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TA CUN - 8584-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8584-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EMPLEOS MUNICIPALES -Denominaci6n, categoría y escala de remuneración 0'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 086.

Expediente No. 8584

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 042 del 6 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guataquí "Por el cual se determina la estructura de la Administración Municipal y se fijan las escalas de remuneración a las distintas categorías de empleos del Municipio de Guataquí", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 042" (06 DIC. 1996).

"POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DE LA

ADMINISTRACION MUNICIPAL Y SE FIJAN LAS ESCALAS DE

REMUNERACION A LAS DISTINTAS CATEGOR1AS DE EMPLEOS

DEL MUNICIPIO DE GUATAQUI.

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAQUI CUNDINAMARCA "En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, especial las

DEL MUNICIPIO DE GUATAQUI.

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAQUI CUNDINAMARCA "En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, especial las conferidas por el Artículo 313, numeral 6° de la C. Nacional y por el artículo 92, numeral 3 del Decreto 1333 de 1.986, y2 Exp. No. 8584 "CONSIDERANDO: Que se hace necesario determinar la estructura, las categorías y escalas de remuneración de empleos del Municipio para facilitar la aplicación y desarrollo de las políticas de personal, ordenadas através (sic) de la Ley 27 de 1.992, sus Decretos reglamentarios y demás funciones de gestión y administración de personal que las complementan y adicionan. "2°. Que de conformidad con el Decreto 1333 de 1.996 Código de régimen Municipal y la Constitución Política según el artículo 313 numeral 60 .1 corresponden al Concejo Municipal y las funciones de sus dependencias y las escalas y categorías de empleos. "30. Que se hace necesario fijar la estructura y la organización de la Administración Municipal, que permita el cumplimiento y desarrollo de las responsabilidades señaladas por la Constitución y la Ley Plan de Desarrollo Municipal. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO:... " "ARTICULO SEGUNDO:... " "ARTICULO TERCERO: De las escalas de remuneración. La denominación, categoría y escala de los empleos del Municipio de Guataquí, está conformado así: " ,, "ARTICULO CUARTO: De la estructura general Municipal. El Municipio de Guataquí tendrá una estructura global con las siguientes categorías,

denominación, categoría y escala de los empleos del Municipio de Guataquí, está conformado así: " ,, "ARTICULO CUARTO: De la estructura general Municipal. El Municipio de Guataquí tendrá una estructura global con las siguientes categorías, escalas y remuneraciones para el año de 1.997.

Como norma violada: Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política.3

Exp. No. 8584 El concepto de violación es el siguiente: "1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico determina en su artículo tercero la denominación, categoría y escala de remuneración de los empleos del municipio y el artículo cuarto, además fija la remuneración para cada cargo en particular. "1.2. La Constitución Política, artículo 315 numeral 7, dispone: " ,, 9.3. Del estudio efectuado al acuerdo 42 de 1996, encontramos que la norma constitucional citada como fundamento jurídico (313-6) otorga competencia a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la Administración Municipal, las funciones de sus dependencias, así como las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, mientras que la norma invocada como infringida otorga competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, así como fijar sus emolumentos, lo cual nos permite concluir que la determinación de la remuneración para cada cargo en particular es del Alcalde Local y no del Concejo Municipal como efectivamente lo dispone la Corporación de GUATAQUI de manera equívoca en el artículo cuarto o tercero aquí acusado. 9.4. En este aspecto se pronunció el Honorable Tribunal Administrativo

particular es del Alcalde Local y no del Concejo Municipal como efectivamente lo dispone la Corporación de GUATAQUI de manera equívoca en el artículo cuarto o tercero aquí acusado. 9.4. En este aspecto se pronunció el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en providencia de Agosto 3 de 1995, Expediente No. 5484, con Ponencia del Doctor DARlO QUIÑONEZ P1NILLA, señalando: A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 042 del 6 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guataquí, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Exp. No. 8584 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo motivo de impugnación de esta observación por parte de la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en sus Artículos Tercero y Cuarto trata de la denominación, categoría y escala de remuneración de los empleos del Municipio y además de la fijación de la remuneración para cada uno de los cargos, lo que quiere decir que el Concejo Municipal de Guataquí ha desbordado su competencia de wr

conformidad con la facultad que le concede el Numeral 6° del Artículo 313

remuneración para cada uno de los cargos, lo que quiere decir que el Concejo Municipal de Guataquí ha desbordado su competencia de wr

conformidad con la facultad que le concede el Numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política e infringe en consecuencia, el Numeral 70 del Artículo 315 de la misma Carta, por cuanto le corresponde al burgomaestre municipal: crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y además fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes y no al Concejo como ocurrió en el asunto que ocupa la atención de la Sala. Por ello, tal como lo ha reiterado esta Sección el Concejo Municipal no puede arrogarse una competencia que le está vedada por cuanto es atribuida al Alcalde Municipal por la Carta Política al señalar la denominación, categoría y escala de remuneración de los empleos del Municipio y fijar sus emolumentos, por medio del Acuerdo No. 042 del 6 de Diciembre de 1.996 y es así como, se declarará la nulidad de los Artículos Tercero y Cuarto del citado acto administrativo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo No. 042 del 6 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guataquí "Por el cual se determina la estructura de la Administración Municipal y se fijan las escalas de remuneración a las distintas categorías de empleos del Municipio de Guataquí".5

Guataquí "Por el cual se determina la estructura de la Administración Municipal y se fijan las escalas de remuneración a las distintas categorías de empleos del Municipio de Guataquí".5 Exp. No. 8584

2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Guataquí.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 086).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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