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TA CUN - 8597-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8597-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL CØNTNCIO90

E aqot

i4 a- • 2 a i 1976 ATORIA $ i str do Po'ienta

DR. AQUILXNC' W XoUz ¡DRÁZA

Refi Proceso No. esøi.. Reoluciones MS. •?j,• eriales... La j ercicio de le P3 ación de p1. Jurisd$.o.. aLón. .1 flor Jorge Antonio ar reto Ca1o# por intermedio de apderade. dT,ende de es a ?r'ibun1 le nulidad de la Resoluua eLda No. 4117, art. 4., de de otto de 19974. dictada por si flor Miniare de 1utici, en cuanto hcá e 1 declartorie da inaubeist.nci&' del nomtramiento del argo que desspabs en I21..7, de la rce1 del ctós de luagesuqó pe teneciante a 1 Diracaidn General de Prisiones. Y cio c'fla. Cuenca. Y coeo aoneeatisncia se ordene el reintegro al mlom cargo o e otro dé igual e superior aetegorf.# al pigo do los sueldos u dema prat aciones anejas al enp]eo desde el mea~ té en' que tuó desvinculado de] servicio hste el dta en que el reintegro se prodoac% as t.na para todos los efectos a cialas y preatecion4es como si r tst4.re bb.tdo solución de continuidad en al deasipefo de sus funcions 0 Le denanda es sustente en loe Hechos que en

cialas y preatecion4es como si r tst4.re bb.tdo solución de continuidad en al deasipefo de sus funcions 0 Le denanda es sustente en loe Hechos que en síntesis se r educeS es que 1 Ctor venia deesepe1ando e] aritado empleo y que tenia más de un ~ de permeSencie en de. te# por tanto etba wwarado por los arta 8. 90, 12 y 14 del. Decreto 1661 de 1.965. Como dIspósiciones violedas cite loe arta. AIU1srR,. TIVO DE ÇUKDXN?J4?RA 17 y 30 de la Conótitucidn M~Innaly arta. 8. 99, 12 y 14del Decreto 1661 4. 1.965g arte 100, 104. 106 y 129 de]. Deateto 1017 de 19964. Se expone el concepto de la vioici4n de esas normas por 1<> actos acusados. La ?iecalla 5 eqiinde de 1 orporaei4n en en Concepto de fondo, propone en este juicio, la excetaion de iflCotitucione1idad en c.anto a la aplicrcián de lea normas Ve regulen la llamada carrera penitenciaria, y en lee cuales fuhda sus pretensiones .1 a ator, Su firme el auto de citación pera sentencie sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, es de oportunidad dictar el f ello de intF;flCia e lo cual p Cede si Tribunalo ~ante 1e siguientes. c0flSXDRicI0NES4 A manera de pre4abu1c es bueno

es de oportunidad dictar el f ello de intF;flCia e lo cual p Cede si Tribunalo ~ante 1e siguientes. c0flSXDRicI0NES4 A manera de pre4abu1c es bueno anotar, qu$ el Tribunal con base en el Decreto-Ley 1817 46 1.9840 orgánico de le "Catrera £enitenciaria", y el Decreto Rg1&iientario 1661 4. 19965 habla formulado un etudio de los diferentes casos en que pedU ctalogares si personal del r ow carcelario y penit~ cierta determinando cinco hipótesis legales dentro de les cuales: se ubicaba las distinto eventos o circunstancias correnpondientes el personal en e tvicio de la reme carcelaria y penitenciaria# les cuales, en general, fueron aprobadas por .1 Tribne1 en ñurs rosas fallos, •i bien con algunas salvedades de voto para uno-3 casos. Y tambien en genere].# cono. firmados por .1. 0. Cosejo 4. ate4e. Pero mo el nuevo Decreto Rgieantario 3665 4. dic 3ambre UcdnL.973, que comenad a regir el 21 do diciembre del mismo eIew, fecha da su publicación en el D.O. - 33996, derogó en su integridad .1 1661, 4ustituydndo10 850 as • 1 3 mu eco serio al t enor de este nuevo Deczto # hacer un replant~ miento pera esto peroanal, ye que .l mencVndo or ~ diejundementebe sus dos primeras hipdteie en el Decrto..1ey

eco serio al t enor de este nuevo Deczto # hacer un replant~ miento pera esto peroanal, ye que .l mencVndo or ~ diejundementebe sus dos primeras hipdteie en el Decrto..1ey 0rgnico, lea cuaba, como es natural. uedan vigentes ye q emann o se su tønten en tales norma» do jrrqufa superior que no pueden ser modificadas O 4-lesconocídto por un decrete r0g3.ineritario, cano lo eae el dltJ.áienente mencionado, cuya fue. aLón o competencia se limita a ret;lewentar 1. ley orgánica pa re su ejecución o cipUrniento, en lo que t ósts no ha prviøtø, detallando su desarrollo prctico u subjetivo. No od las tres lltimae hipótesis o a esos (incorporc14n eutoIntic& OCMr0os y superación de concuraoe"7 y "penMdo de pnisba") que se o~ yaban o tenias su fwm.nto legal en el anterior decreto rs glent ario que se derogó. aunque se «m~eab«» 0~ 1. lay .t gnice en une tute rpretaedri .ostssi dé entt •nt re los dos estatutos, sin que en tal sitetiseéid a. t11trsé refun. diera O 3porera se &isUnta cSp.tecL& y jersrquie, .4• cuales tres d3.timaa hipssie. por M mismo quedaron sin sin. gda piso

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cuales tres d3.timaa hipssie. por M mismo quedaron sin sin. gda piso

legal al ser dexoqad el Decruato en que se fundamenta ban. Lø dos prlsseras Oupdteobe Inaleses que siguen vigonts. mientras el legislador no bes derogue # se determinen este PRIMERA øn'or 319 Li!fL Lea personas que bam hieren olenIdo ti0 tul de idoneidad en la Escuela Penitenciaria Raetont parto. necerM a le carrera ( art. 101 D.c. 18171600 Zal a, por e sC decirlo le primera ctegoria. que por mandato legal, está rnperada por la carrcra penit~. ciaria es decir, que quien ostente , un titulo ó. .t, nt~ leza# por este solo hecho, pertenece a la carrera peniteflel, ncé y en 93. eyento de que tenga que hacer valer su dere..• 8597 4 chos, por este aspecto, solamente deben demostrar o cr.dite el referido titulo, Es que le ley ha querido, en primer tdri .mperr a quien ha aprobad los estudios reglamentarios de una •specializecidn. 81GUNDA HIPCrSIS LG;j Los enpióadoa que ea4preetandee hayan prestado con eficiencia los servicios del re" Øe prL. aLones y que aprueben los concursos que organice 1. Direccide General de Prisiones é tambie podría pertenecer e le cerrera. penitenciarla (art. 102 D.L. 1817/64). Late, segunda clase que tembien por mandatO

General de Prisiones é tambie podría pertenecer e le cerrera. penitenciarla (art. 102 D.L. 1817/64). Late, segunda clase que tembien por mandatO legal • están ~Parada por la C.rrerag aunque oomprndo dos clases da psraonaas loe que están prestando sus servicios, a løs haya pretado con eficiencia., Métese que aquí ee trate de la eprob.cl4n de Coflaursos y se de aprobecida de setudica r.qlem.zt t arios cm 1a primera hipótesis. De todos modoS leo peronaa que et3n en lea Círcunstanclás de erta aegund hipótesis están amparados por las normas de le carrera peaL. tenciarie. "os postulados o principios debe demostrar qiien alegua e~ calidad a). Cus está prestando o haya prestade con f¡ciencia servicios en el remo de prisiones y a) Cus aprobado concursos organizados por la. Dirección General de Prisiones. Loa pr lineros estM activamente en la cerrero peal. tenciaria y los a egundos # tienen, entre otros loe derechos de preferencia en la proviaidá do cargos, de acuerdo con le reglementcS4n ( vrg. art. 103 dii D.L.). (Las anteriores hipótesis están dat = rminada por 1a mism& ley y no pueden ser modificadas o desconocidsi' por Decretos Reglamentarlos a los que sólo correoads su sarrollo y regl ementacidn, en subsidio de la ley) mo en el o ¿iO e apaihico de autos no esté# 8597 • 5 0

por Decretos Reglamentarlos a los que sólo correoads su sarrollo y regl ementacidn, en subsidio de la ley) mo en el o ¿iO e apaihico de autos no esté# 8597 • 5 0 compr€ndido dentro de estas dos antrio tea hipdeeis# ya que no se encuentra acreditado en el proceso ninQIIfl título de Z. doneidad, ni aporbacidn de concuroe organiidos por la Direo. cidn General de Prisionex o A 1 1arando que lo que sucedis antó. rLo mente sri los referidos fallo., era que ~o^~ so cuadraban en las tres ditimas hjpdte»j»j pero eas 4iren 4 tener vigencia por la derogatoria del nuevo decreto di 19-. 130 y de otro lado los a 0t0e acuspdos, o Rsolucidn de des~ culacidri o insubaistancie, fueron pronunciados dentro de la vi.. g.ncia del nuevo decreto reglamentarlo. a sus normal h dé as-. tara y de a cuerdo e ellas, ya no as ncuentre el amparo del Decreto derogado contenido en las tres ditimes )ipdttsia de aquellos £ ellos y por consiguiente, loe casos de desvincul~ cidn del servicio 4e ente perøonal., dentro do la nueva. Decreto, que lo ea partir del 214 4Lciembre4. 1973 si no eatn comprendidos en les des prime ras hip6tsis igaleaé contagras en lea a rtfculos 101 y 102 del Decretou4y 1817 40 1964 no est4n llamadas a prosperar, como lo ea el. de autos, para lo cual basta trenaatbLr lo pertinente de las normas del

contagras en lea a rtfculos 101 y 102 del Decretou4y 1817 40 1964 no est4n llamadas a prosperar, como lo ea el. de autos, para lo cual basta trenaatbLr lo pertinente de las normas del nuevo ea atutol wsri i (Vigencia dic i.mbe 21 de 1973) Artículo , 1... A partir de la vigencia 41 presente Decreto loe nombr~ mientes, ascensos y remociones døl personal directiva, ci~ tífico y técnico, se harán en los trminoa y condiciones se. falades en este Est,tutO sin embargo. mientra-: e convoce e los cur. sos o concursos respectivos y seorganiza 41 1 sistema corr~ pondent., el 'obierno Nacional o el $in.rio. 4 acuerda con sus facultad. podrán 0 Çyer Ø brØeq $1 citado personal. Si este se hallare eso&.afonadc en le øerrep•8597 0 6 re Penitenciaria o su resiocidfl o ascenso se harán previo el ø pi irniento de los røeui sito. ooniiQnadoe en el presente Decreto". "Articulo Quienes actuelmomte presten u1 servicios como funcionerise de C Uxtodia y VIgIliancia y no están esaclafonados en la Carr rz Ia1 y # por consiguiente, p Çv4oe LID É~9 .0 Ro obstante podrán ingresar a le Ca;; rara si aprueben o ganen les cuseoseda capacitactU los concursos que con dicha 1

rz Ia1 y # por consiguiente, p Çv4oe LID É~9 .0 Ro obstante podrán ingresar a le Ca;; rara si aprueben o ganen les cuseoseda capacitactU los concursos que con dicha 1 dad as 4,nvoCsran y cumplieren loe dem&e requisitos eet.1ades en este Decreto". Y el ditimo inciso del t1cu10 te$Øero del ~reto eag de mayo 9 de 1.974 que modi ucos el e rt. 21 del D. . 2655/73 dices ".... • .loa empleados (30]. Ruo Carcelario y Penitenciario no inscritos en el escalafón de la Crrer Psitenciaria pueden ser removidos lib ente" ( es subrsy). como .i c aso en estudio no esá comprendido en la, don primeras hipótesis del D.L. qLintes ee dsterrin~ ron, que dentro de la vigencia 4, les nuevas formar, transcritas y de cuerdo a sus previsiones tales empleados de torne.. ron o adquirieron la e etegari. d. "libre nombrameflto y remo.. cido". Conacuencia da lo enterior e$ la de que 111 dsmrna te podía ser 1iemente removido, tal cut lo bine el acto acusado y por ~siguiente lee sip1icae de 1 d ements no ~en llamadas a prosperar. Lo enterior es sufloienteo para que el 'rrt.. bwal Contencioso Administrativo de Oxndinarnarce, a deinistrae.. de justicia en nom-re de 1a ~blIca de Colombia y por a~ rided de 1a I..y# e597 7

YAXL E

bwal Contencioso Administrativo de Oxndinarnarce, a deinistrae.. de justicia en nom-re de 1a ~blIca de Colombia y por a~ rided de 1a I..y# e597 7 YAXL E DI(WE las ptiCLnee M le 8emn CdpLeae. notifiques • conun1qtee y si no fu~ re a pelado ente fallo, ath1vee el xpadiente,» Aprobado en la e esidn No. ¿A

ALBRPO MORZO GOMZ AQUILINO ODR1(UZ PRA7A

MIGUEL AIPONIO C DENkS y. CL!JA ZOR-RO DE CRG

SUSIiNA Ñ DE ECfl'VJ&-I MVtTk.O ¿4cOMPrE UrnA

JAIME MOSSO iLRXZD ZAYIR SILVA N4IÍ

TAR.SICIC CACEES TORO 8aert rio...

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