TA CUN - 8583-(28-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8583-(28-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
UuflCIOi1flIJiIV0«DE CU41) tí, enero veintiocho de mil novecientos seienta y seis MaitraJo poiiente )RA Re±: proceso No. 8583.eoloiones iinieteriles aiicante:_Julio_t._iincón.- ya El apoderado del seior Julio u. hincn prebent6 demanda en ejercicio de la acción de plena juridicci5n ue coxisra el art. 67 de? .C.A., en este Trihwiul y pide tiC kdrn 1xi; siguientes declaraciones: 'RfliLRA.-ue por darte de la Caja de htiro !e las Fuerzas Mi1ittres y del iiiniuterio do Defensa Uacional se ha operado el fen6meno jurídico del silencio adinistrativo, y por lo tanto se ha acotado la vía gubernativa ( Decreto 2733 de 1.959, artículo 13, parágrafo), en reiaci6n con la demanda presentada ante la Caja de etiro :e las Fuera Mi litares el. día 30 de septiembre de 1.974. "SEGUNDA.-Que mi mandante eeior Julio 1. i.incón de las condiciones civiles anotadas tiene derecho a que su aincin ue retiro le sea liquidada y paaüa Con Cargo a la, ( 10 itiro ie las Fuerzas Pálitarea a partir del 23 e octubre de 1.966 en cuantía equivalente al 75% del sueldo de wtividad corre spondierte a su grado, el subsidio familiar respectivo, la prima de navidad, la de antiguedad y la de actividad, teniendo en cuenta las oscilaciones que se htiyan preseitado y se presenten ex los suei.os de actividad.
do de wtividad corre spondierte a su grado, el subsidio familiar respectivo, la prima de navidad, la de antiguedad y la de actividad, teniendo en cuenta las oscilaciones que se htiyan preseitado y se presenten ex los suei.os de actividad. Las anteriores peticiones tienen funftmento en los aiíuientes lflC}IOS:( Juicio No. 1)_ 41 ¡odernte aciLor J,dto ki. !.inc.Sn ceves. en la actualitaa Uíw usigíuicidn de retiro UI 75/ del t%teldo de actividad de su crudo. de L3tad() ha e t b1:ciu UO 106 ires en retiro tienen derecho a io bf>rlefj.,;Iou establecldoe en 1 le 4 3. de i ptienbe fic 1.974 el oecrito upudr.4o j'rcnt deurda de reuzite de aignaci6! de retiro al 75 en vor de td poderante, anta la Caja de Petiro de las Fuerzaz3kilre 1n que hi3ta Líz, ieeha de la j.rrtci5n e ste libelo, har iiido re&ueltu 14t petici&, binUoe operado, e tal vi:rtud, el fenómeno jurídico del silencio 2Jdin1strat1vo y enttrdi4ndo3e, por ende, ne Iae 1tu petiaione y it<ottda la. vía gub&rnaziva." DI?EC1Qt4 v; ÇCIQ i VQi4 Cita cono iposieiui viul¿.d;tíi Lij uiuientaz ara. 49
aione y it<ottda la. vía gub&rnaziva." DI?EC1Qt4 v; ÇCIQ i VQi4 Cita cono iposieiui viul¿.d;tíi Lij uiuientaz ara. 49 59 de la Ley 4 ue 1.966 y 52 y 69 del decreto re1aentario 1143 de 4.966. Y aubre el cuiett e la volaci6n ue launel uetlor apoerado discurre 11en.. te l señor fiscal 42 del rival al eiir su concepto de fnoo corme.,..tdu que ILLH pot.Lciona ei libelo no deben proe 1.exur. CiiL TI3UJ.k: L cueti6n planteada Con&ite en dilucidar si el reajuste etablecidQ par ,i lLé3 I>ezii3íonea de jubíluci6n e invalidez en el art. 5Q de i ie 4 1, , e 1.966 cu ajiic.ii1e a asir-- nacione de rotiro e iU uiili;re.= 3 ( Juicio Lo. 8583) }: cierto que ecrtto coro CI 2964 ue 1.960 y 1117 de 1.9 66 e(;rearofl 1u uetro ui per3on1 de oUrei uis y ep1eadob de la IlUcí6n queahan co.1rendidoe loa y el peral uníurt.do de Ja folioL Nacioia1 y lue en co ecancia gozarrL de lu priva de navidad en la f or ma ttbi€cida prinero en 1& ey 54 de i.960 y luego en el art. 11 de la Ley 4 :e
rrL de lu priva de navidad en la f or ma ttbi€cida prinero en 1& ey 54 de i.960 y luego en el art. 11 de la Ley 4 :e 1.966. arabin i ea, l l;t;areto 1117 cit ado a,reó que para los e fectos cilel art. 72 de la bey 4Y de 1.966, en el Wriaino pF216n de ;jubiiaci6n " quedaban corpreiidída asicuacione de ret iro y pensiones Laiiiture3. Lero e3 "t i U m í i3i,,,~ iti noraaa nos tÇn deu , afl la - :;Indo c1u cuando ha LiciO ci C::JO aplicar nor2a8 geri'ieu cubre ¡Lis se neu "x iIiare, e a hecho necesaria la xpedici6n de otra jue epreeinte lo oruenen dado jue la iuerzae rrtaea y i. . u1.cía Naoion1 tienen ur,, r4;itien pr tcion1 especial. Lo ecretos lintes , tienen e' - cto, COW ya vimo, con relación a la )rim de navidad y a la cpatibiliad entro CI iu.eldo ce retiro o en3i6n y la ceanta; y puot. ue son nor táuu no puen a j licar3e por araioía a itiacjones distintas. in el oao concreto de re ajuste de ea; ono; ce jubilaci6n o invalidez, consaf'raos en el art. 5g de la y 4 de 1.966 tenemos lo siruertte: . ckia Ley es un oraenariiento de carter ehera1, y 000
o invalidez, consaf'raos en el art. 5g de la y 4 de 1.966 tenemos lo siruertte: . ckia Ley es un oraenariiento de carter ehera1, y 000 tal, aplich1e, en principio, a todos los ciados y oúreroa de la Xc1n. 1.ii el art. 59 s e ortien6 auieniar,por Una vez, 10 e hubieren sido reconociiaa con anterioridad a lu V1enCia ae la ley, ha3ta llear a un 75 de 'a ainaci6n que tuviera el cargo que hubiere servido 1e b2e para 1iuir lau en 23 cc abril (IC 1.966.4 ( Juicio e. 8583) Corno ue observa, cete rejute fu.é autorizado por una sola vea: de nodo que pira que lou obreou yip1ii1oi k1e la lí,4cl 6n tengan derecho a otro, iería ne;;ria la expedícidu de un ma que a lo coZ;açre. rio ocurre lo i3t0 COfl 1a aL3iflaCjofl(;S Te retiro (10 losm ique umique obedecen a la riinu cauau ( preøto'5n de 3CVCíOU al Leacio), y tienen la mi&ria rinulidad, se riten por norraas epeciaioa ra voruln. En efecto, aedn lo prescrito en ]to )5Ol de 1.95 ' )71 (tf 13 61 han reculado lau pr;coxiei eoci.deu ce lo ii1itare9 9 ue encuentra que el tiempo neceurio para tener derecho a la aui,naei6n de retiro
lau pr;coxiei eoci.deu ce lo ii1itare9 9 ue encuentra que el tiempo neceurio para tener derecho a la aui,naei6n de retiro ha sido y os en ocaionea inferior al exi,ido a loe des op1ea des y obreros ce la adiniaraciu para ILacerae acreedores a la t.nøi6n de jbi1aoi6n, y el tope de dihaa asi;nciona puece 11ear en doterim.dos casos al 95 de los haberes ue activicad, or otra parte, tanto en el artículo i»l ccl oreto 5i1 de 1.955 como en el 119 del 3. ,71 ce 1.968 9 se eu.cbieci6 un rivi ieio pare las ubígíiuciun e retiro, Cual os el de que sean oacilw.tea, ea decir, que se pairn tomando cono base las fluo tuacionea de las así aciones ce activicad vi nts en todo ticaPo par caca £rado, opera:ídose así un rea ae autortico oaua ve que aumenta el aae.do de act.vidud. Todo ello nos estA demostrando que la relamentaci6n rere rente a diehca asignaciones ha sido estructurada de muriera dii'exte; y por tanto se sustrae del r iaer. ordinario, salvo en los casos expreuaente previstos en las leyes o sus decretos reg laentarios. Le manera que,ai n un irno tteipo se diera aplicacidn, en tratándose de iilitrea a las iiori.4,ziai especiales establecidas para 4ilos en cuanto a seguridad social y trQhi4n a las generéÁles
Le manera que,ai n un irno tteipo se diera aplicacidn, en tratándose de iilitrea a las iiori.4,ziai especiales establecidas para 4ilos en cuanto a seguridad social y trQhi4n a las generéÁles que se refieren a todos los empleados y oreros ce la Íuci6n,se estarían oonsgrando privileioa para los militares i'reite a 1tE I)EI3Oflüø qU€: no (Jfl1 10 ls C n( itIfl dos en en noaL alguno ni )ueuen iníerire de La fina lidasi de las que se hallan vieate. Por otra partee, no h¡ <' ue olvidar jue las disposicionee legales jCt)Cfl alicarse en su intri(id es decir, tanto en lo favorable como en lo que no lo cica para la persona que ae crea cobijada por 41ia.- Ls aí como el artículo 52 de la e;y 4 ue 1.966 ordena un rejute,por una sola vea, iv.,sta 1ie.ar al 75ç de la asignación el careo. n este tope debe quedar el monto de lau petonos en general hasta tanto una nueva ley di pon oo dlstirrta. --'e manera que al aplicar dicho artículo en SU mt rida a los ¡illit:res se haría imposible el cuipliie; to de 5})oSiCioneB co o el artículo 112 y 119 (tel iecreto 3 71 ue 1.9CM. su1aría entonces qe la aplicación del rancionado artículo 59 de la ey 4 , e 1.966 sería deslavorable a los intereses de loe tiiitture5, adea de vo1arue con dicha aplica71 ue 1.9CM. su1aría entonces qe la aplicación del rancionado artículo 59 de la ey 4 , e 1.966 sería deslavorable a los intereses de loe tiiitture5, adea de vo1arue con dicha aplicación el principio e$ut;1eOIcÁO n el artículo 52 e la ley 57 de l.97 ueg'in el CU1 la spocLón relativa a 544 asunto espe-- ojal prelierea la que tera oarcter eiui '. ( oiit. jolio 2/71. aistrado pmente Lru. Clara .oreo de nd,mente, es preciso no çlyidar que e--te r4ien cape-- ojal se bis, mantenido a trav4u de toda la 1;ilci6n sobre la ateri, y d retos como el 3371 1.962 y 2337 de 1.971 9 ie tiereiz fuerza de ley y son pcterlore a le ley 4; de han continuado fijando un porcentaje para la liquidacin de aai2nacionea e retiro inferldr al 75 en l;unoi csoe, corno cuando el oficial o oiÁbofí.cial se ha retirar,-) después e 15 aos uc servicio, siendo su asinaci6n e va1ente al 5 q del onto (C las pertinnts, Existiendo estas norrae, estima la 1a que no os posible aplicar al caso del actor los pre eptos co ;eios en los ar--6 ( Juicio o. 8583) tfouloa de ia Ley 4 de 1.966. Por 1e razones expueita, el Trbma1 Contencioso Ldiii$ trativo de Cuz divarc&, administrando jattc.a en nombre de la
tfouloa de ia Ley 4 de 1.966. Por 1e razones expueita, el Trbma1 Contencioso Ldiii$ trativo de Cuz divarc&, administrando jattc.a en nombre de la Reptiblica de Celombia y por iutoridad de Iii ley, de acuerdo con Bu co3aborados tieciil, J L L ¡
XILGARSE LkS JIMICIONi.2 DE IJ. 1)1.Á.
Cópleee, notiifquese y oomunquee. (Lrrobac10 en la U cu i6n ce l. £en, Lean Acta 40. )
ÁLflEhTLi MORUO COMIZ MIUFL : PONIO 01J:DE1J, V.
CL1kJ PaL}.O rl CAVO &;UI4Á MO1L JCKEVLkkI
ÁLVUØ 14L LlUXIA
JALM GUiiNIO
ÁUILIflO IOJ)IUGTJEZ PEDkA; A ¿AP 3IXA Jt1IN
¶arbiCiO Cáceres Toro 'erotario.