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TA CUN - 8578-(20-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8578-(20-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RIa$AL .AD.tXISTATLVO DZ CUaDIN4ARCA Bogotá, Do ., Octtabx's veinte (20) de mil, noveolentoe setenta y seis (1.976) Iatstrsd. Ponente: DR. ALVARO LCOP'1' LUWA.- Ref. Juicio 5. 8578.- RESl)LIIClt»E1 lIsTgRIAL$. Dmandsntes J03E DF. LA CRUZ LOPhZ VARGAS .—

El selior José de la Cruz L6pes Vargas por intermedio de apoderado, ¡no¡ demanda en .J.zoioiø de la seoik t, plena $risdio oión consarada en e] art. 67 del C.C.A. impetrando lo siguientes Primero: La d.clsraieri&ds nulidad de la re.oluik 5. 3486 de 1974 -8 do Julio - dictada Por el inisterio de Justicia 3 — por la cual se le d,stttey6 del cargo de Capin de Prisiones Clase 1,- Grado 14, de la Penitenoiarf a Central de Colombia; $egndo: 4ue a título de restablecimiento del derecho que estima oonoulo&do, se ddcrete j ordene su reinoorporaoi6n al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior oategera Tercero: -ojo asimismo se ordene pagarle lo equivalen. te a sue1ds, primas, bonificaciones r vacaciones que haya dejado de — percibir desde cuando se produjo la destttuoi&i basta que se p l boduaca el reintegro; Cuarto: iQae se r.00nosoa el tiempo de retiro sin sopercibir desde cuando se produjo la destttuoi&i basta que se p l boduaca el reintegro; Cuarto: iQae se r.00nosoa el tiempo de retiro sin solución de continuidad para efecto de prestaciones sociales, ascensos y escalafón.- 2 - Juicío NG 857 .— 1 libeliata relata los heohós en que fndaasnta si petiai6u, aif: "Primero.- 1l asilar J02B PU L% CU LOPZ VMWA3 venía isempisando e] oaro de Capitán de Prisiones de la Penitonciarf a Central de Colombia, Jireceída General de Prisie.. '3endo.- Por Pres untos hechas constitutivo de cansal de mala conducta la Direcain Oensral de Prisiones adelantó- un Informativo, ea forma irregular, por estos hechos, oontr JOMC DE LA CRUZ LOPEZ VARGAS, "Tercero.- Por medio de las Actas 1 ir 5 de los ifa. 27 de marco y 10 de Junio de 1974, respectivamente, la Jnta. 4.- la Carrera Penitenciaria reconéridé imponerle la pena de destituoi, por les h,okos anotados, a JOSE DE LA CRUZ L0P]Z VARGAS. "Cuarto. Par medio 4. la Resolaot6n 3486 4. 8 4. - julio de 1974 .1 Ministerio 4. Justiota, por ]s hechos en cuesi6n, destituyó a J03 22 LA CRUZ LOPEZ VLR0S coma Capitn dePris&nes de l& Penitenciaria Central de alaba.

i6n, destituyó a J03 22 LA CRUZ LOPEZ VLR0S coma Capitn dePris&nes de l& Penitenciaria Central de alaba. "quinto.- l sedar J039 D9 LA CRUZ LOPEZ VARGAS fue suspendido por el trmino de 60 4ffa del cargo que ocupaba enla Direcoik General de Prisiones." Como diapaioioaó violadas, cita las siguiente. - normas: art.. 26 y 30 de la C.L; art. 129 del decreto 1817 de 1964; art.. 49, 53, 56, 57, 58 y 69 del decreto 2655 4. 1973. A los autos so han trafdo numerosos documentes como medios de prueba, los qne seran apr.uiados en la parte motiva de estefallo. A .0 turno, .1 seftor agente del Ministerio PLiblico - -Piso1 3. de la Corporaot6ndeaosrri6 de la siguimate manera el tras lado de rigor: "Al proceso se agregó el expediente administrativoque contiene la investtgsot6a tisciplinaria, entes ella el acta—- 3 - Juioio Ile, 88.- mimero 5 de 10 de junio de 19749 en la cual loe miembros de la Junta de la Carrera Penitenciaria, integrada por si Secretario General del Ilinistewio d. , el Direotor Genral de Prieines, el Jefe do la Oficina Jrdica, el Jefe de la Divtsi6n d. Peru=al y el representante do loe empleados, conceptuarontavoralØLnente sobre la destitución del Capilla dól Cuarço deeines, el Jefe do la Oficina Jrdica, el Jefe de la Divtsi6n d. Peru=al y el representante do loe empleados, conceptuarontavoralØLnente sobre la destitución del Capilla dól Cuarço deCu.itodia y igi1anoia de la t'roel Modelo de Boot, •eiorItjPZ VACAS. ?igura tani$ón el pliego de descargos de ste. - Ilo hay constancia algzns de que se le haya imueato la sanciónde enspensión y por eso no se considera 41 cargo de tmpoeioinde doble sanción por el mismo heehe. "Come al motor se le hizo el cargo de recibir diner.s da los reclusos para fi.aotón de patios y llamadae telsfózticas, etc., esto es considerado como falta gravo, sancionable con ladestituoiln, por si articulo 49 del Decreto 2655 de 1973La sanción se impuso después de establecer, a juiaio del invetiador y de la Junta de la Carrera Penitenciaria, la responsabilidad nel selior 1...P:2 VARøAJ. La no hubo violación del artLoul 534.1. precitado Decreto. T en cuanto a las prosantax violacionesde los articules 57 y. 58 siguientes, no hay norma legal que 4i tuya la invalides de la actuación por mora en el prfeooionanten te de la tnveUigaoi&ii y en la decisión para apitoar sanotonos o absolver. Considera la Piscaifa que no hay irregularidad algunaen la omisión de expresar en la Reeclución que Impone la deetitu otón, que el interesado solo puede interponer el recurso de reabsolver. Considera la Piscaifa que no hay irregularidad algunaen la omisión de expresar en la Reeclución que Impone la deetitu otón, que el interesado solo puede interponer el recurso de reposición, porque este es un dsr.oho consagrado en el articule69 del prenombrado Decreto, que el preocuado hace uso do ól, asu nrbitrio. 'No ae aoompa.S al proceso la oenetanoia de la notiftoaoión personal del sefsr LOPEZ, al pie de la Resolución dedestitución.- 3LA embargo, al folio 113 de este cuaderno aparece la copia de una nota suscrita por el Jefe de la División dePersonal del Ministerio de Justicia al señor JOSE DE LA CRUZ LOP,2 VMV7S, en la cual le anuncia el envio 4e la ooJ?ia de la Essolución 3486 que contiene la destitución. Y en el cuaderno d. - la hoja de vida del misa., al folio 43, aparco la copia do laResoluotón predicha, con una constancia de Neiva aofaa, que dices 'comunicado VI-8/74.' Luego el acer si fue informado oportunamente, es -- 4 -. Juicio N. 807t3,— decir l notificado, de que Contra l se diot6 la Resolución de des ti t uci Sn. "En concepto de la ?iscalfa Tercera no esta demos— trada la ilegalidad del acto aoueado de nulidad y, en canas cuencia, e]. Tribunal debe despachar negativamente las preten siones del actor," De este modo, llegado el momento procesal de dictar fallo de instancia al no observar causal que incida en la valides de 1.

cuencia, e]. Tribunal debe despachar negativamente las preten siones del actor," De este modo, llegado el momento procesal de dictar fallo de instancia al no observar causal que incida en la valides de 1. aotuad•, PARA RESOLVER, SE CONSlDRA: Sea lo primero puntualizar que el actor sí era miea— bro de la oarrera penitenciaria establecida por el decreto ley 1811 de19649 como esta debidamente acreditado en e]. proceso. Par étra parte, también •.t ampliamente probado que al demandante es le imtxao la pena de de.tituoiSn, luego do un procese de oarúter disciplinario que se lo sigui& por numerosos cargos que se relatan en si acta Nºo 1 de la Junta para la Carrera PeniteMaria reunida el 27 de marzo de 1974, despua de una invetigaoi6a a fondo que también aparece en este expediente. Conviee, pues 1 examinar aí esa inve.tigacik disciplinaria ca ajusté— no al procedimiento indicado en la ley y loe preceptos acerca deldebido proceso. Haciendo una lectura de todas las piezas que obranen ci referido informativa y cotejándolos con le dispuesto por el art. 129 del decreto 1817 d. 19649 se concluye que formalmente hablando 1 ello se ajusté a isu c.naaes sobre la materia, En efecto, dice el art.- 129 mencionado: "Son causales de destitucin:5 — Juicio l. 6578 .- e ) la participaoi6n en ksoh.s delictuosas o culpas desde un punto te vista adiinsrativo;

129 mencionado: "Son causales de destitucin:5 — Juicio l. 6578 .- e ) la participaoi6n en ksoh.s delictuosas o culpas desde un punto te vista adiinsrativo; b) la rtnoidenc.e en la Yleleoién grave de 1e re- .aentos interiøs del respectivo establecimiento; a) 1 manifiesta incapacidad profesional pera %ecendar de cetegorfa, dentro de loa grados que se han •stblocido, y graues faltas contra la moral y el prestigio de la 1nstitoin." Se paedo establecer que 1.ópes Vargas recibía, junto oen otros e.ipaüer.s, 4.s,sa cen .3 fn de obtaar diterntes beni,fici.. para los r,oluso., talei como cambio de patios, oambio de odictas, cambio de pis, llamadas telefónicas y hIras prorrogativa.. Esa. eøduota. - bien pueden ubicaree dentro d. las "4ZY• faltas contra la moral y elreutigio de la Iatituai". Por e.. el Pribual metí de acuerdo oca la conclusión a que llega .1 Ssior Pisoal en este aspecto. Meids observa que .1 iaaI iealtto por el decreto 2655 ¿e 1973 se obedeoíé estricta mente y en lo atinente a 1 n.tifiooi6n, acoge la sala el criterio expresado por el Ministerio Nblioo en la parte final de su vista transor& te arriba y a ella se remite. He encontrando e] Tribunal ninguna prueba que destr

mente y en lo atinente a 1 n.tifiooi6n, acoge la sala el criterio expresado por el Ministerio Nblioo en la parte final de su vista transor& te arriba y a ella se remite. He encontrando e] Tribunal ninguna prueba que destr ya la presunción de legalidad qne tiene el acto acusado, ya que sg. aa teoedentes encuentran amplio respalde en Ja ley y se ajusta al titual propia del derecho penal administrativo, tendrá que negar la. ?etioiones de la demanda. D)Cl 8 lOM: n mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo

4. Cundinanarca administrando justicia en nombre de la Repilblton de Co-. babia y por autoridad de la ley,Juicio XO, 8578 .

IANSJ las peticiones de la demanda.— COP1I, WOTIPItYrS1 y si no ttt.r. apelada, ARCHIVES ¿ expediente.— Oportunamente devulvsise e] adora administrativo a la •ftoina de origen.— COKUNXUESi.— CUMPLA=.- Aprobado Sn Acta Ns. 9

MARO LiCO4PT.e LWL& Z41R SILVA ANIN

MIrtLL AOI) (ARDAS

JAIX9 NO)S (JARNIhO

RAVáAZ AG3STA fJUZNáíN

NARCO ILIO CLIJ 3.

Secretario ÁL.TO ?'URO tIOZ

AQUILINO ROIUZ PDAZA

WÁNUL.L URU1TA ATOLA

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