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TA CUN - 8568-(07-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8568-(07-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

LÁç:ç > iz CC)4 1 , TRIBUAL ADMINIAT1YO PE OUNDfliMARCA BogOt(,T)J., julio siete (7) de mil novecientos setenta (976).- aistrado Ponentes D. AlBF; f() f:EIQ GCUEZ .et,: Expediente 868 .' Resoluciones Ujniterialee etor: MAR IFA CUEVAS DE O6PIA.- ATCA Actuando por medio de apoderado, la ee:ora MARINA CUVA$ DE 0I'INA solicite al Tribunal que declare la nujiad de la seoluoi6n ndei'o 5636 del 6 de aoato de 1974, proferida por al Minieteno de Lefenia Saoional 9 mediante 1& cl se le negó el reconocí- miento y pago de subsidio familiar y prima de aliment.acCn y tu., como consecuencia de tal Qeclazatonta, se dison;.a que dicho iiteno debe reooioc.rle y pagarle, dentro del termino fijado p' el articulo 121 di]. C.C,A., dichas partidas, que eetdn consagradas ea la Ley 6E de 1963. Como hechos refiere la demanda que la actora presta sus servicios el Ministerio de Defensa Racíonal como obrera interna a destajo de los pallares de Intenenoia d,1 Cznando del Ejercito, que es casada y con hijos y que su c6nyue no percibe subsidio famillar de ninguna entidad; que solicitó al 1nistero el reconocimiento y pago de dicho subsidio y de la prima de alimcn'ac ida eat tuidoe por la Ley 68 de 1963, pero ese pedimento le fue , ,-,,onegado

millar de ninguna entidad; que solicitó al 1nistero el reconocimiento y pago de dicho subsidio y de la prima de alimcn'ac ida eat tuidoe por la Ley 68 de 1963, pero ese pedimento le fue , ,-,,onegado por medio de la resolución n3tada. Se indican como diaposio ioneo infrin idas por el ao' acusado los articules 30 di la Constitución Nacional, 2 y 16 a 22 &e la Ley 68 de 1963 9 nors sobre 1s cuales se explica el concepto de vilaei6n. El seor Fica1 Cuarto de la Cororución, al emitir su concepto de fn4o, a partienio de que se accede a los pedimento de la demanda.(8568) - 2k;or-do aorn se encuentra el tramite procesal pertinwte al juiCiO, es la oórt unid d de proferir la sentencia que corresponda, a lo cLal pro¼.de e]. Tribunal peviaa las siuiontea C ON I1)TtC lO!EB E sido conaiante el criterio expueeto tanto or este Tribunal como por al H. Consejo de notado # en el sentido de conside8r que los trabajadores al ervicio de 10 'alleres de Inteadencia de]. Comando del Ejército, ttnen le calidad de empleados jv11a del rama de defensa noiona1 9 o por .10 ienoe la 4A-. u1aroD Lacta la i'ech e ue, por virtud de lo diaueto en el 'ecreto 2339 de 1971 9 que entré a regir el 29 de enero de 1972 9 rucri!ieLacta la i'ech e ue, por virtud de lo diaueto en el 'ecreto 2339 de 1971 9 que entré a regir el 29 de enero de 1972 9 rucri!ieron el contrato de trabajo que ese estatuto autoriza # re ha teiid, en efecto, como fundamento de esa testa, el de que loe trabajadores de los «rallerea de Inenercia del Comando del ij4r'ito, coso lo ea la actora, tuVI.r3fl la ca1iad de eNpleados CíVUCS del rano de efena rcona1, al tenor de lo dipueto en el articulo 2o. di la Iey 68 de 1963 y de las diapostoiores de su Decfeto 1egla eritario 351 de 1964, sin que paraconsic:eiarlos coto tal'e pu .e:an establecerse diferencias por la forma de pago u destajo, siendo así que existe identiad en loe truajos realizados por emleidoa padoa en Íorm& diferente. No cree necesario la Sala reproducir fntegraente aquí la ju?ieprwencia que al repecto ha entado esta jurisdicción, por ser ella ma que uutiien';ernente conocida por el Ministerio da refen3a a través de los ciferentes prnunciamientos .¡ u # CO0 ea expresó, ha hecho tanto esta Tribunal como el U. Cnae10 de stdo. Basta, puesj lo anterior, para que las peticiones de la

dertanda sean deapac''.adae favorablemente. Ello seré desde cuatro a— oe atrás a la foc)a en que se !ornul6 la solicitud sobre recono.- cimiento y pago de subsidio familiar y prima de alimentaoi6n, es decir, a partir del 14 de noviembre de y hasta •l ditimo 4e diciembre di 1972, ya que a partir del lo, de enero del milo si -(8568) e gut.nt., lactora uecr'tbi6 oontrto de trabajo, como consta a loe folios 11 a 14 del expediente administrativo, por lo que desde entonces su ralsoi6n léora1 entró a regirae por noau dife renee, cuyo conocimiento no corresponde ya a la 3uridicoi6n contencioso adintatratiia. En vadrito de lo ex.ueeto, el iribunal Administrativo de (undinarca, ccpartier4o el corcepto fiscal y aáini9ttndo jUS-. tcia en nombre de la Pepública de Colombia y por autoricad di la Ley, A t, L A : lo.- k8 NULA la ;eaoluoi6n nSro 5636 del 6 de agosto di 19749 proferida por el Ministerio de Pefenia Ni»- cional, en cuanto ng6 c.1 recorzocinierto y pago a la denanants MMWÁ UPiAS DE O6I)Jk dol aubildio faRliliur y e la prima de alintaci6n, csttufdos pira los empletidor, civLleo del raco de defensa no1onal por la ley 66 de 1963 y el Decreto regluextarto 351 de 1964. 2o.- En cowecueniu, el Ministerio de refensa Xacíonal9 dentro del plazo fijado r el artículo 121 del C.

fensa no1onal por la ley 66 de 1963 y el Decreto regluextarto 351 de 1964. 2o.- En cowecueniu, el Ministerio de refensa Xacíonal9 dentro del plazo fijado r el artículo 121 del C. C .A., procederd a reconocer y par a la no ioda deidante al subsidio faiiiicir y la prima de alittci6n a ue tiene derecho, e partir ie1 14 de noviembre de 1969 y hurta el iáltimo de jeis bie de 19729 conforme a lo dic:o en la parte motíva de ecte fallos (El proyecto de este :allo fue diecutido y aprobado su sesión de sala eectda en JUL. - 1976 Cópieee, notifíquese, oouuní1ueee y CON LESE.

ÁLVÁRO LOcPE LUNA Z&MXR SILVA AMIN(8568)

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