TA CUN - 8583-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8583-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO /PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA /SUSTRACCION
DE MATERIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA cv
Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE No: 8583
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 02 DE FEBRERO 28
DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SUPATA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora de Cundinamarca, remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se modifica en su totalidad el Acuerdo No 46 de 1995 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio de SUPATA CUNDINAMARCA vigencia fiscal de 1996",para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de SUPATA, expidió el Acuerdo No.02 de febrero 28 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El cita Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Decreto 77 de 1987, artículo 94. • Constitución Política, artículo 315 numeral 50•
3. El cita Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Decreto 77 de 1987, artículo 94. • Constitución Política, artículo 315 numeral 50• El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico modifica en su totalidad el Acuerdo No 46 de 1995 Presupuesto General de Gastos del Municipio de SUPATA, para la vigencia fiscal de 1996, sin tener en cuenta que en lo relacionado a los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión, debe contar con el visto bueno de la oficina de Planeación Departamental.
En virtud de las normas violadas, se observa, que la Corporación Edilicia de SUPATA, para la aprobación del Presupuesto General de Rentas y Gastos de su Municipio, no tuvo en cuenta el concepto favorable de la oficina de Planeación, tal como lo ordena la Ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los debates se efectuaron los días 21 de febrero de 1996 en Comisión, y 24 de febrero del mismo año en plenaria según el folio 28 del expediente y el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, oficio No. 004494 de fecha 31 de diciembre de 1996 (folio 30 y 31), es decir que no se había emitido el concepto de Planeación para la aprobación del Acuerdo. Siendo de esta manera, el Concejo Municipal de SUPATA, aprueba el Presupuesto en la parte de Gastos de Inversión en término anterior, al visto favorable de Planeación Departamental, puesto como se observó dicho organismo se pronunció con posterioridad a la aprobación del Acto Administrativo, mediante el cual se expidió el Presupuesto de Rentas y Gastos.
favorable de Planeación Departamental, puesto como se observó dicho organismo se pronunció con posterioridad a la aprobación del Acto Administrativo, mediante el cual se expidió el Presupuesto de Rentas y Gastos. Así las cosas, se vulnera de manera expresa el artículo 94 del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de presupuesto en caso de no ir acompañado del concepto favorable de 23 Planeación Departamental. De todas formas, así sea una atribución del Alcalde presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto, en caso de no presentarlo con el visto bueno de Planeación, la Corporación Edilicia está en la obligación de abstenerse de darle el trámite correspondiente. Con respecto al tema, cita Jurisprudencia del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Noviembre 30 de 1995, expediente No 6065, Magistrada Ponente Dra. Olga Inés Navarrete. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado b) Constancia de la sanción y publicación del Acto c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). e) Fotocopia del concepto favorable emitido por el Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de Cundinamarca, oficio No 004494 de diciembre 31 de 1996 (folios 30 y 31). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo 02 de febrero 28 de 1996
004494 de diciembre 31 de 1996 (folios 30 y 31). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo 02 de febrero 28 de 1996 "Por medio del cual se modifica en su totalidad el Acuerdo No. 46 de 1995 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio de Supatá- Cundinamarca Vigencia Fiscal de 1996".4 La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Supatá para la aprobación del Presupuesto General de Rentas y Gastos de su Municipio no tuvo en cuenta el concepto favorable de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la Ley, por cuanto al analizar el Acuerdo en controversia, los debates de efectuaron los días 21 de febrero de 1996 en Comisión y 24 de febrero del mismo año en plenaria y el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, Oficio No. 004494 es de fecha 31 de diciembre de 1996, es decir que no se había emitido el concepto para la aprobación del Acuerdo. Para el efecto, es necesario partir de la naturaleza especial del Acuerdo de Presupuesto, el cual tiene el carácter de ser un acto condición que señale el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, su trámite y aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la Ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Nacional, entre ellos están: a.- El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la
fijados en la Ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Nacional, entre ellos están: a.- El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la participación de los ingresos corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaldes elaborarán el Proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos. b.- Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal el Proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la Ley 60 de 1993.5 C.- Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el cual deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993. d.- Si durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo Municipalno unicipaL no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrá en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. De las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta, que en el presente caso no se está frente a la expedición del presupuesto de rentas y gastos, sino por el contrario el Concejo Municipal de Supatá, está modificando el Acuerdo 46 de 1995 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio de Supatá, expedido por la Corporación Edilicia, razón por la cual la Sala observa que a pesar de encontrarnos frente a una modificación del
46 de 1995 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio de Supatá, expedido por la Corporación Edilicia, razón por la cual la Sala observa que a pesar de encontrarnos frente a una modificación del Presupuesto su vigencia fiscal terminaba el 31 de diciembre de 1996, por lo tanto se considera que se está frente a un acto que ha perdido vigencia, pues el acto administrativo de Presupuesto de Presupuesto tiene como límite máximo el valor del presupuesto de este período, toda vez que las apropiaciones son establecidas para vigencias fiscales anuales, por tal razón después del 31 de diciembre no se pueden asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, caducando los saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos. En consecuencia en el presente evento nos encontramos ante un caso de sustracción de materia, toda vez que el Acuerdo No. 02 de febrero 28 de 1996, por el cual se Modifica en su totalidad el Acuerdo 46 de 1995 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio de Supatá para la vigencia fiscal de 1996 el cual terminaba el 31 de diciembre de 1996, pues durante el año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su legalidad, por cuanto el acto ha perdido ejecutoria de conformidad con el Artículo 66 Numeral 50. Del Código6 Contencioso Administrativo, razón por la cual se declarará está Corporación inhibida. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARNCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
inhibida. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARNCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. DECLARASE INHIBIDO para pronunciarse sobre el fondo del asunto. SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Supatá.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077) Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente Salva Voto
OL ''' NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
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