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TA CUN - 8577-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8577-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CAUCION

/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 043.

Expediente No. 8577

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: COLOMBIANA DE CARROCERIAS LTDA. COLCAR

LTDA. EN LIQUIDACION

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La Empresa COLOMBIANA DE CARROCERIAS LTDA. COLCAR LTDA. EN LIQUIDACION presentó ante esta Corporación, por medio de apoderada judicial acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Números 003842 del 2 de Noviembre de 1.995 y de la 002977 del 11 de Octubre de 1.996 proferidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Llegada la actuación, por reparto, se dispuso corregir defectos formales, los cuales fueron subsanados en tiempo. Más adelante se fijó la caución, por medio de auto fechado 28 de Abril de 1.997, la que no fue aportada, según informe de la Secretaría. En razón de lo anterior y por no haberse allegado por el actor el comprobante de pago o la póliza de que trata el Artículo 140 del C.C.A., la que garantiza el pago de la multa impuesta con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto, la Sala inadmitirá la demanda formulada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp. No. 8577

lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto, la Sala inadmitirá la demanda formulada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp. No. 8577

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda presentada por la Empresa COLOMBIANA DE

CARROCERIAS LTDA. COLCAR LTDA. EN LIQUIDACION.

2. Devolver los anexos al interesado, sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.

3. Reconocer personería a la doctora Teresita Mazar Ramírez, en los términos del poder obrante a folio 1.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 078).

DARIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado Ausente con Permiso

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