TA CUN - 85D2589-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85D2589-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
J
TRIBU'4AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECCION TEÍERA ' rita f ci:' dci Dcaoot.a . c. .2. 6 1993
Man : t. cc t.r edo E'on en te DR - HECTOR ALVAREZ MELO
'
ESPECIAL INDEMNIZACIONES
2L1 rt. ci ca ca . tr'.m ti. te ci e Ley cci o a wia SE' catccarve c:ausca. 1 ci cc:' çjçj ç - p :i.rvai ide lo ac:tiaado ccci' :iese a scan ter a. e en cil. raic::'c::e:'so ca uccc in ti.ca. ron FE.DF A\rrc:)N 1
MORENOy MAR A F: RMENC 1 cz DM DE MORENO c::ori t re 1 e Mac: iánMi. n is te r a. o de Defensa Nec: icaria. .t c::ccn ci 1 f ir dcii obtener cisc:! c:rar:lÓn dcc' rs'ccç cric edil a.c:Lcd y c:c:'racicane e .1. iac:tcica clr.:c .::'c:'r.3 Lc1c::Lcacc c::cari ic..cric:ca.juc':nLca cara icnc: riactacacc. ca rica. c:c..c€arai.:a 1 a ciercindc:'.
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A N T E C E D E N T E 5 ira c:'ci:'c:€cra l:ctcira ;>n 't:cii ccc It:, ca. L,orj:aca'crc:a.ctan 1 os • C:tt.c.f ccc> cc::.i' :.ntei'"iici'c:Ia.ci i:iE' ai:::c'.'car:'i'ado ac:r'rriui. eVi. 9 cci c::n ces o 'cc t:ca Íi cc tt. c:rnccu; o a tr'c'c'vcicc. dccl ti ti. o a_cc tcc' ri cc ci e Dcci ccc: cae NL> c:::i. en ca. .1 ,, cas c: ti. y .1 .1 ni. e, icra t:a. ',•'erncc'ntcc' cc'ccoc;cicabl e sor It e rruc•:' ....te a.. cc c , . Ua 1oFE.tr.:E:5 O :589)
c:cio c:onaec:uan c J. a da 1 a crc:1ar -ac:ión antar.ior" so c:cnclono a la Nac::r ón E.-( pacjar an ..f:..íc)r. cIa 1 os oadras i tmc , da 1 .i e--- PI c) rL.. L1 :1:5 M(R :1: A MJRENO (R ZON saffc ras PEDRO NiC'l io MORENO . i ERMENC: IPi GARZO!'! DE MORENO 1 a :i. nd amn .i. ación Cf US! corras oon cf a r:,or
NiC'l io MORENO . i ERMENC: IPi GARZO!'! DE MORENO 1 a :i. nd amn .i. ación Cf US! corras oon cf a r:,or .oa.. cari ua.c:.L05 oua do ordon mat:ora.1Tal y moral. so p 'odt..ij aran a " su contra •, como 1, - k. 3 d c' da 1. rnt..ier t.a cia aqc.le ]. ciudad anc: Que c cond aria .. nao a r en favor cf a 1 os sejÇc:r's MORENO por paris. c:ia' 1 ca NaLiór - ., las sumas cia clinerci que norrnaJ mente hu b 1. ara í:ccad J. c:i o c:lsvsn na r a 1 c: a ud adano vi c: ti. 17.1 a. de 1. a acc:::.Lón •, c:iurante e]. t:i.arnpci probai:aJ.a cia aria Sta. 1 4.. Oua so coridorio a la Nación Ministerio de r tansa ., a cancelar las costas y aastos c:iue so ocasionar cori o]. presento oroceso (fo:i.icis 3 y 4) 11
C.c: rrio !iar:i"ic:is • fuente dofas: c:cret.ensionas Dr'.2c:taales r"rr 1 cicairaicIa 1. 19 do son • sn,I:::c rs da 1. 983
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1. 19 do son • sn,I:::c rs da 1. 983
dc:ccra.c::i lb c.D da 1. a cal Ira 1.7 i No, :1.00....39 :i.adict::a.ón del I,):i.atr::to Espacial da c:Lcita era ca:f. ¿ri:cica IL.rii.c:L.,i.c c:iea F:oriti ban ja 1]. a ban 1. os ornar os: MORENUJ GiRzc:)N cIad .1. i:::cas acica da su mcacirasta vi,'jond, y fa .1 :.i, 171 r tr......c:uan rl (:: f-, r, fc: rcna 1. rara ta tL'.çarc:, r serrana idos orar .1. a aca res.ión rica cf os :::carrcc::'n qita i. ata re ci. ama bari cori çaa 1 abras. taeac:at: Y que a. rru ir, p:ieron va. ca 1 rn armar i:e has. t a.....tas f a b a. t c:.a. en os cia 1 ca r r u ci Ci II i iii i 1 fI fI Ni }2 , QN arr::ont.rabaan .i: ,, vii: SUEL.. E FF;'Pt 1: 1, E.: t:'ii :vca ctt:í. ,, raaat.t.ar 1 dra] Muri 1. ci. p:i.o Cu.ricf a. ramaru: r:f a 8ac::hetÉ •, "iii oca
dra] Muri 1. ci. p:i.o Cu.ricf a. ramaru: r:f a 8ac::hetÉ •, "iii oca cf e rr o ras 1:. a 1 ca ni a.....a. a ci r r : it .1. 1 o r es cf ca e ca a reo J. ón v :L ci oc:; c:cimci tan tas c tras ciar teaciud^ ari la i .ti:a aspiración cjE mu ::'res condiciones nc: ía.ria. :• Los ciÇcres rri:SuE:L.. y EFRA1N, habían asistido en la noche del viernes anterior, a una celebración clL.ua concluyó con una r'iÇa duren te la cual vieran obligados a. defenderse. El estado de nerviosismo prevención contra terceros determinó el que reaccionaran rica inmediato contra los agresores. Lera personas co acre'aron hasta las ';eh.L 'Lec::i ores de los scJr"oa MORENO GkZON hicieron LiCO de armas de fuego cp..o ni. c:a. a ron impacto en la Persona c:Ie LUIS MR i e MORENO ofaF:z. IJN y le ocasionaron la muerte cari forma prácticamente inmediata. Lora solares MIGUEL ' r:F2R EN E:icw<E_o C3(F< ZON reducidos a la imnotencta fueron con ducidos por rauca captures sr" medio de insultos y golpes, e las instalaciones del F
2. Solo entonces, era decir, después del E lance, en el que ocurrió la muerte violenta
con ducidos por rauca captures sr" medio de insultos y golpes, e las instalaciones del F
2. Solo entonces, era decir, después del E lance, en el que ocurrió la muerte violenta de LUIS MARIA Mc]IENf.3 GFLi:]N pudieron enterarse MIGUEL Y EFRr i Ni que quienes les habían agredido eran agentes cJe]. F-2 Se trata de a cc ión ci o autoridad., Los agentes que en la forma descrita, irrumpieron en forma sorpresiva Y violenta,, hara.'E's Jan. habitaciones de Jora noni'hradcae cc Lid cci a ana carecían de orden de a 1. 3. en ami ef' to librada por autori dad competente,, E. i.aíerbl.aa de le callo 17 No. 100-399 de Eont.ibór' ,, rae destinaba o el mor"c::a: cera la época dar 3.05 hechos re f ...... clac. rae cies ti. a be al 'r.rqua..Ii.. naLca ui una ciar las vecuna 1:: SeNo r es MORENO 'f u ca quien atendió a ir: puerta rio acce s o 1 1. ci '1 u a: literalmente a t r c:: a: «a 1. 1 a. ci a por quienes c:icican buscar a. Jora seRc'rrara: MORENO i.'i: 7. oi Ni:, hubo req ue rimiento alguno; no 'ru b,::' identificación ci ir:. Permitiera ía',.aonca e una e... a:.:. ón normal cae: La :rtc,.,i'L:,::cr :cc:iaci ce
no 'ru b,::' identificación ci ir:. Permitiera ía',.aonca e una e... a:.:. ón normal cae: La :rtc,.,i'L:,::cr :cc:iaci ce agentes penetraron en forma violenta hasta. a inter i or del i nmueble don de se hallaban 'ca: 't e a' :L ç: crer interesados.,55 .C. 2 55C
Al momen to ne su rIic.c?rt.r' LUIS MARIA 'JE:NirJ GARZON..contaba veintitrés ( 2 eS es soltero, dedicaba la mayor )ü?rI5.r dE? sus .1.ncjresc::'s e LS.? •v'...kcia cia sus Qrc:)jensi.tores Desde el 29 de abril ci e 1.982, se ci e e. e m p e e 1:: a como "Celador" can el empresa SEGURIDAD ORION CUNDINAMARCA LTDA.,dcarai s. se le considero siempre c::c::'isica trabajador lacaiiracic:a cumplidor rica sus deberes., Ninguno de los tres hern'ancasa. había sido requerido anteriormente caer la just i cia; :::'s:rc en particular, cii. fallecido era c::onctc:±cio c::c::mca persona naturalmente pacif i ca. Su salud física ymental permitian supcircar - QUE? t.endrid?
1 e irtes de cuarenta aScas de vida ú til, Por W.- La acción cJe los agentes no se enmarca en la obediencia a las más elementales normas cia prudencia ni ¿a: prcsavscsioriee de or::leri
1 e irtes de cuarenta aScas de vida ú til, Por W.- La acción cJe los agentes no se enmarca en la obediencia a las más elementales normas cia prudencia ni ¿a: prcsavscsioriee de or::leri constitucional y lame]. Su actuar fuc:a violento, s in que corres pondie ra ¿st una agresión de parte cta quienes fueran sus ví ctimas, cuya r"er:pucsaeie provocaran., Ellos rica perseguían sa t..tia rica lira ts:'.teri is:y: sorprendido CiCi U .Lst::irsrr:si.ss: tampoco requirieron la presencia de la persona o personas si quienes posiblemen te debían rcir;ciuc:scr anis.c.: le autoridad, Como sca: he rEisciarecici, usarcaenc:Ica e.a.c:) c:ie la fuerza irrumpieron hasta t..sa habitaciones de los iicasrnstr(.:s MORENO SPRZÜI\i,, ( í::]icsca. 4 ¿st ¿l) Como fundamentos rica ::icarsac:hca css.te la c:ic:icrienc:ie los sar as . c:u 1 os 16, (a 23 y 24 de la Constitución Nacional vig ent e para la ca ec:: c::a «Sra que su ced ieron los hechos y cesa presentó la demandal 2341 si ci .1. Código i:a.ya1 57 ci e 1. Código Contencioso Pdministrazivop y 74 de la Resolución \lra CjE? 1 originari a ¿i tI€ ].a
Código Contencioso Pdministrazivop y 74 de la Resolución \lra CjE? 1 originari a ¿i tI€ ].a 5si..i'cscsc::i.c.5i General de la Fo1.Lc::;i,ss? Nacional» tea =Pli ca el Po r qué se infringieron las Ci antedichas.:sb I) 2589) LA 1 M P U G N A C ION E auto adm .i.sor .a.o de la demanda f e notificado en forma .i.oOl al soÇcar i1a.nist.rca co Defensa \iaciona]. quien, en el acto c:fta notificación. confirió poder a una :::roFcsica1 del derecho caro la representación iudicial cJe]. Ministerio do Defensa Policía Nacional (folio 170. Durante el período de 1 . i ación en lista la apoderada de a demandada presentó tres memoriales. En el primero cropono excepción de inepta demanda por considerar que no se identificó en forma clara :tts partes y sus r'ep ro. en Lan t:.ec. ya que la demanda oca dirige contra la Nación Min i sterio rio rio t cn o a -- siendo .i. que debía nota.fin.rse t€cn al Director t::;uraya1 de lo Policía carI razón a tao los hechos so atribuyen o miembros del. tn la Fc:::Li:1.a N.lasIc::a.crKl y ca::•:i.ca't,.car\ c:ia.)Ds:c(Drac legales o r. e ordenan su notificación can estas cascas (folios ..8 a 22); or el ri2cLlricica tacha como sospechosos los testigos solicitados por la parte actora por ser
legales o r. e ordenan su notificación can estas cascas (folios ..8 a 22); or el ri2cLlricica tacha como sospechosos los testigos solicitados por la parte actora por ser herirarics c:ie la vEnta. (nO ic::la.cuc, 23 y 24); can cal tercero, aala.rssr la práctica de algunos med i os de prueba ( fu:.Ei.car 25 y LOS ALEGATOS DE CONCLUS1ON Vencido ita i Lerni:rnc:i car:al:::snIsscara.ci se dio trasl ado a las ..,ii1:.caar. para alegar selor Ayente c:iri. ':;.a.u.a Ea a.
Público Oara : ica rindiera asa s:uars c::cal.:.çs :ls Tondo,6 85 5 89 medio ci o auto o 1.15 de septie m bre de 1.991 ! fo lio 6 2).
Solamente hizo uso de tal f acu ltad la apoderada ci e La pacte demandada quien sol i cita q u ca' cae den ie guen 1 es pretensiones de la demande porque los hechos en que se funde no "Íucarc:'n demostrados ',' caer otra parte tampoco se acreditó It. e legitimación en la causa rio los actores ya que, aduciendo su condición de r:'ed"eca legítimos cje la vi. eL ima sólo aportaron al registro de nacimiento de és ta sin allegar cal r °rauaciecl:.:rvo registro de unatr»a.n'icanici c::c:ilnca içal::y.'i.aui'i hacerlo (folios 51 e
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO
és ta sin allegar cal r °rauaciecl:.:rvo registro de unatr»a.n'icanici c::c:ilnca içal::y.'i.aui'i hacerlo (folios 51 e EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El eca'ftcar Froci..tredcar Noveno can J.c judicial can escrito recibida el: 4 da julio de 1.993, considera QUE no existe dentro del c'r"ocecac: rirsiriba alguna que permita eet:aab 1 ec:ar responsabilidad de la administración con relación a los hechos «sin lora cuales es 'funde la demanda a QUE los actores ' ......se limitaron ir enunciar los fundamentos iii c tic:: cas dr:' la demanda pe ro sin satisfacerla ati.ca.'fac::er' le carga probatoria. cac:n" [ci cual lace prs'i::.rersic:ines deben sisar denegadas 'io!a.c:ss. e) a /0
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Pretenden los ac Lr: r cas. obtener sr contra da la Ni rs rin Ha.nis'c,:er»j.i::r de Seranee -« dsc:laraç::a,.ón de rssoeneab:j. 1 :i.dact85 t: ::b" frcon t. re ct.ue 1 por la muerte de LUIS MARI MARIA MORENO SARZON, cuya autaría atribuyen . agen tes del F-2. cka la Policía y ).e consecuencia¡ condena al pago de indemnización de perjuicios materiales Y morales.
I. - la demandada propuso la ex cepción de inepta demanda, a este aspecto se referirá la sala en primortérmino. rSi.freY"
indemnización de perjuicios materiales Y morales.
I. - la demandada propuso la ex cepción de inepta demanda, a este aspecto se referirá la sala en primortérmino. rSi.freY" E rrau :ri sustenta de le excepción se encuentra can que no se identificaron can forma cl ara las partes y sus representantes por cuanto la demanda se d±recia.ó únicamente c:cintrca la Nación «« Ministerio de Defensa i\lacicnza3. aaE!ncic ¿casi. que Les hechos !.cLIStEantc de le misma se dice fueron çç";: ,zjcan¿cados por miembros de la Policía l\lec:Lora3. y • en t.cal casa, ha debido demandarse además del. Ministerio de Defensa a la f)irccac:c:.si5n General de la Policía Nacional, conforme avarias cii.rac:casccs:ic"es ].ecia).ras los autos ectima. ircar si c:'cc. de demandas en que tenga .in terós la Policía Nacional deben ser notificados el Di rector General dela o Le iisi.cscnaca E:s c.ic:ar.ca c..ra tal corno J.c: cc:i.rc't::a non itas Decretos 2062. 2063 y 2247 de 1.984, las demandas en que 1:raqcca interés la Policía Nacional deben ser notificadas ¿a su Dinector General.En el presente c.asc:: la demanda únicamente se cii.r".sic:si.ió c::c:ritrca le !'Jc:. c:. Ma.rsa.ccter:Lo c:le ', su
General.En el presente c.asc: : la demanda únicamente se cii.r".sic:si.ió c::c:ritrca le !'Jc:. c:. Ma.rsa.ccter:Lo c:le ', su admisión cc1ca ecca noti ficó a] Foro para l st B1e la forma ccc c:uscc ese presentó la demanda a ausencia r:ie notificación al Director l de la Policía Nacional no constituyen rip f• r" r tos. que tengan virtualidad pera enervar le pretensión o invalidar el proceso, más aún cuando, en el acto de notificación, el. srac:r Ministro confirió poder enW5 i: 2589) i::fThrE cic' La i't:::.5r' f'ls.r'3.:ts.c1.cs c:ic:r Defensa c: Ji e .i a Nacional por lo cual no apare ce tic se hubiera vulnerado el derecho d e defensa., Por l o anterior 1. e. c: ce e iOn no prospera,,
II. - L.. o demanda funda u pretensión en cl régimen de I'"orab.i1.Lricci de la administración conocida como Halla en Ja prestación del 0e'V2.C±0'' por le =ual so debe establecer si ce presentan .1. os elementos estructurales dci. n'siemc:: J.c doctrina y le r 3.. ep 'ud en rs: :. a han identificado as¡ f a lla en la prestación del eerv si. C±Cj e PtA0 OSt. obligada la administraci ón ocri' ausencia,r:!icio ineficacia o .trreoi.ori..dod en le preratac:i.ór) del mismo;
f a lla en la prestación del eerv si. C±Cj e PtA0 OSt. obligada la administraci ón ocri' ausencia,r:!icio ineficacia o .trreoi.ori..dod en le preratac:i.ór) del mismo; b Un ci c,P(::' ciura les ione un bien jurídicamente ttt:.e lodo y L..Jr rio ;<ca causal entro la falla en la prestación del servicio y c•i cioFb::: 1 1 1 - P a ra demostrar 1. o legitimación en la causo y los sustentos de hecho d e la demande cae aport a ron el proceso l os si guientes medios do prueba :1. ) Fotocopia ctel registro civil rIo nacimiento do LUIS MARIA MORENO GARZON, oc donde apa r e c:sc como hi jo leg itimo de r..:pcp ANTONIO MORENO .,.'E.RNlEt.Ic: I 0::i; ZON y fue suscrito pc::' PEDRO rONic:jiJ1L) Mc:F ,.ENc::, (folio lip. 2 ) Certificado e red st. c:io por Seguridad Ci r sión Ct.rrat:j .i n orno reo I... lsd e ., can el cual consta que Lea. ss:
Nc r eno Ciar~ r:: r as tó ares. serv icios a OSa empresa c:cmoD vigilante hasta el .1.9 do septiembre do 1.983(Documento erivedcr, sin rec:onoc:o'r (folios 12 y ..11 Fotocopia auténtica del protocolo do necropsia ".tc $98283 elaborado raer el instituto do Medicina L.:ua1 y
erivedcr, sin rec:onoc:o'r (folios 12 y ..11 Fotocopia auténtica del protocolo do necropsia ".tc $98283 elaborado raer el instituto do Medicina L.:ua1 y correspondiente e Luis Mene Moreno Garzón fallecido como consecuencia do shock hemorrágico secundario e herida de corazón y pulmón sur proyectil de arma de fuego aci tos :39 e 41 i::::olric: surge a simple vista les pruebas aporcadas apreciadas en conjunto y dentro de 155 reglas do la sana crítica (artículo :1.87 del C de P.C.) sc:n absolutamente insuficientes çiere, demostrar los fundamentos de hecho de la demanda IV.- La legitimación en le causa. Los demandantes aducen su calidad de padres 1 en :L imct.s. do la víctima en tal condición c:r-ratsrclr la ct€ac:1e.r.aciar-t rio responsabilidad ci1n administración por la muerte y la condena al çaac:Ic:: de periuieics 01.10 tal 'icic:t"lca :l(a?'l:. ::1c:a;:1.c::;l"1' Para demostrar te! calidad sólo so aportó al proceso sl registro civil de naca.ma.ontc:: del 'f 1 Isc:.i. do LUIS bARIA MORENO '-.•}fltt donde figuran, cc:"ro c:edrco legítimos los demandantes, olvidando cal1eosr el respectivo registro civil de matrimonio de los mml a. documento scn ci sr sa cse" o ab le para acreditael parentesco legítimo ceo'forille so desprende de la preceptiva
legítimos los demandantes, olvidando cal1eosr el respectivo registro civil de matrimonio de los mml a. documento scn ci sr sa cse" o ab le para acreditael parentesco legítimo ceo'forille so desprende de la preceptiva contenida en los = i ce os 213 «'- rl e :1 Código :1. \' si. :i y, en las anteriores circunstancias, los actores r' o acreditar-en .15 c:onda.cian si.n'vc:sc:sacirss. Sin embargo, cssomc.ss el mencionado registro fue ¿a ura r::: o a.C.i 185 L) :2 por el soor i:FDFO ANTONIO i'i)Ei'iO con ello se establece su carácter de padre de LUIS NIiF: i: ; NORENU i2Pd:z ONi por cuya muerte pido indemnización de par.jaic:í.o, va oura es ésta una do las formas do reconocimiento do un rujo cç.amo ox'Lramotr:Lmona.al conforme lo dispone el %rt. i r: :i ci 2: de la ley 45 do 1.90`y roormadn:' por sl artículo lo. do la ley 75 do 1.9681, por lo c:ual i.ilegitimación can la causa por activa do ese demandante se encuentra probada. Foro no sucede lo mismo con la demandante Itero cia Sorsón quien, arte la ausencia riol registro cts su matrimonio y ol no aparecer suscrita por ella €a:L acta de registro civil do nacimiento do LUIS 'IAR)SA MORENO SARZON, no acreditó ser madre do la víctima por
matrimonio y ol no aparecer suscrita por ella €a:L acta de registro civil do nacimiento do LUIS 'IAR)SA MORENO SARZON, no acreditó ser madre do la víctima por tanto, su legitimación activa para formular las pretensiones procesales, razón poro cp..ie sean denegadas. Es cia' anotar pr.a' la Sala no haca: tu:.ca os su facultad de decretar prunii:a.s cta: oficio para que ira pudiera establecer asta extremo, dado que, arte la ausencia rio pruebas el resultado rio la Ii 3: :L a seria si mismo» V.- lora pretensiones formuladas por FEDEC) ANTONIO tambiénserán ci sr an art tESr electo, .1 a actora olvidó ca.ara a a 11 a corresponde demostrar los supuestos de hecho can )raia' ctis pretensiones (articulo 3:1 del C. de los hechos que se atribuyen o la administración como sustento 'ita la demanda quedaron totalmente huérfanos do pruebo No o a .i cta dentro del plenario cal menor elemento r'ia juicio cura permita concluir pus la rrua'rta del soor LUIS MARIA MORENO SAR :. UN fue ocasionada por Agentes da). ::'.p do la Policía Nacional iral como lo afirma 5.0 'ismand a y, por tanto, no se ciamos 1:: r ó rius el hachou LI. iE5 D 2589) f.:Enoy'acioI' c:ic la responsabilidad fuera or1cii.rcic: por agentes de la administración, la cual excluyo, por si.
LI. iE5 D 2589) f.:Enoy'acioI' c:ic la responsabilidad fuera or1cii.rcic: por agentes de la administración, la cual excluyo, por si. niisírc, la existenciaOE una falla en la prestación CjOJ. servicio " al nc:: u::::Itc: establecer esto c)r1(ner elemento cJe la responsabilidad, es innecesario entrar :t estudia de las dcnpas,, consecuencia,En las súpl icas do la drr:erçJ serán denegadas,. 1cn::: la administración c:d:ró e través de apoderados vin cu lados :i. :i. e:.. te crol men tea y no se ce'...tseron gastos r:c::::ecc:ac; O su (iVCRi 'ii se ccIICJEc!riEi «ri costas a 3. parte actora,, En mérito de lo expuesto.. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Sección Tercera -, de acuerdo con el seor Procurador Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad la Ley. FALLA PRIMERO. - Declarase co probada la excepción propuesta por e parte ci meciciecla SEGUNDO. - Declárase no o'robac.'Je 1zi legitimaciún cari la causa no r activa de la demandante MARIA MARI rI::MFNÍ: A SARZONMYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECT3R ALVAREZ MELO MARIA ELENA L3IRALDO SOMEZ 1a i i St3AC:e.
JAMIN HERRERA BARBOSA N ; ci .i st r ¿d o
HECT3R ALVAREZ MELO MARIA ELENA L3IRALDO SOMEZ 1a i i St3AC:e.
JAMIN HERRERA BARBOSA N ; ci .i st r ¿d o FABIOLA OROZCO DE NIO • c:çjr1ocLkr .j. a ;i.o prt:or:j..c'ro TERCERO E)oriçkns las forrriui pc:r FEDFO roi t o MORENC) CUARTO - — n:::orconi on c:ot.is:. OOF1.E:OE 'í rF:tcl.i::E. Acbçdc on sjc.:n d 3. ç Acta NoESTADO CIVIL - Prueh / CALIDAD DE MADRE / CALIDAD DE
PADRE (E)1
MATRIMONIO FRENTE A TERCEROS (E) 2 '
SALVAMENTO DE VOTO DEL DRBEHJAMIN HERRERA BARBOSA
SENTENCIA DE FECHA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 1
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993) PROFERIDA POR
HHAGISTRADO DR.IIECTOR ALVAREZ MELO. PROCESO DE REPARACION
DIRECTA No., 85---D--2589 - DEMANDANTE: PEDRO A..MOREKO Y OTRA
1.3 ( La mayaria de la Sala tiene repetidamente que la calidad de maci re e tramatr :i.mc:n 1. se prueba con el rcc:onoc: i.m.Lcn te que £..111a hacia. de]. hijo.
1.3 ( La mayaria de la Sala tiene repetidamente que la calidad de maci re e tramatr :i.mc:n 1. se prueba con el rcc:onoc: i.m.Lcn te que £..111a hacia. de]. hijo. Fi ei r'/c.Jc:i.i •.i• Ei v1; l.i"h.irii ic:ia. c:i ir., 1..Jr'ct.xijC) y ciLrc,i:, ciciicie+ ? '.::l.L.sr/. i. 1)Ltiik..c:I :LcJ..l i..:i 1qL:Lrtc4
La dcc: .is ión t. 1. en e c:nmc, fundamen te ceo tra 1 en que no se demostró que la pr.iers es madre del ci tade muerto y que los sequndos noic::cirar'c)n probar que ciesc.tcnden dci mismo t en co c.omn unque tra.j ero....un reo istro civil de JaiséFrancisco en el ciue se ex presa de nanera cat.cçjári c:a que es h:L Jo c:ir :t a demandan te nomb r" ada pr iinar.l,amcnte , dicho documenta tan so lo prueba e 1 o a c: :i. m :1. en tci LI "En unEiç:)ibr l. dec:ii.óru c:ue no c:ii, -tc, r'a?str'ir'icJe ci. valor probatorio do 1 a:tas de]. estado c:ivi 1 kg—, c- ]...'.s.í.vame;'tc
valor probatorio do 1 a:tas de]. estado c:ivi 1 kg—, c- ]...'.s.í.vame;'tc 1 hec:hc, ej ci o ec::,i mi. en 'Lo acj r'eq ando que la condí ción cJe ined ro se debe probar por otrcn: mcd ±OS "En desarrollo do ósL'. o C 1. timo la ha decidido que ci" C:aI5c1 de muerte se requiere que la cal idaci de madre se pruebe con tc/on io's y que para e]. caso en que J.c persona aqredi.da scibrsviva,, hasta la afirmación de la madre con ten ida en la prop:i.a demanda como medio probatorio .acimi.si. b le y sufic:icr,tc do la 'ci. ....ación11
1 r" " 'u cines por 1 as c u a 1. e: e no 'se:' posi ci.ón , menester' os prccisar que • en el casc:, presente so irat:a de la muerte dr un a person a de qu :i.en los d cii an (A ¿:11 afirman corresponde C.) 1,1 la madre y hermanos sin :Lndi_ccr si.. l o son de 'f 1 11. cc.: :L ón le 'Lima o ex trama tr imcmn ial 'Y en ausencia de la :: r"ueha d o matr imon lo • y de la a f ii-mac: .1 ón de 'La 1 cc) nd i.c-.ión• oc en tenci i,á y así. se ccep'La en «ute
'Y en ausencia de la :: r"ueha d o matr imon lo • y de la a f ii-mac: .1 ón de 'La 1 cc) nd i.c-.ión• oc en tenci i,á y así. se ccep'La en «ute aa 1 vamen 't:o que :;c Li a la do madi'" e y Iior','nai'moc; no cnaL.i-imoi'm ja .1.!; pun te de hechc:i sobre: ci cual no existe o :i.nquna ci iver'çjen cia Hec:has 'Lcd as p cisiones , con s ide ro que 1 zi tesis de 1 a sala es vi.o'l ator' la dci 1 c) 9; enun c:Ladcma con ten idos en 1, ar't.i culos .1,0 .t • 10 y .1.0 / del decreto 1. 26() de .1. 970 'y normas comp 1 emen 'Lar' :i as ., con i.c:i '1, cias tc:das e 1. 1 as en el e'L.c tu ici e: j. J. de las personas ilLa prueba del Estado Civil 1 On i e: a p r"u.obc adm 1 ei Li le cci materia ci ci es 'Lcdc:m c :i.v 1. i. ci; ci. r"ecjistr'o que a'1: éri'ni.r"c:c del. mandato 1.03. 'va citado deLio contener" todas jas nato ....las relativas ron tal. cci ,'i.dam:'l11
SALVAMENTO VOTO DR..BENJMIN HERRERA BARBOSA. Exp 2589 2
contener" todas jas nato ....las relativas ron tal. cci ,'i.dam:'l11
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La doctrina ha dicha pite se trata de un caso donde la prueba es adprobatienern porque sólo se admite un única medie) documental. No es una prueba ad-sub tan c: iam porque el he c he no se confunde con la prueba como si se trata en los casos de venta de bienes inmIbles dónde la escritura pób].....;a t condición para la existencia del contrato, ya que aqui a cij.f:(..eflcia de ésta hi. ótesjs el hecho del nacimiento se dé con independencia del registra. No le es una prueba libre porque se encuentra restringida la manera de establecerlo., Razón que permite clasificarla en la forma enunciada primero "Afirmar como lo hace la mayoría que la condición de madre ex tramatrimoii ial, se pruebe con la afirmación de la propia madre siempre que el hijo esté vivo o con testimonios siempre que esté muerto • a parto de ser una invención no consagrada en le ley resulta violal:.eri.a del mandato 1.01 El valor probatorio en los documentos del estado civil. "Por regla generel los documentos públicas son plena prueba de su otorgamiento y des'' fecha ''Pero Oste principia general tiene su particular excepción en los casos en que las documentos se presumen auténticas can su contenido, tal ea e]. caso, de los registros de], estado civil, que hacen té en sólo de su otorgamiento sino de toda afirmación que era haga dentro de e :11Os Tal conclusión no ea insular dentro de nuestro derecho pues hay otros casos, incluso de documentos privados que se
que hacen té en sólo de su otorgamiento sino de toda afirmación que era haga dentro de e :11Os Tal conclusión no ea insular dentro de nuestro derecho pues hay otros casos, incluso de documentos privados que se presumen auténticos, cíteme a modo de ejemplo, la póliza de seguro los títulos valores, el certificado de embarque. "La aL(ti:lnticide(::I c1c:: lee actas del estado ......vii. tienen 9u consagración legal en el artículo 103 del decreto 1.26o de 1.970 que dice "Se presume la autenticidad y pureza de las ir:cripcicn':e:: hechas en debida forma en el registro del estado civil No obstante podrán rechazarse, probando la falta de identidad personal, esto es, el hecho de no ser una rrriiva la persona a que se refieren 2a inscripción o los documentos cn> que esta lo fundá y la persona a quien se pretende aplicar. "Tal disposición tiene su razón de ser en la necesidad pire tiene el estado cje procurarse un medie de establecer 10 identidad d? las personas y de si tuar las dentro de una organización intermedia entre la nación y ' a].individuo come le, familia, respon:.l:i.ceOç) a un orado de evo:luc::i.án social, que permito identificar 1..;,s familias patr' ii :;,r'ea las.(s 5(LvAIiENTCl voifl í - BEN( (M i N HER R ERA B(tiO9A E p - 2589 / -Si r: f ue se as í. :i. .1.as registra d 1 otdo civil rc:
5(LvAIiENTCl voifl í - BEN( (M i N HER R ERA B(tiO9A E p - 2589 / -Si r: f ue se as í. :i. .1.as registra d 1 otdo civil rc: p re sumieran Lt •iis.i (;::rnc) la di ce lo le y a dbrar ián mu ch as las dispos iciones c :..:t'';. 1 ) p a ra q'i€. la in v estig a ci ó n 1a pi.ton :Ldad pad re r'c:, parti c ipe v iniuntar i am e nte dela ini ,:t pt: :. ári t ér minos de las a i:..L :;'...k 1. ( l) si
?1 documento cÍ.i. ?acic civil no tiene nÁn gún valurprobator io , c.Dr: l.:. d ier la mayorra , para qui f ij a r u n término pwrenloctu denUn "T" -Cal t.,'tc;; realizaran Ion inqar ip niones, como lo disp one k•.•.1. articula 50.? 1
S i : :11c.ht) .i:::.L:r..o no Liene valor cl,i,i'+.c: c...o c.:1..k!i.i€:ra otro , c3L.k? ;:)l:.3 ..: tiene omi tir z'1 Icty: d• 1 padr G cuando st~.~ 13i.ÇJÇ. &.,:t:r dostineeidn ~tinta a probar el estado Livil, te]. como la ordenan los artic u la sL12 ¿ 115 U1 mismo taL,.tto
13i.ÇJÇ. &.,:t:r dostineeidn ~tinta a probar el estado Livil, te]. como la ordenan los artic u la sL12 ¿ 115 U1 mismo taL,.tto ) s i éste cJcic:t..rn€nLr.: uní a p rueba plano c!r: 1 a. coneurren c i z de la 1c:l\ ciitk.: atentigua el funcionario encargadu de ! reg istro qobj eto ti e ne t:.t la ley imponga mecunitmos ' solemnidades en c a s o de i c:j;c:ç.:j_cr1 suyún los mandatos lis 54 -' l( "L•a tesis ha sido t r ad5mi -nal mente dofvndida P01 la jurisprudencia de la ..:)ri:€? Suproma de Juzticia €f l allos, que en c: :: ;: ó anteriore citaron . Valor probatorio frente a tercera s. "Em loable la aspiraciónla poner freno a aspira abusos ión de poner freno a las abusos que :1:)lt:.ÇEIi contra 1 UsT aje , ,c:i r•:ti pad ios. hijns 7 par ien tes. que no LI: pon , con el ún i ca pr opá mito de raclawe ,. ind e mnizac iones les procesos iI:' •t';j::1I - :.:KL).i. 1 j..cl.;&ri '/ e s ex t remadament e U':.::LL. jVj 4I& l os jueces se 1ii:t:'.pli poi qu itarme l a VendD ante tantos atrope l los o ijtr Iac:.'.lI i..vca que permitan ir Jo9 ..:iiit;r...ii -.
qu itarme l a VendD ante tantos atrope l los o ijtr Iac:.'.lI i..vca que permitan ir Jo9 ..:iiit;r...ii -. l€icI 'C) o r eo que ......comuna p nra U grarsa .:t :Ii'::,Iç:-,r1 'i:: titi atículu 11:1:' iii. mu lticip a do decet.a t • que res Lr in g e valor proba t o rio de .Li;7 do cumen los cJel estado civil , terceras, que en i5te ,. zR al a 1 estadn, owlam e nte ,.j(.ii,i:J. .1. .. fic,ti.::t cii. tcAcliat:.rc::' o unocri pción.. De ¿,.c:..I.(ii1:it) ' .. lici ca......1.:aric:l Lo:1aa 1.ae cai! ai.:e:i..ar........ modificaciones a :uc:.i.c:r,c.a que se h~n d:aj:"i 'Ir .1 muerte J iele l alesión de una persona por par te de riel. estado , con un asión del servici o no pudrían ap u ners ele este, tercero ¿1 a .. a la 1. ve,a 0 El art i cu l o11 SALVAMENTO VOTO DR..BENJAMIN HERRERA BARBOSA. Exp. 2589 4 "Por regla general nínqúr hechos acto o providencia relativos al estad,: .;:ii.'iJ o la capacidad de las perso nas ., Y sujeto a registro, surtirá efecto respecto de terco ros sino desde la fecha del registro o inscripción ,,,
relativos al estad,: .;:ii.'iJ o la capacidad de las perso nas ., Y sujeto a registro, surtirá efecto respecto de terco ros sino desde la fecha del registro o inscripción ,,, Igualmente en el prc)c::eec, No 5. 585 se agregó: "La afirmación c:In la Sala tamb.tór, es contraria al a......í. c::u 1. c: 11 del mismo estatuto, donde se dice, que tcdcn los hechos concernientes al estado civil y e la cac.i.dad de las personas en anotarán en el respectivo registra,, inscripción que en considerará definitiva eee].ndosn en consecuencia ciun tales no podrán modificarme eón con 1¿..x voluntad de loe otorgantes, porque tienen un valor especial más allá de cualquiera de las documentos pública ordinarios "Es igualmente contradictoria, la tesis de la Sala con el. a