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TA CUN - 8567-(04-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8567-(04-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAMARCA ogot, J. 1., Agosto cuatro (4) e eil novecientos setenta y seis (19(6) e

o K4i.trado Ponente: LR. ALVARO LiCO$PIE LUNA.— Ref. Juicio 8567.— R OLUCIOEJ MIRI81RIALE.— Demandante: R,X?LL HURTADO ØALVIt3.- 1 ex—agente de la Polioia )Iaoiinal, aeüor Reine) Hurtado Galvie, a travds de apoderado y en ejercicio de la aooi6n de — plena ju.riudioci6n, ha demandado ante el Tribunal el auto adminiatrati— yo complejo contenido en las resoluciones Nec. 3072 de 1974 —23 de ja — lic— y 6971 de igual año —24 de septiembre—, emanadas do la Direccn — General del rama y del Ministerio de Defwnea, rec.eottvamunte, a fin de que ea deorett u nulidad y $ titulo de reetmbboiiento del derecho — que cotias conculcado, ea ordene el pego —por mensualidades— de una pen si5a de invalidas a su favor, la que se cause desde la fecha de su rett ro y que dure todo el tiempo en el cual •ubista la incapacidad para la bozar corno agunte de la Policía Naciou1, y que también se disponga una indemniaaoi6n equivalente a la invalidez total, por lo qu se dirá que— debe pagarse la diferencia que haya entre lo que «e le reoanoc6 para — la ¿poca de wi retiro, y lo que corresponda al grado de invalides abso— luta, indice lesional 21. Pez los actos mousedos, se negaron al autor lasla ¿poca de wi retiro, y lo que corresponda al grado de invalides abso— luta, indice lesional 21. Pez los actos mousedos, se negaron al autor laspressciones antes mencionadas, por considerar que el actor so rottr6 — voluntariamente da la inatituui&n y que al reoonocree1e y pagireole — - 1_ í•% • ( II .j_ _L.1— 2 - Juicio Hl. 8561 de 1)739 se tuvo en cuenta la invalidez relativa y permanente, por lo que su caso no reune los fequisitos señalados en el art. 68 del Decreto ley 3187 de 1968. De oonfoz'mdad con loe dooumentou que obran en — auto., el •eor Hurtado Galvia fue agente de la Peliufa TIaoional, de — psrtamutito hlCaldczs, durante trece (13) akioa. Al tenor del concepto del servicio da traumatología de la sanidad do dicha fuerza pib1ica, prensa ta secuelas de heridan corto-punzantes en la mano derecha sufridas en —

1959. Al examen se aprecie un pulgar con caracterfutioan de oonforaaoi6n, motilidad y uesibtlidsd normales. Dado fndioe: hay dusviaoi&n cubitaldel dedo por sub-luxaci6n metacarpo-falangioa y falta de soporte lateral, del Jodo. Se encuentra aqu.tI.oeMo en oxtonoi6n y solamente as spreoian cinco grade de hipax-extensión •otiva a nivel de la inter-falngioa pro mimal; hay bipotenteeta del docto. Amputaoi&i do loe dedos medio y anular

cinco grade de hipax-extensión •otiva a nivel de la inter-falngioa pro mimal; hay bipotenteeta del docto. Amputaoi&i do loe dedos medio y anular meiique e nivel de la falange proximal (intor-fa1ngtc proxumal) con sensibilidad normal y motilidad normal a nivel de la etacarpo.-ral4ngica. Hay aoci& de pinas 1atoro-1utral de pulgar con interfalngtos pr zimal del fndtoes potencia muy dementad.. La aoci4n de pinta trminoterminal del pulgar con el moA6n del nefique: potencia satisfactoria. e. Contiuila.n los galenos "Podemos establecer que loe dedoa remanentes Liidios y menique no funcionan sino aun 1$ de rendimiento; el nioo dedonormal es el pulgar por lo u puede oat.logsr.e este aseo como una Remimisputaolía de la mano derecha." n este plenario se hizo llevar al demandante vea casa a la Seoctin de Ksdioina Seguridad • Higiene del Ninisterio de Trabajo, con iguales conceptos, a loe que se agrega en lo que atafie que tales lesiones lo inhabilitan en forma absoluta y permanente para desem p&Iar el cargo de agente de la Poliofa Nacional.— 3 — Juicio NO8567 .— El apoderado del actor cita corno disposiciones — violadas por el acto cuya nulidad se impetra, las siguientes: art. 12o de la ley 108 de 1946; la letra D, Capitulo 12. del decreto 1378 de — 1967; el art. 68 del decreto—ley 3187 de 1968 y e] art. 30 de la Coas

de la ley 108 de 1946; la letra D, Capitulo 12. del decreto 1378 de — 1967; el art. 68 del decreto—ley 3187 de 1968 y e] art. 30 de la Coas titucifl Naoional. Oportunamente el Ministerio Pblioo descorri6 el traslado de ley en forma desfavorable a las peticiones de]. libelo. »ioe: "8u poderdante fue dado de alta •l 1'. de Junio — do 1962 1 cerne Agente di la Polioa Nacional en el Departamento de— Caldas¡ y de conformidad oon la Resoluci&i nmero 2909 da marzo 10 de 1971, proferida por la Direocik General, retirado el 27 de fe— brero de 1971. 'Ssg&n las Actas de Sanidad de la Instituoi6n, Lo tan de Junta y Consejo )Ikioo nmeros 367Á/MT-422 de feohas 2 y 14 de agosto de 1972, le fue determinada una INCAPACIDAD !ULATIVA TPERMANENTE 'con diaminuoi&n de la capacidad laboral, labora— ble en el numeral i) ciento nueve (0-109) don un índioe lesional cii

12. Bota inopaoidad se oz'igin& en el servicio por causa y raz& — del mismo.' "En consecuencia, la Peliofa Nacional prooedi a — reoonooerle a HURTADO GALVIS la respectiva indemnizaoi6rt por inca— pacidad relativa y permanente. "De acuerdo oon los documentos allegados al proos so, la incapacidad sufrida por el actor ha sido determinada por las autoridades médicas de la Inetituoi&i, como INCAPACIDAD RkLATIVÁ —

pacidad relativa y permanente. "De acuerdo oon los documentos allegados al proos so, la incapacidad sufrida por el actor ha sido determinada por las autoridades médicas de la Inetituoi&i, como INCAPACIDAD RkLATIVÁ — PRMALNT1. Este criterio esta confirmado a folio 29 del cuaderno— principal del expediente, en el DICTÁLN 244-9J de fecha noviembre 17 de 1975, del cual3 se transcribe lo siguiente: "'..e el estudio y rovisin de los antecedentes — m4ioos, exmonee para—clínicos, conceptos especializados y dems— elementoa de Juicio mdiooa que obran en el informativo sometido a nuestra considaraoi&t, complementarios de la obaervaoin clínica — actual, perniten establecer que las secuelas anatomo—funcionals4 - Juicio He. 8567 .- que pres.na el. NR. RilNL HURTADO GLV1S pérdida anatómica y funci nal de los dedos moiique, anular medio e fndioe da la mano dereoha no lo inhabilitan en forma absoluta y permanente para desempañar el cargo do Agente de 1 Poliofa Nacional.' como la Junta H&itos y e]. Conaejo Ntdioo co declararon quo si wtor 'NO ES APTO' para el cargo de Agente dala Poliofa Loional y de acuerdo con loo reglamentos de la Institu alón no ha sido demostrado que el £ndioo de invalidez sea oquívaleja te a 21 puntee, para que ea le deolafe INVALIDO A13$OLU1'O, la Piso lía Tercera cpnoeptón que e] Tribunal no debe suceder a las potite a 21 puntee, para que ea le deolafe INVALIDO A13$OLU1'O, la Piso lía Tercera cpnoeptón que e] Tribunal no debe suceder a las poticibees de la parte actora. Sentados loa antefrtorae prolegómenos y no hallando osueal que inoida en la valides de lo aotuado, habiendo llegado el tnoaen— te de dicta.16n de sent.nia, a ello se pasa previas las siguiente. CON 5 1 1 ONi S: l centro neurlgioo de la presente litia oonsiote en la controversia planteada en torno a ni las escuelas $.ultants daheridas corto—punzantes que en la pri.ttica equivalen a tana btmi—amputaotón de la mano derecha, detersiha una incapacidad relativa y permanentepara ser miembro de la Poltofa Nacional, como han dicho las autorióades— todtoae de la Sanidad de oes instituoi6n, o si esa incapacidad tiene eloaroter de absoluta y permanente para continuar como agente dol menciona do cuerpo armado, como afirma la Medicina del Mini.tszio del Trabajo. Y ello, porque como lo ha dicho la jtarieprudenuia contencioso—administrativa, en innumerables canoa que de han sometido a su juicio, las incapacidades deben ftItrsee desde un ángulo peiquioo—ffeiao y también profesional, tecleado en cuenta no solo 1115 belenes objetivamente5 - Juicio Me. 867.-

consideradas, sino ej ellas le permiten o no continuar la actividad laberal a la que estL acostumbrada o habituado, tenientto en cuenta factores como el tiempo de servicio, la edad, la •duoaoi&n, el grado de caltara, la facultad da adaptaoi& a otras tareas distintas a las que desem peftaba, la posibilidad de rehabilitaoin, eta. Es decir, que una lest6n objetivamente relativa y permanente pueda transformarse, en determinadocaso, en una absoluta y permanente, ouando quiera que en el sujeto del caso se vea que es imposible su reinoorporacin al sargo en el cual sirvi6 duráite largo tiempo,detsbesuerte que creó en 41 una profesional¡- dad, que es a lo que se refiere e] trmino relativo y el vocablo absoluto. Esa interpretaeiSn se basa en los alcances que se ha dado a] art. 19. de la ley 108 de 1946. La costumbre adquirida porlos años en el desempeño de una tarea u oficio, crea en el individuouna facilidad adquirida por la larga y constante púctioa en ese ejerot cio determinado, de tal manera que al no poder continuar en esa laborpor causas ajenas a su voluntad, como es el caso de una leei&i que Leprive de ella, disminuye en una forma notoria su habilidad para el sustento propio y de las personas a cargo. La repetioin de los actos, suintensidad, influyen decididamente en la vida psiool6gioa, porque losactos rebatidos dejan la facilidad de obrar con menor éefuerzo para los movimientos y operaciones. Esos an¿lísio han molinado, pues a la jurie

intensidad, influyen decididamente en la vida psiool6gioa, porque losactos rebatidos dejan la facilidad de obrar con menor éefuerzo para los movimientos y operaciones. Esos an¿lísio han molinado, pues a la jurie prudencia en decir que la relatividad e la absolutilidad predican a elel individuo puede o no deaemptfiar con recultados buenos, otras labores diferentes a las que estabsqdiabttuado profesionalmente hablando. Si del análisis que ea haga en cada caso particular resalta que sf puede adaptarse, se deriva que hay inospaoidad relativa y permanente; si, por elcontrario, se observa que ese adaptaoi&n as imposible o muy difoil, seque es absoluta y permanente, con derecho, por parte del inv-- 6 - Juicio . 8567.- udc, a la pensi6n de que habla el art. 68 del decreto ley 3187 de 1968 y' a una indumnisaoi6n conforme a la letra D, oapftulo 1W. del decreto1378 de 1967. Teniendo en ouunta lo que es ha dicho y aplicLn— dolo tU cano sub-3ite, se tiene que la hemi4.aputaoi6n da la mano dure— cha, conforme a lo que dicen los i&iícos, le inhabilita relativamente— para doeetpeuar el cargo de ag.ns de la Polioía,y abeolutnente aegin loe científicos del (iaiuterio de 'frabajo. $egiIn la áznidad. de la Poli

efe, el tnctice leesonal ea de 12. De manera que no huy ninguna prueba— que desvth-e e.ts iultituo punto, que al Juzgador le resulta completamente inadecuado no aplicar, teniendo en cuenta que la aituaci&L es di oaroter oiontifico—mdioo—p.fq4co, cuyas imp1ioaoions deben sujetar se, igualmente, en criterios de igual osrioter. Por eso la Sala eati de acuerdo en la ooncluain

a que llega su solaborador fiscal decir, que la pr.munoi6n da laU lidaci de que goza todo acto administrativo, no ha quedado desvirtuácla, y que por eco deben negare, las peticiones de la dotianda. kC 18101:, 1n mérito de lo exçueeto, el ?ribtuial Adiniatxa— tivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Reptiblica— de Co1obiu y por autoridad de la ley, PALLA

11IOAN&' LAS YITICIOXiS Di LA PARTE ACTORA.'..

COP1k, MOTIFIqU~iU y si no fuere apelada, ARCEI UIZ2, el expediente.— Oportunamente, devuélvase el cuaderno administre—- 7 - J4cio II. 8567 tivo a la of.cina de oren.— CO!iNth4.— CUWL.— Aprobado en Acta IR.

ALVA1Q LCOPTA LUNA iA!X SILVA ANIN

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MIOU1L ANTONIO CARDNS CLARA 1ORE!O Áfl (j.4=0

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LLRTO MDBJJO fOMZ ,Aumente JAINi O3OS auL%aNXzo AQUILINO aOtIGUZ PiDÍLA

MARCO SICILIO CELIS B. ..eoretar1 o

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