TA CUN - 85D2642-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 85D2642-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
MANDATO ESPECIAL / REPRSETACION / LEXITIMACION ÉN LA CAUSA POR PASIVA / ACTO C)MPLFJO / LICITACION - Déclaraci6n de desierta (E)
253 .4)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA
4% SECCION TERCERA Santa Fe de Bcgotá, noviembre once. (11) novecientos noventa y tres (1993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBA
14ATORIA
REF: Proceso No. 85-D-2642
ACTORA: SOCIEDAD 'PROMOTO HOTELERA COtOMBO-VENZOLANA LT Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a. decidir sobre la demanda instaurada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el articulo 85 del £ C A por la Sociedad PROMOTORA HOTELERA COEOMBO-VENEZOLANA LTDA contra el Fondo de Promoción de Exportaciones la Corporación Nacional de
Turismo de Colprnbia. ANTECEDENTES 1.- La Sociedad . PROMOTORA HOTELERA COLOMBO-VENEZOLANA LTDA. fomula ante esta Corporación y contra el RONDO DE PROMOCION DE EXORTÁCIÓNES y LA CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA, las siguientes pretensiones: 1.- Que es nula la Resolución 539 de 11 de junio de 1985, expedida por el señor gerente de la CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA endonde se; declaró desierta, por
1.- Que es nula la Resolución 539 de 11 de junio de 1985, expedida por el señor gerente de la CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA endonde se; declaró desierta, por supuestas razones de inconveniencia,, la Licitación Pública cuya apertura se ordenó por Resolución 174 de 5 de marzo de 1985 emanada del mismo establecimiento y a La cual se presentó como proponente la Sociedad .PROMOTORA, HOTELERA COLOMBO :'VENEZOLANA LIMITADA, para que le fuera adjudicado el Contrato de Adminietracion del denominado complejo Turístico de Paipa , situado en el municipio de Paipa, departamento de Boyacá. ..15
254s Proceso No. 85-D--2642 "2.- Que, a título de Restablecimiento del derecho a manera de reparación del daño, en favor de la sociedad PROMOTORA HOTELERA COLOMBO VENEZOLANA LIMITADA, debidamente constituida y con domicilio en Bogotá, se condene al FONDO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES y a la CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA al pago de loe perjuicios sufridos por mi mandante por causa y con ocasión del desconocimiento ilegal el derecho que ingresó a su patrimonio jurídico, por haber sido el único proponente que satiefizo a cabalidad todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación abierta para la adjudicación del Contrato de Administración del llamado 'Complejo Turístico de Paipa, en la cuantía que resulte demostrada enel proceso o, en su defecto, por el rito establecido por el artículo 308 del
Licitación abierta para la adjudicación del Contrato de Administración del llamado 'Complejo Turístico de Paipa, en la cuantía que resulte demostrada enel proceso o, en su defecto, por el rito establecido por el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda". 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- PROEXPO recibió, de la Asociación Promotora del Centro Internacional de Paipa, el Complejo Turístico de Palpe y en cumplimiento de la decisión de la Junta Directiva del primero, su Director celebró con 'CORTURISMO, en forma gratuita, por cuenta y en beneficio de PROEXPO, la apertura de una licitación, su adjudicación y las subsiguientes celebración y ejecución del contrato al cual hubiera lugar pare la administración y manejo del Hotel y Centro de Convenciones de Paipa. b.- Por Resolución No. 10104 de 23 de noviembre de 1.984, CORTURISMO ordenó la apertura de la Licitación Pública y por Resolución No. 131 de 27 de febrero de 1.985 la declaró desierta.Proceso No, 85-D--2642 o.- Por Resolución No. 174 de 5 de marzo de 1.985 CORTURISMO dispuso la apertura de una segunda Licitación Pública. d.- La actora presentó propuesta, el 13 de mayo de 1.985, con el lleno de todos loe requisitos señalados en el Pliego de Condiciones y en la Resolución de apertura de, la Licitación. e.- En el Pliego de Coñdicionee, ordinales 6.3, 6.4
1.985, con el lleno de todos loe requisitos señalados en el Pliego de Condiciones y en la Resolución de apertura de, la Licitación. e.- En el Pliego de Coñdicionee, ordinales 6.3, 6.4 y 7 "se establecieron claramente las causales en virtud de las cuales podría eliminarse una propuesta, o anular una de éstas, o declararse desierta la licitación". f.- Por Resolución No. 539 de 11 de junio de 1.985, CORTtJRISMO declaró desierta la Licitación, por razones de inconveniencia, 'Empero, en el. sexto 'considerando' de la Resolución 539, acabada, de mencionar, y en manifiesta contradicción con lo resuelto, se lee "Que la propuesta de la firma' PROMOTORA HOTELERA COLOMBO VENEZOLANA (sic) fue descalifica,da. en razón de no poderse cuantificar, por rió haber:preeen.tado las proyecciones económicas completas" (He subrayado)". g.- La Resolución No. 539 fue notificada a la actora el 18 de junio de 1.985. solicitó incurrido respoñdió que todo h.- En oficio de 8 de julio de 1.985 la actora a PROEXPO corrigiera el error en que se había. al no adjudicarle la Licitación, a lo que PROEXPO en ,Oficio No. P-SGD 3197 de 15 de julio de 1.985, lo concerniente al proceso'- 'licitatorio debía2G6 Proceso No. 85-D-2642
en ,Oficio No. P-SGD 3197 de 15 de julio de 1.985, lo concerniente al proceso'- 'licitatorio debía2G6 Proceso No. 85-D-2642 tramitarse ante CORTURSIMO, a pesar de que allí mismo señala que ha dado por terminado el Contrato de Mandato celebrado con éste. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación, se expresa: a.- Se infringió el ordinal 5 del articulo 42 del Decreto 222 de 1.983 por cuanto la propuesta presentada por la actora no fue tildada de inconveniente, como si lo fueron las presentadas por los otros dos oferentes, luego al no ser todas las propuestas inconvenientes, no procedía la declaratoria de desierta de la Licitación. b.- Se vulneó el ordinal 3 del articulo 42 del Decreto 222 de 1.983, por falsa motivación, puesto que la actora fue descalificada, no como lo ordena la ley por no ajustarse al Pliego de Condiciones, sino porque supuestamente su propuesta no se pudo cuantificar, por no haberse presentado las proyecciones económicas completas. La Resolución no motivó, como lo ordena la ley, su rechazo a la propuesta de la actora, no indicó los vacíosde que adolece en cuanto a las proyecciones económicas allí indicadas, en realidad se declaró incapaz de cuantificar la propuesta. La propuesta se presentó en forma completa, las proyecciones allí establecidas permiten a cualquier persona versada en el estudio y manejo de asuntos financieros cuantificarla sin ninguna dificultad e.- Se desconoció el artículo 33 del Decreto 222 de 1.983, por cuanto la Resolución carece de motivación jurídica
versada en el estudio y manejo de asuntos financieros cuantificarla sin ninguna dificultad e.- Se desconoció el artículo 33 del Decreto 222 de 1.983, por cuanto la Resolución carece de motivación jurídica en este aspecto de conformidad con los criterios y factores de adjudicación (fle. 2 a 13 C. Principal).251 5 Proceso No. 85-D-2642
B. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales en el proceso (fis. 107 y108 C. Principal), procedió a contestar la demanda así: a.- PROEXPO acepta cromo ciertos algunos de los hechos de la demanda, niega y aclara otros y se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes; solícita el decreto y práctica de pruebas; se opone a las pretensiones y, finalmente, afirma que no tiene ninguna relación con los hechos en que se fundan las pretensiones pues el mandato conferido a CORTURISMO no es representativo, razón para que la relación proceda con este último, mas no con el mandante (fis. 25 a 29 C. Principal). b.- CORTURISMO acepta como ciertos algunos de los hechos de la demanda, niega otros y se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes; se opone a las pretensiones de la demanda; solícita el decreto y práctica de pruebas y propone la excepción de "carencia de causa jurídica- (fis. 32 a 35 C.
Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION a.- La parte actora no presentó alegación alguna.
b.- La parte demandada expresó:
la excepción de "carencia de causa jurídica- (fis. 32 a 35 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION a.- La parte actora no presentó alegación alguna. b.- La parte demandada expresó: 1.- CORTURISMO expresa que los hechos en que se apoyó la objeción al dictamen pericial se encuentran debidamente acreditados, razón para que se tenga por probado que en la propuesta presentada por la actora hacían falta elementos de juicio que permitieran cuantificarla. Solicita2$6
Proceso No. 85-D-2642 negar las pretensiones por cuanto con el dictamen pericial practicado para probar la objeción al primer dictamen se estableció que la propuesta presentada por la actora no se ajustaba al Pliego de Condiciones luego debía ser descalificada, como en efecto, lo fue; insiste en la legalidad del acto demandado (f le. 263 a 274 C. Principal). 2.- PROEXPO insiste en que el Contrato por ella celebrado con CORTURISMO es un Contrato de Mandato sin representación, conforme al artículo 2177 del C.C.; afirma que el acto acusado no viola las normas que se invocan como vulneradas y que, en efecto, la propuesta presentada por la actora no se ajustaba al Pliego de Condiciones como se desprende del experticio que obra al proceso (fis. 275 a 282
C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seFior Procurador Judicial considera no debe accederse a las pretensiónes por cuanto de la prueba aportada se deduce que 1. la propuesta presentadá por la actora, en primer
C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seFior Procurador Judicial considera no debe accederse a las pretensiónes por cuanto de la prueba aportada se deduce que 1. la propuesta presentadá por la actora, en primer término, no se ajustaba a los Pliegosde Condiciones y, en segundo lugar, era inconveniente, lo anterior sin perjuicio de estimar que la Resolución atacada adolece de insuficiente motivación y ésta es incongruente (fis. 284 a 288 C. Principal). ANTECEDENTES 1.- Analizará la Sala, en primer término, la excepción de "falta de causa" quee hace consietir en que la actora carece de causa jurídica para que se le considere beneficiaria de la adjl3dicación de la Licitación. El medio de defensa propuesto no tiene el carácter2Sf 7 Proceso No. 85-D-2642 de excepción, pues se limita a negar el derecho invocado por la actora y en tal sentido la negación de los supuestos fácticos y/o jurídicos en que se apoyan las pretensiones aducidas en el libelo, conforma una simple oposición a éstas, mas no una excepción en el sentido propio o estricto del término. En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener decisión total o parcialmente contraria a. ellas, constituye genéricamente medio de defensa, en sentido estricto o restringido, el término "excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en la aducción de hechos y razones distintos encaminados a
genéricamente medio de defensa, en sentido estricto o restringido, el término "excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en la aducción de hechos y razones distintos encaminados a excluir, dilatar o enervar la pretensión. Es esta última la acepción que en derecho colombiano, tal y como se desprende de las normas reguladoras de la institución, acogen tanto el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 164, como el Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia. Como en los términos anteriores, la razón aducida como constitutiva de la excepción que se analiza no tiene tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sala sobre ella en la parte resolutiva de esta sentencia. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:
1. Oficio de enero 28 de 1.985 de la Promotora Hotelera Colombo-Venezolana Ltda. de presentación de oferta
(fls. 36 a 38 C. Principal).
2. Póliza de Seguros La Andina, de seriedad de la2 CO Proceso No. 85-D-2642 oferta (fi. 40 C. Principal).
3. Certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Sociedad Promotora Hotelera Colombo-Venezolana Ltda.' (fis. 41 y. 42 C. Principal). 4. 'Certificaciones varias sobre la calidad de los servicios y sobre el cumplimiento de la Sociedad Promotora
Hotelera Colombo-Venezolana Ltda.' (fis. 41 y. 42 C. Principal). 4. 'Certificaciones varias sobre la calidad de los servicios y sobre el cumplimiento de la Sociedad Promotora Hotelera Colombo-Venezolana Ltda.' (fis. 43 a 45:C. Principal) y sobre solvenóia económica de dicha firma (fi.. 46 C. Principal) dirigidos a CORTURISMO.
5. Balance Comercial a diciembre 31 de 1.984 de la firma Promotora Hotelera Colómbo-Venézolana Ltda. (fis. 48 a
55 C. Principal).
6. Pliego de Condiciones de la Licitación Pública para la Administración del Complejo Turístico dé Paipa, procedente de CORTURISMO (fis. 56 a 67 C. 'Principal y 86 a
134 C. No. 2).
7. Propuesta presentada, dentro.' de. la Licitación Pública antes mencionada, por la Sociedad Promotora Hotelera' Colombo-Venezolana Ltda. (fis. 68 za 86.C. Principal y 5 a 78
C. No. 2).
8. Análisis a la Propuesta Económica presentada por la Sociedad Promotora Hotelera Colombó-Venezolana Ltda., en el cual se hacen una serie de obeervacones por insuficiencia de documentos y datos suministrados en la Propuesta que solamente permiten cuantificar dos de los cuatro ' rubros en consideración, "Situación Financiera" y,. Participación en Pérdida, y por presentación .. de incongruencias e inconsistencias en los datos suministrados para los otros dos rubros Remuneración y "Resultados Operacionales, que llevan26/ 9 Proceso No. 85-D-2642
Pérdida, y por presentación .. de incongruencias e inconsistencias en los datos suministrados para los otros dos rubros Remuneración y "Resultados Operacionales, que llevan26/ 9 Proceso No. 85-D-2642 a concluir . . . que teniendo presentes en su conjunto las dificultades y carencia de parámetros, necesarios por la necesidad e importancia de la licitación, en la práctica es poco menos que aconsejable asignar una puntuación a la propuesta presentada, particularmente en el aspecto de los Resultados Operacionales. En otras palabras, aunque matemáticamente es posible cuantificar algunos puntos dé la propuesta, no es menos cierto que resulta inconveniente para la Entidad, por la carencia de las proyecciones del Estado de Pérdidas y Ganancias y del análisis de los parámetros utilizados; como quedó claramente demostrado, la abstracción de los parámetros a partir de las cifras contenidas en la propuesta, puede conducir a especulaciones que desvirtúan el alcance de la misma y el resultado final de la licitación" (fis. 87 a 96 C. Principal).
9. Análisis de la Propuesta presentada por Promotora Hotelera Colombo-Venezolana Ltda. en lo relacionado con el plan de mercadeo y loe parámetros de ocupación que allí se originen, en el cual se concluye que los datos suministrados no tienen soporte ni claridad metodológica, en conclusión no consideramos confiables las cifras expuestas por la Promotora Hotelera Colombo-Venezolana para suponer unas proyecciones y previsiones razonables, en términos de pronósticos de ventas, provisiones para reposición de activos,
no consideramos confiables las cifras expuestas por la Promotora Hotelera Colombo-Venezolana para suponer unas proyecciones y previsiones razonables, en términos de pronósticos de ventas, provisiones para reposición de activos, efectos de una actividad promocional, etc., por carecer de fundamentado plan de mercadeo y un desconocimiento del producto que se pretende vender' (la. 97 a 99 C. Principal).
10. Dictamen pericial encaminado a determinar si la Propuesta presentada por la actora es cuantifi cable y si las proyecciones presentadas se ajustan al Pliego de Condiciones, en el cual los señores peritos concluyen '. . .que la propuesta Presentada por PROMOTORA HOTELERA COLOMBO VENEZOLANA LTDA es26 10 Proceso No. 85-D-2642 cuantificable (fis. 149 a 151 C. Principal).
El anterior dictamen fue materia de petición de aclaración y adición por parte de CORTURISMO y de PROEXPO (fis. 154 a 160 C. Principal), las cuales se produjeron para concluir que la propuesta presentada es cuantificable y se ajusta a loe Pliegos 'de Condiciones (fis. 179 a 182 C. Principal). Se formuló, Igualmente, objeción por error grave, por parte de la demandada (fis. 185 a 195) y se solicitó, como prueba de la objeción, un nuevo dictamen-pericial en el cual se concluye que "La propuesta de la Promotora no es cuantificable toda vez que adolece de una total ausencia del cumplimiento de las condiciones y requisitos previamente establecidos para esta clase de licitaciones. Ademas, desde el punto de vista económico reiteramos que la propuesta
cuantificable toda vez que adolece de una total ausencia del cumplimiento de las condiciones y requisitos previamente establecidos para esta clase de licitaciones. Ademas, desde el punto de vista económico reiteramos que la propuesta presentada por la Promotora Colombo Venezolana no se ajusta a la totalidad de los requisitos y exigencias establecidos en el pliego base de la licitación (fis.. 213 a 229 C. Principal). Se solicitó, por la parte actora, aclaración al dictamen, la cual se contiene a folios241 a 252 C. Principal.
11. Contrato de "Mandato Especial" suscrito entre
PROEXPO y CORTURISMO (fis. 80 y 81 C. No. 2). 12. resolución No. 174 de ,5 de marzo de 1.985 por la cual se ordena la apertura de la Licitación (fis. 82 y 83 C. No. 2).
13. Resolución No, 462 de 29 de mayo de 1.985 por la cual se prorroga el término para adjudicar la Licitación (fis.
84 y 85 C. No. 2).
14. Oficio de 8 de julio de 1.985 de CORTURISMO en el cual, ante la declaratoria de desierta de la Licitación, se2tr3 11 Proceso No. 85-D-2642 devuelve a Promotora Hotelera Colombo-Venezolana Ltda. su
propuesta (fi. 136 C. No. 2).
15. Acta de Cierre de la Licitación (fle. 137 a 140
C. No. 2).
16. Acta contentiva de los análisis jurídico y técnico de las ofertas presentadas, en la cual se consigna que
15. Acta de Cierre de la Licitación (fle. 137 a 140
C. No. 2).
16. Acta contentiva de los análisis jurídico y técnico de las ofertas presentadas, en la cual se consigna que todas las ofertas satisfacen requisitos jurídicos y desde el punto de vista técnico sobre un total de 50 puntos, la propuesta presentada por Promotora Hotelera Colombo-Venezolana Ltda. obtuvo 5 puntos, la presentada por Prohoteles S.A. obtuvo 37 puntos y la presentada por Organización Hotelera Germán Morales e Hijos Ltda. obtuvo 35.5 (fis. 141 a 144 C.
No. 2) 17.- Acta de junio 7 de 1.985 de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de CORTtJRISMO que contiene el análisis y concepto sobre la Licitación. En ella se consigna lo siguiente: 1) PROMOTORA HOTELERA COLOMBO VENEZOLANA La propuesta se descalifica en razón a la imposibilidad de cuantificarla, por cuanto no presentó proyecciones económicas completas.
"2) PROHOTELES S.A.
La propuesta se considera inconveniente porque la dificultad para evaluar las proyecciones, dada la incógnita que el proponente plantea respecto al costo de la franquicia, hace la oferta no cuantificable con precisión en varios rubros del análisis económico: Acoge el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la CNT, considerando que si bien no se12 Proceso No. 85-D-2642 aparta del pliego de condiciones, es inconveniente.
3) GERFIAN MORALES HIJOS LTDA.
Oficina Jurídica de la CNT, considerando que si bien no se12 Proceso No. 85-D-2642 aparta del pliego de condiciones, es inconveniente.
3) GERFIAN MORALES HIJOS LTDA.
La propuesta se considera inconveniente dado que la remuneración planteada bajo la fórmula de utilidades brutas y ventas netas resulta alta (sic) onerosa para el propietario, si se parte de la experiencia que tiene la CNT en contratos con un esquema similar'. Como consecuencia se recomendó declarar desierta la Licitación (fis. 145 a 147 C. No. 2).
18. Concepto de la Oficina Jurídica de CORTURISMO sobre la propuesta presentada por PROHOTELES S.A. (fls. 149 a
151 C. No. 2).
19. Resolución No. 539 de 11 de junio de 1.985, expedida por CORTURISMO, con el visto bueno de P1OEXPO, la cual en sus Considerandos quintó y siguientes expresa: "Que realizados los análisis Jurídico, técnico y económico por-parte-del, Comité Técnico, a que alude el numeral 80. del Pliego de Condiciones y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Corporación Nacional de Turismo, acogidos por el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, en su condición de mandante, se recomendó al Gerente, declarar desierta la citada Licitación, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos: 'Que la propuesta de la firma PROMOTORA
HOTELERA COLOMBO VENEZOLANA fue26:5 13 Proceso No. 85-D-2642
teniendo en cuenta los siguientes fundamentos: 'Que la propuesta de la firma PROMOTORA HOTELERA COLOMBO VENEZOLANA fue26:5 13 Proceso No. 85-D-2642 descalificada en razón de no poderse cuantificar, por no haber presentado las proyecciones económicas completas. Que la propuesta de las firmas PROHOTELES S.A. y ORGANIZACION HOTELERA GERMAN MORALES E HIJOS LTDA., se consideraron inconvenientes. "Por ioanterjormente expuesto se colige que el Gerente de la Corporación encuentre legalmente procedente, declarar desierta la Licitación en comento' (fis. 155 y 156
C. No. 2).
20. Acta No. 67 de 21 de febrero de 1.985, de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones •de CORT(JRISMO, en la cual se recomienda declarar desierta la Licitación abierta el 23 de noviembre de 1.984, para la administración del Complejo Turístico de Bóyacá, por cuanto ninguna de las propuestas presentadas, se ajusta al Pliego de Condiciones (fis. 33 y 34
O. No. 3).
III.- Analizará la Sale el presupuesto material de legitimación en la causa por pasiva, el cual por no hallarse configurado respecto de una de las dos Entidades Públicas que comparecen como demandadas, conllevará a declararlo así y a denegar en consecuencia las pretensiones de la demanda frente a ella. ¿" No asiste la razón al señor apoderado de PROEXPO cuando manifiesta qüe por ser el Contrato de Mandato celebrado
denegar en consecuencia las pretensiones de la demanda frente a ella. ¿" No asiste la razón al señor apoderado de PROEXPO cuando manifiesta qüe por ser el Contrato de Mandato celebrado entre PROEXPO y CORTtJRISMO, un mandato sin representación, no tiene el primero vinculación jurídica alguna con la expedición del acto demandado y con las consecuenciales pretensiones de2(6 14 Proceso No. 85-D-2642 reparación de los perjuicios que se afirman irrogados con el mismo. ti Considera conveniente la Sala hacer algunas consideraciones sobre ,la institución de la "representación' a efectos de concluir si ella se configura o no en el evento sub-liteti La institución de la representación consiste en que una persona, llamada el representante, sustituye a otra, llamada el representado, en la celebración o expedición de un acto jurídico, de manera que los efectos de éstos se produzcan directamente en provechó o en contra del representado, como si hubiera actuado él mismQ. 1 El artículo 1.505 del C.C. estatuye al respecto: "Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la. ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo" t La fuente pues de la representación se encuentra en la voluntad del representado o en la ley, a términos de la norma en cita, aunque no debe olvidarse que ella puede también emanar de una decisión judicial. Puede, entonces, la representación ser voluntaria, legal o judicial3 Como lo expresa el tratadista Alvaro Pérez Vives, en
norma en cita, aunque no debe olvidarse que ella puede también emanar de una decisión judicial. Puede, entonces, la representación ser voluntaria, legal o judicial3 Como lo expresa el tratadista Alvaro Pérez Vives, en su obra Teoría General de las Obligaciones (Primera Parte, Volumen 1. Editorial Universidad Nacional de Colombia, 1.950, páginas 77 y siguientes), los elementos de la representación son los siguientes:%\ -a) Voluntad propia del representante.- Este debe actuar con su propia voluntad. En lo cual se distingue del26 15 Proceso No. 85-D-2642 nuncio o recadero, que lleva el consentimiento ajeno sin poder variarlo en nada". yf ' b) "Capacidad del representante.- El representante debe ser, por lo menos relativamente capaz. No se requiere que el representante tenga toda la capacidad jurídica necesaria para obligarse él personalmente. Basta que tenga una capacidad relativa, ya que los efectos del negocio jurídico se producen en relación con el representado, y no en relación con él.. (Art. 2154 C.C.). ç! e) "Intención de representar.- Este requisito, denominado la contemplatio domini, surge de la manifestación que el representante haga al tercero -antes o al momento de celebrarse el negocio' jurídicode que obra a nombre y por cuenta del representado..." (Art. 2177 C.C.). d) Voluntad del representado.-" Este réquisito no se da en los casos de representación legal y en ocasiones en los casos de representación judicial. "No sucede lo mismo cuando la representación es voluntaria. De consiguiente, para que exista la representación (en este evento) es menester que el representado haya querido que el representante sea tal".
casos de representación judicial. "No sucede lo mismo cuando la representación es voluntaria. De consiguiente, para que exista la representación (en este evento) es menester que el representado haya querido que el representante sea tal". \\e) "Poder para representar.- Es la secuela inmediata del requisito anterior. El poder pues provendrá de la ley, del juez o de la voluntad del representadoÍ.\ f) "Que el encargo conferido al representante sea un acto jurídico.- La representación sólo puede concederse para la celebración de un acto jurídico. Los actos materiales escapan a la idea de poder o facultad de actuar a nombre de otro, de modo que los efectos se produzcan en quien no actuó". En el evento sub-lite, del texto del Contrato de268 16 Proceso No. 85-D-2642 Mandato y a la luz de los artículos 2.142, 2.156 y 2.177 del Código Civil, se colige que el Contrato celebrado entre PROEXPO y CORTURISMO es un Contrato de Mandato Especial eón Representación. En efecto, en virtud de él CORTURISMO "se obliga a gestionar en forma gratuita, or cuenta y e beneficio de PROEXPO la apertura de la licitación, su adjudicación y subsiguiente suscripción y ejecución del contrato a que haya lugar para la administración y manejo del Hotel y Centro de Convenciones de Paipa, que en adelante se denominará EL COMPLEJO TURISTICO DE PAIPA" (Cláusula Primera).' l e encuentran en el Contrato suscrito entre PROEXPO y CORTURISMO los elementos esenciales que configuran o estructuran el contrato de mandato, pues una persona -PROEXPOl e encuentran en el Contrato suscrito entre PROEXPO y CORTURISMO los elementos esenciales que configuran o estructuran el contrato de mandato, pues una persona -PROEXPOconfía a otra -CORTURISMOla gestión de un negocio o asunto y ésta se hace cargo de él por cuenta y riesgo de la primera. T(Es un contrato de mandato especial por cuanto el contrato concierne a •la gestión de un negocio determinado y conlleva representación en la medida en que en parte alguna se conviene que el mandatario -CORTURISMOocultará o no hará conocer de los terceros su carácter de mandatario y obrará en consecuencia en nombre propio, no obligando en consecuencia a su mandante respecto de aquéllos, ( '(Pero más aún y en cuanto al aspecto de la representación que conlleva el Contrato de Mandato que se analiza, en el texto del mismo se consigna la aprobación del Pliego de Condiciones que elabore CORTURISMO por parte de PROEXPO, lo mismo que la necesidad de la emisión de concepto previo y favorable a la decisión de adjudicaciÓn, por parte dé éste y así lo entendi' el Mandatario cuando en forma por dems expresa, consigna en el Pliego de Condiciones, Item 1.1.2, que los inmuebles, su dotación y equipos que conforman el Complejo Turístico de Paipa son de propiedad de PROEXPO y cuando en la26? 17 Proceso No. 85-D-2642 Minuta de Contrato que hace parte integrante de dicho Pliego contempla -en su encabezamientoque CORTURISMO actúa en calidad de Mandatario de PROEXPO. t Ee pues evidente que el mandatario -CORTURISMOMinuta de Contrato que hace parte integrante de dicho Pliego contempla -en su encabezamientoque CORTURISMO actúa en calidad de Mandatario de PROEXPO. t Ee pues evidente que el mandatario -CORTURISMOasumió frente a los tercero8, en la :gestión, del negocio a él encomendado, el carácter dé reprentanté o mandatario del mandante -PROEXPO-. De acuerdo con lo antes expuesto es claro que las actuaciones jurídicas del mandatario comprometen al mandante y, por tanto, está legitimado en la causa PROEXPO. De otra parte, estableciéndose las vinculaciones Jurídicas u obligacionales entre el mandante y los terceros, el mandatario, como representante del primero, no contrae vínculo jurídico o vinculación . alguna frente a ellos. De ahí que no resultando vinculado u obligado CORTURISMO, no pueda resultar afectado o concernido por los hechos en que se soporta la demanda y no esté en consecuencia llamado a responder por ellos, es decir, no esté legitimado en la causa. A primera vista y especialmente por tratarse de la expedición de un acto administrativo, cabría pensar que el llamado a responder judicial y extrajudicialmente por él es simplemente quién lo emitió, pues de él deviene la manifestación de voluntad y los consecuentes efectos Jurídicos. Sin embargo,. no puede pr