TA CUN - 8592-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8592-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLAN DE INVERSIONES -Recomendaciones de planeación departamen tal (Esta es copla Lser TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santaté de Bogot3D.CMayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
•SO8S.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. . 6592.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por la sefora Gobernadora del Depaitamento, en relación con ci Acuerdo número 024 de Noviembre 25 de 1996, epedk10 pot el Concejo Municipal de FUQUENE. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ojercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en arbculo 305 numeral 10 de la Carta Política. remEte a esta Corporación el acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera se infringe precepto superior, como en efecto ¿o e: El articulo 80 de¡ Decreto 2680 de 1993.Exp892..}Ioja No. 2. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveido. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
de este proveido. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y tos articulos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión cori efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionaMs y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demnandatorlo, principio que se reitera en la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. Para el caso concreto ci Concejo Municipal de Fúquene, por medio del Acuerdo obeto de observación moditica el Acuerdo No.01 8 del 18 de Septiembre de 1.996, por medio del cual se adoptó el Plan de Inversión para La vigencia fiscal de 1.997". La señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa: DECRETO 2560 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 ARTICULO 6°. Para ¿a aprobación del plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces entlrá concepto, en ejercicio de su función asescra y de asistencia, en el cual deberá verificar que se c&iiplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993, pera lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarias de Educación para los respectivos secres.Exp592}{oja No3.
términos previstos en la Ley 60 de 1993, pera lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarias de Educación para los respectivos secres.Exp592}{oja No3. La oficina de Planeaclón Departamental deberá emitir concepto en ¡os qwr,oe (ib) días siqiertes a la techa desentaclón dei respectivo plan y el municipio dará respuesta a las objeciones, si tas hubiere, en el m.smo término. A partir de esa fecha, la Ofkina de Planeación Depailamental deberá emitir concepto definitivo en los quince (15) días siguientes. Si no se cumplen estas techas, se entenderá como positivo el concepto de la Ofna de Planeación o como definitivo su concepto iniciaL". Argumenta la señora Gobernadora que al expedir el acuerdo de marras no se tuvo en cuenta la disposición pretranscrtta, específicamente el concepto definitivo de ¡a Oficina de Planeación Departamental, el cual es de carácter previo. Lo ariteíi(x lo stterta en que el acuerdo sub-anhs4s se debatió los dlas 20 y 73 de noviembre de 1998, fechas en las cuales aún no se tenla el concepto previo y favorable, ya que es la misma Oficina de Planeación la que debe dar concepto a las modificaciones o traslados al plan de inversiones. Trae a colación el Oficio número 4223 de diciembre 9 de 1996 proferido por ¡a Oficina de Pianeación Departamental en el sentido de no ser factible expedir el concepto por cuanto ya está presentado el acto administrativo que aprobó dicha distribución y advierte que el incumplimiento en la presentación oportuna puede derivar las posibles acciones disciplinarias.
de Pianeación Departamental en el sentido de no ser factible expedir el concepto por cuanto ya está presentado el acto administrativo que aprobó dicha distribución y advierte que el incumplimiento en la presentación oportuna puede derivar las posibles acciones disciplinarias. Concluye que la administración municipal presenta el acuerdo ya aprobado para concepto favorable, lo cual es contrario al ordenamiento superior. Observado el corstenido de las pruebas documentales obrarlas en el proceso, se :QfltUe, de coniormidad con ¡a parte considerativa del mismo que el actoExp.8592Hoa No.4 demandado, Programa MunlcaI de Inversión ftie expedido mediante el Acuerdo 018 de septiembre 18 de 1996, pero que mediante oficio 03655 de octubre 29 de 1996 la C)llcLna de Planeación Departamental manifestó su Inconformidad en relación con unos proyectos que no permiten ser cofinancados con recursos de Inversión Obligatoria, al efecto: Extensiones redes eléctricas, mataderos y ampliación de cementerios, siendo necesario que el Concejo Municipal procederlera a modificar el Plan de Inversión Social, realizar los ajustes pertinentes y enviarlo al Departamento Administrativo de Planeac$ón e incluso en la parte del acuerdo, especificamente en el numeral primero hace la manifestación de proceder a modificar el acuerdo de marías según las sujerenclas (sic) hechas por el Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca..". Ahora bien, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 152 de 1994 'Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", dentro del procedimiento para la elaboración del plan municipal de desarrollo si bien es cierto la autoridad de planeación emite su concepto, dentro de dicha función le es posible formular recomendaciones y sólo es
Orgánica del Plan de Desarrollo", dentro del procedimiento para la elaboración del plan municipal de desarrollo si bien es cierto la autoridad de planeación emite su concepto, dentro de dicha función le es posible formular recomendaciones y sólo es el Proyecto definitivo efectuadas las enmiendas de conformidad con aquellas el que se pteserib a consideración del Concejo, De suerte que examwado el cargo en su aspecto de sustento normativo se encuentra erróneo ya que en el caso sub-lite no es que las modificaciones deban ser aprobadas por la Oficina Departamental de Planeación. toda vez que estas pueden efectuarse en cualquier momento durante el trámite de aprobación, por parte del Alcalde o del Concejo. y para este última sólo se requiere la aprobación por escrito del ejecutivo, ni tampoco la norma invocada, esto es el artículo 6o. del Decreto 2680 de 1993 así lo dispone, pues sólamente regula la aprobación corno tal, de la cual ya había sidoExp 592 Hoja Noi, objeto el Acuerdo contentivo del Plan de Inversiones al haber realizado las enmiendas necesarias corno quedó visto anteriormente. Lo dicho Lmpkle a la Sala encontrar prosperidad al cargo, de manera que se declarará la validez del Acuerdo objeto de observación, no sin antes anotar que le es viable a la señora Gobernadora acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad contra el acto en cuestión, pero bajo otro concepto de violación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRWERA, administrando juslida en nombre de La Repüb4ica de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L 1 A:
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRWERA, administrando juslida en nombre de La Repüb4ica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L 1 A: PRIMERO, Declarar la validez del Acuerdo 024 de Noviembre 25 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de FUQUENE. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de PUQUENE. TERfERO. Archlvese el expediente, tina vez ejecutoriada esta providencia, previas