TA CUN - 85D2461-(26-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 85D2461-(26-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ADJUDICACIONIrnpughacj6n
TRIBUNAL AD[ IIMSTRA11VO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C, noviembre veintiséis (26) de mil novecientos hoventa y ocho (1998) . (Ji Cyç, O'z
CONTRATOS
Referenca: 85-tl-2461
)emandant SOCIEDAD CANO NAVARRO Y CIA LTDA CONFECCIONES
CAME A L LA SOCIEDAD CANO NAVARRO Y CIA LTDA, Confecciones Camelia, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que s declaro la nulidad de un acto adrnnistrativo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional por medio del Cual se adjudicó la licitación pública No. MD PN- Ó11 de 1983 ypor ende se condene a.pagar el valor de los perjuicios ocaelonados. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condonas: "PRIMERA. Que se declare la nulidad de la 'esoluciÓn No. 2048 de 18 de julio de 1983 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional en cuanto por medio de dicha resolución adjudicó la Licitación Publica Numero MDPN011/83 a la firma Siman Hermanos, en su ITEM 2, y se dispuso "que los contratos que períccionen la presénte adjudicación, se elaboren en la rama administrativa de la Policía Nacional, con el lleno de los requisitos y fórmalidades legales, de acuerdo .a las especificaciones, características, plazos de entrega y condiciones contenidas en el Acta No. 011 de junio 24
rama administrativa de la Policía Nacional, con el lleno de los requisitos y fórmalidades legales, de acuerdo .a las especificaciones, características, plazos de entrega y condiciones contenidas en el Acta No. 011 de junio 24 dé 1983, de la Junta Técnica de Adquisiciones y Licitaciones de la Policía Nacional y ofertas do los respectivos proponentes, debiendo remitirse a este Despacho, una vez firmados por los contratistas con la documentación. reglamentaria" • "SEGUNDA.- Que se condene a la Nación Colombiana - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL a paar a CANO NAVARRO & CIA LTDA, CONFECCIONES CAMELIA, el valor total, debidamente• actualizado, de los perjuicios materiales y morales que se le causaron con la expedición de la resolución ácusada. "TEtCERA: Que se ordene darle cumpiimieníto a la respociva sentencia condenatoria dentro del término señalado psr el artículo 121 C.C.A." II.. Los hechos sobro los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes:
1. El Ministerio de tefensa, Policía Nacional el 1 de junio de 1983 abrió la ciación pública nacional No. MDPN. 011 de 1983 para la adquisición de vestuario confeccionado, medias y corbatas, negras de acuerdo a las cantidades y especificaciones que se determinaban en el pliego de condiciones.
2. El pliego estableció en el ítem 2 53.300 camisas kaki en dacrón paño sencillo.
En 65 % polyester y 35% algodón. Tallas del 14 al 17 inclusive.
3. La entrega se haría en el almacén general de intendencia de la Policía Nacional
En 65 % polyester y 35% algodón. Tallas del 14 al 17 inclusive.
3. La entrega se haría en el almacén general de intendencia de la Policía Nacional
carrera 33 cae 47 sur en cantidadps parciales o totales de acuerdo al programa de entregas ofrecido; 4: La sociedad demandante presentó propuesta sobre el ítem 2 por 53.300 carniss kaki cumpliendo lo dispuesto en el pliego de condiciones y ofreciendo entregas parciales.
5. Entre las 15 oferehtes se encontraban la sociedad Navarro y Cía Ltda, Confecciones Camelia y de Siman Hermanos Ltda; ésta última que resultó ser la recomendada por la Junta Técnica de Adquisición 'y Licitación de la Policía.
Aunque la primera había presentado' unapropuesta más conveniente por razones de precio y plazo.
6. El jefe de la Rama Administrativa informó a la Junta en reunión del 24 de junio de 1983 que en el certificado de la Cámara de Comercio traído para la sociedad Cano Navarro y Cía Ltda incumple con el pliego porque no relaciona las facultades del representante legal para contratar acusación del todo equivocada por cuanto el certificado expresamente confiere plenas facultades al gerente para representar la sociedad.
7. Eí 25 de julio de 1983 el jefe de la rama administrativa envió a la demandante la comunicación donde informa que su oferta no resultó favorecida. Esta comunicación no cumple con lo dispuesto en el artículo 34 Decreto 222 de 1983 "de comunicar lá resolución motivada por medio de la cual el jefe del organismo hace la adjudicación "aún a la fécha. de presentación de la
comunicación no cumple con lo dispuesto en el artículo 34 Decreto 222 de 1983 "de comunicar lá resolución motivada por medio de la cual el jefe del organismo hace la adjudicación "aún a la fécha. de presentación de la .demanda, a pesar de las continuas peticiones, no se ha obtenido copia de la resolución de adjudicación.
8. La no adjudicación a la demandante, siendo la más favorable, causó a la sociedad graves perjuicios de todo orden.NORMAS VIOLADAS Y ChNCEPTO DE LA VIOLACION 1, Árticulo 16 y 20 Constitución Nacional de 1886.
Las autoridades están instituidas para proteger lá vida, honra y bienes de los cudadanos correspondiendo a sus funcionarios cumplir con la ley. Ahora bien, resulta claro que e1 proceso de adjudicación del Ministerio de Defensa ya identificada plenamente en lbs hechós, proceso que desembocó en. la expedición de la resolución acusada, tal proceso estuvo viciado de graves irregularidades y violación de normas superiores"
2. Violación del artículo 117 C. Co.
Dispone la norma comercial que la edstencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con la certificación de. la Cámara de Comercio del domicio de la sociedad y para probar la representación legal bastará la certificación donde conste nombre de los representantes y las facultadés conferidas. La entidad licitante no cunp!ió con la norma pues rechazó la oferta con el argumento de ro haber demostrado las facultades para contratar por parte del representante legal.
3. Violación del artículo 33 Secreto 222 de 1983 en concordancia con el articulo
27. Estatuye el articulo 27 que la licitación es un procedimiento por el cual se
del representante legal.
3. Violación del artículo 33 Secreto 222 de 1983 en concordancia con el articulo
27. Estatuye el articulo 27 que la licitación es un procedimiento por el cual se selecciona , entre varias personas, la igualdad de oportunidades, la que proponga mejores condiciones. La licitación deberá adjudicarse a la propuesta que cumple las condiciones del pliego y que sea la más favorable.
Agrega el escrito: Ahora bien, si e hubiere respetado el principio de igualdad de los contratantes, la licitación pública No. 011 de 1983 mencionada se ha debido adjudicar á un poderdante quien era el que habla presentado. la propuesta más favorable. El no proceder así, resultaron violadas tales normas"!ia d maMa fue presentada el 24 de octubre de 1983 ante el H. consejo de Lstrado y por auto de agosto 9 de 1984, previo a resolver sobre la adrnsión, fue remitida a este Tribunal por competencia Por medio de providencia del 23 de septiembre de 1985 sé profirió la admisión con hecha septiembre 23 de 1985. • Po auto de julio 10 de 1986 se admitió la adición de la demanda para ordenar
noWicarle a Siman Hermanos Ltda. La demanda fue contestada opodunarnente por la entidad demandada, dice no ccnstaTie los hechos, agrega que cuandh la oferte es presentada por persona Jurídica es necesario demostrar que quien la suscribe está aut.rizada para celebrar el contrato por un valor igual o superior a la cuantía del contrato. Propuso c.mo exc-pcione,s la ineptitud sustantiva do la demanda por no haberse aportado prueba de la existencia y representación legal.de la persona jurídica de
celebrar el contrato por un valor igual o superior a la cuantía del contrato. Propuso c.mo exc-pcione,s la ineptitud sustantiva do la demanda por no haberse aportado prueba de la existencia y representación legal.de la persona jurídica de a soci-dad adjudicataria Siman Hérmano& Artículo 137, inciso 5 C.CA es inepta la .dernanda por haber utilizado el demandante una acción rnohida pues utilizó la acción de restablecimiento del derecho y no la contractual que aire la procedente.
W. las pruebas fueron decretadas por auto de febrero 17 de 1995 • V. Habiéndose corrido traslado para alegar, el apoderado de la parte demandante pide se de prosperidad a sus pretensiones pues de los hechos se deduce, sin lugar a dudas, "que el proceso de adjudicación de la Licitación MD PN-011/83 estuvo viciado de graves irregularidades y vioaiones de normas superiores, y por este aspecto, con la expedición de la resolución acusada la Administración incurrió en violación de 1 os arficulos 16 y 20 de la anterior Constitución Nacional
(normas que, con contenido similar, también aparecen consagradas en la actual constitución Política de 1991), el primeró de los cuales establecía que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personasesidentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el 11, TI, do los deberes sociales de Estado y de los pa culeros (,.,) "Al rechazarse le oferte de mi poderdante con fundamento en una observación 1cgelrnonto invida, se le impidió resuítr beneficiado con la adjudicación de
11, TI, do los deberes sociales de Estado y de los pa culeros (,.,) "Al rechazarse le oferte de mi poderdante con fundamento en una observación 1cgelrnonto invida, se le impidió resuítr beneficiado con la adjudicación de ceción mencionada, en su ítem 2, y se le causó, de paso, un perjuicio« evidente (no obtener la utilidad justa que la celebración del contrato pera la confección de las 53.00 camisas kaki le habría producido), perjuicio a cuya reparación tiene derecho" Por su parte el apoderado de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional afirma dentro de su escrito que bajo la vigencia de la ley 222 de 1983, la "entidad contratante debo valorar todos los parámetros establecidos en el pliego de condiciones, lo que conlleva a que, por el simple hecho de presentarse una oropueste con menor valor, esto no equivale a que debe ser la fav6recida; por cuanto hay una serie de items que se deben valorar, como es el cumplimiento, la seriedad, la garantía, experiencia, la calidad de los bienes, etc. los cuales fueron valorados en su oportunidad no sólo por la oficina de contratos, sino, por la' respectiva Junta técnica de Adquisiciones y Licitaciones de la Policía Nacional" 'razón de lo anterior para señalar que la adjudicación fue legal. • Así mismo, anota que la demanda es inepta por no haber escogido la acción apropiada.
V. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y. no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad del acto
causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo por medio del cual se adjudicó una licitación pública y por ende el pago de las indemnizaciones a que haya lugar por no habérsele adjudicado al Ít1 Para acreditar l.s hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1 Conwnkacón No. 01201 d& 25 de juo de 1983 por la cual el jefe de la Rama AdministratÑa Policia Nacional informa a la sociedad demandante que su ofta no resulÇlo favorecida en la adjudicació.n de la Licitación Pública Nacional No. MDPN 011 de 1983 (folio 4r C.1)
2. Solicitud formulada por la demandante a la entidad contratante para que expida copia auténtica del Acta No. 011 de 1983 de la Junta de Adjudicación 8folio 8,
C.1)
3. Pliego de c.ndiciones Licitación pública Nacional No. MDPM 011 de 1983 para la adquisición de vestuario confeccionadó, medias y corbatas negras para el personal de la Policía Nacional.
Objeto de la licitación: Item No. 1: 6.00 uniformes de dacrón, Item No. 2:
5300 camisas kaki; Item No. 3 200 pares de, medias negras y el Item No. 4: 26000 córbatas negras.
En el numeral cuatro: Documentos que debe contener la oferta: 1) relación de los elementos ofrecidos, certificado de la Cámara dé Comercio si el proponente es persona jurídica. En el punto 4.3 dice.
26000 córbatas negras.
En el numeral cuatro: Documentos que debe contener la oferta: 1) relación de los elementos ofrecidos, certificado de la Cámara dé Comercio si el proponente es persona jurídica. En el punto 4.3 dice. "Para que la oferta tenga validez, en caso de persona jurídica, se requiere que quien la suscriba, esté autorizado por los estatutos, por la escritura de constitución o por la Junta Directiva pra celebrar contratos, por un valor igual o superior al monto de la oferta, situación que debe demostrarse con el correspondiente documento debidamente autenticado en notaría cuando no se trate del certificado de Cámara de Comercio, en original"
5. Resolución No. 1379 del 17 de mayo de 1983 por la cual se abre la Licitación .Púbflca No. MD-PM - 011 de 1913 para la adquisición de vestuarioofconado para unorrnes con destino al personal de la Policía Nacional 'íoo 20, c.2)
S. Acta No. 11 del 15 de junio de 1983 se refiere al cierre de las licitaciones públicas naci.nales No. 09, 010, 011, 012 y 013.
En la Urna No. 3 correspondiente a las ofertas presentadas para la licitación No, 011 se encontraron 32 sobres, entre los cuales estaban. Silvio Augusto Serna., 1 extiles americanos, Texamer Ltda, Industria Colombiana de Camisas SA, CCSA, Cano Navarro & Cía Ltda, Confecciones Cama y SIMAN Hermanos. La sociedad demandante preéntó propuesta en dos sobres ofreciendo el ítem 2, es decir, 53.300 camisas kaki en dacrón por un valor unitario de $749.95 y un vaJoi total de $39.972.335
La sociedad demandante preéntó propuesta en dos sobres ofreciendo el ítem 2, es decir, 53.300 camisas kaki en dacrón por un valor unitario de $749.95 y un vaJoi total de $39.972.335 • Por su parte la sociedad adjudicataria presentó oferta por los ¡tema 1 y 2. Para el ítem dos ofreció un precio unitario de $776.93 y total de $41'413.034.00 (folio • 22;46 y 48, c.2) Í. vaiación del ítem-dos: 53.300 camisas, Cano Navarro y Cía: Observación. En el certificado de constitución y gerencia no aparecen conigndas en forma específica las facultades del representante legal ni se aclara con' otro documento. El certificado, de matrícula en la Cámara de Comercio, tiene un sello que dice: "no es válida sin el sello seco" y no aparece el sello seco. El estudio de la muestra no le da la ej.r calidad Cor pa rativa mente con la firma que ofrece el segundo precio. Siman Hermanos 'Recomendado para adjudicación, por calidad rec en adquisiciones anteriores" Provico: segunda opción.
La moda de hoy: Tercera opción.. (folio 77, c.2)
nocida y experiencia positiva el8. Acta No, 0111 de la Junta Técnica de Adqucñón y Ucftacón de la Pocla Necn del 24 de junio de 1981 En -el spar1e No. 3 se hace e estudo y propuesta de 1,1 Rrna Adnntratvs para recoirnendacón sobro la adjudicación de la Licitación íkhca Naional No, MD PN011 de 1983.
En -el spar1e No. 3 se hace e estudo y propuesta de 1,1 Rrna Adnntratvs para recoirnendacón sobro la adjudicación de la Licitación íkhca Naional No, MD PN011 de 1983. Respecto al ítem No. 2, Adquisición de 53.300 cambas kaki. : Se :analiza que la firma SIMAN Hermanos Ltda en su propuesta presentó el ienor precio respecto de la firma Pr.vico y la de Industrias de Confección La Moda de Hoy Que el plazo de entrega era menor y que la muestra presentada era de buena calidad.
Rocornsndaciones de la Junta: • "Adoendo los criterios expuestos en el articulo 33 d& Decreto Ley 222 del 2 de febrero de 1983, en relación al menor precio, calidad, serieda'd, experiencia, plazo de entrega, cumplimiento de contratos anteriores, solvencia económica y el lleno de los requisitos exigidos en el pego de condiciones, la Junta Técnica 'de Adquisiciones y Licitaciones dé la Policla Nacional, se pernite recomendar
al señor General Lii istr'o de Defensa Nacional, sea adjudicado el ítem No. 2 de la Licitación Pübca Nacional No. MDEPN 011 de 1983, adquisición de 53.300 camisas kaki en dacrón puño sencillo, de acuerdo a las características pirasentada en la oferta a la siguiente firma: SIMAN HERMANOS LTDA (...) Nota: De conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 37 del Decreto Ley 222 de 1983, la Junta Técnica de Adquisiciones y Licitaciones de la Policía Nacional, recomienda al señor General Ministro de Defensa Nacional como alternativas a las siguientes firmas:
Ley 222 de 1983, la Junta Técnica de Adquisiciones y Licitaciones de la Policía Nacional, recomienda al señor General Ministro de Defensa Nacional como alternativas a las siguientes firmas: El PROVISIONES COLOMi:IA LTDA "PROVICO" El INDUSTRIA DE CONFECCIONES LA MODA DE HOY LTDA" (folio 142 y 143, c.2). CerUtkado expedido el 21 de mayo de 1903 por la Rama Administrativa, Pocía Nacional donde consta que la Sociedad SIMAN Hermanos se encuentra en & registro de .proveedores de la Policía Nacional 8foo 103, C.2) i0 Re-solución No. 2048 d& 18 de juno de 1983 por la cual se adjudica a' L.taón PúbVcss
Nacional No, M133 N 011 de 1983. "Que el Ministerio de Defensa acepta la reoendadión de la Junta Técnica dAdquisicionos y Licitación de la Policia Nacional consignada en el acta No. 011 del 24 de junio de 1983 (...)" Finalmente resuelve adjudicar la licitación pública a SIMAN Hermanos los 'Rems 1 y 2. Textiles Modernos ítem N6 3 y Lucía Ortíz camisería el ítem No, 4 14, c.2)
11. Certificado de constitución de la sociedad colectiva SIMAN Hermanos. Los socios tendrán derecho a la.administyación y podrán representar la sociedad judicial y extrajudicialment. Que por escritura No. 2899 de 1983 obrando como representante legal de la Sociedad SIMAN Hermanos el señor AFIF H.
SIMAN confirió poder a Juan H. Siman para que a nombre de la sociedad
judicial y extrajudicialment. Que por escritura No. 2899 de 1983 obrando como representante legal de la Sociedad SIMAN Hermanos el señor AFIF H. SIMAN confirió poder a Juan H. Siman para que a nombre de la sociedad celebre "actos y contratos" (fl.90, c.2) .12. Certificación expedida por el, Secretario de la Cámara de Comercio de Barranquilla donde consta que el 3 de junio de 1983 la Sociedad SIMAN errnanos aparece matriculada en el Registro Mercantil (folio 98, c.2)
13. Copia la ofea presentada por la Sociedad Cano Navarro 'y Cía Ltda enviada a esta Corporación el 10 de lullo de 1996 13.11 Certificado No. 08505 del Secretario de la Cámara de Comercio de Pereira; consta que por c.nstitución de la. Sociedad Cano Navarro y Cía Ltd. 'Fueron designados para cargos de gerente 1 y 2, en su orden, a los señores Delfin Cano Grillo y Francisco Navarro Diaz con plenas facultades para representar a la sociedad pudiéndolo hacer conjunta o separadamente (...)" (...)" (folio 3, e. 1)13.2. Ceti1cado de la Cámara de Comercio de Pereira, dice que figura renovación dé Da matrícula a nombre de Da sociedad Cano Navarro & Cía Ltda ; Confeccones Camelia (fono 1183, ç.3)
133. Constancia expedida por Da Rama Administrativa de la Pocía Nacional donde dice que la Sociedad Cano Navarro & Cía Ltda se encuentra inscrita en el eqistro y Proveedores de Da Policia Nacional (folio 188, c,2)
133. Constancia expedida por Da Rama Administrativa de la Pocía Nacional donde dice que la Sociedad Cano Navarro & Cía Ltda se encuentra inscrita en el eqistro y Proveedores de Da Policia Nacional (folio 188, c,2)
131. Confnrato suscrito entre el gerente del Fondo Rotatorio de Da Policía Nacional y la So(,edad Cano Navarro y Cía Ltda Múlio 190, c.3) • 2 Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas. entre sí cada una de las pruebas, y aplicando, los criterios de evaluación admitidos por Das normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes heçhos: 2.1. Que Da Policia Nacional abrió por medio de Licitación pública No. Mí)-PN 011 DE 1983 para la adquisición de vestuario confeccionado, medias y corbatas negras para personal de Da Policía Nacional, 2.2. Que el pliego de condiciones exigía corno documento indispensble, que cuando el oferente fuere persona jurídica, debería allegar constancia de haber sido autorizado por los estatutos, para Da escritura de consituión o juntá directiva para celebrar contrato. 2.3. Que se presentaron 32 propuestas y, apreciados los elementos del ítem 2 se presentaron entre otras, la Sociedad Cano Navarro & Cía Ltda y la adjudicataria Sociedad Siman Hermanos. 2.4. Que mediante el acta No. 011 del 24 de junio de 1983 la Junta de Adquisición y licitación de la Policía Naci.nal hizo el estudio para la recomendación y adjudicación. Respecto del ítem 2 recomendó a la firma .Sinian hermanos para ofrecer menor precio, menor plazo de entrega y mejor
Adquisición y licitación de la Policía Naci.nal hizo el estudio para la recomendación y adjudicación. Respecto del ítem 2 recomendó a la firma .Sinian hermanos para ofrecer menor precio, menor plazo de entrega y mejor calidad.25. ue diente Resoluck.5n No, 2048 del 18 de juo de 1983 en & Miisterio be Oefensa, oda nacional, atendiendo la recomendación de la Junta do Adquikones y ücli:ación, resolvió, adjudicar e tem 2 a la Sociedad SMAN
HE: FMANOS.
3. EXCEPCIONES. • Procede enseguida el estudio de las excepciones propuestas por la entidad d ananda.
Acusa el escrito de c.ntestadón que la demanda es inepta por cuanto, como prmera medida, no se había aportado prueba de existencia y representación legal de la sociedad Sirnan Hermanos, y además, por no haberse utiliado'una acción correcta. El niedio 'exceptivo, habrá de negarse en razón a que aunque con el escrito de adición de la demanda no se aportó la prueba de la existeñcia y représentación legal de la sociedad Sil.i1an Hermanos, esta prueba se allegó en la etapa de pniebas. De otro lado, la Sala encuentra que la acciór, instaurada corresponde a la de nulidad y restablecimiento toda vez que lo qúee demanda es la nulidad del acto, de adjudicación y el restablecimiento de los derechos. 4.CARGOS FORMULADOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO. 4.1. Acusa la demanda de infracción de la CARTA por parte de los funcionarios administrativos por cuanto omitieron cumplir con la obligación de protección de los bienes del demandante y actuarán con pleno desconocimiento del principio de
4.1. Acusa la demanda de infracción de la CARTA por parte de los funcionarios administrativos por cuanto omitieron cumplir con la obligación de protección de los bienes del demandante y actuarán con pleno desconocimiento del principio de igualdad y buena fe que debe operar en todo proceso de selección • ara la Saa el cargo no tiene prosperidad por cuanto la actuación de. los ndonarios está acorde con las disposiciones de ley pues en el desarrollo del proceso de selección se dio cu plimiento a reglas impuestas por la adminitración.Poro además e demandante simplemente afirma que se cometieron «graves rogualdades" sin embargo, no da explicación alguñe de cuáles fueron esas irrularidades, Por lo tanto, la ornisin del demandante hace imp.ble para el juez aiFcar la acUvdad de os funcionarios taie, 3.2 Vkación del efflculo 27 y 33 del Decreto 222 de 1983. Se dice en la demande que la entidad' licitante no cumplió con el prFncipie de igualdad por cuanto la adjudicación no se hizo al proponente que ofreció mejores condicione. El cargo no es viable por cuanto, la parte, demndante se quedó con simple manifestación del cargo, se abstujo de aportar, prueba alguna que desvirtuara el tdamnto fáctico relacionado en el acto de adjudicación. • por todos conocido que los actos administrativos gozan de presunción. de Idad y veracidad por kY tanto para pretender su nulidad deberá aporerse algún medio probatorio que permita desvirtuar lo expresado en dicho acto. Precisamente las observaciones que se hicieron en la hoja de evaluación fueron' determinantes para que la Junta resolviera recomendar a la Sociedad Sirnan Hermanos como 19 mejor propuesta.
medio probatorio que permita desvirtuar lo expresado en dicho acto. Precisamente las observaciones que se hicieron en la hoja de evaluación fueron' determinantes para que la Junta resolviera recomendar a la Sociedad Sirnan Hermanos como 19 mejor propuesta. Siguiendo la secuencia, el jefe de la flama Administrativa de la Policía Nacional atendiendo íe recomendación de la junía procedió a hacer la adjudicación a la Sodedad Simán Hermanos, Así las cosas, la Sala concluye que los cargos formulados contra el acto de adjudicación no tiene la virtualidad de restar o menguar lafuerza presuntiva de los actos. administrativos. Pretendió la partq actora acreditar el cargo con el documento que contiene la ev?luación de las propuestas. Revisado el documento se observa que es claro el inumplimiento de la Sociedad demañdant, respecto de lo dipuesto en el pliego decondciones pues el certificado de constitución deja persona jurídica no relaciona la facultad del gerente para celebrar contratos. • Pero además, este documento hace también observación respecto de la calidad de la muestra, hecho que no fue desvirtuado en ningún momento en el transcurso dél proceso. Finalmente habrá de anotarse que la Junta de adquisiciones recomendó la adjudicación por considerar que la oferta de Siman Hermanso era la mejor por iah& demostrado mejores condiciones respecto de varios factores, hecho esto que no lue atacado en la demanda y que ni siquiera mereció comentario alguno por parte del demandante vencido. Corolario de lo expuesto la Sála denegará las pretensiones formuladas absteniéndose de hacer condena en costas por cuarto no aparecefl causadas.
parte del demandante vencido. Corolario de lo expuesto la Sála denegará las pretensiones formuladas absteniéndose de hacer condena en costas por cuarto no aparecefl causadas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVS DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA,, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIf ERO: Declarase no probada la excepción propuesta.
SEGUNDO: Deniéganse las súplicas de la demanda.
TERCERO; Sin costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sala,. Acta No. )ECTOR ALVAREZ W1-0 / MARIA ELEN j GIRALDO GOMEZ a 1
MYRI.AfGUEgRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente