TA CUN - 8581-(10-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8581-(10-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
OLOMBIA CIONAL Ç IPTRfl3tNAL c'.:CTo3o
11 DIV( C1iflMRCA
Bogot4 Maçji.atr: do POncntO$ 529 DR t1ILiHC cIUEZ ?A71 ti PX0áO $o. esal.- Ro1ucicnn Mj flBterie1eø... Damentsnte t1eøcd.to L1noe oZ..- ñ ejercicio de. la coLÓn de plena juriadtccidrio el sefOr I4eocu.to Llanos e1e, por mt zrnedio de e poderado. Uwzand^ je e e Tribunal la nUli(1 d de la RerOl%sCián No. 3t87 de 8 d julio d 1974 dicte-de por el Miriic t río de Justicia, por medio de la cual fuó dest4tufdo del cLrqe que venia deeiper.ando coc 'urdian Ckae ¡U 'rdo 7 i. la Pen1tencia. ría central de Colom la, perteneciente ,a la DirecciÓn Gane el de riai Y como tre ordene el, ir lntqro al '.oc rçao o a otro de igual o ~ritc>ri ctegerf a. el pago , cia los sueldos y ietns pr eneft aneje al empleo de': el noer'r1to en cue fue ¼ieayincul do del rvieio hastael día en que el reintegro e produzca. Se trsga que para todos los efec.- tos socles y preet4ciotiel.e$ come #fí no hubiere bebido eolu. ci6n e 'ntinu dcd en el deepefo da sus funcicne.
que el reintegro e produzca. Se trsga que para todos los efec.- tos socles y preet4ciotiel.e$ come #fí no hubiere bebido eolu. ci6n e 'ntinu dcd en el deepefo da sus funcicne. La demanda se su'enta en les bechos que en síntesis re r ducen as quo e. 'ctor venia de&rnepfando él amen.. tdo enipleo y que por prceuntoa haéhos constitutivos de innl conducta $e le areler6 un informtivo en forma irr-gu1zr y ue por esos, h. chos y rdi rite tctaa )Jrs. 2 y 8 del 2 y 8 de e bri y junte r,secti eje 1974. la Junta de la Car-ra Penit~ icria recorend iior-rle la p fla de dest 1 tuciór.
MINISTERIO DE JUSTICIA-OLOMBIA
XIONAL Ñ 8581 como disposiciones vio lkilo cita 1ov -rte. 17. 26 y 30 de le Conttituci<Sn Nacionall aTt. 19 del ~reto 1817 de 1964; arte. 49. 53, 56, 57. 58 y 69 del Decrto 2655 de 19-.- 739 ra.,i c!'xrone el con:eto de la VIaL cidn de normas por 10 ctoe cus -dog. La hiscaUa rár-gunda de la Corçor ción en su vista ue frrdo c: rIce:tue a 1-1 p tensiones de la dar an(a. "ramitdo re iarente el proceso sin que se obsrrve causal de nulidd que inypIlde lo actuado, el Tribunal
vista ue frrdo c: rIce:tue a 1-1 p tensiones de la dar an(a. "ramitdo re iarente el proceso sin que se obsrrve causal de nulidd que inypIlde lo actuado, el Tribunal decide el proceso, pr'viaa lm siguJ entes CC L)UTkCIC J Preámbulo- ^mner a de preámbulo ea bueno anotr o que el Tribunal,, con ha.,,-,te en el Decrto-.1ey 1817 de 164 organico do la 'Cerrera Peal-. tenciria 0. y el Decreto Rg1tmentario 1661 de 1.961 de 1965 fOrrulGdO un tUdio de los d Qrentes ceom en que podía catalogare el personal ieY, ramo crceirio y penitenci?rio de-. t&rin;ndo cinco hipót mis l-gales entro de 1s cueles se ubicaba 10 diferentes eventos o cirunrtncis correspondires al per! onal en vicio de le rama crce1rió y penitenciria. la cuales, en qcn»rl, fu ron enrob:-:, ,,ae por el Tribunal en nu- 'erosor fallos. si bien con algunas m,1vedcde de voto para unos ceos. Y también en qenre1. con r&'s por fi H. Concejo de Pero en el flUTVO Decreto fl,.glarnrnta lo 2655 de diciembre 10 de 1.973 que comenzó a regir el 3i de diciembre del mismo ao, fecha ce su puh1ic'ción en el D.C.. 33996 # derogó en su !ntgrid d e] 1661 0 sustittyándolo,, se necerio
bre del mismo ao, fecha ce su puh1ic'ción en el D.C.. 33996 # derogó en su !ntgrid d e] 1661 0 sustittyándolo,, se necerio el teflor ue te flU:VO Decrto, hcr un replanteamiento pra ete çrrS nal, ya que el mcci'riado ant br estudio fvndmen-. MINISTERIO DE JUSTICIALOMBIA IONAL taba sus dos prmras hipdt sis en el Decreto-lay 0rqanico, las cualeso, como ea ritural o quedan vigentes ya que emanan o se eurtnten en teles normas de Jerarquía suprior que no pu.. den ser rnocificza o deeconociias por un ecr9to rqlsmenta.» rio, coto lo e, el dltiarrente rnenciondo cuya función o cc petencia se lir ita e r91anent6r le ley organice para su elecucicSn o cumpliniento en lo que ésta no ha previsto, detsllei%.. do su Usrrollo practico y subjetivo,. o . si ls tres 1ltimas. hipdcis o Ln3sos Oíneorporricídn utçwnti, 'Cursos ir supe.. ción e concursos', y 11perlodo , de nrueba' que se apoyaban o tenian fundamento legal en el n -erior decretó r r.,glamenteirlo que se derogó, a ,,.n(3ue se armonizaban con la ley orgica en una in. tcrpetaciSn contextual o de ¿njunto entre los dos estatutos é sin jue en tal eitetivtcidn se igualare, refuniera o amparara su distint eo!petencia.y jerrquía, -les Cuales tres últimas hipt sin.. por lo mismo quedaron sin riingdn pino lal al e er
sin jue en tal eitetivtcidn se igualare, refuniera o amparara su distint eo!petencia.y jerrquía, -les Cuales tres últimas hipt sin.. por lo mismo quedaron sin riingdn pino lal al e er derogado el Decreto cii que se funamentebenq> prii ras 0b1p6t sin Ieqnlea que siguen vigentes, mientras el lfil-cor no ie derogue, se determinan sf ~.P.Itx fi OTM 5 L GALi La pereon -'s que hubieren obtenido ti tulo de idoneidad en la Secuela Penitenóiris Uncienal o porten. acrén a la carrera ( art. 301 D..L.3.817/64). Eita, por aef decirlo, la prii':ra catgori, que por manL-to Legal. e.-tí amp.'raie por le arrra peniten.. cirie, es decir, que quien ostente un titulo de este natutlasa, por este solo hecho, pertenece e lec ¿rrere petten.— ciria, y en el evento de que teflqa que h cer valer sus dare.. chos. por este aspecto, eoleiiente deben deotrar o acreditar el referido título MINI8T RIO DE JUSTICIAOLOMBIA )CIONAL 1 8581 a Le que la ley ha querido, en primr t4rmino o arnparr a quien ha aprobado lom estudio rjla . ntarios de una eaciiiz8ci6n. SGUMLA HIOT .31s IGrI4 Loe ernp1edoe que etaflpreatendo o hayan prestedo con eficiencia los servicios del ramo de Pri— siones yue aprueben los concursos que organice la Dirección
SGUMLA HIOT .31s IGrI4 Loe ernp1edoe que etaflpreatendo o hayan prestedo con eficiencia los servicios del ramo de Pri— siones yue aprueben los concursos que organice la Dirección General e Prisiones, tambise podrán p.rteóecar a la c rrera ps.. nieenciria ( art. 102 D.t. 1617/64). Lrta segunda clase que, tambien por mandato legal, ot srpareua por le Carrera, aunque coinprnde dos ala.. sea de ptrs nae, los están pr atando aun ervicios, o loe haya prertado crn eficiencia. Ndtese que sqi1 se trata de la eprobecidn de concursoe y no de aprobc14n de estdice reg1.e mentarioa. como la primera hipdtesi.. De to~ modos les persones qUe están en lee circunt anclas da --te segunda hipótesis están amparados por las florma de la c.iitret. penitenciaria. Das postula'oa o principios debe dennostrar quien legue esta caliceds a) que' ertá prestando o haya prestado con eficiencia serviciosa cfl el ramo de priiiones y b) Que haya apcbódo ccncursol organi w.dos por la izeccidn General de Prisiones. Loe primros eet4n atvamente en lee arrra penitenciaria y los segundos# tiene, entre otros# loe derechos de treft -eOcis en la proviidn de crgoe, de atue rdo con la r eglementecidn (vrg. art. .103 de] D.L.). (Les anteriores hipdtesis están determinadas
en la proviidn de crgoe, de atue rdo con la r eglementecidn (vrg. art. .103 de] D.L.). (Les anteriores hipdtesis están determinadas por 1a iata ley y no puedenn&- -..r modificados o ds.conc,óide. por DecrtOs Rglarnentarios. a los que aiiló correspondo su desrtolic y reglamentación@ en alibSidiO de la ley). Como en el caso ,ecffico de autos no 0 s coiiprend1.do dentro de értas dos anteriores Ktpdteee, ya que n se encuentra ecrd1tado en el proceso ningdri Titulo de Ido. -OMBIA IONAL h 8581 neidad. ni .porbacidn de cursos organizados por la Dirección General de ?risiones. Aclarando que lo que eucediia ¿ntriormente en los referidos felloe ere que e!-'o» Casos as encuadraban •n 1's tres ditirias hip6tais, pero eta d'jpron de terr vigencia por la derogatoria del nuevo decreto de 1973, y de otro lado los aCtoa cusadoa, o R solución de desvinculadón o insubsistencia, fueron pronunciados dentro de la y igencie del nuevo ecreto rglsnentirio, a sus nomen ha de eataras y de acuerdo a ella., ya no se encuentra el amparo del Decret o derogado contenido en las tres ditimas b1p6tsin de aquellos fallos y por consiguiente, los cóoa de desvinculación del :vicio de este personal dentro de la ;ZiTencia del nuevo DecretQ que loes a partir de]. 21 de diciere de 1.973 sí
quellos fallos y por consiguiente, los cóoa de desvinculación del :vicio de este personal dentro de la ;ZiTencia del nuevo DecretQ que loes a partir de]. 21 de diciere de 1.973 sí no eean corendidos en las dos prim-ras h1p6teie lxjalee, c¼.nsegradaa en los artículos 101 y 102 del Decreto.1ey 1817 de 1.964 0 no eEtn llamadas a propeperar é como lo es el de autos, pare lo cual bataatraecribir lo pertinente de la normas del nuevo ettutos Decreto 2655 de Olciembre 1.973 ( vigencia diciembre 21 de 1973). »Articulo 7,-. A partir de le vigencia del pr.. eente Decreto los nombramientos # ascensos y remociones del p'rsonal directivo, científico y tác-. nico, se harán en los términos y coniciones ssIeladae en este Estatuto. Sin embrgo, mientras que con voce a loe cursos o concursos respectivos y seorganiza el sistema eor»e.pendtehts. el Gobierno Nacional o e]. Mjniterio, de ecuerdo con sus fcu1.. tadee. podrán nomnbxr o remover Ubrewnte el citado pera rial. Si ert se haL1re escelafonacio en la Carrera Penitencirie, su remoción o ascenso io her revio el cump1inierito de los requlMINI8TERIO DE JUSTICIA)LOMBIA -cIONAL 8581 e 1sitos cona agrados en al presente Decreto. • ticul,o 9 uienee actualmente prestan sus servie Los como funcinnarios
MINI8TERIO DE JUSTICIA)LOMBIA -cIONAL 8581 e 1sitos cona agrados en al presente Decreto. • ticul,o 9 uienee actualmente prestan sus servie Los como funcinnarios de ustodJ.a y Vigilancia y no citen eacalafonadoe enla Carros. re Penit ncizria. se conaide arn nmbredqá en form proyi~ agá y# por consiguiente, pueden ser remov$ 1jbreente, MO obstante podrán ingresar la Carrera si pru.ban o ganen los cursos de capciteoi6n Los concursos que con dicha finalidad se covocren y cumplieren los dei€1s requisitos séfta1doa en ete Decreto". Y el dltLeO ii cisodl articulo tercero del De. creto 819 de mayo 09 1974 que modiicd él. art. 21 del D,A, 26.. 55/73 dices ion sep1edoa del la~ Carcelario y POnitenciario no inscritos en el eecalafdn. de la carrera penitenciaría pueden ser reovidoa u ttameflte" ,( se subraya). Como el caso en estudió no ..epta cornrendido en lea dos prime rae ipdteis del U.!., que antes se detern.tna... ron, que centro de la vigencia de las nuevas normas transcritas y de acuerdo a sus previsinee tales emp1edo9 me tornaron e edqiirieon le categoría de "libre ncmbremi nto y reoci6n". Consecuencia de lo anterior es que el deman.. dente podía rer libremente removido, tal cual lo hiso el a cte acu.dog el cual fué motivado firwendo que contra este vt e.~
Consecuencia de lo anterior es que el deman.. dente podía rer libremente removido, tal cual lo hiso el a cte acu.dog el cual fué motivado firwendo que contra este vt e.~ ce1ant4 Investigación por hec os irregulares cometidos en el ej ercto de su cargo y qU4 $ e obtuvO el con te de la Junta de Carrera Penitenciaria, por ansiguenté les adpi-aa de la demania no at&n llamadas e proasprar. Lo antórior es suficiente, pera que el Trfti. nal Contencioso ¡nini. s r tivo ó Cundinawrceo de acuerdo con U col,orador fiscal, administrando justicia en nombre de la R.pdblica e Colombia y por autoridad de la Ley,
MEiXSTERXO DE JU8TICL')LOMBIA
.CIONAL 08581 a.&17..GANSE lee peticiones &e la demanda. C4ieó , notifquse,cowwUuese y si no fuere apelado este fallo arhiveao e1çedientervia dr olucidn de los anteceentes adiini.trtivoe a la oficina de su origen. Aprobado en las esidn Nos
ALViJC L.L,,COMPTEL LUNA AQUIL.IHO RORIWZ PDRPZA
MIGUEL N4TORIC C DNA$ V. CLA 'oRRon CtWFRO SUNA ?1 NTLS )E VrRI ALE?O 4ORtUO GOMZ J1h1E wso; GU ¿O ZXIT SILVA »XN MARCO 991LIO CL1S 3.
Secretario...