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TA CUN - 8591-(02-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8591-(02-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-- 5; JPNtk C2UENg.T(Vr LÍLc 00t&,ju].10 dos de mil novecientos setenta y seis ttd T pwntestCtJL MITOK ,10 C15Á Y. REPI proceso rO. 8591.Rtnsolucionee Minlsterialse jd4pte: 14rz kasfre o 1 apoderado i§ la señora kaxy Raalres de Rasires, en ejercicio de la accidii e ¡1enaJurladiccida que oonas gra el trtfculo 61 del C.C.A. aolioita de este Tribuna], se bagan las siu1entea declaraciones; Iq ue es nula la reaolucidu 310. 5211 del 19 ls julio de 1.974,proferide por el e•21or Ministro de Lducacidn 319e ion 1. como ooniiecuerciu u la anterior nulidad, se declare que la ee4ora Msry Raatres de Raairsz tiene derecho a ser reinteradu, dentro del t4rwiDo que señala el art. 121 C.C.A. al cargo ue venía deespsIba.ndo. 0 35-Que igualaente la aaiiora M.ry Ramfrez di Raalres ,tiene derecho a que el &Uist.rio 6. Eduoa916n 31ecional,d.ntro del miarnQ t4rLtno, ].e reconozca y pague loe sueldos, prisas y bonificaciones que deje o haya dejado da devengar durante todo el tiempo que D.a-sanczoa fuere del aervicio a orziaSouencia da loe aotoe cuya nulidad se declara hasta la foaha en que esa efectivasente reinterda a su oargo teniendo en cuenta los

el tiempo que D.a-sanczoa fuere del aervicio a orziaSouencia da loe aotoe cuya nulidad se declara hasta la foaha en que esa efectivasente reinterda a su oargo teniendo en cuenta los aumentos que haya tenido .1 aueldo oorrsepondiante a]. cargo. 4'-Que como coxwcouoncia de dicha nulidad, ee declare que el tiempo que la se:iora ?Jery Iaafres de Raalna haya persa— nacido o peranesoa fuera del cargo a consecuencia de loe actos cuya nulidad es declare, as considera como tisapo de usr-2 ( Juicio )o. 8591) violo efectivamente prestado para todos los efectos roladonados con prestaciones sociales. Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguie tea HC1i084 "lQ. La Sra, Mery Ramfrez de Rasifrez, fu4 vinculada al lUnisterio de Educaci6n Nacional por medio de la Resoluoi6n Nro. 2612 del 27 de marzo de 1.973 en el cargo de Mecanotaqtzfgrafa 11-14 de la Secci6n Registro y Control de la Diviaidn de Pereov nal de ese Ministerio, segdu oficio de feoba 4 de abril del mismo aito, emanado del Despacho del señor Jefe Registro y Control del Miniaterio de Eduswi6n Nacional; 0 22p Segtln acta de poee.16n que anexo, mi poderdante se poaelon6 el df a 6 de abril de 1.973 del cargo para que fu4 nombrada por la Resoluoi6n No. 2612 del 27 (le marzo de 1.973; 113 9-Con f•oha tres (3) de ueptieutbe del ano pasado .1 menor

nombrada por la Resoluoi6n No. 2612 del 27 (le marzo de 1.973; 113 9-Con f•oha tres (3) de ueptieutbe del ano pasado .1 menor Jefe de Secci6n de Registro y Control del Ministerio de Educaci6n 1€ dirigid a mi mandante la comunicaoi6n que anexo,en la cual la felicita por la d.dloaoi6n en la labor eneosndada; "4QEl Jefe de Registro y Control del Ministerio de Educaoidn Nacional con feoia 3 de octubre de 1.973 le comunica a la senora Mery Ramírez de Ramírez que por Reaoluei6n No. 10246 de octubre 12 fud nombrada profesora de Erøeflanza Socuadaria gen la Escuela Áropeuaria de Maigotea, en oomisi6n en la Eeaci6n de I!duoaoi6n Á.gropeouaria del Ministerio; "52 Por reeolueidn No. 2297 de abril do 1.974, la seflora Mery Rumiruz ue Ramfez, fu4 nombrada secretaria 111-14 del Instituto Polit4cntco de Cartagena ( Bolfvar),para prestar sus servicios en la Secci6n de Agrujiecuaria del ministerio de Eduoaci6n Nacional; "62-14g reu1uci4n a que bao rererencia ci numeral anterior, fud aclarada (Resoluci3n No. 2297 del 4 de abril de 1.974)3 u ( Juicio lic. 8591) mediante la iLesoluoidn 3100 de mayo 8 del mismo afto,que dice de la inoororoidn de mi mwd~te a su nuevo cargo a partir del

mediante la iLesoluoidn 3100 de mayo 8 del mismo afto,que dice de la inoororoidn de mi mwd~te a su nuevo cargo a partir del ].R de abril de 1.974; "IQ-Con fecha 8 de junio de 1.974 9 eoij1n carta de ¡u'ementaoidn que no permito adJ14tiár, el eeior Jaf o de Edueaolda Ágrioo'. La y Vocacional de]. ,tIii eterio de £ducación liaoianal,le ouni'. oa al selior Aui1ino Unohew it.yee, Rector del Instituto ÁLriOola de Pacho ( Cund. ) ,que la ~ora Mery Roa es 4. Rastrea ¡mesttrd sus servicios en comisión en esa Institución, para ue co dius las actividades de Desarrollo de la Comunidad en servicios 0dont6t6tcoe para el proy.ato piloto que as adelanta; NQ En formato debidamente diligenciado y que me permito sae'. zar, aparece la oo.ieión a que baja r.1.reuoia; N92..w1 grupo de veaiMs de la Vereda Llano del Tri&o, Jurisd12 alón de]. Munioiio de Pao:.o (Cund.), envió una ciauaioa.. eón a]. señor Aquilino Sánchez Reyes, Director del Instituto Agrícola, con fe~ 15 de jallo en la que relievan los buenos servicios prestados por mi mndants durante el tiempo en que estuvo en cMiaidn en la wiesa; "10.. Suscrita por el señor Rector, a4di00 y experto de la Ea'. cuela kgropeouaria 4. Pucho (CuM.), tu enviada una co'.

estuvo en cMiaidn en la wiesa; "10.. Suscrita por el señor Rector, a4di00 y experto de la Ea'. cuela kgropeouaria 4. Pucho (CuM.), tu enviada una co'. sunicación al X)x. Lukas JIa4Ese Aranda, Jefe de Educacida Ágz ool.s y Vocacional del Ztinist.rio de Uucacidn ¡sotana],, en la que dan las tracias por loe servicios odontoldglaoa oportuaassm fr.atsdos por la era. Mery R1rea funcionaria de esa Sección durante el tiempo que permaneció ea comisión en esa Institu-. alón; wil)'. i1 Rector del Instituto Agrfeola de Pecho (Cund) hizo constar en al oficio que adj AUto que la Sra. Mary Iami'. res de kamfrez prestó sub servicios en comisión en esa Inati. tucida por el tiempo transcurrido entre 1 11 de 4junio de 1.9 74 y .1 19 de] sismo mes y alio, y que durante su psrmenanoi.a4 m ( Juicio No. 8591) demostró eficiencia tanto en la labor de secretaría como en las actividades de desarrollo de la Comunidad; 1112Por OfICIO de julio 22 de 1.974, emanado 3el eeiIor Jefe e la Secct$n de Registro y Control del Ministerio de iduoaci6n Noional, dirigido a mi mandante, le comunican que por Beeo1uoi4n No. 5211 del 19 del mismo mes y efto, fu4 declarada

inaubnietente su nombramiento omo secretaría IIF.14,d•1 Instituto iolitdcnioo Femenino de Cartagena ( Bolívar) a partir del 11 de julio de 1.974 1 en cc4lis16n en la Sección de Edueaoi6n Agrícola y Vocacional del Ministerio de Educaoión Nacional; 1113El J .efe de la Secci6n de lledicina del Trabajo de la Caja Nacional de Previsi6n, oertifio mediante documento que adjunto, que la se?iora MerZr Ramírrz de Ramírez presenta embarazo de cuatro meses y que por esa rasdn estaba asistiendo al servicio mdIoo de ea entidad; 0 14-Con fecha 29 de julio de 1.974 9 mi mandante mediante memorial motivado solicitó al señor 8eoretario General del Ministerio de lducaoión Nacional, se reconeiderara la medida que Contra e11i había adoptado el Ministerio y que se le reintegrara a su misma poaiai6n por dos (2) razones fundamentalestia prj mera por ser inexacto lo dicho por el Jefe de Personal de esa entidad oficial en el sentido que la medida se había tomado por haber abandonado el cargo, lo que no es cierto como se demuestra con los documentos a que ya hice referencia y que a permito anexar y en segundo lugar, por encontrarse en estado de embarazo tal como ea demostró con .l certificado módico, expedido por el señor Jefe de la b.oøidn de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Previsión, entidad a la cual era afiliada mi mandante; 1115.Copia del mismo memorial fuó enviada a]. eekor Ministro de

por el señor Jefe de la b.oøidn de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Previsión, entidad a la cual era afiliada mi mandante; 1115.Copia del mismo memorial fuó enviada a]. eekor Ministro de Jducaoi6n Nacional y al se1or Jefa de Personal con idóntico fin, como consta en loe oficios remisorios debidamente firmado, que me permito anexar;5 m ( Juicio Xo. 8591) 11 16.Uaata la tecba ha sido ipoitble que el kizLiuterio entregue copi4 de La Reto1uci.z por dio de la cual dcc1an iní.ubsietente al nombramiento de Secrtara 111-1.4 del instituto £olitóonioo Penino de Cartagena ( 1oL1var), de8epedO en coiiuión por la acitoru Mry ¡utdrez de en la Seccid de diwaci6n AéTIcolía 7 Yooaciuual del iieto Ministerioj 11 17-. ?ara fortaleer el sectorial por medio del cual es pocl!a el reintegro, la sonora Uery Rualrea do hamfres y a soli— citud verbal del. Dr. lorberto Solano Lano, Secretario General del lUiiioterío » le envió oon tscha 6 de agosto del aito en curso, una motivación sinoera sobre las oausa, y motivos isnobles que tomó .3. Jefe de Personal para doularar la inaubaietoncia de sUa' 1I3POS ICI. OiILS VIOL&DÁS T QQTÇE'TQ D I flOIJCiOs Cita oo disposiciones violadas las ei&juientea: art•.21 de]. De-.

1I3POS ICI. OiILS VIOL&DÁS T QQTÇE'TQ D I flOIJCiOs Cita oo disposiciones violadas las ei&juientea: art•.21 de]. De-. creto 33.35 de 1.968 9 41 del Decreto reglamentario 1848 de 1.969 9 Sobre el concepto de la violacida al neT1or apoderado discurre asp1iaver te. ÇOJÇTQ 1$ IÁ El ucftor fiscal 4º del Tz'ibunal al aultir su concepto de rondo oonceptda parcialmente favorable a las pretensiones de la actora. Dice el tiaoal en un aparte de su concepto 8e deduce de lo anteric', que las pretanuicms, a sati—. mai6n de este Despacho, deben prosperar parcLala.nt. , en 91 sentido de Li inviabilidad Osl reintsro de la deríandante al cargo que ocupaba al producírso su separación, y en su 1Lgar se ordene el reconoci miento y pajo de Los haberes a que justamento tiene derecho, consagrados en el art. 21 del Decreto 3135 de 1.968 9 por violación del sismo y para rstab1ecia.tento pleno di los intereses de la de ndant• es este aspecto por randa de su embarazo y oozo a manera do petición subsidiaria as Impetra enCOLOMBIA DICCIONAL ( j.ujojo No. 8591) .2. libelo. "En bao a. isa anterior.. oonaidsracion.í,la Yiscalia oouo.ptda paroialqisnto a las suplicas de la demanda en la forma

.2. libelo. "En bao a. isa anterior.. oonaidsracion.í,la Yiscalia oouo.ptda paroialqisnto a las suplicas de la demanda en la forma 000 es deja expuesto, esto es, Il rsohao del reintegro di la impugnantea1 oargoque ocupaba ouando se le eepar6 del mismo y disponindoee al reoonooimiento y pago de las iudsa-. nizaoionee oono.didas para .1 caso de embarazo por el az't.21 del Deoráto 3135 d 1.968119 9fliÁClE8 DEL TJUBUNÁjt Ssgdn prueba que aparsoe al folio 12 del expediente, la señora ery Raafres de Ramfres tu# atendida su el serviolo m dio de la Caja d.Prsvisidu,por embarazo de cuatro (4) sises de geataoi6n 4 No hay oonittnoia de que el Min18t.rio estuviera enterado del estado de geataoidn deis esFiore di Raefrsz,ouando fU4 d.etitufda por weio del acto que e. aousa. La Adminietraoidn no aºtivé la iusubsi.t.noia en oauea alguna que la juetifiosra. $e vali6 ¿e su atribuoidn d• simple nombramiento y renuoojdn,Por otra parte, no apareo. que estuviera amparada por sl derecho a la estabilidad su el que disfrutan disfrutan los empleados inscritos en la Carrera Administrativa. Estos hechos deben ser examinados la luz del artoulo 21 ¿.1 Deors'to 3135 de 1.968,que £io.z"Prohibioi6n de despido.

que disfrutan disfrutan los empleados inscritos en la Carrera Administrativa. Estos hechos deben ser examinados la luz del artoulo 21 ¿.1 Deors'to 3135 de 1.968,que £io.z"Prohibioi6n de despido. Durante .1 embarazo ylos tres 0800 posteriores al parto o aborto,eolo podrd efiotuar., el retiro por justa causa oom»rob! Óa,y mediante autorización del. InspectOr del Trabajo si ie tr ta de traiajadera,o por reeo]uoidn motivada del jeto del re.- MINSTERIO DE JUSTICIA7 ( Juicio be. 6591) peotivo crgar4smoøsi LAmp1eada. "Be preeuse que el despido se ha efectuado por Motivo de ea— baazo ot4ando Jia tenido 1uar dentro de loe perfodos seílalados en el inciso anterior sin las formalidades que el mismo establece. Zt esta caeo g la empleada o trba1adora tiene cerecbo a que la entidad donde tr; ,baJa la, pue un iiewnizaci4n equivalente a los s.Lrios o uunjdoe de sesenta (60) días, fuera de las tu-. deuniracionee y preütac4unes a que hubiere lugar de acuerdo oca su situacón 1e1 o conrutual, y, bdeuna, al pago de ocho (5) euu de descanso remunerado, al no lo ha todo '. Es decir, la mujer esbarazado,al servicio de]. 1etado,pusde ser ds»edida por justa causa comprobada-. bi se truta de una trabajadora vinculada por contrato de trabajo, se requiere la autoriuoi6n del Inspector dol ramo; y 0l de u~ empleada, basser ds»edida por justa causa comprobada-. bi se truta de una trabajadora vinculada por contrato de trabajo, se requiere la autoriuoi6n del Inspector dol ramo; y 0l de u~ empleada, basta la resolucián motivada del 3.te del respectivo ortjaniama. (lomo el acto de la insubeiatncia carece de motivc Ida s surge cs inaediao la jreauzai6n de que el despido se produjo por aotivQ dol eabarazo,ya que tuvo lugar durante dote. El acto es ilega14orque la Ley expresamente prohibe el despido en estas oirauns tozas.

La .: 1ara Ley prevé cuales øtm lee derechos de la empleada en tal evento irreular. Las preettoionou que se caik.n a su favor y a oaro del Eutado son laéarle tUza indeenieso ida equivalente a loo salarios o sueldos de sesenta (60) diae,eda los de ocho (8) semanas do dsoanso remunerado, st no lo ha tomado; de lo correspondiente a la pevtnenota durante e1 embarazo y los tres (3) sesee posteriores al »arto o al aborto.

En cuanto a la petiei6n de reint.gzo , estima qe& Tribunal que no tiene funduiento lea1, porque la demandante no estaba inscrita en la oarrera a4in2etrativa. Su cargo Ira 15 libre nombramiento y reacoida ,con la limitacida del fuero de la8 - ( Juicio No. 8591) maternidad,que en caso de ser violado se aazoiona unioainente ooao lo estableos la norma del artfoulo 21 del Decreto 3135 de 1.968.

maternidad,que en caso de ser violado se aazoiona unioainente ooao lo estableos la norma del artfoulo 21 del Decreto 3135 de 1.968. Esta interpretación juriaprudenolal dei Tribunal, con ponencia del ~istrado que redacta la presetite, ha sido hecha en los juicios de Lady Galvis u. Marín, junio 21 de 1.972 (lo, 1.741) y Blanca sanabria de Guevera, septiembre 7 de 1.973 (lo. 4.836), confirmadas por el U. Consejo de Lotado, entre otras vri8 citadas por el seíior Fiscal. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo 6e Cundinasaron, administrando justicia en nombre de la Repdblica do Colombia y por autoridad de 1 ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, 1 A L L Á Deolárase la mulidaa de La Resoluo>í6n No. 5211 4.1 19 de julio de 1.974,proferida por el Ministerio de cional. SEGUIDO.— Bduoaoi6n Para reetabisoer en su derecho a la seftora Pely Rajif- ?OE de RaNfres deo]Tase que el Estado-inietsrio de Nacional estd obligado para con ella a lo siguiente: A pagarle el sueldo y demás emolumentos y preeta— c1orea que hubiere devendo como empleada en el 1¿,-oso coanrF.d1cio entre el 19 e ;ulio de 1.974 y el 76 de diciembre del miamo afto, en su oargo de ecrotaría 111-14 del 1ntituto PplitcniCo Peme nino de Cartagena (o1vr), en ccmiøi6n de la

el 76 de diciembre del miamo afto, en su oargo de ecrotaría 111-14 del 1ntituto PplitcniCo Peme nino de Cartagena (o1vr), en ccmiøi6n de la eecin de 1ducci6n Árfcola y Vocacional del Ministerio de Eduoci& Nacional.11 COLOMBIA 9 a ( Juicio Jo. 8591) OICCIONAL b)-k paiar1e otra voaunoroi5n euiva1ente a trüu mosos de salario, corespondientes a]. lapso de la estabilidad re].utiva, o)-& par].e 4& a1r-i, pçr concepto de ineuiac6ii. 4)-A pagarla el valor de ocho (8) sesanas de desoazao remunerado, si la Caja liacional de Preilaidn no se lo hubiere pagado con motivo del rto que tendria lugar e]. 26 dO diciembre de 1.9 74. rIkCÇ.- I]. Ministerio de 1ducaoi6n No1onal daré ouiep1iwinto a los orønaaientos de este tribunal en el término previsto por el art. 121 del C.C.L. (Ley 167 de 1.941). CWhR.- )tidganae 1é0 asado pettioneø de la doznda. Cópiese, notifíquese y pubXqueeie. T oí no fuere apela.- do este fallo, conediteas a). Ii. Consejo de bitado. (Aprobado en le eeai&i de la fecha, segd! Aota 509 )

ALYC £ECO?i.E W)A MIL1I1i $JII) WLS V.

CLARA YOER I 3&1A 91-WT1

(Aprobado en le eeai&i de la fecha, segd! Aota 509 )

ALYC £ECO?i.E W)A MIL1I1i $JII) WLS V.

CLARA YOER I 3&1A 91-WT1

AL1BRTO MEO GOU1Z JADIS MOBSOS GJ.0IZO

AQtJILJJO O1RIGU P1)ÁZÁ ZIkL SILVI. ÁIN Marco Pailio Colla i. ocretari o.

MNI8TERI0 DE JUSTICIA

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