TA CUN - 857-(31-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 857-(31-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION BCw ew -auai ae nuiictaa /TRASTEO DE ELECTORhES °Requisitos (E.
Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) Expediente No. 000857
Demandante: Carlos Humberto García Parrado
ELECTORAL Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, el ciudadano Carlos Humberto García Parrado presentó demanda ante esta corporación para que, previo el trámite especial contemplado en el Código Contencioso
DECLARACIONES
1. Que es nulo el acto administrativo mediante el cual la comisión escrutadora general del departamento de Cundinamarca, el catorce (14) de noviembre de 2000, declaró elegidos a los nueve concejales del municipio de Quetame para el periodo 2001-2003.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración ordenar la cancelación de las credenciales que acreditan a cada uno de los concejales del municipio de Quetame para el citado periodo.
3. Que se ordene y practique judicialmente por el tribunal de instancia un nuevo escrutinio de los votos, excluyendo las mesas
1T Administrativo, se hagan las siguientesExp. No. 000857 y/o los votos que resulten y se declaren nulos en razón de la transhumancia electoral.
4. Que se expidan las nuevas credenciales que acrediten a los verdaderos y reales concejales de Quetame para el periodo 2001-2003, como consecuencia del anterior escrutinio.
5. Que se ordene a la Organización Electoral la exclusión del
4. Que se expidan las nuevas credenciales que acrediten a los verdaderos y reales concejales de Quetame para el periodo 2001-2003, como consecuencia del anterior escrutinio.
5. Que se ordene a la Organización Electoral la exclusión del censo electoral de todo el cúmulo de cédulas sobre las cuales se acredite en el proceso pertenecer a personas no residentes en el municipio de Quetame.
En resumen, la demanda tuvo como fundamento los siguientes HECHOS Una de las formas más usuales para el afianzamiento de los grupos políticos en las administraciones locales es el fenómeno denominado por la doctrina como trasteo de electores, al cual no fue ajeno el municipio de Quetame. En dicha población, este fenómeno estuvo presente en todos los comicios realizados a nivel local pues durante la preparación de las elecciones llevadas a cabo en octubre de 1997 y octubre de 2000 fueron inscritas más de 300 personas. A pesar de haberse impugnado la inscripción de la mayoría de las cédulas dentro del proceso eleccionario cumplido en 1997, fueron mantenidas en el censo electoral alrededor de 100 cédulas aptas para votar en esos comicios y en el año 2000 de personas no residentes en Quetame. En el mes de junio de 2000 ingresaron al censo electoral de este municipio cerca de 140 cédulas de igual número de personas que tampoco residen en Quetame, en desarrollo de la inscripción impulsada por uno de los aspirantes a la alcaldía y su grupo de concejales. En los comicios realizados en Quetame el 29 de octubre de 2000 votaron irregularmente 157 personas que no eran residentes, de
impulsada por uno de los aspirantes a la alcaldía y su grupo de concejales. En los comicios realizados en Quetame el 29 de octubre de 2000 votaron irregularmente 157 personas que no eran residentes, de las cuales 49 estaban inscritas desde 1997 y las restantes 108 lo hicieron en el año 2000. 2Exp. No. 000857 Dada la diferencia entre la última persona elegida y los otros candidatos que le siguieron, las campañas de quienes resultaron elegidos fueron beneficiadas con la intervención de personas no residentes en Quetame, lo cual afectó el resultado final y desconoció los principios de autonomía y soberanía de la población. Las personas inscritas irregularmente en 1997 y en el 2000 están vinculadas al censo electoral correspondiente a las mesas 1, 2, 3, 4 y 5 del sector de Puente Quetame y en la mesa 5 de la cabecera municipal. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ñw El demandante consideró que tras la expedición del acto que declaró elegidos a los concejales de Quetame fueron violados el artículo 316 de la Constitución y los artículos 84 y 223 numeral 2° del C.C.A. Explicó que la referida disposición de la Carta Política fue desconocida cuando personas no residentes en el municipio de Quetame intervinieron en la elección de autoridades locales cumplida el 29 de octubre de 2000. Indicó que el artículo 84 del C.C.A. estableció la sanción de nulidad del acto administrativo de carácter electoral en los casos de infracción del artículo 316 de la Constitución que regula el fenómeno democrático de las elecciones locales.
Indicó que el artículo 84 del C.C.A. estableció la sanción de nulidad del acto administrativo de carácter electoral en los casos de infracción del artículo 316 de la Constitución que regula el fenómeno democrático de las elecciones locales. Estimó que el fenómeno de la transhumancia electoral termina violando el artículo 223 de la citada codificación, dado que las actas que consolidaron el escrutinio de los votos para el concejo son falsas porque no reflejan la verdadera expresión ni la eficacia del voto de los ciudadanos de Quetame. CONTESTACION DE LA DEMANDA La demanda no fue contestada por ninguno de los concejales del municipio de Quetame, como lo hizo constar la secretaría de la corporación. (fIs. 44 y 49)
ACTUACION PROCESAL
3Exp. No. 000857 Mediante auto de diciembre catorce (14) de 2000 se admitió la demanda, se ordenó la notificación por edicto y la publicación del auto admisorio en un periódico de amplia circulación en el municipio de Quetame. (fi. 36) En providencia de enero veinticuatro (24) del año en curso, esta corporación rechazó la corrección de la demanda por haber sido presentada extemporáneamente por el actor. (fis. 45 y 46) Por auto de febrero primero del presente año, se tuvo por no contestada la demanda y se decretaron las pruebas pedidas por la parte actora, mientras que la Sala, en auto de febrero quince (15), resolvió el recurso de súplica interpuesto contra dicha providencia. (fIs. 48 y 54)
ALEGATOS DE CONCLUSION
la parte actora, mientras que la Sala, en auto de febrero quince (15), resolvió el recurso de súplica interpuesto contra dicha providencia. (fIs. 48 y 54) ALEGATOS DE CONCLUSION Parte actora: insistió en que están reunidos los requisitos necesarios para la declaratoria de nulidad del acto acusado debido a la ocurrencia del fenómeno del trasteo de electores, el cual fue determinante en el resultado de la votación para el concejo. Consideró que el hecho de que un votante no haya sido excluido del censo electoral mediante el procedimiento adelantado por la organización electoral, previamente al debate correspondiente, no implica que esté habilitado para sufragar y por esta razón su voto es nulo.
Parte demandada: no presentó alegatos de conclusión.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Luego de considerar que los votos de las personas irregularmente inscritas fueron determinantes en los resultados finales, el procurador segundo. judicial consideró que en el acto demandado está viciado de nulidad, dado que vulneró el artículo 316 de la Constitución, por lo cual solicitó acceder a las pretensiones de la demanda. Surtidos los trámites legales pertinentes, el proceso se adelantó con la observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad que afecte la actuación, procedeExp. No. 000857 la Sección Primera, Subsección B, a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES Se controvierte por la parte demandante, en este proceso, la legalidad del acto administrativo expedido el catorce (14) de noviembre de 2000 por la comisión escrutadora municipal de
siguientes CONSIDERACIONES Se controvierte por la parte demandante, en este proceso, la legalidad del acto administrativo expedido el catorce (14) de noviembre de 2000 por la comisión escrutadora municipal de Quetame, departamento de Cundinamarca. Mediante dicho acto, contenido en el formulario E-26, el organismo declaró elegidos a los ciudadanos Dairo López Moreno, María Stella Moyano Camelo, Pedro Nel Barbosa Romero, Nelson Alberto Herrera Gutiérrez, Genaro Cruz Velásquez, Nubis Inés Navarro Navarro, Jorge Enrique Pardo, Misael Betancourt Hernández y María Yinda Pardo de Garay como concejales del municipio de Quetame para el período 20012003. Al abordar el estudio de fondo de la controversia, observa la Sala que el demandante expuso un primer cargo consistente en la violación del artículo 316 de la Constitución, por el hecho de haberse registrado el fenómeno de trasteo electoral durante los comicios del veintinueve (29) de octubre de 2000 en el municipio de Quetame. Indicó que 157 personas intervinieron irregularmente en el debate electoral debido a que no eran residentes en dicha localidad, lo cual hace que tales votos inválidos constitucionalmente hayan sido determinantes en el resultado de la elección de los concejales de Quetame. flrededor de la situación conocida como trasteo de electores, la todavía reciente jurisprudencia del H. Consejo de Estado dio un giro radical respecto del criterio que imperaba sobre su ocurrencia en las elecciones locales, particularmente cuando se trata de la escogencia de autoridades locales. Desde la sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 1999
giro radical respecto del criterio que imperaba sobre su ocurrencia en las elecciones locales, particularmente cuando se trata de la escogencia de autoridades locales. Desde la sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 1999 dentro del expediente radicado con el No. 2125, la Sala Electoral admitió la posibilidad de que aquella circunstancia expresamente prevista en la Carta Política pueda invalidar una determinada elección. 51 Exp. No. 000857 En fallos posteriores, la Sección Quinta mantuvo este criterio y señaló los lineamientos básicos a tener en cuenta para que la invocación de esta causal de orden constitucional pueda conducir a la anulación del acto declaratorio de elección, como son la no residencia de los votantes en el respectivo municipio, su inscripción irregular y su posterior participación en el debate electoral mediante el voto.5) Frente al caso que se debate, puede verse que como anexo al hecho trece de la demanda, el accionante allegó un listado de aquellas cédulas correspondientes a los ciudadanos que, en su criterio, no eran residentes en Quetame y sin embargo fueron inscritos en los años 1997 y 2000 para los comicios locales de alcalde y concejo. (fIs. 11 a 14) Adicionalmente, acompañó como prueba una certificación expedida por el alcalde de Quetame según la cual las personas señaladas en dicho listado no son residentes en el lugar declarado al momento de su inscripción, ni en todo el municipio de Quetame. (fIs. 30 a 33) Según el actor, el listado corresponde a un grupo de votantes que intervino en el debate electoral al depositar su voto en las
declarado al momento de su inscripción, ni en todo el municipio de Quetame. (fIs. 30 a 33) Según el actor, el listado corresponde a un grupo de votantes que intervino en el debate electoral al depositar su voto en las mesas 1, 2, 3, 4 y 5 de Puente Quetame y en la mesa 5 de la cabecera municipal de Quetame. Hecha la confrontación de la situación descrita por el demandante como fundamento del cargo, observa la Sala que efectivamente 49 de las 157 personas integrantes del listado anexo fueron inscritas en el municipio de Quetame con ocasión de las elecciones cumplidas en el año 1997. De acuerdo con el material probatorio remitido por los delegados del registrador nacional del estado civil en el departamento de Cundinamarca, en aquella época fueron inscritos los ciudadanos identificados como Ortiz Parrado Manuel Antonio (fi. 76), Carrillo Carrillo Héctor Gonzalo (fI. 84), Poveda Velázquez Misael Humberto (fI. 83), Gutiérrez Velázquez José Ignacio (fi. 77), Leal Serrato José Gilberto (fI. 71), Leal Serrato Martín Augusto (fi. 75), Betancourth Navarro Norberto (fI. 76), Castro Guativa Luis Amadeo (fi. 80), Rendón López José Reinaldo (fi. 87), Alvarez Calvo José Herney (fi. 74), Gordillo José Ever Milton (fI. 80), Torres José Olivo (fI. 73), Guevara Camargo Alfonso (fi. 78), 6Exp. No. 000857 Rodríguez Rodríguez Bernabé (fi. 87), Alzate Toro Jesús
Torres José Olivo (fI. 73), Guevara Camargo Alfonso (fi. 78), 6Exp. No. 000857 Rodríguez Rodríguez Bernabé (fi. 87), Alzate Toro Jesús Gonzalo (fi. 82), Leal Leal Raúl Alberto (fI. 80), Torres de Rojas María Laura (fi. 82), Agudelo de Avila Obduiia (fi. 74), Avila Agudelo María Floralba (fi. 72), Avila Agudelo Gloria Hilda (fi. 72), Riveros Rey Luz Mary (fi. 80), Serrato de Leal Rosalba (fi. 75), Rey Clavijo María Alpidia (fi. 84), Leal Serrato Rosalba (fi. 71), Rozo Pardo Alba Margarita (fI. 75), Rey Clavijo Doris (fi. 83), Guevara Flóres Lilia (fI. 86), Pardo Ríos Martha Teresa (fI. 78), Rubio Méndez Bety (fi. 82), Granada Sánchez Luz Estella (fi. 76), Ortiz Celis Alba Luz (fi. 84), Pardo Betancourth Lucía (fi. 81), Baquero Rojas Clara Albilia (fi. 84), García Betancourth Ana Verónica (fi. 80), Rey Clavijo Miriam (fi. 83) Amórtegui Guzmán Cecilia (fi. 72), Monsalve Ruiz Esmeralda del Pilar (fi. 81), Jiménez Rodríguez Rosa Alicia (fi. 80), Pardo Luz Stella (fi. 86), Hernández Vargas María Emilia (fi. 80), Ramírez Clavijo Cielia Consuelo (fI. 71), Ramírez Pérez Ruby Stella (fi. 76), Martínez
Hernández Vargas María Emilia (fi. 80), Ramírez Clavijo Cielia Consuelo (fI. 71), Ramírez Pérez Ruby Stella (fi. 76), Martínez Anaya Margarita (fi. 76), Vivas Cárdenas Roberto Angel (fi. 85), López Rodríguez Carlos Julio (fI. 85), Betancourth Mora Isauro (fi. 71), Gutiérrez Domínguez Erlson Orlando (fi. 76), Gutiérrez Casailas Héctor Julio (fi. 71) y Torres Ramos José Gregorio (fi. 77). Posteriormente, las restantes 108 cédulas fueron inscritas en el año 2000, en el periodo que antecedió al debate electoral de octubre veintinueve (29) de dicho año, las cuales corresponden a los ciudadanos identificados como Carrillo Riveros Gonzalo (fi. 108), Clavijo Parrado Abraham (fi. 104), Ladino Santiago Miguel Angel (fi. 106), Torres Guevara Campo Humberto (110), Yate Hermes Antonio (fI. 105), Rojas José Miguel Antonio (fi. 101), Baquero Carlos (fi. 106), Pardo Rojas Daniel Arturo (fi. 102), Betancourth Hernández Isaías (fi. 111), Pardo Parrado Erasmo (fi. 106), Guevara Pardo Luis Antonio (fi. 106), Pulido Rodríguez Nicolás (fi. 106), Yate Bocanegra Misael (fi. 109), Buitrago Montañez Wilson (fi. 104), Camacho Chaparro Buenaventura (fi. 104), Barba Díaz Andrés (fi. 105), Barrera Moncada Diego (fi. 101), Sánchez Sandoval Salomón (fi. 103), Clavijo López Pedro
Montañez Wilson (fi. 104), Camacho Chaparro Buenaventura (fi. 104), Barba Díaz Andrés (fi. 105), Barrera Moncada Diego (fi. 101), Sánchez Sandoval Salomón (fi. 103), Clavijo López Pedro Elíseo (fi. 109), Ortiz Cruz José Angel (fi. 110), Castro Pérez Gustavo (fi. 103), Betancourth Castro Luis Manuel (fi. 110), Garay Gutiérrez Oscar Fabián (fi. 110), Agudelo Rojas Luis Alberto (fi. 110), Vargas Aldana Víctor Manuel (fi. 111), Rojas Rozo José Mauro (fI. 109), Parra Londoño Jairo Antonio (fi. 105), Clavijo Cruz José Guillermo (fi. 103), Rojas Castellanos Edubin (fi. 106), Osorio Rivera Astaro (fI. 106), Clavijo Cruz Humberto Elías (fi. 7a Exp. No. 000857 110), Jiménez de Velázquez María del C. (fi. 106), Pardo de Martínez Carmen (fi. 110), Rivero Baquero Adela (fi. 111), Clavijo Rosaura (fi. 111), Herrera Guevara Ana Beatriz (fi. 102), Rojas de Moreno Rosa Herminia (fi. 103), Rojas Clavijo María Margarita (fi. 106), Clavijo Gutiérrez Luz Steiia (fi. 110), Pérez de Pardo Floralba (fi. 102), Moreno de Pardo Blanca (fi. 102), Gámez de Betancourth Irene (fi. 102), Mora de Parrado Ana Lucía (fi. 110), Moreno de Torres Oiga María (fi. 110), Forero Cruz Rosa Donay (fi. 100), Velázquez Parrado Nelly (fi. 104), Torres Castro
Betancourth Irene (fi. 102), Mora de Parrado Ana Lucía (fi. 110), Moreno de Torres Oiga María (fi. 110), Forero Cruz Rosa Donay (fi. 100), Velázquez Parrado Nelly (fi. 104), Torres Castro Carmenza (fi. 109), Hernández Romero Gloria Helena (fi. 109), Carrillo Carrillo Luz Dary (fi. 108), Castro de Cubillos Ana Graciela (fi. 104), Baquero de Rojas Amelia (fi. 109), Camacho Chaparro Olga (fi. 104), Prieto Morales Maribel (fi. 110), Patrón Parra Geovannie (fi. 105), Rojas de Ladino Elvia María (fi. 106), Mora Romero Ana Beatriz (fi. 110), Hernández Apolinar Gladys (fi. 101), Muñoz Mendoza Nubia Fabiola (fi. 110), Hernández Velázquez Clara M. (fi. 106), Forero Terreros María Dalia (fi. 101), Pérez González Blanca María (fi. 106), Herrera Méndez María Oiga (fi. 103), Clavijo de Ramírez Bertha M. (fi. 104), Pardo de Baquero Fiorinda (fi. 106), Riveros Baquero Ana Dolores (fi. 111), Lozano Caballero Carmen Luz (fi. 103), Torres de Guevara Araminta (fi. 109), Clavijo Cruz Giadys Susana (fi. 103), Riaño Cárdenas Luz Marina (fi. 104), Yate Carrillo Herlinda (fi. 105), Agudeio Hernández Luz Neliy (fi. 104), Torres Castro Olga Lucía (fi. 109), Carrillo Carrillo Nidia imeida (fi. 108), Riveros Baquero María Anita (fi. 110), Riveros Baquero Gloria Steiia (fi. 110),
(fi. 109), Carrillo Carrillo Nidia imeida (fi. 108), Riveros Baquero María Anita (fi. 110), Riveros Baquero Gloria Steiia (fi. 110), Torres Castro Luz Marina (fi. 109), Yate Carrillo Sandra Lucero (fi. 105), Riveros Baquero Luz Marina (fi. 111), Ramos Casas Alba Lisbeth (fi. 110), Clavijo Torres Liliana Rocío (fi. 109), Parra Patrón Lina Johana (fi. 105), Veiandia Camaho Martha J. (fi. 104), Betancourth Clavijo Ana Griselda (fi. 111), García García Jairo (fi. 105), Guevara Clavijo José Horacio (fi. 109), Franco González Néstor Guillermo (fi. 111), Yate Carrillo Herminson (fi. 1059, Peña Garzón Jhon Aiexander (fi. 109), Romero Carrillo Omar Enrique (fi. 109), Torres Clavijo José Aldemar (fi. 109), Ladino Rojas Wiison Efrén (fi. 105), Rivera Guevara Eduard Aiexander (fi. 109), Carrillo Herrera Wiiiiam Gonzalo (fi. 109), Jiménez Camacho José Juvenal (fi. 104), Rojas Baquero José Mauricio (fi. 109), Rojas Baquero José Javier (fi. 109), Viracachá Vaquero Jeremías (fi. 109), Clavijo Amótegui Chariy (fi. 111), Garzón Romero Cecilia Teresa (fi. 99), Gómez Samora María Hiida (fi. 96), Torres de Clavijo Aiiria (fi. 98), Garzón Acuña Emma Luisa (fi. 98), Garzón Acuña Mariana (fi. 98), Garzón 8Exp. No. 000857
Hiida (fi. 96), Torres de Clavijo Aiiria (fi. 98), Garzón Acuña Emma Luisa (fi. 98), Garzón Acuña Mariana (fi. 98), Garzón 8Exp. No. 000857 Acuña Martha Liliana (fi. 98), Herrera Martínez Oscar Antonio (fI. 95), Romero Rojas Jorge Enrique (fi. 98), Clavijo Torres César Alexander (fI. 98) y Hernández Pico Mauricio (fi. 97). Basada en la certificación expedida por el alcaide de Quetame, la Sala concluye que las 157 personas antes citadas aparecen inscritas irregularmente en dicha localidad, pues el funcionario manifestó expresamente que no residen en el lugar declarado ni en todo el municipio. (fis. 30 a 33) IM En criterio de la corporación, dicha certificación tiene el carácter de documento público, expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, razón por la cual debe otorgársele todo el mérito probatorio en relación con la no residencia del citado grupo de electores. (- Entonces, puede verse que ín el proceso aparecen probados los dos primeros supuestos de hecho que configuran el denominado trasteo de electores, como son precisamente la residencia ajena al municipio y la inscripción irregular de los votantes señalados por el demandante. En cuanto al tercero de los requisitos, la corporación estima que es indispensable la prueba de la intervención activa de los electores en el debate, puesto que la simple inscripción, aunque aparezca acreditada, no comporta una real incidencia en el resultado de la elección, dado que para esto es necesario que hayan acudido a las urnas77 Al respecto, la Sala advierte que la confrontación hecha a partir
aparezca acreditada, no comporta una real incidencia en el resultado de la elección, dado que para esto es necesario que hayan acudido a las urnas77 Al respecto, la Sala advierte que la confrontación hecha a partir de la documentación remitida por la delegación departamental de la Registraduría Nacional también permite observar que 156 de tales ciudadanos intervinieron activamente en la contienda electoral que culminó con la escogencia de los actuales concejales del municipio de Quetame. Apenas hubo un ciudadano que a pesar de estar en el listado de inscritos en el año de 2000 no compareció a votar, identificado como Carrillo Riveros Gonzalo, al punto que su cédula no aparece finalmente incluida en el registro de votantes elaborado or la organización electoral. M 9Exp. No. 000857 Según consta en los correspondientes formularios E-1 1, que contienen la lista y registro de votantes, en el municipio de Quetame sufragaron el veintinueve (29) de octubre de 2000 un total de 156 ciudadanos incluidos en el listado anexo presentado por el accionante, así: Ortiz Parrado Manuel Antonio (fi. 157), Carrillo Carrillo Héctor Gonzalo (fi. 155), Poveda Velázquez Misael Humberto (fI. 158), Gutiérrez Velázquez José Ignacio (fi. 159), Leal Serrato José Gilberto (fI. 159), Leal Serrato Martín Augusto (fi. 159 vto), Betancourth Navarro Norberto (fI. 160), Castro Guativa Luis Amadeo (fi. 161 vto), Rendon López José Reinaldo (fI. 161 vto), Alvarez Calvo José Herney (fi. 161),
Castro Guativa Luis Amadeo (fi. 161 vto), Rendon López José Reinaldo (fI. 161 vto), Alvarez Calvo José Herney (fi. 161), Gordillo José Ever Milton (fI. 165 vto), Torres José Olivo (fi. 165 vto), Guevara Camargo Alfonso (fi. 166), Rodríguez Rodríguez Bernabé (fi. 166), Alzate Toro Jesús Gonzalo (fI. 166), Leal Leal Raúl Alberto (fI. 166 vto), Torres de Rojas María Laura (fi. 166 vto), Agudelo de Avila Obdulia (fi. 168), Avila Agudelo María Floralba (fi. 168), Avila Agudelo Gloria Hilda (fi. 168), Riveros Rey Luz Mary (fI. 168 vto), Serrato de Leal Rosalba (fi. 169), Rey Clavijo María Alpidia (fI. 172), Leal Serrato Rosalba (fi. 172), Rozo Pardo Alba Margarita (fI. 173), Rey Clavijo Doris (fI. 173 vto), Guevara Flóres Lilia (fI. 174), Pardo Ríos Martha Teresa (fi. 174 vto), Rubio Méndez Bety (fI. 175), Granada Sánchez Luz Estella (fi. 175), Ortiz Celis Alba Luz (fI. 177), Pardo Betancourth Lucía (fi. 177 vto), Baquero Rojas Clara Albilia (fi. 177 vto), García Betancourth Ana Verónica (fi. 177 vto), Rey Clavijo Miriam (fI. 178), Amórtegui Guzmán Cecilia (fi. 178), Monsalve Ruiz Esmeralda del Pilar (fI. 178), Jiménez Rodríguez Rosa Alicia (fi.
(fI. 178), Amórtegui Guzmán Cecilia (fi. 178), Monsalve Ruiz Esmeralda del Pilar (fI. 178), Jiménez Rodríguez Rosa Alicia (fi. 178), Pardo Luz Stelia (fi. 178 vto), Hernández Vargas María Emilia (fI. 179), Ramírez Clavijo Clelia Consuelo (fi. 179), Ramírez Pérez Ruby StelIa (fI. 179), Martínez Anaya Margarita (fi. 179 vto), Vivas Cárdenas Roberto Angel (fI. 179 vto), López Rodríguez Carlos Julio (fI. 180), Betancourth Mora isauro (fi. 180), Gutiérrez Domínguez Erlson Orlando (fi. 180 vto), Gutiérrez Casallas Héctor Julio (fi. 180 vto), Torres Ramos José Gregorio (fI. 181), Clavijo Parrado Abraham (fi. 157 vto), Ladino Santiago Miguel Angel (fI. 155), Torres Guevara Campo Humberto (fI. 155 vto), Yate Hermes Antonio (fi. 155 vto), Rojas José Miguel Antonio (fI. 155 vto), Baquero Carlos (fi. 154 vto), Pardo Rojas Daniel Arturo (fI. 154 vto), Betancourth Hernández Isaías (fi. 154), Pardo Parrado Erasmo (fi. 160), Guevara Pardo Luis Antonio (fi. 160 vto), Pulido Rodríguez Nicolás (fI. 161 vto), Yate Bocanegra Misael (fI. 161 vto), Buitrago Montañez Wilson (fi. 161 vto), Camacho Chaparro Buenaventura (fI. 161 vto), Barba Díaz 10Exp. No. 000857
Misael (fI. 161 vto), Buitrago Montañez Wilson (fi. 161 vto), Camacho Chaparro Buenaventura (fI. 161 vto), Barba Díaz 10Exp. No. 000857 Andrés (fi. 161 vto), Barrera Moncada Diego (fi. 161 vto), Sánchez Sandoval Salomón (fi. 161 vto), Clavijo López Pedro Elíseo (fi. 161), Ortiz Cruz José Angel (fi. 162 vto), Castro Pérez Gustavo (fi. 164 vto), Betancourth Castro Luis Manuel (fi. 165), Garay Gutiérrez Oscar Fabián (fi. 165 vto), Agudelo Rojas Luis Alberto (fi. 165 vto), Vargas Aidana Víctor Manuel (fi. 165 vto), Rojas Rozo José Mauro (fi. 165 vto), Parra Londoño Jairo Antonio (fi. 166), Clavijo Cruz José Guillermo (fi. 166), Rojas Castellanos Edubin (fi. 166 vto), Osorio Rivera Astaro, Clavijo Cruz Humberto Ellas (fi. 166 vto), Jiménez de Velázquez María del C. (fi. 166 vto), Pardo de Martínez Carmen (fi. 166), Rivero Baquero Adela (fi. 167), Clavijo Rosaura (fi. 167 vto), Herrera Guevara Ana Beatriz (fi. 168), Rojas de Moreno Rosa Herminia (fi. 168), Rojas Clavijo María Margarita (fi. 168), Clavijo Gutiérrez Luz Stelia (fi. 168), Pérez de Pardo Fioralba (fi. 168 vto), Moreno de Pardo Blanca (fi. 171), Gámez de Betancourth irene (fi. 171),
Luz Stelia (fi. 168), Pérez de Pardo Fioralba (fi. 168 vto), Moreno de Pardo Blanca (fi. 171), Gámez de Betancourth irene (fi. 171), Mora de Parrado Ana Lucía (fi. 171 vto), Moreno de Torres Oiga María (fi. 172), Forero Cruz Rosa Donay (fi. 172), Velázquez Parrado Neiiy (fi. 173), Torres Castro Carmenza (fi. 173), Hernández Romero Gloria Helena (fi. 174 vto), Carrillo Carrillo Luz Dary (fi. 174 vto), Castro de Cubillos Ana Graciela (fi. 175), Baquero de Rojas Amelia (fi. 175), Camacho Chaparro Olga (fi. 175), Prieto Morales Maribel (fi. 175), Patrón Parra Geovannie (fi. 175), Rojas de Ladino Elvia María (fi. 176 vto), Mora Romero Ana Beatríz (fi. 176 vto), Hernández Apoiinar Giadys (fi. 176 vto), Muñoz Mendoza Nubia Fabioia (fi. 177), Hernández Velázquez Ciara M. (fi. 177), Forero Terreros María Dalia (fi. 177 vto), Pérez González Blanca María (fi. 178), Herrera Méndez María Olga (fi. 178), Clavijo de Ramírez Bertha M. (fi. 178), Pardo de Baquero Fiorinda (fi. 178), Riveros Baquero Ana Dolores (fi. 178 vto), Lozano Caballero Carmen Luz (fi. 178 vto), Torres de Guevara Araminta (fi. 178 vto), Clavijo Cruz Gladys Susana (fi. 178 vto), Riañ. Cárdenas Luz Marina (fi. 178 vto), Yate Carrillo Herlinda (fi.
Araminta (fi. 178 vto), Clavijo Cruz Gladys Susana (fi. 178 vto), Riañ. Cárdenas Luz Marina (fi. 178 vto), Yate Carrillo Herlinda (fi. 178 vto), Agudelo Hernández Luz Nelly (fi. 179), Torres Castro Oiga Lucía (fi. 179), Carrillo Carrillo Nidia imeida (fi. 179), Riveros Baquero María Anita (fi. 179), Riveros Baquero Gloria Steiia (fi. 179), Torres Castro Luz Marina (fi. 179), Yate Carrillo Sandra Lucero (fi. 179), Riveros Baquero Luz Marina (fi. 179 vto), Ramos Casas Alba Lisbeth (fi. 179 vto), Clavijo Torres Liliana Rocío (fi. 179 vto), Parra Patrón Lina Johana (fi. 179 vto), Velandia Camaho Martha J. (fi. 179 vto), Betancourth Clavijo Ana Griselda (fi. 179 vto), García García Jairo (fi. 179 vto), Guevara Clavijo José Horacio (fi. 179 vto), Franco González Néstor Guillermo (fi. 11Exp. No. 000857 179 vto), Yate Carrillo Herminson (fi. 180), Peña Garzón Jhon Alexander (fi. 180), Romero Carrillo Omar Enrique (fi. 180), Torres Clavijo José Aldemar (fi. 180), Ladino Rojas Wilson Efrén (fi. 180), Rivera Guevara Eduard Alexander (fi. 180 vto), Carrillo Herrera William Gonzalo (fi. 180 vto), Jiménez Camacho José Juvenal (fi. 180 vto), Rojas Baquero José Mauricio (fi. 181), Rojas Baquero José Javier (fi. 181), Viracachá Vaquero Jeremías (fi.
Juvenal (fi. 180 vto), Rojas Baquero José Mauricio (fi. 181), Rojas Baquero José Javier (fi. 181), Viracachá Vaquero Jeremías (fi. 181), Clavijo Amotegui Charly (fI. 181), Garzón Romero Cecilia Teresa (fi. 148 vto), Gómez Samora María Hilda (fI. 148), Torres de Clavijo Aiiria (fi. 149 vto), Garzón Acuña Emma Luisa (fi. 149 vto), Garzón Acuña Mariana (fi. 150), Garzón Acuña Martha Liliana (fi. 150), Herrera Martínez Oscar Antonio (fI. 150 vto), Romero Rojas Jorge Enrique (fi. 150 vto), Clavijo Torres César Alexander (fi. 151) y Hernández Pico Mauricio (fi. 151). Insiste la Sala en que Ja no residencia y la inscripción irregular de los 156 ciudadanos puede concluirse a instancias de la certificación expedida por el entonces alcalde de Quetame, lo cual hace que su intervención activa y directa en la elección de los concejales, mediante el depósito de su voto, también haya sido irregular. Sobre el particular, reitera la corporación que la certificación acompañada por el demandante constituye un documento público que tiene todo el valor probatorio, respecto de la no residencia de los electores, en la medida en que no fue desvirtuado en el transcurso del proceso. Como la demanda ni siquiera fue contestada, no existe en el expediente un elemento de juicio que acredite la residencia de los electores en Quetame ni que reste mérito probatorio a la manifestación hecha por el jefe de la administración municipal alrededor de la condición de los sufragantes.
expediente un elemento de juicio que acredite la residencia de los electores en Quetame ni que reste mérito probatorio a la manifestación hecha por el jefe de la administración municipal alrededor de la condición de los sufragantes. Es importante también tener en cuenta que la certificación sobre la no residencia de los 156 votantes fue expedida por el alcalde de Quetame luego de la confrontación hecha con el censo del Sisbén que hasta diciembre de diez (10) de 2000 poseía la administración municipal. (fI. 33) En su certificación, agregó el funcionario que en esta materia también fueron hechas ".. algunas averiguaciones puntuales con vecinos de las veredas relacionadas..." por los diferentes 12Exp. No. 000857 votantes al momento de su respectiva inscripción ante las autoridades electorales locales. (fi. 33) En consecuencia/(oncluye la Sala que la votación de los 156 ciudadanos inscritos irregularmente en Quetame también aparece debidamente probada, lo que indudablemente vicia de nulidad la elección de los concejales por la intervención de personas no residentes en el municipio-11 La participación efectiva de los electores en