TA CUN - 8591-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8591-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- -. -- -i.oncepto de planeacj6n municipal
TRIIJJHAL 4N TIVo DE j1D1NAHARcA
SXcCII PRÍIIERASanta Fe de.Eootá, D.C., diecinueve 119 de junio de mil novecientoa noventa y siete (1997
Magistrado Ponente: DR DARLO QUIR~ P1141L1&
Expediente: No. 8591
Demandante: GOI3ERWADuRA DE CIJND 1 ÑAMFtRCA baervacior.ea La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. en - ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305. numeral iOu., de la Conetltución taciónal en concirdaflcla con lee articuloe 11E y sig uienter, del Decreto 1333 de 1.986, remiti<5 a éite Tribunal el Acuerdo número 029 del 10 de diciembre de 196 del Concejo Municipal de Funza, para que se decida sobre su talidez.
La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 029 de 1998 del concjo de Fura, "Por medio del cual se expide. el Presupueato Gener1 de Ret y Gaaoe de]. Municipio de Funza Cundinamarca para la vigencia de 1997", contraria lo d1apue8tc en los articulce 94 del Decreto 77 de 1967. 315. numeral 5 de la Cor&mrstttución Liacional 6 del Decreto 2680 de'1993. - Como funda'~¡ -ttoe de hecho se exponen los ulentes;
1. El Honorable Concejo Municipal de Funza expidió el Acuerdo No de diciembre 10 de 1$96
de'1993. - Como funda'~¡ -ttoe de hecho se exponen los ulentes;
1. El Honorable Concejo Municipal de Funza expidió el Acuerdo No de diciembre 10 de 1$96 "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.!EXP. No. 8591) "3. EJ. citado Acuerdo infringenormae superiores que se analizarán más adelante".
El concepto de violación es del siguiente contenido: El acto administrativo impugnado contiene el presu pueet. de Inreos Y Egresos del Municipio de Punza para la vigencia fiscal de 1997. El Acuerdo se expide sin tener en cuenta que en lo relacionado a los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión, debe contar con el visto bueno de la Oficina de Planeación Departamental, l articulo 94 del Decreto 077 de enero 15 de 1987, disoe - " El articulo 315 de la onet.itución Politica, numeral 5, se?taia: El articulo 6 del Decreto 2680de diciembre 29 de 1993, dispone: Eti virtud de las normas transcritas se observa, que la Corporación Edilicia de Funza pera la aprobación del Presupuesto General de Rentas y Gastos de Cu Municipio para la vigencia de 1997v no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación; tal' como lo ordena la Ley, por , cuanto al analizar eiscuerdo en controversia, se debatió' por parte del Concejo loe días 4 y 10 de diciembre de 1996. infringiendo las normae tranacrítae porque
Planeación; tal' como lo ordena la Ley, por , cuanto al analizar eiscuerdo en controversia, se debatió' por parte del Concejo loe días 4 y 10 de diciembre de 1996. infringiendo las normae tranacrítae porque a la fecha de loe debates , : el concepto previo y' f&rorable de la 'Oficina 'de Planeación Departamental necesario para entrar a estudiar el provecto de Acuerdo' sobre Presupuesto Municipal presentado por el Alcalde. De ceta manera el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto en la parte de gastos de Inversión en ,término anterior, al visto favorable de Planeación Departamental, lo cual se corrobora con el oficio No4038 de fecha noviembre28 de 1996 proferido porla Qficinade, Planeación Departamental en donde manifieat'a (folio 41 ... para el caso de su municipio no es íactible expedir concepto, puesto que esté presentando el acto administrativo que aprobó dicha distribución. -Exp. No. 8591 Al no presentar, oportunamente el proyecto de acuerdo de .1 Plan de Invisrsioneo a la Oficina de Planeación Departamental para obtener el respectivo concepto, puede derivar en lee posibles acciones disciplinarias, 'por parte de lee autoridades competentes ye gua se estaría omitióndo el cumplimiento de las nomas vigentes sobre la materia...". 1. Así les cosas se vulnera entre otras disposiciones citadas, el contenido delarticulo94 'del decreto 77 de 1987, el cual exige que el concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de Presupuesto sino va acompañado del concepto' favorable de Planeac16n
citadas, el contenido delarticulo94 'del decreto 77 de 1987, el cual exige que el concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de Presupuesto sino va acompañado del concepto' favorable de Planeac16n Departamental. De todas fór'iaa. así sea un atribución del Alcalde, presentar oportunamente el Consejo el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto, sino la presenta con el visto bueno de Planeación. le Corporación Edilicia está en la obligación de abstenerse de darle el trámite correspondiente. En razón de lo. expuesto, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. se he pronunciado a] respecto en varias oportunidades de la siguientes manera:
Expediente: No.6065. Magietrada Ponente: Dra.. Olga Inés Navarrete Barrero. Noviembre 30 de 1995: A la eolícítud sale dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede le Sala a resolverla, previas las sigúiente C 0 f SI D KR A C OH K 5 1.- Le corresponde e la Sale definir la validez del Acuerdo número 02$ del lO de diciembre de 1996 de]. Concejo .Municipal de Funz'a."onforffm a la solicitud formulada por la 6ora Gobernadora del Departamento el 7 de febrero de 199't.4 Exp. No. 8591 2.- Le Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305. numeral 10., de la. Constitución Nacional de. 1.991. en concordancia con 108 artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente
solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305. numeral 10., de la. Constitución Nacional de. 1.991. en concordancia con 108 artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite eeialsdo en el artioulo:.121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, & un procesobreve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos reuieitos de la demanda señalados en el artículo 137 del: Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender electo o solicitar pruebas. prosigue con la practica de pruebas y culmine con el fallo. - La decisión, por tanto,, está limitada por el ámbito de la demande, es decir en cuanto a las preten8ionee, los hechos, la indicación de lee normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo.
4. En el caso de estudio le Señora Gobernadora del Departamento formule observación al Acuerdo número 022 de 1896 "Por medio del cual se e.xpide el Presupuesto General de Rentas y Geetoa del Municipio de Funza para la vigencia fiscal de 1997'. La Señora Gobernadora considera que el Concejo Municipal de Funza al expedir dicho Acuerdo infringió los artículos 315 de la
General de Rentas y Geetoa del Municipio de Funza para la vigencia fiscal de 1997'. La Señora Gobernadora considera que el Concejo Municipal de Funza al expedir dicho Acuerdo infringió los artículos 315 de la Coiietitucióri Política, 94 del Decreto 077 de 1987 y 6o.5 (Exp. No. 8591 del Decreto 2680de 1993, puse afirma, que e1. klcalde al presentar el proyecto de pre8upuesto no,. o acompañó el concepto-:definitivo de la Oficina de Planeacióneobre el cumplimiento de loe tequisitos de que trata el artículo 90 de ese Decreto, no obstante lo cual esa Corporación, en lugar de abstenerse de emitir el concepto. lo estudió y le dio aprobación. 4.- Para la Sala no se presenta la infracción del articulo 4 del Decreto 077 de 1987, pu'e, como se desprende de loe miemos dcmentoe #colapaflados por la-Señora Gobernadora el Depat'tanénto Adninistrativo de Planeación Departamental si rindió e1 concepto. técnico al que alude dicha nora n efecto, para llegar a esa conolusión eøtien8 en cuenta lo siguiente: a.- La Oficina de Planeación del Servicio Seccional de Cundinamarca, mediante comunicación uP u347 dl 26 de Julio de 1996. y la Secretaria de Educación del Departamento de Çun4inamazra según constancia expedida el 3 de octubre del misma afta (folios 53 y 55, respectivamente), emitieron,, en su orden,; concepto favorable y visto bueno al Plan de Irwe'ei6n p'.serttado por el Municipio
del misma afta (folios 53 y 55, respectivamente), emitieron,, en su orden,; concepto favorable y visto bueno al Plan de Irwe'ei6n p'.serttado por el Municipio 'e Funza par a1a. vigericiade 1997 para loseectoree salud y educación b - Mediante oficio numero 003187 del 28 de noviembre de 1996.el Director del citado Departamento le comunicó al Ajoelde Municipal de Funze la recepción del Acu.rdo numero 012 del 13 de septiembre "'dé 99. "Por el.ialee eatablece el Plan de Lnversioes del Municipio de Funz4Lt para la vigencia de 1997 con recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación. Y si bien ea cierto que en dicho oficio inicialmente se anota que E~e Departamento xpideY concepto previo al proyecto del plan de Invel roianée con loe recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión y161
'Exp. No. 659l' ue "para el caso de su municipio no es factible expedir coriepto puesto que esta presentando el acto administrativo que proh6 dicha distribución", mas adelante consigna que "No obstante en desarrollo de la función asesora y de asistencia técnica, nos permitimos comunicarle gue reieado el Acuerdo No 012 de septiembre. cumple técnicamente con la distribución establecida por la Ley 60 de 1993' folio 52. El citado oficio fue remitido antes de la aprobación del acuerdo sobre pPeüpuesto. oomoquiera que éste fue aprobado n primero y 3egundo debate del Concejo los
citado oficio fue remitido antes de la aprobación del acuerdo sobre pPeüpuesto. oomoquiera que éste fue aprobado n primero y 3egundo debate del Concejo los días. 4 y 10 de diciembre de 1996 (folio 47) y la comunicación ce del 28 de noviembre de ese &Sc. Significa lo anterior que, en definitiva. el Departamentó Administrativo de Planeación de Cundinamarca si emitió el concepto requerido previo a la aprobación del Acuerdo impugnado. S.- En eta forma la Sala declarar la validez del Acuerdo número 029 de 1996 dei Concejo Municipal de Funza. Por lo expuesto, EL T1IBIJNAL ALIINISTRAI!flVO DE WNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A 1 L A lo. 3e declara la validez del Acuerdo 029 del 10 de diciembra de 1996 del Concejo Municipal de Funza "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Funza para la vigencia fiscal de 1997".7 (Exp. No. 8591)
20. Coinuníqueac,eata decisión a la Señora Gobernadora del Departaentcs de Cunclinamarc-a y a los Señor es Presidente del Cúnoejo. Alcalde y Personero del Municipio de
Funza.
COPIESE. tIOTI FIQUESE, COMUNIQUES Y cUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesion realizada en la feche. Acta número 074L
DARlO QUIflONES PINILLA BKATRIZ MARTINEZ QUINTE1)
(Discutido y aprobado en sesion realizada en la feche. Acta número 074L