TA CUN - 8575-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8575-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO PARA DOCENTES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 081.
Expediente No. 8575
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDIMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 032 del 9 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Paime "Por medio del cual se convoca a Concurso Abierto, para ingreso al servicio docente a profesionales de la educación, para el municipio de Paime Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ALCALDIA MUNICIPAL" "DECRETO No 032 DE l.996" "(ABRIL 9)" "Por medio del cual se convoca a Concurso Abierto, para ingreso al servicio docente a profesionales de la educación, para el municipio de Paime Cundinamarca. "El ALCALDE MUNICIPAL DE PAlME CUND. "en uso de sus atribuciones legales y "en especial las conferidas por el Art. 105 delaLey 115 de 1.994 modificado "por el Artículo 129 del Decreto 2150 de
"El ALCALDE MUNICIPAL DE PAlME CUND. "en uso de sus atribuciones legales y "en especial las conferidas por el Art. 105 delaLey 115 de 1.994 modificado "por el Artículo 129 del Decreto 2150 de "l.995,yel Decreto 1140 de 1.995,y2 Exp. No. 8575 "CONSIDERANDO: "Que de acuerdo con el Artículo 105 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1.994, modificado por el Artículo 129 del Decreto 2150 de 1.995 y el Decreto 1140 de 1.995, los alcaldes municipales pueden convocar a concurso con recursos propios. "Que, la misma Ley determina, que la vinculación del personal docente, directivo o administrativo al servicio público educativo estatal, solo podrá efectuarse a quienes previo concurso hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos de Ley; "Que, los elegibles deben nombrarse dentro de la planta de personal debidamente aprobada y de conformidad con las disponibilidades presupuestales; "Que, la actual administración municipal incorporó a los docentes contratados antes del 8 de febrero de 1.994, que cumpla con los requisitos legales para su vinculación; "Que, las bases, formas y procedimientos para la realización del concurso, están señalados en la Resolución No. 20974 de 1.989; "Que, el Artículo 5° de la Resolución 20974, fija los requisitos generales para ejercer la docencia den los diferentes niveles; "Que, se ha dado cabal cumplimiento al contenido del Artículo 9° del Decreto 1140 de 1.995; "Que, por lo anterior:
"DECRETA:
para ejercer la docencia den los diferentes niveles; "Que, se ha dado cabal cumplimiento al contenido del Artículo 9° del Decreto 1140 de 1.995; "Que, por lo anterior: "DECRETA: "ARTICULO 1°.- Convócase a CONCURSO ABIERTO para el ingreso al servicio docente a profesionales de la educación, que reúnan los requisitos académicos para ocupar los cargos vacantes yio creados (opcional, si es creación de cargos), para cada nivel así: "ARTICULO 2 0.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:3 Exp. No. 8575 Los aspirantes, a los cargos mencionados en el Artículo Primero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 50 del Decreto 2277 de 1.979, (di es docente) y el Decreto 610 de 1.980, (para directivos docentes). "ARTICULO 30• REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION: "Para la inscripción los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos, en el lugar de la inscripción (Alcaldía o Centro Experimental Piloto, o Secretaría de Educación Departamental o Municipal), así: "ARTICULO 4°.- La entidad que efectúe la inscripción será responsable de la acreditación de los requisitos que debe adjuntar al aspirante en el momento de la inscripción. "ARTICULO 50.- FASES DEL CONCURSO: "Todos los aspirantes al concurso deberán participar en las diferentes fases del proceso de selección así: "ARTICULO 6 0.- El calendario para el presente concurso tendrá las siguientes fases: " ,, "PARAGRAFO: El Centro Experimental Piloto de Cundinamarcadel proceso de selección así: "ARTICULO 6 0.- El calendario para el presente concurso tendrá las siguientes fases: " ,, "PARAGRAFO: El Centro Experimental Piloto de CundinamarcaCEPCUND. Entregará a los concursantes un INSTRUCTIVO que será de obligatorio cumplimiento. "ARTICULO 7 0.- NOMBRAMIENTOS: La autoridad solo podrá proveer las plazas con los aspirantes incluidos en el listado de elegibles y que deben corresponder i.micamente, al número exacto de vacantes. Si el docente elegible no acepta el cargo, será excluido de la lista de elegibles y se dará aplicación al Artículo 129 del Decreto 2150 de 1.995". Como normas violadas se anotaron: el Numeral 1° del Artículo 315 de la Constitución Política y el Artículo 129 del Decreto 2150 de 1.995.Exp. No. 8575 El concepto de violación es el siguiente: "La Constitución Política, señala: "ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: "El Decreto 2150 de 1995, preceptúa: "ARTICULO 129. Vinculación al servicio educativo estatal. El artículo 105 de la Ley 115 de 1994, quedará así: "De las normas transcritas se colige que el acto administrativo municipal, por medio del cual se convoca a concurso abierto para ingreso al servicio docente a profesionales de la educación, es contrario a los preceptos citados, en cuanto a la convocatoria que se hace en el artículo P para: "En razón a que el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, autoriza a los alcaldes municipales para efectuar dichas convocatorias, sólo en el caso de
citados, en cuanto a la convocatoria que se hace en el artículo P para: "En razón a que el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, autoriza a los alcaldes municipales para efectuar dichas convocatorias, sólo en el caso de la provisión de vacantes con cargo a recursos de la entidad territorial, es decir que no podrá hacer convocatoria para aquellas plazas docentes que se sufragarán con recursos del FER, en tal caso la convocatoria lo hará la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. "En conclusión el alcalde municipal de Paime se extralimitó en el ejercicio de sus funciones arrogándose una competencia que se encuentra adscrita a la autoridad departamental, omitiendo el cumplimiento de preceptos legales, a lo cual está obligado por el artículo 315, numeral P de la Constitución Política". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:5
Exp. No. 8575 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 032 del 9 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Paime, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca basa el cargo en que el Artículo 1° del Decreto No. 032 del 9 de Abril de 1.996 viola el
aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca basa el cargo en que el Artículo 1° del Decreto No. 032 del 9 de Abril de 1.996 viola el Artículo 129 del Decreto No. 2150 de 1.995, ya que al convocar el señor Alcalde a concurso abierto para ingreso al servicio docente a profesionales de la educación solo puede hacerse cuando se relaciona con la provisión de vacantes con cargo a recursos de la entidad territorial, o sea que no se puede convocar para las plazas docentes que se pagarán con recursos del FER porque entonces ésta la correspondería al Gobernador del Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, la Sala solo declarará la nulidad del Artículo 1° del Decreto No. 032 del 9 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Paime sólo respecto a la convocatoria para FER RURALES y Básica Secundaria: URBANAS y RURALES, por cuanto infringe el Artículo 129 del Decreto 2150 de 1.995, ya que cuando las plazas docentes son canceladas con recursos del FER deberán ser convocadas por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca. Respecto a los otros rubros de convocatoria del mismo Artículo, serán declarados válidos, ya que el Alcalde si está autorizado para ello. Además, se advierte que el Alcalde Municipal de Paime se extralimitó en sus funciones al arrogarse una competencia que está adscrita a otra autoridad departamental. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,6
autoridad departamental. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,6 Exp. No. 8575
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo 10 del Decreto No. 032 del 9 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Paime sólo en cuanto se relaciona a la convocatoria de FER RURALES, Básica Secundaria: URBANAS Y RURALES "Por medio del cual se convoca a Concurso Abierto, para ingreso al servicio docente a profesionales de la educación, para el Municipio de Paime Cundinamarca".
2. Declárase la validez del restante contenido del Decreto impugnado.
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Paime.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 086).
DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado