TA CUN - 8595-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8595-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
rn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC(
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O. No. 084.
Expediente No. 8595
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 205 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 186 del 10 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy "Por medio del cual se modifican algunas partes del Acuerdo No. 057 de Noviembre 25 de 1.990, cuya razón dice: "Por medio del cual se crea y reglamenta la Junta Municipal de Planeación y la Oficina del mismo nombre y se concede una autorización", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 186 de 1.996"
(Diciembre 10) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS PARTES DEL ACUERDO No. 057 de NOVIEMBRE 25 de 1.990, CUYA RAZON
DICE: "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA
JUNTA MUNICIPAL DE PLANEACION Y LA OFICINA DEL MISMO
NOMBRE Y SE CONCEDE UNA AUTORIZACION".
DICE: "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA
JUNTA MUNICIPAL DE PLANEACION Y LA OFICINA DEL MISMO
NOMBRE Y SE CONCEDE UNA AUTORIZACION".
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY
CUNDINAMARCA2
Exp. No. 8595 "En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 2586 de 1.974, la ordenanza 02 de Noviembre 10 de 1.987, y la Ley 09 de 1.989; y: "CONSIDERANDO: "1. Que para obtener un desarrollo eficaz y equilibrado de la Oficina de Planeación, se hace necesario modificar algunos artículos y términos del acuerdo No. 057 de Noviembre 25 de 1.990. "2. Que se hace necesario de acuerdo a la Ley, modificar los integrantes que conforman la Junta Municipal de Planeación de Tibacuy. "3. Que es deber del Concejo Municipal, mediante acuerdo, estudiar y establecer lo antes expuesto, y por lo tanto: "ACUERDAS "ARTICULO PRIMERO - "ARTICULO SEGUNDO.- ...,, "ARTICULO TERCERO.- Modifiquese el artículo 12°: "Organización de la Oficina de Planeación" e inclúyase dentro del mismo, un parágrafo así: "ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA: La oficina de Planeación estará conformada por: "- El Jefe: Técnico de Planeacnió "- El Dibujante que hará las veces de Secretario. "- "El Inspector de Obra. "PARAGRAFO: REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA OFICINA DE PLANEACION. - Para ser Jefe de la Oficina de Planeación, se requiere
"- El Dibujante que hará las veces de Secretario. "- "El Inspector de Obra. "PARAGRAFO: REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA OFICINA DE PLANEACION. - Para ser Jefe de la Oficina de Planeación, se requiere ameritar título Universitario en Arquitectura, Economía, Ingeniería o Administración Pública. "NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE PLANEACION.- El Jefe de la Oficina de Planeación, será de libre nombramiento y remoción del Alcalde. "ARTICULO CUARTO.- Dentro del art. 14° "Funciones del jefe de la Oficina de Planeación", inclúyase la siguiente:3 Exp. No. 8595 "- Coordinar la gestión Municipal ante las Entidades del Orden Departamental, Regional y Nacional cuando lo requieran las políticas que adelante el Municipio. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 7 de la Constitución Política y el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de TIBACUY expidió el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se modifican algunas partes del Acuerdo No. 057 de noviembre 25 de 1990 cuya razón dice: "Por medio del cual se crea y reglamenta la Junta Municipal de Planeación y la Oficina del mismo nombre y se concede una autorización", determinando en su artículo tercero lo siguiente: "Como puede observarse, la Corporación Edilicia a la "Organización de la Oficina de Planeación creó y fijó la planta de personal con materia violación el Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política, que a la letra dice: " ,,
"Como puede observarse, la Corporación Edilicia a la "Organización de la Oficina de Planeación creó y fijó la planta de personal con materia violación el Artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política, que a la letra dice: " ,, "Es de anotar que el Cabildo Municipal tiene la facultad de determinar la estructura de la Administración Municipal, pero no la de determinar la planta de personal, en este caso de la oficina de Planeación. Por tanto, carece de competencia para crear los empleos de las dependencias de la administración municipal, facultad ésta encomendada expresamente por el mandato Constitucional transcrito al burgomaestre. "Es claro que vulnera también el artículo 121 de la Constitución Política que determina:4 Exp. No. 8595 "En consecuencia, se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo, pronunciamiento sobre la validez del impugnado artículo tercero del Acuerdo Municipal en tratando con fundamento en este análisis jurídico, en virtud de que las atribuciones tanto del Concejo como del Alcalde son regladas. De la misma forma: "2. Se declare la nulidad, también del Artículo Cuarto, del acto administrativo del asunto, que dispone: "Por cuanto, al amparo de la norma Constitucional transcrita, el artículo 315 numeral 7, corresponde al Alcalde señalarle funciones a los empleos creados (o fusionados) de sus dependencias, pero bajo ninguna circunstancia el Concejo Municipal. Por esta razón, en los artículos impugnados se tipifica la expresa prohibición señalada a estas Corporaciones en el numeral 3 del Artículo 41 de la Ley 136 de 1994, cual es la de intervenir en asuntos que no son de su competencia por intermedio
impugnados se tipifica la expresa prohibición señalada a estas Corporaciones en el numeral 3 del Artículo 41 de la Ley 136 de 1994, cual es la de intervenir en asuntos que no son de su competencia por intermedio de acuerdos, como en este caso bajo este estudio. "Para complementar y reafirmar este concepto, se transcriben apartes de la Sentencia proferida por esa Alta Corporación, Sección Primera, de fecha Noviembre 30 de 1995, Expediente No. 6115, Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO, Demandante: Gobernadora de Cundinamarca. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 186 del 10 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal Tibacuy, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.5 Exp. No. 8595 La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El acto impugnado en su Artículo Tercero creó y fijó la planta de personal de la Oficina de Planeación, por cuanto esta competencia es atribuible al burgomaestre Municipal y no al Cabildo, ya que éste solo puede determinar la estructura de la Administración Municipal. Por ello, la Sala declarará la nulidad del mencionado artículo.
de la Oficina de Planeación, por cuanto esta competencia es atribuible al burgomaestre Municipal y no al Cabildo, ya que éste solo puede determinar la estructura de la Administración Municipal. Por ello, la Sala declarará la nulidad del mencionado artículo. En cuanto al Artículo Cuarto que se refiere a la inclusión de otras funciones al Jefe de la Oficina de Planeación, advierte la Sala que esta facultad es de competencia del Alcalde, por lo que también se declarará la nulidad del mismo. En consecuencia, ambos cargos planteados en el escrito de observaciones infringen el Artículo 315 Numeral 70 de la Constitución Política, puesto que las competencias tanto del Concejo como del Alcalde son regladas y pueden extralimitarse de ellas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad de los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo No. 186 del 10 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy "Por medio del cual se modifican algunas partes del Acuerdo No. 057 de Noviembre 25 de 1.990, cuya razón dice: "Por medio del cual se crea y reglamenta la Junta Municipal de Planeación y la Oficina del mismo nombre y se concede una autorización".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.6
Exp. No. 8595
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al
expedido.6 Exp. No. 8595
3. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tibacuy.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 086).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado