üeocIón de M cLicina Seguridad e liiiene concepto que la limitación NTÍTffrrWTn nf, TrTQmTflT ACOLOMBIA DICCIONAL -'4 acentuada de loe movimientos de flexión de loe artejo — del pío izquierdo y del grueso artejo del pie derecho, con sintomatologia dolorosa provocada lo inhabilitan enforma total y permanente pare deserzipearze como oficialdel servicio de Las Fuerzas Militar... Pide el actor La nulidad de las Actas de tr&mite contenidas en Acta. de Junta y Consejo' m4dioo Bºo 1311 y 1312 de fecha. 24 de septiembre y 2 de diciembre de 1.971 y en Acta de Tribunal Médico de Revi- .i6n de fecha 9 e mayo de 1.973. Considera el. Tribunal que tales actas, limitadas a establecer un estado fisiológico o pA tologioo, con int.rvenai6m de peritos ofioie]sa, no oon titu.y.n actas administrativas que por ui solas d.t.rnsi--'

actas, limitadas a establecer un estado fisiológico o pA tologioo, con int.rvenai6m de peritos ofioie]sa, no oon titu.y.n actas administrativas que por ui solas d.t.rnsi--' rien la creación, modificación o •.tinoidn de algún dez'sol'o. Como elementos probatorios concurren a fundamentarla decisión posterior, sila si de carácter a4iniatrat1Yo, que ataJe directamente al fondo del asunto y respecto de ].a cual si procede agotar .1 procedimiento gubern tivo para Intentar luego la eoci6n oorreeponiente entela juriadiooidn de lo contencioso ad.aiiniatratiyo. Por estas razones será negada la petición formulada sobre lidad de los actos de tr6niite antes dicho.. La Fiscalía oonoeptúo favorable— mente sobre 1e peticiones del actor citando la reiterada juriepruedenata del H. Consejo de Estado al respectoy según la cual "se debe tener en cuenta que la inoapact dad del sujeto debe ser examinada en relación directa con sus actividades habituales, con loe oficios para los cuales e.tá habilitado o es apto, de suerte que al tales lesiones orgánicas o perturbaciones habituales que psdsj os ].o dejen en situación de imposibilitad para dssep— lares en ese campo, as debe tener como inapto, a menos de demostrares oientLfioata.nte que en otra actividad omediante una rehabilitación puede proporcionares de modo relativo o completo su subaLteuoisi". Como en virtud del silencio administrativo la entidad demandada negó las peticiones delmotor en orden a que se le reconociera al grado máximo —

mediante una rehabilitación puede proporcionares de modo relativo o completo su subaLteuoisi". Como en virtud del silencio administrativo la entidad demandada negó las peticiones delmotor en orden a que se le reconociera al grado máximo — de incapacidad, por lo mismo viold Loe canones superiores ftrri.Trr.nunrn ny.COLOMBIA DICCIONAL -.5.. citados en la demanda y corresponde por lo tanto a la jurisdicción administrativa restablecerlo en su derecio. En mérito de lo anterior el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinearoa, aotii-.- nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ;utoridad de la ley,

L A: 1R.. Be nulo el acto adrUni.atraUve conplejo conorrado por lae resoluciones JIB 07421de noviembre 7 de 1.972 y 9319 de uiciuribre 14 de 1.973 del Ministerio da batanas Nacional. 299- £l Ministerio de DefensaMaconal, reconocerá y pagare al serior M1IU CLU VILLARRAL, una ¡erzei6n mensual de Invalidez equivalente al 100$ de loe haberes que en todo tiempo percibe un oZi cial del grado de Subteniente de la Puerea Aérea Colom-- blanc en octivida4, con inclusión de todas las primas --. subsidios y demts suplementos salariales, desde la febbe de su retiro y la indewnissct6n correspondiente a su aszuna incapacidad. 3... £e niegan los 8ems pedi— mentos de la demanda.

4Q... El Ministerio de Defensade su retiro y la indewnissct6n correspondiente a su aszuna incapacidad. 3... £e niegan los 8ems pedi— mentos de la demanda. 4Q... El Ministerio de Defensaaciona1, daré cumplimiento a la rasante providencia dentro del término ae1alado por el articulo 121 del C.C. A. Cpi.se, oomunlqueae, notifíquese, ctl.plaae, si no flaere apelada esta providencia consúlteae con el R. Conaejo de Estado. ALVARO LCQ&Pk LVIA bA.IR aLSA ALIM salva Voto. Selva Voto.- 'CWi1Í'1 - ly í1Íf1Y'COLOMBIA

)ICCIONAL

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