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TA CUN - 8568-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8568-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA /SUSTRACCION

DE MATERIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C. Junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE : DR. RERIBEIO REYES VARGAS

EXPEDIENTE No. 8568

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No.021 DE DICIEMBRE 14 DE

1995.EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHETA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Gacheta, para la vigencia fiscal comprendida entre el lo de enero de 1996 a 31 de diciembre de 1996", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 1..El Honorable Concejo Municipal de GACHETA, expidió el2 (EXP.No..8568) Acuerdo No.021 de diciembre 14 de 1995. 2.El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. 3.E1 citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizaran más adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Articulo 94 del Decreto 77 de 1987 Artículo 315 numeral 5o de la Constitución Nacional

3.E1 citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizaran más adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Articulo 94 del Decreto 77 de 1987 Artículo 315 numeral 5o de la Constitución Nacional En virtud de las normas pretranscritas, se observa que la Corporación Edilicia de GACHETA, para la aprobación del Presupuesto General de Rentas y Gastos de su Municipio, no tuvo en cuenta el concepto favorable de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los Debates Be efectuaron los días dos (2) y nueve (9) de diciembre de 199 dentro de la prórroga legal de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, observándose que no Be'contaba con el concepto favorable de la Oficina de Planeactón Departamental, oficio No.004376 es de fecha 23 de diciembre de 1996, es decir que no se había emitido el concepto de Planeación para la aprobación del Acuerdo. Siendo de esta manera, el Concejo Municipal de GACHETA,3 (EXP.No..8568) aprueba el Presupuesto en la parte de Gastos de Inversión en término anterior, al visto favorable de Planeación Departamental, puesto como se observó dicho organismo se pronunció con posterioridad a la aprobación del Acto Administrativo, mediante el cual se expidió el Presupuesto de Rentas y Gastos. Así las cosas,. se vulnera de manera expresa el artículo 94 del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se de aprobar el proyecto de presupuesto en caso de no ir acompañado del concepto favorable de Planeación Departamental. De todas formas, así sea una atribución del

del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se de aprobar el proyecto de presupuesto en caso de no ir acompañado del concepto favorable de Planeación Departamental. De todas formas, así sea una atribución del u.caiae presentar oportunamente ai t.,oncejo ci proyecto cte acuerdo sobre el presupuesto, en caso de no presentarlo con ei visto bueno ce k'ianeaclon,ia Uorporaclon taiiicia esta en obligación de abstenerse de darle el trámite correspondiente. Cita jurisprudencia... PRUEBAS 1.Fotoeopia auténtica del Acto impugnado. 2.Constancja de la sanción y publica6ión del Acto 3.Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Secretaria de la Gobernación del Departamento. 4.Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero, y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 186).4 (EXP.No.8568) CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.021 de diciembre 14 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de GACHETA, 'Por medio del cual expide el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de GACHETA, para la vigencia fiscal comprendida entre el lo de enero a 31 de diciembre de 1996". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el Concejo Municipal de GACHETA, para la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Rentas del Municipio, no tuvo en cuenta el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, violando de esta forma normas superiores.

Municipal de GACHETA, para la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Rentas del Municipio, no tuvo en cuenta el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, violando de esta forma normas superiores. Previo a decidir, la Sala, se permite determinar la naturaleza de que esta revestido el acuerdo de presupuesto, considerado como un acto de naturaleza especial por ser un acto condición, en la medida que señala el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, y tanto su trámite como su aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la ley Orgánica de Presupuesto como enla Constitución Nacional, y entre ellos Be encuentran: E]. Departamento Administrativo de Planeación Departamental a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios las sumas correspondientes a la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación, con base en el cual los Alcaldes deberán elaborar el proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos.5 (EXP.No.8568) Durante loe primero cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos 108 recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el deberá verificarse las cuotas asignadas en loe términos previstos en la ley 60 de 1993. Si durante el tercer período de sesiones ordinarias el

Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el deberá verificarse las cuotas asignadas en loe términos previstos en la ley 60 de 1993. Si durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo Municipal no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrán en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. Y como para el caso en estudio, Be está frente a la expedición del presupuesto de rentas y gestos para la vigencia fiscal. de 1996 la cual terminaba el 31 de diciembre del respectivo año, por cuanto el presupuesto al ser un acto condición tiene una vigencia comprendida desde el lo de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, y su límite máximo es el valor de la apropiaciones establecidas para la vigencia anual. per consiguientes después del 31 de diciembre no se pueden asumir compromisos con cargo a las apropiaciones fiscales del año que se cierra en esa fecha, al igual que caducan las apropiaciones no afectadas por compromisos. El acuerdo impugnado No.021 del 14 de diciembre de 1995, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Gastos ha perdido ejecutoria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 66 numeral So del C.C.A., por cuanto a la presente las apropiaciones del presupuesto de 1996, además de estar ejecutadas han caducado, en consecuencia la Sala se declarará inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto.DARlO QUIÑONES PNILLA Presidente Salva Voto

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Salva Voto ThWifl-.

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inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto.DARlO QUIÑONES PNILLA Presidente Salva Voto

OU—N,ES NAVARRETE BARRERO"

Salva Voto ThWifl-. MARTINEZ QU 6 (EXP.No.8568) En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y

Presidente del Concejo Municipal de GACHETA. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.77. Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS

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