TA CUN - 8589-(26-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8589-(26-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
0RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMARCA SECC ION PRIMERA Santaf& de Bogotá, O. C., veintiséis (26) de Febrero de mil novecletos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 5 8 9 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTES : JOSE ANTONIO VALBUENA MONROY, MERMAN ANTONIO GIRALDO
QUINTERO y LUIS ANTONIO TORO.
CONTRA : La PROCURADURIA DE BIENES DEL DISTRITO CAPITAL.
Expone el apoderado de los solicitantes : ".,. me permito por medio del presente escrito hacer uso del Art. 86 de la Constitución Nacional, formulando Acción de Tutela en contra de le Procuradura de Bienes de Santafé de BogotA, representada por su Gerente General (SIC); entidad asta que está quebrantando los principios fundamentales de nuestra Carta Rectore, como se IndicarA y de conformidad a lo preceptuado en el Decreto 2591 de 1991 y, de esa forma entrar e garantizar los derechos conculcados por le entidad referida. ONISION ORIGEN DE LA TUTELA Desconocer el derecho de propiedad privada, radicado en cabeza de los particulares. ACCION ORIGEN DE LA TUTELA "Atribuir a un bien particular, carácter de público con destino a construcción de Parque para Recreación, sin mediar prev1ente expropiación, con sus actuaciones jurfdicas que le son dables.
DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS
"Atribuir a un bien particular, carácter de público con destino a construcción de Parque para Recreación, sin mediar prev1ente expropiación, con sus actuaciones jurfdicas que le son dables. DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS "Art. 29 del debido proceso, en actuación administrativa, en concordancia con el Art. 58, Derecho que está siendo vulnerado desconociendo el debido proceso para convertir propiedad privada en pública.EXP. N°. 8589. - 2
CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES
1. A través de sucesión, en derecho de cuota, el señor LUIS ALFONSO GARCIA MENDOZA adquirió la propiedad y posesión respecto al inmueble
ubicada en la Calle 37 N°. 97-84 de esta ciudad, jurisdicción de Fontibón y, comprendido por los siguientes linderos: POR El. NORTE,- En 18 mts., con la calle 31 de la misma ciudad. ESTE.- En 48 mts., con los Inmuebles identificados con los números 9772 y 97-65 de la Calle 37 y 38 respectivamente y OCCIDENTE.- En 48 mts., con los distinguidos con los números 98-02-04 de la Calle 37 y 98-05 de la Calle 38 de Santaf4 de Bogota. Inmueble este con el número de Matrícula Inmobiliaria 50C-1382360 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santaf de Bogot D.C., cédula catastral N°. FB 3924 y actualmente 3379744.
2. LUIS ALFONSO GARCIA MENDOZA, en ejercicio del derecho de propiedad sobre el Inmueble identificado y alinderado en el numeral anterior
de Bogot D.C., cédula catastral N°. FB 3924 y actualmente 3379744.
2. LUIS ALFONSO GARCIA MENDOZA, en ejercicio del derecho de propiedad sobre el Inmueble identificado y alinderado en el numeral anterior vende a favor de JOSE ANTONIO VALBUENA, LUIS ANTONIO TORO y JAIME GARZON, ello en común y proindi viso, a favor de estos; a través de sucesión que cursare en el Juzgado 30 Civil Municipal de esta ciudad, en fecha 10 de Mayo de 1994, de conformidad a las anotaciones 1', 24, 3' y 449 del Certificado de Tradición referido.
3. En ejercicio del Derecho de Propiedad, mis mandantes dieron en arrendamiento el Inmueble descrito y alinderado en el numeral anterior, pero cuando le arrendataria del Inmueble fue a ejercer los derechos de uso y goce, estos fueron Impedidos por los miembros de la Junta del Barrio Arabia, argullendo (SIC) que dicho Inmueble era un bien de uso público, puesto que la Procuraduría de Bienes lo tenía relacionado para tal finalidad.
4. Igualmente mis mandantes fueron a cercar el Inmueble con alambre de púas y posteri a de madera, Igualmente el derecho a la propiedad les fue cohartado, pues se les obstaculizó, Incluso con intervención de la fuerza pública, argullendo (SIC) el mismo argumento que el bien era de uso público.
S. El señor JOSE PARMENIO ROJAS VALBUENA y LUIS EDUARDO SILVA AREVALO, Iniciaron querelle por restitución de bien de uso público, respecto el inmueble, respecto el cual cwil se le violaron los
S. El señor JOSE PARMENIO ROJAS VALBUENA y LUIS EDUARDO SILVA AREVALO, Iniciaron querelle por restitución de bien de uso público, respecto el inmueble, respecto el cual cwil se le violaron los derechos a mis mandantes, indicando en su condición de Presidente el primero de ellos de la Junta de Acción Comunal del Barrio Arabia,EXP. N'. 8589. - 3Zona de Fontibón, alegando en sus pedimentos como en los hechos que el bien, es de uso público y acompañando el Oficio N°. 538 del 24 de Noviembre de 1997 de la División de Parques y Avenidas, Indicando que la Manzana 81 fue aprobada como Zona Verde, sin ninguna clase de prueba jurfdica para hacer tal aseveración, igualmente esta el Oficio 866480, de Abril 17 de 1978, de la misma entidad, Procuraduría de Bienes de Abril Pl de 1978, indicando lo acordado en el anterior Oficio; Igualmente esté el Oficio 02928 del Departamento Administrativo de Acción Comunal indicando lo ya aludido. El Oficio 1855 del 14 de Septiembre de 1987, Indica que las zonas de sesión correspondientes no han sido no han sido entregadas por los Urbanizadores, respecto el barrio Ucrania, Zona 92 de Fontlbón; corrobarendo lo anterior está el Oficio de Procura durta de Bienes el cual indica: La Procuradurta ha procedido a hacer la aprensión (SIC) de las zonas de uso público, por medio de Acta 030 del 16 de Marzo de 1990; en tal sentido se pronuncie el Oficio del 21 de Noviembre de 1990, respecto a un paso peatonal. Como se puede apreciar en
zonas de uso público, por medio de Acta 030 del 16 de Marzo de 1990; en tal sentido se pronuncie el Oficio del 21 de Noviembre de 1990, respecto a un paso peatonal. Como se puede apreciar en estos dos últimos Oficios la presunta aprensión (SIC) se realizó hasta 1990, violando la propiedad privada como derecho el cual ostentan mis mandantes como titulares, despojando a través de una vta de hecho desconociendo el principio fundamental del debido proceso estauído en el Art. 29 de nuestra Carta Magna; conllevando graves perjuicios de tipo económico y moral a mis patrocinados; quienes pueden probar plenamente el derecho de propiedad respecto al bien inmueble agut aludido.
6. El lote destinado a Escuela, (8. de Uso Público) es el contiguo y no los de (SIC) mandante. '.
MEDIDAS PROVISIONALES Solicito en forma comedida a la Honorable Corporación se ordene a la Entidad 10PROCURADURIA DE BIENES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.O. suspender el acto administrativo mediante el cual se considera el bien de uso público, ello para evitar un mal mayor a mis poderdantes. 0. Manifiesto a la Honorable Corporación que no se ha presentado tutela alguna por los mismos hechos y por las mismas partes, efectuando (SIC) bajo la gravedad del juramento. ".EXP. N°. 8589. - 4
PRUEBAS
Aporta como tales : a. Copia de la Querelle radicada bajo el número 72, del 30 de Diciembre de 1996.
b. Certificado de Tradición Número de Matrícula SOC-417757.
PRUEBAS
Aporta como tales : a. Copia de la Querelle radicada bajo el número 72, del 30 de Diciembre de 1996.
b. Certificado de Tradición Número de Matrícula SOC-417757. c. Certificado Catastral de fecha Diciembre 13 de 1996. d. Certificado 1e Tradición y Libertad con Número de Matrícula 50C1382360. e. Certificado de Tradición Número 50C-4177. f. Constancia de Estado de Cuenta Número 998 del lot). g. Plano del Inmueble. Solicito a la Honorable Corporación se oficie a la Alcaldía Local de Fontibón, Asesoría Jurídica, para que compulsen copla de la Querelle radicada bajo el número 72, a partir del poder conferido a CARLOS ORLANDO PLAZAS CAMARGO por JOSE ANTONIO VALBUENA y la cual acredita la tradición a nombre de mis poderdantes con títulos de propiedad y posesión sobre el inmueble (Escrituras Públicas y demSs actuación). 0 CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustenciador se notificó la existencia de la Acción a la PROCURADURIA DE BIENES DEL. DISTRITO CAPITAL, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud con sus anexos en 39 Folios y se le pidió Información al respecto. En la misma providencia se decretaron las pruebas y se ordenó de oficio solicitar a la oficina de PLANEACION DISTRITAL el Pleno de la Urbanización Arabia de Fontlbón en el cual constaran las AREAS
DE CESION PARA PARQUES Y ESCUELAS.
La Alcaldía Local de Fontibón remitió el dieciséis (16) Folios del
la Urbanización Arabia de Fontlbón en el cual constaran las AREAS
DE CESION PARA PARQUES Y ESCUELAS.
La Alcaldía Local de Fontibón remitió el dieciséis (16) Folios del expediente en fotocopias TMobrantes dentro del expediente Nr, 12 del/96, en las cuales se encuentran las actuaciones administrativas más importantes.. £1 Departamento Administrativo de Planeación Distritel, respondió: En atención a su solicitud este Departamento le comunica que en visita realizada al lugar por funcionarios del DSASPID• noEXP. N°. 8589. fue posible localizar en sitio la dirección suministrada en su oficio. La dirección aparentemente coincide con un lote vacto que figura en el Plano Oficial N°. F107/4-2 de la Urbanización Arabia, como TMESCUELA VENDIBLE, comprendido entre los mojones 54, 50, 519, PA 8 y 54, con un Irea de 594.46 $2 y se encuentra relacionado en el cuadro de áreas como parte del Irea neta de la urbanización.- CONCEPTO DE USO En el plano oficial N°.F107/4-2 de la Urbanización Arabia el predio aparece destinado al uso de Escuela. ANEXO Copla hellogrAflca del plano N°. F107/4-2. '. Se negare la Tutela solicitada por las siguientes razones : Efectuado el análisis de las pruebas aportadas y las recaudadas, ertcuentrala Sala que el predio de propiedad de los solicitantes es distinto de los predioS ESCUELA CESION - ESCUELA VENDIBLE y PARQUE. El PLANO DEFINITIVO DE LA URBANIZACION ARABIA, E 107/4-2, solicitado de oficio y enviado por el Departamento Administrativo de Planeación
distinto de los predioS ESCUELA CESION - ESCUELA VENDIBLE y PARQUE. El PLANO DEFINITIVO DE LA URBANIZACION ARABIA, E 107/4-2, solicitado de oficio y enviado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ast lo indica. Colocando el PLANO de frente tenemos que el lote de los solicitantes corresponde al de la izquierda de los lotes ESCUELA CESION - ESCUELA VENDIBLE, EN LA MANZANA UNO (1) y que el PARQUE o zona de uso público esté localizado en la MANZANA OCHENTA Y UNO (81) situada en la parte de arriba del lote ESCUELA CESION cruzando la Carrera 38, y que el otro PARQUE de la Urbanización Arabia esta situado en la MANZANA DIECIOCHO (18) de acuerdo con al CUADRO DE AREAS DE MANZANAS. La PROCURADURIA DE BIENES DEL DISTRITO tiene conocimiento por el citado Piano de que el PARQUE es en la MANZANA OCHENTA Y UNO (81) y no en la UNO (1), como lo indica al Departamento Administrativo de Acción Comunal en Oficio del 17 de Abril de 1978 y la ACOIWNAL de la Urbanización Arabio también lo sabe por el Oficio S.S. 02928 del 28 de Abril de 1978. (Folios 58 y 59). Les resta a los 54icitantes aclarar la situación dentro de la Querella N°. 72 para que cese la perturbación a su propiedad privada.EXP.N°.8589. -6Y para dar mis claridad al caso, se or~arí remitir copla de este providencia a la PROCURADURIA DE BIENES DEL DISTRITO y al ASESOR
Y para dar mis claridad al caso, se or~arí remitir copla de este providencia a la PROCURADURIA DE BIENES DEL DISTRITO y al ASESOR
JURIDICO DE LA ALCALDIA LOCAL DE FONTI8ON.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
F A L 1 A
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LOS SEÑORES JOSE ANTONIO
VALBUENA MONROY, HERMAN ANTONIO GIRALDO QUINTERO y LUIS
ANTONIO TORO CONTRA LA PROCURADURIA DE BIENES DEL DISTRITO
CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO MEDIANTE ENTREGA DE COPIAS DE LA MISMA, A LOS SOLICITANTES, A SU APODERADO, A LA PROCURADURIA DE BIENES DEL DISTRITO Y AL
ASESOR JURIDICO DE LA ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.
TERCERO.- REPUTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IPIPUGNACION.
COPIESE, NOT1FIQUESE Y CtJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 026. 4